🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 059 29 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 059 29 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-059

Bogotá, 29 de junio de 2023

Radicación: 0000645-14.2023.0.00.0001

Compareciente: Unaldo de Jesús Castillo Rueda Identificación 15.488.261

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Cesación de procedimiento

I. ASUNTO

1. Sería del caso verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional, otorgado al compareciente UNALDO DE JESÚS CASTILLO RUEDA, si no fuera porque habrá que decretarse la cesación de procedimiento, por muerte del ciudadano.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe 2260 de 24 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la

Secretaría Ejecutiva”.

3. Toda vez que el expediente está conformado únicamente por el acta de reparto se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

1 Folio 1 del Expediente Legali 0000645-14.2023.0.00.0001. P ág ina 1 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001

4. En el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2, se encontró la siguiente documentación e información: 4.1. Auto de 28 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), mediante el cual le concedió al compareciente la amnistía de iure por el delito de rebelión y el de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización

(ZVTN) “Buenavista” en el municipio de Mesetas (Meta), respecto al de exacción o contribuciones arbitrarias, por los que fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia de 28 de febrero de 2014, a la pena principal de 120 meses de prisión “como integrante del frente 34 de las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

– Ejército del Pueblo] FARC EP”. 4.2. Acta de compromiso para libertad condicional 100877 suscrita por el señor UNALDO DE JESÚS CASTILLO RUEDA, el 27 de julio de 2017.

5. Por otra parte, en atención a que el despacho cuenta actualmente con la funcionalidad de consultar los expedientes de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) a través del sistema de gestión judicial Legali, se revisó el radicado 1500168-14.2023.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI) que adelantaba esa autoridad respecto al señor CASTILLO RUEDA y se encontró que se surtieron las siguientes actuaciones ante la JEP: 5.1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por medio de Auto SRVBIT-211 de 29 de noviembre de 2022, envió a la SAI el caso del compareciente “para que defina de conformidad con su competencia, el beneficio de la amnistía por el delito de exacción o contribuciones arbitrarias con el delito de rebelión”. 5.2. La SAI, luego de verificar que en el sistema de gestión documental Conti se registraba la cédula del compareciente como cancelada por muerte, 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001 a través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0234-2023 de 23 de febrero de 2023, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el registro civil de defunción del señor CASTILLO CADENA. 5.3. Mediante Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0417-2023 de 24 de abril de los corrientes3, la Sala decretó la preclusión del trámite de beneficios transicionales y ordenó el archivo de las diligencias por muerte del compareciente, en atención al registro civil de defunción enviado por la entidad mencionada4.

III. CONSIDERACIONES

10. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 20185, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone:

La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.

9. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe: En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. 3 Expediente Legali 1500168-14.2023.0.00.0001, folios 345 a 348. 4 Folio 339 ibidem. 5 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.

P ág ina 3 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001

El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).

11. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.

12. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de procedimiento -por muerte-, expuso: (…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).

13. Bajo ese panorama, de acuerdo con el registro civil de defunción con indicativo serial 09501181, el señor UNALDO DE JESÚS CASTILLO RUEDA

falleció el 28 de julio de 2020. En ese orden, en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.

14. Asimismo, se advierte que el ciudadano no está cobijado por ningún beneficio provisional en la actualidad, en tanto, con su muerte, la libertad condicional que gozaba como resultado de la desaparición de las ZVTN, en aplicación del inciso tercero del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2018, perdió vigencia por sustracción de materia, de modo que su supervisión corre la misma suerte. Estos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor UNALDO DE JESÚS CASTILLO RUEDA, P ág ina 4 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001 identificado con C.C. 15.488.261, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.

15. Es importante precisar que con esta determinación no se afecta la

posibilidad a futuro de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en el CANI relacionados con el compareciente fallecido, que es uno de los objetivos de la JEP, por cuanto en esta sede no se adelantan acciones tendientes a ello, sino que la competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, tal y como lo ha determinado la Sección de Apelación en las SENIT 2 y 4, así como en asuntos conocidos por la SR6.

16. Dadas las características de la información y con el objetivo de protegerla, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR. Una vez suscrito el mencionado acuerdo por el sujeto procesal o el interviniente, se habilitará para aquel el acceso a la información.

17. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR y DECRETAR la cesación de procedimiento a favor del señor UNALDO DE JESÚS CASTILLO RUEDA, identificado con C.C. 15.488.261, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

6 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000645-14.2023.0.00.0001

SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Para garantizar la seguridad del compareciente y el tratamiento de sus datos, se ORDENA que, el sujeto procesal o el interviniente interesado en acceder a la información, suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD) el acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obliga a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente LEGALI.

QUINTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto

y al delegado del Ministerio Público.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág ina 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24FD23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-5460000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...