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JEP - Auto SRT SB JBM 064 30 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 064 30 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001391-13.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-064

Bogotá, 30 de junio de 2023

Radicación: 0001391-13.2022.0.00.0001

Compareciente: Darío Jiménez Castañeda Identificación: 17.281.531

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto realiza seguimiento a la actuación y remite una información

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a realizar un seguimiento a las órdenes que se profirieron en el Auto de 9 de mayo de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional otorgado al señor

DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Actuación adelantada por este despacho judicial.

2. A través de Informe No. 003279 de 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Por medio de Auto de 30 de septiembre de 2022, se resolvió realizar unos requerimientos, previo a avocar conocimiento de la actuación, pues aunque

se encontraba acreditada la condición FARC-EP del señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA y que suscribió el acta de compromiso respectiva, no se tenía P ág ina 1 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .729033 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-1931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001391-13.2022.0.00.0001 documentación que permitiera corroborar que había sido favorecido con un beneficio provisional1, razón por la cual se elevaron solicitudes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); al tiempo que a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), se le solicitó adoptar los correctivos en torno a las situaciones advertidas en el Inventario de Beneficios.

4. Por medio de Informe Secretarial No. 3875 de 31 de octubre de 2022, la SEJUD SR dio a conocer que no se recibieron respuestas de parte de la SAI y la SEJEP2, por lo que únicamente se recibió contestación de la SDSJ. En efecto, a través del oficio No. SDSJ-25469 de 6 de octubre de ese año, la Secretaría

Judicial de esa sala de justicia informó que revisadas sus bases de datos no tenía registros de procesos con relación al señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, sin embargo, indicó que por parte de la SAI se adelanta uno bajo el radicado Legali 9005090-58.2019.0.00.00013.

5. A través de Constancia Secretarial No. 583 de la misma fecha, la SEJUD SR informó que no fue posible realizar la notificación al compareciente4.

6. El 9 de mayo de 20235 se profirió un auto por medio del cual, tras realizar seguimiento a las órdenes proferidas y realizar búsquedas en los sistemas de información a disposición de la JEP, se resolvió avocar conocimiento de la actuación al verificar que con la documentación recaudada era posible establecer la concesión de un beneficio provisional en su favor.

7. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió distintos informes, con números 2283 de 25 de mayo de 20236, por medio del cual daba a conocer las respuestas recibidas hasta el momento, a saber: 2380 de 30 de mayo siguiente, allegando las respuestas de la SRVR y el compareciente; y, 2483 de 5 de junio de este año, por el que el defensor solicitó la cancelación de 1 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folios 11 a 187. 2 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folios 220-221. 3 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folio 217. 4 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folio 218.

5 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folios 222-242. 6 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folio 475-476. P ág ina 2 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Por medio del Auto SRT-SB-JBM-021 de 22 de junio de 20237, se dio respuesta a la petición elevada por el abogado defensor.

9. Con el objeto de verificar el cumplimiento del auto que avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, se procederá a hacer un

seguimiento, así:

ÓRDENES Y CUMPLIMIENTO / FOLIO EXP.

REQUERIMIENTOS RESPUESTA LEGALI SEGUNDO: REQUERIR al a. Reposa la constancia suscrita el 27 de 509-511 personal autorizado, adscrito a junio de 2023, por medio de la cual se

este despacho, para que: afirmó que se logró actualizar los datos de contacto del compareciente. a. Tome contacto con el señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, b. En el expediente Legali se a los teléfonos informados en el incorporaron los siguientes Inventario de Beneficios, a fin de documentos: verificar si sus datos de ubicación han variado. - Resolución de 15 de mayo de 2017, 243-245 b. Incorpore al expediente Legali que le concedió el beneficio de traslado 0001391-13.2022.0.00.0001 los a ZVTN en el proceso con radicado No. siguientes documentos: formato 863. de ampliación de información - Resolución de 15 de julio de 2016 que 246-258 ante la JEP; resolución que definió definió su situación jurídica con su situación jurídica con imposición de medida de imposición de medida de aseguramiento de detención aseguramiento de detención preventiva en establecimiento preventiva en establecimiento carcelario, proferida dentro del carcelario, proferida dentro del proceso con radicado No. 863. proceso con radicado No. 863; - Resolución proferida el 4 de enero de 259-276 resolución que confirmó la 2017 por la Fiscalía 94 Delegada ante el decisión antes mencionada; Tribunal Superior de Bogotá que resolución que le concedió el confirmó la decisión antes beneficio de traslado a ZVTN en el mencionada. proceso con radicado No. 863; - Formato de ampliación de 277-283 auto que le otorgó la libertad información ante la JEP, allegado el 19 condicionada en ese mismo de marzo de 2020.

