JEP - Auto SRT-SB-JBM-056 01-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-056 01-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001407-64.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-056
Bogotá, 01 de febrero de 2024
Radicación: 0001407-64.2022.0.00.0001
Compareciente: GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO Identificación: 86.036.382
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
86.036.382.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante Informe Secretarial 849 de 10 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, el cual “hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en el conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada”1. 1 Expediente Legali 0001407-64.2022.0.00.0001. Folio 79.
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3. Revisada la actuación se advierte que este asunto, en efecto se asignó por reparto el 22 de septiembre de 2022 a la referida funcionaria judicial2, quien el 12 de diciembre de esa anualidad resolvió3: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.036.382, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del compareciente; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas; y (iii) indique si cuenta con información de ubicación o posible contacto de
las víctimas relacionadas en los procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, con el fin de que dichos datos sean remitidos con destino a la presente actuación. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, los datos de contacto y ubicación proporcionados por el compareciente en el mensaje de datos electrónico que se encuentra integrado en el radicado Conti No. 20181510171452 de 9 de julio de 2018, para que proceda a actualizar los datos del compareciente en el Visor del Inventario de Beneficios de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa SENIT 02 de 2019. CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000140764.2022.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y el sistema de gestión documental Conti, relacionados en los párrafos 3 y 4 de esta providencia, evitando su duplicidad. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Expediente Legali 0001407-64.2022.0.00.0001. Folio 1. 3 Ibidem, folios 2 a 12. P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En cumplimiento de lo resuelto, ese mismo día se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 4.1. Correo electrónico de 6 de julio de 2018 en el que el señor GARCÍA GIRALDO solicita la actualización de sus antecedentes judiciales y disciplinarios y brinda sus datos de contacto4. 4.2. Sentencia anticipada de 10 de julio de 2013, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), le impuso la pena de 175 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado, rebelión y desplazamiento forzado5. 4.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100315, suscrita el 9 de marzo de 20176. 4.4. Auto de 6 de junio de 20177, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En esta providencia se señaló que sobre el compareciente recaen las condenas impuestas mediante
las siguientes sentencias: No.8 Datos de identificación Delitos Sanción 1 Juzgado Cuarto Penal del Homicidio agravado, 220 meses y 15 días
Circuito Especializado de terrorismo, rebelión y de prisión y 562,5 Villavicencio, 11 de lesiones personales (hechos salarios mínimos noviembre de 2009 – Rad. de 25 de diciembre de 2003) legales mensuales 50001310700042009000700. vigentes (SMLMV). 2 Juzgado Segundo Penal del Homicidio agravado, 240 meses de prisión Circuito Especializado de concierto para delinquir, y multa de 1.150 Villavicencio, 9 de lesiones personales SMLMV. noviembre de 2010 – Rad. agravadas y actos de 50013107000220100005100. terrorismo (hechos de 5 de julio de 2005). 4 Ibidem, folio 13. 5 Ibidem, folios 14 a 36. Documento incompleto. 6 Ibidem, folio 37. 7 Ibidem, folios 39 a 61. 8 En adelante se identificará cada proceso con el número relacionado en el cuadro. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3 Juzgado Primero Penal del Terrorismo, tentativa de 212 meses y 12 días Circuito Especializado de homicidio agravado y de prisión y multa de Villavicencio, 17 de abril de desplazamiento forzado 3.037,5 SMLMV. 2012 – Rad. (hechos de 2 de junio de 50001310700120110012900. 2005). 4 Juzgado Cuarto Penal del Homicidio en persona 288 meses de prisión Circuito Especializado de protegida, homicidio en y multa de 1.200 Villavicencio, 26 de enero de persona protegida en grado SMLMV.
2012. Confirmada por la Sala de tentativa y terrorismo de Decisión Penal del (hechos de 12 de marzo de Tribunal Superior de 2002).
