JEP - Auto SRT-SB-JBM-071 06-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-071 06-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-071
Bogotá, 06 de febrero de 2024
Radicación: 0000287-49.2023.0.00.0001
Compareciente: EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS Identificación 1.005.696.121
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.005.696.121.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 001566 de 26 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1, expediente Legali 0001078-18.2023.0.00.0001
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se encuentra cargada la siguiente documentación3: - En la pestaña “actas y beneficios”, se encontró:
a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101489 de 16 de marzo de 2017. b. Auto de 8 de septiembre de 2017 del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante el cual se negó la amnistía de iure, la libertad condicionada por la no acreditación de los requisitos dispuesto en el artículo 7 del Decreto 277 de 2017 y 25 de la Ley 1820 de 2016, respectivamente; y se suspendió por el término de 3 meses la
ejecución de la pena impuesta a EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, para el cumplimiento de las labores encomendadas como gestor de paz en la Resolución No. 1175 de 19 de julio de 2017, por lo que se libró orden de libertad por 3 meses al ciudadano citado. c. Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) de 23 de noviembre de 2017 a nombre del señor EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS.
- En la variable “condenas”:
d. Oficio No. 1534 de 24 de febrero de 2017 del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en el que se remite a la 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 P ág ina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001
Oficina del Alto Comisionado para la Paz copias simples de la sentencia de primera instancia proferida contra EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS.
Allí se adjuntó copia del acta4 y fallo de 5 de mayo de 2015 del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, en el proceso con radicado No. 11001-60-00-000-2015-00388-00 contra EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, y decisión de 19 de mayo de 2015 con la que se corrigió un error aritmético en la dosificación de la penal en el sentido de condenar al ciudadano a la pena principal privativa de la libertad de 273 meses de prisión y multa de 1.448.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y simultáneo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos en concurso homogéneo y sucesivo y rebelión.
- En la casilla “situación jurídica ante la JEP”:
e. Resolución SAI-AOI-XBM-017 de 5 de abril de 2022 que remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas el radicado penal No. 110016000000201500388 en el que fue condenado EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS a la etapa de concentración de macrocaso por actor FARCEP y métodos y medios de guerra ilícitos. f. En la variable “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes radicados: i) 734086000482201800014 sin relación de la autoridad que conoció de ese asunto; y, ii) 110016000000201500388 de la “DIRECCIÓN
ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES -DECOC
IBAGUÉ- FISCALÍA 164”, sin documentos adjuntos. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad 4 En el acta se precisó que, no se presentaron recursos a la decisión de primera instancia.
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6. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, oficio SSP nª0275 de 2 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal de Ibagué, Tolima, dirigido a la Secretaría Ejecutiva en el que se relacionan y envían algunas decisiones en torno a beneficios provisionales y definitivos de
varios ciudadanos, entre ellos el señor RIVERA SALAS, sobre el que se enuncia: “revoca auto y reconoce la amnistía in iure”.
7. Ahora bien, el anexo asociado al ciudadano, corresponde al Auto de 26 de octubre de 2017, proferido por dicha autoridad judicial al interior del proceso penal 2015-00388-00 en contra de EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS por el punible de homicidio en persona protegida y otros, en la decisión se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el defensor del señor RIVERA SALAS, contra la providencia de 8 de septiembre de 2017 que negó la amnistía de iure y la libertad condicionada al sentenciado. En su lugar, el Tribunal Superior revocó la decisión del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y reconoció el beneficio definitivo por el punible de rebelión, redosificó la sanción impuesta al compareciente y le otorgó la libertad condicionada6 contemplada en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 6 En la providencia, la segunda instancia, precisó que los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 10 del Decreto Reglamentario 277 de 2017 señalan como destinatarios de este beneficio a quienes hayan pertenecido o colaborado con las FARC-EP y se enmarquen dentro de varios criterios, para el caso del señor RIVERA SALAS, debía tenerse en cuenta que, la norma a pesar de no haber estado privado
de la libertad por cinco años, lo que procedía era el otorgamiento de la libertad condicionada, a pesar de no haber sido trasladado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, el operador de justicia debía concederle esa prerrogativa, pues cumplía con las exigencias normativas. P ág ina 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad7, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
9. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la
Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
10. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor RIVERA SALAS no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
11. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS estuviera incluido.
12. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el ciudadano RIVERA SALAS, no fue vinculo.
13. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18
de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023, en ellas no se relacionó al ciudadano; sin embargo, debe precisarse que la Sala de Amnistía o Indulto, con Resolución SAI-AOI-XBM-017 de 5 de abril de 2022 remitió el radicado penal No. 110016000000201500388 en el que fue condenado EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, a la etapa de concentración de este caso. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500245-57.2022.0.00.0001
14. Conforme se conoce, la SAI adelantó una actuación en contra del señor RIVERA SALAS y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló una constancia expedida por esa Sala, a través de la cual se consignan datos de ubicación actualizados, suministrados por el aludido ciudadano.
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III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
16. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales9 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 9 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 7 | 21
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17. De acuerdo con la SENIT 2 de 201913, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la
facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del
ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”15 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. P ág ina 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7EFBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-7820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001 públicos-16 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional17 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
22. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
17 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 21 bew anigáp al a adecca
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23. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en esa herramienta.
24. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, respectivamente, serán incorporados al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
25. En consecuencia, todos los documentos relacionados en los párrafos 4, 6 y 7 de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.6. Análisis del caso concreto
26. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos
necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente
27. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por P ág ina 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7EFBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-7820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001 un lado, la SA18 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP19, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP
acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
29. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI17-00042010 de 18 de abril de 2017 de la OACP mediante el cual se le indica al señor EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, que a través de la Resolución No.003 de 18 de abril de 2017, se aceptó su nombre en el listado bajo el número 318 como miembro integrante de las
FARC-EP20.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
30. Tal y como se ha indicado, en auto de 26 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, concedió el beneficio de libertad condicionada al ciudadano EDWIN OSWALDO RIVERA SALAS, respecto a los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y, utilización de medios y métodos de guerra que le fueron atribuidos en el marco del proceso penal 110016000000201500388. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 19 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 20 Expediente de la justicia ordinaria. Folio 117, disponible en el Expediente 1500245-57.2022.0.00.0001
folio 8. P ág ina 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000287-49.2023.0.00.0001
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
31. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 101489, en estado vigente, suscrita 16 de marzo de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
32. Esto, además de las obligacion
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