JEP - Auto SRT SB JBM 0577 14 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 0577 14 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-577
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Radicación: 0001415-41.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ
18.104.381
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.381, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. A través de Auto de 30 de septiembre de 20221, se impartieron órdenes previas a determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el
2. A través de Auto de 30 de septiembre de 20221, se impartieron órdenes previas a determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el señor SÁNCHEZ PÉREZ fue favorecido con un tratamiento especial propio de la transición.
3. Mediante Auto SRT-SB-JBM-265 de 28 de mayo de 20252, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas a
1 Expediente Legali No. 0001415-41.2022.0.00.0001. Folios 2 a 6. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 56 a 74.P á g i n a 2 | 8
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supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, así como a completar la información para su adecuado seguimiento.
4. Luego, con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002737.2025 de 3 de junio de 20253, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) puso en conocimiento que, mediante Resolución SAI -AOI-I-ASM-002-2025 de 2 9 de
de 20253, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) puso en conocimiento que, mediante Resolución SAI -AOI-I-ASM-002-2025 de 2 9 de mayo de 20254, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió decisión de fondo en el asunto del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, en la que, entre otras determinaciones: i) inadmitió por falta de competencia material el trámite de beneficios iniciado a su favor respecto del proceso penal con radicado No. 86-001-60-00502-2016-00008-00, en el cual resultó condenado por el delito de extorsión agravada; ii) dejó sin efectos el Auto interlocutorio No. 1742 de 25 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, que le había concedió el tratamiento especial de libertad condicionada al ciudadan o respecto del asunto en referencia, por lo que dispuso enterar el proveído a esa autoridad judicial de la Justicia Ordinaria (JO) para que adopte las decisiones pertinentes; y, iii) comunicar a la SR la decisión en relación con la competencia de supervisión de beneficios provisionales.
5. Seguidamente, con Informe s Secretariales No. ISJ.TSR.0003505.2025 de 18 de julio5 y No. ISJ.TSR.0004992.2025 de 10 de octubre de 20256, la SEJUD SR anunció el c umplimiento de los mandatos emitidos en el Auto SRT-SBJBM-265 de 28 de mayo de 2025 y las respuestas recibidas.
3 Folio 145.
SR anunció el c umplimiento de los mandatos emitidos en el Auto SRT-SBJBM-265 de 28 de mayo de 2025 y las respuestas recibidas.
3 Folio 145. 4 Folios 207 a 208. 5 Folio 430. 6 Folio 219.P á g i n a 3 | 8
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III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS
ALLEGADAS
6. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se enlistarán los folios que hacen parte del expediente Legali, en la que se encuentran las
respuestas recibidas:
Auto SRT-SB-JBM-265 de 28 de mayo de 2025 Se dispuso remitir a la SAI copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, y solicitarle que, una vez profiera decisiones de fondo relacionadas con la solicitud de beneficios transicionales dentro del trámite del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, las remita con destino a esta actuación a fin de adoptar las determinaciones correspondientes. En atención a lo referido, se recibió radicado Conti No. 202501040166, según correo electrónico de 30 de mayo de 2025, en el que se adjuntó copia
a fin de adoptar las determinaciones correspondientes. En atención a lo referido, se recibió radicado Conti No. 202501040166, según correo electrónico de 30 de mayo de 2025, en el que se adjuntó copia de la Resolución SAI-AOI-I-ASM-002-2025 de 29 de mayo de 2025, con la que la Sala de Justicia inadmitió por fa lta de competencia material el trámite de beneficios iniciado a favor del ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ frente al proceso penal con radicado No. 86 -001-60-00502-2016-00008-00, en el cual resultó condenado por el delito de extorsión agravada. El documento se incorporó dos veces a este trámite. Folios 75 a 110 y 111 a 144 Se ofició a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR) para que informara, respecto de los macrocasos, exceptuando el 03 y el 08, si en contra del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ se adelanta alguna actuación ante esa Sala de Justicia; de ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas e indicar si ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. Con Oficio OFICIOSJ.SRVR.0024759.2025 de 5 de junio de 2025, la SEJUD SRVR comunicó que, consultadas las bases de datos respectivas, no halló actuaciones nombre de SÁNCHEZ PÉREZ. Folios 180 y 181 Se pidió a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informar si el
SRVR comunicó que, consultadas las bases de datos respectivas, no halló actuaciones nombre de SÁNCHEZ PÉREZ. Folios 180 y 181 Se pidió a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informar si el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ ha salido del país con posterioridad al 25 de agosto de 2016, momento en que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le concedió el beneficio de la libertad condicionada. Por medio de correo electrónico de 11 de junio de 2025, se informó que, no se encontraron registros de movimientos migratorios relacionados con el señor SÁNCHEZ PÉREZ. Folios 183 a 184 Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JAVIERP á g i n a 4 | 8
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EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ y realizare inspección judicial para determinar el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tomar copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. En cumplimiento del cometido, la UIA allegó tres (3) informes de
estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tomar copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. En cumplimiento del cometido, la UIA allegó tres (3) informes de investigador de campo, No. 13500-25 UIA DIJIN de 19 de junio de 2025 y No. 1366625 UIA -DIJIN de 27 de junio de 2025 , de carácter parcial; mientras que el No. 1376525 UIA-DIJIN de 3 de julio de 2025, final. Como resultados, se indicó que, en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se identificó ( i) el radicado No. 865686000529201900114 por el delito de extorsión, conforme a hechos de 2 de abril de 2019, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Putumayo, activo; ( ii) radicado 860016000502201600008, por el comportamiento de extorsión, de esa seccional e inactivo. De la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL se reportaron el radicado No. 860016000502201600008 del “ JUZGADO MUNICIPAL PROMISCUO”, por el delito de extorsión; y el radicado No. 201600008 del “JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL”, por el mismo comportamiento. Por su parte en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), se relacionaron los siguientes:
No. Proceso Delito Fecha de los hechos Estado 86001609905320 2411069
FALSEDAD
PERSONAL
2024/05/02 INACTIVO
86001610756220 2100027 HURTO
AGRAVADO
No. Proceso Delito Fecha de los hechos Estado 86001609905320 2411069
FALSEDAD
PERSONAL
2024/05/02 INACTIVO
86001610756220 2100027 HURTO
AGRAVADO
2021/04/04 INACTIVO
49946-49946 POR ESTABLECER 2002/09/12 Sin información. Tampoco se relaciona al ciudadano
SÁNCHEZ
PÉREZ 86001609905320 2411069
FALSEDAD
PERSONAL
2024/05/02 INACTIVO
86568600052920 1900114
EXTORSIÓN 2019/04/02 ACTIVO
86001609905320 2150116 HURTO
CALIFICADO
2021/04/04 INACTIVO
86001600050220 1600008
EXTORSIÓN 2016/03/29 INACTIVO
Folios 189 a 196 y 209 a 218P á g i n a 5 | 8
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Se solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo en que el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué autoridad judicial. Mediante correo electrónico de 12 de junio de 2025, se allegó certificado
certificara el tiempo en que el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué autoridad judicial. Mediante correo electrónico de 12 de junio de 2025, se allegó certificado de estadía del señor SÁNCHEZ PÉREZ desde el 10 de abril de 2019 a 14 de julio de 2020, en razón al radicado No. 865686000529201900114, por el delito de extorsión agravada. Folios 197 a 199 Se solicitó a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) informar si el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ ha comparecido ante ella y de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él. Mediante Oficio No. UBPD -1-2025-008620 de 16 de junio de 2025, la UBPD aludió que, a la fecha no ha procesado resolución alguna proferida por la J urisdicción Especial para la Paz (JEP) en la que se le hubiera impuesto la obligación de comparecer ante la Unidad. Folios 187 y 188
IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS
QUE TIENE ACCESO LA JEP
7. Se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor JAVIER EBELIO
SÁNCHEZ PÉREZ, encontrando el expediente con radicado No. 900425740.2019.0.00.0001, a cargo de la SAI, en el que, además de la Resoluci ón que fue comunicada a la SR, se halló: i) la constancia secretaria l, en la que se expresa que la Resolución SAI-AOI-I-ASM-002-2025 de 29 de mayo de 2025, cobró ejecutoria el 1 0 de junio de este año7; y, ii) constancia de ejecutoria de 11 de junio de 20258, de la misma determinación y en la que se indicó que no fue recurrida.
8. Adicionalmente, se registra el expediente Legali No. 000141541.2022.0.00.0001, a cargo de la SR, correspondiente al trámite que ocupa la atención.
7 SAI. Expediente Legali No. 9004257-40.2019.0.00.0001, folio 1563. 8 Folio 1564, ibidem.P á g i n a 6 | 8
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V. CONSIDERACIONES
9. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución SAI-AOII-ASM-002-2025 de 29 de mayo de 2025, la SAI inadmitió, por falta de
V. CONSIDERACIONES
9. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución SAI-AOII-ASM-002-2025 de 29 de mayo de 2025, la SAI inadmitió, por falta de competencia material, el asunto del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, correspondiente al trámite de beneficios en relación con el proceso penal de radicado No. 86 -001-60-00502-2016-00008-00, por el delito de extorsión agravada e, igualmente, dejó sin efectos el Auto interlocutorio No. 1742 de 25 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le había concedido el beneficio de libertad condicionada y por cuenta del cual se había avocado el conocimiento de la atribución de la SR. En el proveído en cita, se arguyó9:
(…) 63. Así las cosas, de los elementos relatados con antelación provenientes de la justicia ordinaria, esta autoridad judicial puede concluir que los hechos por los que resultó condenado el señor SÁNCHEZ PÉREZ no guardan relación con el conflicto armado interno ni con su pertenencia a las extintas FARC -EP. Debe hacerse la salvedad que, al tener en cuenta que la condena del compareciente se logró a partir de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación desde una etapa preliminar, el expedient e no tiene un amplio espectro probatorio. Por el contrario, los elementos probatorios parecen confluir para demostrar que la conducta fue motivada por intereses personales del involucrado quien, al parecer, se presentó
Nación desde una etapa preliminar, el expedient e no tiene un amplio espectro probatorio. Por el contrario, los elementos probatorios parecen confluir para demostrar que la conducta fue motivada por intereses personales del involucrado quien, al parecer, se presentó como parte de las “autodefensas” y que la participación del señor SÁNCHEZ PÉREZ no estuvo motivada por directrices de las antiguas
FARC-EP.
10. En el diligenciamiento se pudo v erificar, a partir de la información suministrada por la UIA, que de los asuntos adelantados a nombre del señor SÁNCHEZ PÉREZ, solamente en el radicado No. 86001600050220160000800, por el delito de extorsión agravada , le fue concedió el beneficio de libertad condicionada, conforme al Auto interlocutorio No. 1742 de 25 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que la SAI revocó, como se pudo evidenciar.
9 Folios 445 y 446, ibidem.P á g i n a 7 | 8
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11. En ese orden, se declara rá que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la
11. En ese orden, se declara rá que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
5.1. Otras determinaciones
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.381, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ y a su abogado defensor.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]