Villavicencio, 4 de febrero de
2013. Rad. 50001310700420110013400. 5 Juzgado Once Penal del Falsedad material en 24 meses de prisión.
Circuito de Bogotá, 3 de documento público septiembre de 2010. Rad. agravada por el uso (hechos 11001600004920081036200. de 3 de octubre 2008). 6 Juzgado Tercero Penal del Homicidio agravado, 175 meses de prisión Circuito Especializado de desplazamiento forzado y y multa de 325 Villavicencio, 10 de julio de rebelión (hechos de 23 de SMLMV.
2013. Rad. febrero de 2000). 50001310700320110006300. 4.4.1 Adicionalmente le otorgó al ciudadano la amnistía de iure respecto de
los delitos de rebelión, concierto para delinquir y falsedad material en documento público agravada, concretamente en cuanto a las penas impuestas por estas conductas en las sentencias 1, 2, 5 y 6. En cuanto a la 5, declaró la extinción de la sanción penal frente totalidad de la decisión. 4.4.2 Decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor GARCÍA GIRALDO en las sentencias 1, 2, 3, 4 y 6, enlistadas en cuadro anterior, en relación con los reatos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado, que no fueron objeto de amnistía, para fijarla en 40 años de prisión. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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enunciados y dispuso vigilar su cumplimiento, hasta una vez entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 4.5. Acta de compromiso – Reincorporación Política Social y Económica No. 5005019.
5. El auto que avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional fue notificado al Ministerio Público y al compareciente, así como comunicado a la SEJEP y a la SAI. Asimismo, si bien se dirigió comunicación a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, según información consignada en el inventario de beneficios, la profesional en memorial de 3 de enero de 2023 indicó que su designación solo tuvo como objeto “brindar asesoría y representación judicial en la diligencia de entrevista que se realizó el 28 de septiembre de 2020”10 y allegó el memorial que la facultó para esos efectos11, por lo que manifestó no tenerse por notificada de la providencia.
6. El 10 de marzo de 2023 se informó el reparto de la actuación a esta magistratura, con ocasión de la terminación de la movilidad12 de la funcionaria que lo conoció inicialmente13.
7. La SAI en oficio comunicado el 25 de mayo de 2023 afirmó que no “ha adelantado ni se adelanta trámite alguno relacionado con el compareciente, por esta razón, esta Sala no ha decidido de fondo ninguna solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con él relacionada y no cuenta con datos de contacto y ubicación”14 y solicitó la remisión de la documentación obrante en el presente expediente. 9 Ibidem, folio 65. 10 Ibidem, folio 76.
11 Ibidem, folio 77. 12 Ver AOG 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. 13 Ibidem, folio 79. 14 Ibidem, folio 81. P ág ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. A través de oficio No. 202303010607 de 04 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva adujo haber actualizado el registro de comparecientes en lo atinente a la ubicación y contacto15.
9. Mediante correo electrónico de 17 de enero de 2024, el servidor Carlos Ernesto Gómez Andrade del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Análisis – GPVTI – UIA, solicitó se informe si se adelanta frente al señor GARCÍA GIRALDO algún
trámite relacionado con la supervisión de beneficios provisionales, si se le ha otorgado alguna prerrogativa transicional y si el caso se ha remitido a la SAI o a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR, con el fin de reunir elementos para el estudio de riesgo que se está llevando a cabo respecto al ciudadano16.
10. La SEJUD SR comunicó los días 25 de mayo, 19 de julio de 2023 y 24 de enero de 202417 los resultados del cumplimiento a lo ordenado en el auto de 12 de diciembre de 2022.
11. En virtud de ello se procedió a realizar una búsqueda de información en el Inventario de Beneficios Provisionales, advirtiendo que no registra documentación adicional a la incorporada. No obstante, se hace necesario actualizar la información relativa a la situación jurídica ante la JEP, para que en lo que concierne a la supervisión y revisión de beneficios provisionales se registre que actualmente está a cargo del suscrito titular.
