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JEP - Auto SRT-SB-JBM-072 07-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-072 07-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-072

Bogotá, 07 de febrero de 2024

Radicación: 0000181-87.2023.0.00.0001

Compareciente: ALEXÁNDER TEJEIRO Identificación 79.808.471

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ALEXÁNDER TEJEIRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

79.808.471.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 1342 de 20 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la

Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1.

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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101428 de 2 de mayo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500602 de 4 de enero de 2018.

5. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró el oficio de 18 de abril de 2018, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) remitió la “relación de los procesos y personas condenadas a los cuales este despacho judicial le dio aplicación a la ley 1820 de 2016”, entre los cuales se

incluyó al señor Tejeiro, precisando respecto de aquel, que en decisión de 7 de junio de 2017: i) decretó acumulación jurídica de penas dentro de los radicados CUl 2011 - 01041 y CUl 2011 - 00016 fijando como pena principal 175 Meses y 15 días de prisión, multa de 681 salarios mensuales legales vigentes (ii) concedió libertad amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la cual se hizo efectiva a través de la boleta de libertad de amnistía de iure N°000020 de fecha 03 de agosto de 2017;(ii) se concedió libertad condicionada por los delitos secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado, llevándose a través de la orden de libertad condicionada Nº 00019 del 09 de junio de 2017. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001

6. En la opción de “Defensa” se indica que no se posee “información de abogado”.

7. En la casilla “Procesos e Investigaciones” solo se registra el radicado 110016000016200902468 a cargo de la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá.

8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se registró que el compareciente fue capturado el 8 de agosto de 2011 y que había ingresado a un establecimiento penitenciario el 25 de agosto de 2016, con fecha de salida el 10 de junio de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde los datos consignados.

9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario, aparece la Resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0600-20220 de 3 de junio de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, en la que se dispuso: PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, las presentes diligencias a nombre del señor Alexánder Tejeiro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.808.471, por cuanto hace parte del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”.

Para tales efectos, la Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, REMITIRÁ el expediente Legali No. 150080159.2022.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A57CE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 condicional, signada con el número 101428, suscrita por el señor TEJEIRO el 2 de mayo de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.

11. En el mismo apartado, se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, con número 500602, suscrita por el compareciente el 4 de enero de 2018, igualmente vigente, y que

también cuenta con “restricción de salida”4.

12. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el radicado Conti 202205247386,

que contiene el cuaderno No. 6 del expediente 2017-0242, adelantado al compareciente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en el que se encuentra, entre otros documentos, el auto de 7 de junio de 2017, a través del cual le otorgó la libertad condicionada "por los delitos de Secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), el 14 de mayo de 2013 y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja el 5 de diciembre de 2011”. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ALEXÁNDER TEJEIRO. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Ibidem. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 4 | 20

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A57CE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ALEXÁNDER TEJEIRO y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

15. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin

embargo, el nombre del señor TEJEIRO se encontró en el listado de comparecientes denominado “Anexo 2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES REPARTIDOS MACROCASO 01” incluido en el primero de los pronunciamientos enunciados, sin que haya constancia o referencia de que haya sido escuchado en versión voluntaria.

16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano ALEXÁNDER TEJEIRO estuviera incluido.

17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor ALEXÁNDER TEJEIRO no fue vinculado.

18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor TEJEIRO. 2.6. Consulta de los expedientes Legali 0000983-22.2022.0.00.0001 adelantado por la SRVR y 1500801-59.2022 .0.00.0001 que estuvo a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

19. Conforme se conoce, la SAI remitió por competencia el asunto que adelantaba a la SRVR a través de la Resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-06002022 de 3 de junio de 2022. Revisado el expediente adelantado por la

primera de las salas indicadas, se encontró el oficio dirigido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz al compareciente, a través del cual le informa que mediante Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, lo acreditó como miembro de las FARC-EP.

20. De otra parte, en el proceso de la SRVR solo obra constancia de 27 de julio de 2022, que da cuenta de la recepción del proceso proveniente de la SAI. También reposa como “proceso relacionado” el 1500281-90.2022.0.00.0004, que corresponde al remitido por la justicia ordinaria, que ya fue referido al inspeccionar el sistema de gestión documental CONTI.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite

de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia

22. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales7 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO9, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”10. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

23. De acuerdo con la SENIT 2 de 201911, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.

24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente

accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A57CE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

25. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia

en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”13 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-14 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el numeral 2.1.

30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

31. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se halló el documento referido en el numeral 2.2, cuya incorporación también se ordena. Del expediente LEGALI 1500801-59.2022 .0.00.0001 se incorpora lo referido en el numeral 2.6. 3.6. Análisis del caso concreto

32. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

33. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización, por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno antes de la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001

34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA16 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP17, ha contemplado: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las

FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

35. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado, en el caso concreto, con las pruebas que reposan en el expediente a cargo de la SAI, se logró establecer que el señor ALEXÁNDER TEJEIRO, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP.

36. Ahora bien, es necesario precisar que en el auto a través del cual la autoridad judicial ordinaria le otorgó al compareciente el beneficio provisional aludido, se precisó: Frente a este primer aspecto de pertenencia del solicitante a las FARCEP tenemos que en las sentencias condenatorias objeto de acumulación proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), el 14 de mayo de 2013 y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja (Boyacá), se atribuyé a ALEXÁNDER TEJEIRO, los punibles de secuestro simple agravado y hurto 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A57CE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-1810000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000181-87.2023.0.00.0001 calificado agravado, sin que en ellas se indicara si este era perteneciente o colaborador del grupo armado de las FARC-EP. Aun así, valga señalar que aunque la solicitud que remitimos a la oficina del alto comisionado para la Paz, con el fin de que informara si aparecía como integrante de dicha organización en los listados entregados y verificados como lo establece el acuerdo final de Paz no fue contestado; el defensor del sentenciado remite oficio OFI1700052612/JMSC 112000 del 16 de mayo de 2017 mediante el cual el Alto Comisionado Para La Paz Sergio Jaramillo Caro informa que mediante la resolución N° 007 del 15 de mayo de la anualidad, se aceptó su nombre como miembro integrante de las FARC-EP, quedando demostrado que el peticionario fue capturado y condenado siendo miembro activo de las FARC, por lo que cumple con lo normado en el artículo 17 numeral 1 de la ley bajo estudio.

b. Co

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