JEP - Auto SRT SB JBM 051 28 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 051 28 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000411-32.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-051
Bogotá D.C, 28 de junio de 2023
Radicación: 0000411-32.2023.0.00.0001
Compareciente: JHON JADER TUBERQUIA CARDONA
Identificación C.C. 1.128.476.893
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional otorgado al compareciente JHON JADER TUBERQUIA CARDONA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.128.476.893.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 1939 de 10 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia a nombre del señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. En atención a que la presente actuación fue remitida al despacho únicamente con el acta de reparto, se hizo necesario adelantar la búsqueda en
el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali en aras de recolectar elementos que permitan verificar el Pá g ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2013, condenó al compareciente por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, punibles respecto de los cuales el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en providencia de 18 de abril de 2017, le concedió los beneficios transicionales de la amnistía de iure y el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas – Meta, respectivamente,
por lo cual, remitió el asunto por competencia a su homólogo Primero de Acacías.
5. Una vez culminaron las ZVTN, aquella autoridad, a través de auto interlocutorio No. 1715 de 16 de agosto de esa misma anualidad, otorgó al señor TUBERQUIA CARDONA la prerrogativa provisional de la libertad condicional.
6. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 101620 de 22 de marzo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501350 de 11 de enero de 2018. - Decisión judicial de 16 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, a través de la cual se concedió al compareciente la libertad condicional. - Oficio 2068 de 19 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dirigido al Pá g ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000411-32.2023.0.00.0001 entonces Alto Comisionado para la Paz, en el que se le informó que, mediante providencia de 18 de abril de 2017, le (i) concedió al compareciente la amnistía de iure por el delito de rebelión; (ii) denegó la libertad condicionada; y, (iii) ordenó el traslado del señor TUBERQUIA CARDONA a la ZVTN de Mesetas – Meta respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
7. De otro lado, se advierte que la información relacionada en el inventario, respecto a procesos o investigaciones adelantadas contra el señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA, no registra documentación asociada y, en lo relativo a las condenas, se registró la impuesta al compareciente por
parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Radicado 05001600020620126983700); no obstante, la decisión anexada en aquella pestaña corresponde a la que le concedió la libertad condicional al prenombrado.
8. Así las cosas, consultado el sistema de gestión documental Conti, se halló, entre otros documentos: - Certificado de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) a nombre del señor TUBERQUIA CARDONA, en el que registra el asunto penal con radicado No. 201269837 por el cual se otorgó el beneficio provisional1. - Oficio DRSCI -5051JCPR, proferido por la Procuraduría General
de la Nación en el que se registró la sanción derivada de la imposición de la pena a la que fue condenado el señor TUBERQUIA CARDONA en el proceso penal con radicado No. 2012-69837 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas2.
9. Asimismo, en aras de verificar si pesaba en contra del señor TUBERQUIA CARDONA la limitación de salir del país, se indagó en la 1 Radicado Conti 202201066599, anexo 202205402160. 2 Radicado Conti 202201078910 , anexo 202205479400.
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10. De otra parte, se encontró el expediente Legali 150160187.2022.0.00.0001 a cargo de la (SAI), del cual se hace menester destacar los
siguientes documentos: - Resolución SAI-AOI-AS-XBM-166-2022 de 27 de septiembre de 2023, mediante la cual esa sala de justicia previo a avocar conocimiento del asunto a nombre del señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA ordenó ampliar información tendiente a determinar la competencia. - Oficio No. OFI22-00113496 de 29 de septiembre de 2022, proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se informó a la SAI que el señor TUBERQUIA CARDONA “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”. - Informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en respuesta al requerimiento efectuado por la SAI en la decisión atrás referida, mediante el cual allega copia digital de la actuación penal con radicado No. 201269837 que cursó en contra del citado ciudadano e informa que, luego de consultar en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA), el único proceso que se registra es el asunto ya mencionado. - Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-003-2023 de 14 de febrero de 2023, en la que la sala de justicia resolvió remitir el asunto a otro despacho para que el trámite a nombre del compareciente se adelantara bajo una misma cuerda procesal con el radicado Legali 150036707.2021.0.00.0001, en virtud de la unidad de materia que existe entre ambos procesos. Pá g ina 4 | 18
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11. De otra parte, en razón a los requerimientos efectuados por este despacho a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esa sala profirió los autos JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, MGM10 No. 01 de 18 de octubre de 2022, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022, en los cuales refirió información relacionada con comparecientes que se encuentran dentro de los macrocasos 01 y 10; no obstante, una vez consultados, no se registró el nombre del señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA. De igual forma, se adelantó la búsqueda en las bases de datos compartidas por la SRVR sin evidenciar resultados positivos.
12. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor JHON JADER TUBERQUIA
CARDONA.
13. Finalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN– dispuso para búsqueda por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor TUBERQUIA CARDONA y se registra la existencia de una actividad económica a su nombre.
III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la Pá g ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000411-32.2023.0.00.0001 competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; y, iv. caso concreto. 3.1. Competencia
15. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos cometidos en el marco de protestas sociales o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. Pá g ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
17. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”8. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”9
(subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 8 Ibidem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Roison Vargas Vargas. Pá g ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, específicamente, de la suscripción del acta de compromiso12. 3.4. Caso concreto
3.4.1 Cuestión Previa
19. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de
supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 12 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Pá g ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de
personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
21. En el presente asunto, se acudió a la búsqueda en Conti en donde se halló, entre otros documentos, los certificados de (i) antecedentes penales y/o anotaciones expedido por la Policía Nacional; y, (ii) sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, a nombre del compareciente los cuales resultan relevantes en el ejercicio de la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido, por lo que se ordenará al personal autorizado del despacho su incorporación.
22. Finamente, ante el hallazgo de (i) las Resoluciones SAI-AOI-AS-XBM166-2022 de 27 de septiembre y SAI-AOI-RCP-XBM-003-2023 de 14 de febrero de 2023; (ii) el Oficio No. OFI22-00113496 de 29 de septiembre de 2022, proferido por la OACP; y, (iii) el informe de la UIA con el que se allegó copia de la actuación penal de radicado No. 2012-69837 que se siguió en contra del señor TUBERQUIA CARDONA, dentro del expediente Legali 150021403.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI, se ordenará su descarga e incorporación a la presente actuación por parte del personal autorizado de Pá g ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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23. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:
24. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Esa circunstancia puede extraerse del oficio No. OFI22-00113496 de 29
de septiembre de 2022, proferido por la OACP, en el que se indicó que el señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial13, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)14 o con acreditación por parte de la 13 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 14 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el último de los aspectos mencionados.
26. Ahora, en relación con el otorgamiento de un beneficio provisional, se tiene que mediante auto interlocutorio No. 1715 de 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, concedió al señor TUBERQUIA CARDONA el beneficio provisional de la libertad condicional respecto del proceso penal No.
05001600020620126983700.
27. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso el 22 de marzo de 2017, identificada con el No. 101620, en la que
se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
– SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la
Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
28. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que el señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA ostenta la calidad de exintegrante FARCEP; le fue concedida la libertad condicional mediante auto de 16 de agosto de 2017; y, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
29. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace Pá g ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA9C23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-1140000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000411-32.2023.0.00.0001 necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión,
en aras de que adelante el régimen de condicionalidad15 respecto de la conducta penal por la cual el compareciente se encuentra gozando de la libertad condicional otorgada en el auto interlocutorio No. 1715 de 16 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
30. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los autos JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, MGM10 No. 01 de 18 de octubre de 2022, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022, proferidos por los despachos relatores de los casos 01 y 10 de la SRVR, no se encontró ninguna referencia sobre el ciudadano en mención, se solicitará a la Secretaría Judicial de esa sala informar, respecto de los demás macrocasos, es
decir, exceptuando el 01 y el 10:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación y, de ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. 15 Ello atendiendo a los criterios de reparto en el marco de las competencias de las Salas y Secciones de la JEP, establecidos en la Senit 04 de 23 de abril de 2023, respecto de los IIRC, dentro de los cuales se precisa que, “cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el trámite que se dirija a resolver la situación jurídica”.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA9C23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.23-1140000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000411-32.2023.0.00.0001 - Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. b) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el señor JHON JADER TUBERQUIA CARDONA, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios con el fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Para dicho propósito se podrán hacer
llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o tomar contacto por aplicaciones de mensajería instantánea. En cualquier caso, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el
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