7 Expediente Legali 0001391-13.2022.0.00.0001. Folios 492-498. P ág ina 3 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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remitió la información a la SEJUD SR. N/A TERCERO: ADVERTIR al señor El 25 de mayo de 2023 se recibió un 480 DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, correo electrónico en el que el señor que, si en el momento en que le sea DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA comunicada esta decisión, no ha informó sus datos de contacto, reiteró atendido la llamada de contacto que se encuentra atento a las citaciones por parte del personal autorizado y requerimientos que se hagan por adscrito a este despacho, deberá parte de la JEP y ratificó su voluntad contactarse con la Secretaría de aportar verdad y contribuir a la Judicial de la Sección de Revisión, construcción de paz. remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

CUARTO: ORDENAR a la El oficio No. OSJ-SR-SB-2568 de 10 de 296-298

Secretaría Judicial de la Sección de mayo de 2023, remitido a esa Revisión que, una vez recibida, dependencia contiene la por parte del personal del documentación adjunta. despacho, la documentación relacionada en el resolutivo 2.b. y 2.c. de esta decisión, la remita inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva.

QUINTO: ORDENAR a la Revisado el Inventario de Beneficios se N/A Secretaría Ejecutiva que una vez advierte que en el módulo “Procesos e reciba, por parte de la Secretaría investigaciones”, no se registra Judicial de la Sección de Revisión, documentación asociada, pese a que la

la documentación relacionada en documentación fue remitida. En “Actas el resolutivo 2.b. de esta decisión y y beneficios”, no se agregó la decisión la información contenida en el que autorizó su traslado a ZVTN. No literal 2.c., proceda a actualizar el obstante, ya reposa la sentencia de Inventario de Beneficios. condena completa y los datos de contacto actualizados. Finalmente, P ág ina 4 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: a través de la Secretaría Se recibió el 11 de mayo de 2023, 338-339

Judicial de la Sección de Revisión, respuesta por parte del despacho realizar los siguientes relator del Caso 05 en la que informó requerimientos: que el señor DARÍO JIMÉNEZ a. A los despachos relatores de CASTAÑEDA no ha sido vinculado a macrocasos de la Sala de esa actuación.

Reconocimiento de Verdad y En el mismo sentido, el 16 de mayo de 396 Responsabilidad, excepto los 2023, se informó que tampoco se han Casos 01 y 10, se les requerirá que, adelantado actuaciones en su contra en en el término de diez (10) días, el Caso 09, Subcaso “SNSN”. De igual contado a partir del enteramiento manera, en la misma fecha, con oficio 431-432 de este proveído, informen: con radicado Conti 202303007377, el - Si en contra del referido relator del Subcaso Amazonía y compareciente adelantan alguna Orinoquía, del Caso 09, indicó que ese actuación. asunto se encuentra en fase de - De ser así, comunicar el estado concentración, por lo que no se han actual y enviar copia de las realizado actuaciones que involucren a decisiones de fondo adoptadas. comparecientes. - Si el compareciente ha cumplido El despacho relator del Caso 02 y 466 con el deber de comparecencia también del 09 -Subcaso Sierra Nevada cuando ha sido requerido. de Santa Marta, con oficio 202303007583 de 19 de mayo de 2023, dio a conocer que ese ciudadano se encuentra vinculado a esas actuaciones. De igual manera, con oficio LRG-120 478-479 de 23 de mayo de 2023, se informó que el señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA no ha sido, por el momento vinculado al Caso 07, pues no ha sido identificado ni priorizado por la sala ni llamado a versión voluntaria. SEXTO. b. A la oficina de El 10 de mayo de 2023, se recibió un 369-371