12. En aras de contar con más información, se verificó el Sistema de Gestión Documental Conti, donde en lo que respecta a “Actas” se halló la No. 100315 suscrita por el señor GARCÍA GIRALDO que, en lo relativo a “Restricción Salida” registra “Si”18. 15 Ibidem, folios 83 y 84. 16 Ibidem, folios 90 y 91. 17 Ibidem, folios 82, 89 y 95. 18 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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13. En una búsqueda de información en ese mismo aplicativo, se encontró la solicitud mencionada a párrafo 4.1 y una petición trasladada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización - ARN, en la que el ciudadano solicita la eliminación de sus antecedentes judiciales y disciplinarios, así como el desembargo de su cuenta bancaria, radicado 20181510230652 de 17 de agosto de 2018.
14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la ARN dispuso para consulta por parte de la jurisdicción, en el cual respecto al señor GARCÍA GIRALDO se registra estado “activo”, que ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo, así como sus datos de contacto y ubicación. Además, en el acápite “Sección Situación de PPR” se señala que ha tenido 1 caso de riesgo de tipo “Amenaza”.
15. De igual manera, se constató en el Sistema de Gestión Judicial Legali
que, a partir de la comunicación del auto que avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor GARCÍA GIRALDO, la SAI repartió el expediente 1502362-21.2022.0.00.0001 el 23 de diciembre de 2022, dentro del que no se ha efectuado actuación alguna.
16. Por otra parte, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”19, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 20, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”21 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el 19 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 20 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 21 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019
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17. Finalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó sus funciones y la JEP asumió su archivo documental23, se consultó el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor GONZALO ANTONIO
GARCÍA GIRALDO.
III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y
revisión de beneficios provisionales transicionales
19. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación 22 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001407-64.2022.0.00.0001 con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las condiciones u obligaciones del beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen24.
22. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas25, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
23. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de
beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del
cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa.
25. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente digital la documentación correspondiente al radicado Conti 20181510230652 de 17 de agosto de 2018. 3.4.2. Análisis del caso concreto.
26. La magistrada que conoció con antelación esta actuación avocó conocimiento al considerar satisfechos los presupuestos para ello, cuestión que también se verifica en esta oportunidad, pues, i) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el Auto de 6 de junio de 2017, indicó que en las sentencias 1, 2, 3, 4, y 6, de acuerdo con el cuadro relacionado en los antecedentes, se incluyeron en los acápites correspondientes a la situación fáctica referencias que permiten establecer la pertenencia del señor GARCÍA GIRALDO al frente 27 del Bloque Oriental de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo P ág ina 10 | 18
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(FARCEP)26; ii) en la decisión en comento, se le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado, que no fueron objeto de amnistía; y, iii. se le impuso un régimen de condicionalidad en su faceta negativa que se materializó en el Acta de Compromiso No. 100315, suscrita el 9 de marzo de 201727.
27. Lo enunciado demuestra la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación, como en efecto se hizo anteriormente y, por ese motivo, se asumirá el estudio de la actuación.
28. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión,
en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional. 3.5. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.
29. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 29.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de 26 Expediente Legali 0001407-64.2022.0.00.0001. Folios 45 y ss. 27 Ibidem, folio 37.
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Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 04 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 29.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor GARCÍA GIRALDO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia , y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que se ha elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 29.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. Teniendo en cuenta lo manifestado por la abogada que
registra como apoderada en el Inventario de Beneficios, a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, el compareciente cuenta con el término de diez (10) para informar si tiene abogado de confianza, de ser así, se le requiere aportar los datos de contacto; de lo contrario, deberá manifestar si cuenta con recursos para contratar uno y, en caso negativo, se procederá con la designación de uno por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD. 29.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AF6E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-7041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001407-64.2022.0.00.0001 informe si el señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.036.382, ha salido del país con posterioridad al 6 de junio de 2017, momento en que el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
30. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 30.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.036.382. 30.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.036.382, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica. 30.3. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor
GARCÍA GIRALDO ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. P ág ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AF6E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-7041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001407-64.2022.0.00.0001 30.4. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor GONZALO ANTONIO GARCÍA GIRALDO, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él. 3.6. Otras determinaciones
31. En atención a la solicitud del servidor Carlos Ernesto Gómez Andrade del Grupo
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