Migración Colombia para que en corro electrónico en el que se dio a el término de diez (10) días hábiles conocer que, consultado el sistema contados a partir del enteramiento institucional, el señor DARÍO de esta decisión, informe si el JIMÉNEZ CASTAÑEDA no registra señor DARÍO JIMÉNEZ movimientos de ingreso o salida del CASTAÑEDA, identificado con la país luego del 19 de septiembre de cédula de ciudadanía No. 2017, cuando se le concedió la libertad 17.281.531, ha salido del país luego condicionada. P ág ina 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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siguientes a la comunicación de de la JEP en la que se impusiera al este proveído, informe si el señor ciudadano la obligación de DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, comparecer ante ella y que tampoco él identificado con la cédula de se ha contactado, presentado ni ciudadanía No. 17.281.531, ha entregado información para la comparecido ante ella y de ser así, búsqueda de personas dadas por aporte una síntesis de las desaparecidas. Además, solicitó actividades realizadas por él. colaboración para obtener los datos de contacto de esa persona con miras a rendir entrevista confidencial. Recordó que de esa información se guardaría la confidencialidad. SEXTO. d. A la Secretaría Con oficio con radicado 202303007943 472-473 Ejecutiva de la JEP ya la Oficina de 25 de mayo de 2023, la SEJEP del Alto Comisionado para la paz, informó que, revisadas sus bases de para que, en un plazo de diez (10) datos, no encontró ningún registro de días, contado a partir de la TOAR que incluyera como comunicación de este proveído, participante al señor DARÍO JIMÉNEZ informe si el señor DARÍO CASTAÑEDA. JIMÉNEZ CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.281.531, participó en algún tipo de A través de oficio No. OFI23464-465 actividad, trabajo u obra con 00093334/GFPU 13020002, informó contenido reparador, proyecto que, consultadas las Organizaciones productivo, o similares y, de ser

de Desminado Humanitario y los así, indicar el tipo de actividad en Componentes Externos de Monitoreo la que participó y el tiempo en que de Operaciones de Desminado esta se llevó o se está llevando a Humanitario, se informó que dentro cabo, el lugar de su ejecución y la del personal vinculado a esas o las comunidades que han actividades no se registra al señor participado en ella o se verán DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA. favorecidas con la misma. SEXTO. g. Al Instituto Nacional El 17 de mayo de 2023 se recibió 430 Penitenciario y Carcelario respuesta por parte del INPEC, por (INPEC), certificar en un término medio de la cual se informó que el de diez (10) días hábiles siguientes señor DARÍO JIMÉNEZ a la comunicación de este CASTAÑEDA registra como fecha de proveído, el tiempo en que el captura el 5 de abril de 2013, ingreso al señor DARÍO JIMÉNEZ establecimiento carcelario el 6 de abril P ág ina 6 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0001391-13.2022.0.00.0001

CASTAÑEDA, identificado con la de ese año y fecha de salida, el 28 de cédula de ciudadanía No. septiembre de 2017. Además, remitió 426-429 17.281.531, estuvo privado de la copia de la cartilla biográfica del señor libertad y por cuenta de que DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA proceso. De igual manera deberá enviar copia de la cartilla biográfica.

SÉPTIMO: Para la protección y Se encuentran en el expediente los 314-319 seguridad de la información y la acuerdos de confidencialidad seguridad del compareciente, el realizados por la SEJUD SR, aun sin Ministerio Público, el abogado suscripción por los sujetos procesales defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán, ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente se suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Seguimiento a las órdenes impartidas.

10. De acuerdo con lo enunciado en precedencia, se advierte necesario

solicitar a la Secretaría Ejecutiva que actualice el Inventario de Beneficios con la totalidad de documentación que le fue remitida por la SEJUD SR con el oficio OSJ—SR-SB-2568 de 10 de mayo de 2013, además, registre el nombre del suscrito, como magistrado a cargo de la supervisión del beneficio provisional concedido al señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA. P ág ina 7 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Solicitar, por tercera vez, a los despachos relatores de los Casos 03, 04, 05, 06 y 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y enviar copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha

sido requerido.

12. Por ser importante para el cumplimiento del objetivo misional de la UBPD, remitirle, a través de Secretaría Judicial, los datos de ubicación y contacto actualizados del señor DARÍO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, conforme a la constancia suscrita el 27 de junio de 20238, para lo cual se la conmina a guardar la debida confidencialidad.

13. Ahora bien, la referida constancia, además de suministrar datos de contacto actualizados, dio cuenta de dos situaciones: por un lado, el reporte de un dato de contacto de otra persona, cuya supervisión del beneficio provisional concedido a su favor está a cargo del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión, dentro del expediente Legali 000171015.2021.0.00.0001, por lo que, a través de la SEJUD SR, se remitirá esa información con destino a esa actuación.

14. Por otro, indicó el compareciente que el esquema de seguridad colectivo que tenía en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Mesetas, Meta, fue retirado cuando debieron trasladarse a la Nueva Área de Reincorporación Simón Trinidad, cuestión de la que informó a la Unidad Nacional de Protección sin obtener una respuesta afirmativa. Por ese motivo, se dará a conocer esa situación a la Unidad de Investigación y Acusación, la cual, en el término de diez (10) días contado a partir de la comunicación de esta decisión, deberá manifestar si ya se han adoptado decisiones al respecto

8 Expediente Legali. Folios 509-511 P ág ina 8 | 27 bew anigáp

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15. Finalmente, se solicitará a la SEJUD SR que, adicional a los documentos que fueros dejados sin efecto, conforme lo indicado en la Constancia No. 373 de 25 de mayo de 2023, proceda a realizar lo propio con los siguientes documentos, que también ya reposan en la actuación: -Folios 372-374: oficio No. OSJ-SR-SB-2570 de 10 de mayo de 2023 dirigido a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia. -Folios 375-395, 403-423 y 440-460: Auto de 9 de mayo de 2023. - Folios 400-402: oficio No. OSJ-SR-SB-2969 de 10 de mayo de 2023, remitido a la SRVR. - Folios 437-439: oficio No. OSJ-SR-SB-2572 de 10 de mayo de 2023, enviado a

la OACP. 3.2. Búsqueda de información en fuentes abiertas.

16. Dada la información que se obtuvo por parte del compareciente durante la realización de las llamadas telefónicas, es factible resaltar un hecho que fue profusamente documentado por medios nacionales9, que daba cuenta del desplazamiento de excombatientes ubicadas en el ETCR de Mesetas, Meta, al parecer, por amenazas de disidencias de esta organización, conocidas como Estado Mayor Central de las FARC, quienes el 14 de marzo de 2023, les dieron treinta días para abandonar ese territorio, lo que provocó la salida de doscientas familias.

17. Según fuentes periodísticas, la persecución contra las personas ubicadas en ese espacio territorial inicio en el año 2019, cuando en el mes de 9 Al respecto pueden consultarse: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-ymemoria/excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-desplazados-por-amenazas-de-disidencias-defarc-ivan-mordisco/; https://www.elcolombiano.com/colombia/desmovilizados-de-farc-cuestionanal-alto-comisionado-de-paz-danilo-rueda-por-desplazamiento-en-meta-OO20840385; y

https://www.infobae.com/colombia/2023/03/29/presidente-gustavo-petro-viaja-a-mesetas-meta-porel-desplazamiento-de-excombatientes-del-etcr-mariana-paez/ P ág ina 9 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En anteriores oportunidades11 este despacho judicial ha precisado que, acorde con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la interpretación que sobre ellos realizó la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa

(SENIT) 02 de ese mismo año, la Sección de Revisión es la competente para supervisar y revisar los beneficios provisionales que se hayan otorgado a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, a los investigados y juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos que se hayan cometido en el marco de protestas sociales o disturbios públicos.

19. Esta competencia asignada a la Sección de Revisión tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”12, por lo que le corresponde ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de

estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de las gracias otorgadas13, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. Al respecto, la citada decisión ha indicado que la tarea de la SR consistirá básicamente en recaudar la información que le suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia y control en torno al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio, con miras a comunicarlas al órgano que dentro de la JEP esté administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido– o esté llamado a administrarlo – 10 Disponible en: https://www.elespectador.com/judicial/se-registra-el-primer-asesinato-de-unexguerrillero-dentro-de-un-espacio-de-reincorporacion-article-887773/ 11 Auto de 12 de agosto de 2021. Expediente Legali 0000423-17.2021.0.00.0001; auto de 19 de julio de 2021, expediente Legali 1500211-53.2020.0.00.0001, entre otros. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. P ág ina 10 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .729033 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-1931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001391-13.2022.0.00.0001 quien deba asumir competencia en el asunto– con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso.

20. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio.

Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el

beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión de dicho beneficio14.

21. Esta función se ejerce de dos maneras: i. a través de la supervisión, que implica vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas; y, ii. la revisión, 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 11 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .729033 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-1931000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001391-13.2022.0.00.0001 que da lugar a su ajuste15. Esta última modalidad recobra especial importancia respecto de los sujetos sobre los cuales la JEP puede tener un interés preponderante, como serían aquellas personas favorecidas con beneficios provisionales otorgados por la comisión de delitos no amnistiables, que hayan desempeñado un papel preponderante en su ejecución y, respecto de ese universo de personas, frente a quienes no hayan cumplido un tiempo mínimo de privación de su libertad.

157. Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC–EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de imponer condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados

como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas–. Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes.

158. Para la SA la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsa

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