JEP - Auto SRT SB JBM 073 06 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 073 06 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-073
Bogotá, 6 de julio de 2023
Radicación: 0001531-81.2021.0.00.0001
Compareciente: Carlos Fernando Ramos Sánchez Identificación 17.775.243
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Cesación de procedimiento
I. ASUNTO
1. Sería del caso realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el auto de 13 de enero de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura” otorgado inicialmente al compareciente CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ y se reafirmó la libertad condicional transicional en la que se encontraba materialmente como resultado del primero, si no fuera porque habrá que decretarse la cesación de procedimiento, por muerte del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe 2613 de 21 de diciembre de 20211, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, 1 Folio 1 del Expediente Legali 0001531-81.2021.0.00.0001.
P ág i na 1 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el expediente, la Presidencia de la República, mediante Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, dispuso conceder al señor CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ el beneficio transicional provisional de suspensión de órdenes de captura por el punible de “rebelión”, respecto a la investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación bajo radicado 180016000552201000669.
4. En auto de 13 de enero de 2022, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura” otorgado inicialmente al compareciente, se reafirmó la libertad condicional transicional en la que se encontraba materialmente como resultado del primero y se impartieron órdenes orientadas a supervisar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por él y a complementar la información.
5. Como resultado de dichas determinaciones, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) respondió a través de oficio de 19 de mayo de 2020 que “según Resolución No 2122100225 de 2022, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dio cancelación de cédula por muerte. (…) Por lo tanto, el estado del señor RAMOS SÁNCHEZ, es fallecido”2.
6. De otro lado, la SAI comunicó a este despacho la Resolución SAI-AOIAS-PMA-351-2022 de 25 de mayo de 20223, en la que señaló que con ocasión de la remisión del caso que le hizo esta Sección, revisó la web del censo electoral y al indagar sobre el lugar de votación del compareciente encontró que “no hay lugar disponible para votación por presentar novedad ‘cancelada por muerte’”; asimismo, al rastrear en el sistema de gestión documental Conti encontró la respuesta de la ARN, mencionada anteriormente, por lo cual ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la información. 2 Folios 142 a 144 del expediente. 3 Folios 210 a 213 ibidem.
P ág i na 2 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc
le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
7. Posteriormente, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) aportó informe de investigador de campo de 26 de mayo de 20224, en el cual se señaló
que: [E]l compareciente se encuentra vinculado como víctima a las siguientes noticias criminales radicado No. 910016000000202200010, Ley 906, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 06/02/2022 en Leticia Caquetá, (…) al verificar los hechos estos corresponden a los siguientes: Manifiesta la central de radio que en la dirección carrera 8 con calle 11 barrio José maría Hernández de leticia amazonas se presentó un atentado con arma de fuego donde resulto lesionado una persona de sexo masculino, que es trasladada al hospital san Rafael, y posterior eso fallece siendo las 16:00 aproximadamente mientras recibía atención medicina. Conocida esta información se realiza búsqueda en internet, hallando información con fecha 11 de febrero de 2022, en la que se menciona que el compareciente Carlos Fernando Ramos Sánchez, fue asesinado por sicarios en Leticia, Amazonas, mientras se movilizaba en su moto por una vía pública de la ciudad. link https://www.infobae.com/america/colombia/2022/02/11/asesinan-acarlos-fernando-ramos-sanchez-cuarto-firmante-de-paz-ultimado-en2022/. (sic)
8. Luego, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó informe de gestión de 3 de junio de 20225, por medio del cual manifestó que:
[E]l 2 de junio del 2022, en el Resguardo Indígena Tikuna km 5.8 vía Leticia – Tarapacá (Amazonas), fue contactada la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN esposa del compareciente CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ quien informó del fallecimiento de su esposo, haciendo entrega de los siguientes documentos: acta de defunción, copia de la cédula de ciudadanía del señor Ramos Sánchez, reporte de retiro de desvinculación del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRESy nota de prensa. (sic)
9. Asimismo, adjuntó los mencionados documentos, entre los que se resalta el certificado de defunción No. 70537668-2, que registra como fecha de 4 Folios 223 a 239 ibid. 5 Folios 288 y 289.
P ág i na 3 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
fallecimiento del señor CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ el 6 de febrero de 20226.
10. A continuación, la SAI arribó a esta actuación copia de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-626-2022 de 2 de septiembre de 20227, mediante la cual dispuso no avocar conocimiento del trámite de beneficios, por muerte del compareciente, toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil le comunicó el 1 de junio de 2022 que la cédula de este se encuentra cancelada por muerte y anexó “copia del Lote: 2122100225 de fecha 7 de marzo de 2022, páginas 1, 199 y 527, donde consta que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Leticia Amazonas reportó la muerte de CARLOS FERNANDO
RAMOS SÁNCHEZ”.
11. El despacho procedió a buscar a través del sistema Conti el documento remitido por la entidad en cita a la SAI, correspondiente a la Resolución de 7 de marzo de 2023, en su aparte correspondiente al “Lote: 2122100225”, en la cual se señala que, previas las validaciones, no existe Registro Civil de Defunción, pero se procede a afectar la vigencia por muerte de, entre otras cedulas de ciudadanía, la del ciudadano RAMOS SÁNCHEZ No. 17.775.243, con base en información remitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Leticia, Amazonas en la que se señala como fecha de muerte el 6 de febrero de 20228.
12. El 30 de noviembre de 2022, la SEJUD SR remitió informe al despacho
sobre el cumplimiento del auto de avocamiento y puso en conocimiento las respuestas otorgadas9.
13. El Ministerio Público, en solicitud del 13 de enero de 202310, adujo que, al enterarse del avocamiento del procedimiento de supervisión de beneficios a nombre de CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ, trató de acceder al expediente Legali con resultado infructuoso, por lo que requiere se le aclare 6 Folio 291. 7 Folios 297 a 301. 8 Anexo del radicado Conti 202201034663 de 1 de junio de 2022. 9 Folios 318 y 319. 10 Folios 321 y 322.
P ág i na 4 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001 si el radicado corresponde a esa persona y el estado actual del proceso, ya que se le comunicó de la decisión de la SAI de no avocar conocimiento por muerte del compareciente, “situación que repercute necesariamente en el trámite de Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales”. La SEJUD SR informó esta
comunicación en informe de 15 de junio de 202311.
III. CONSIDERACIONES
14. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 201812, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.
15. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe: En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto). 11 Folio 323. 12 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de
2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. P ág i na 5 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
16. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
17. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de procedimiento -por muerte-, expuso: (…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la
indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).
18. Bajo ese panorama, se tiene que la Resolución proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 7 de marzo de 2023, en su aparte correspondiente al “Lote: 2122100225”, previas las validaciones, estableció que no existe Registro Civil de Defunción y se afectó la vigencia por muerte de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ, No. 17.775.243, con base en información remitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Leticia, Amazonas13, datos que coinciden con el certificado de defunción No. 70537668-2 obtenido por la SEJEP (párrafo 9) y conforme a los cuales, el deceso ocurrió el 6 de febrero de
2022.
19. Asimismo, en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-626-2022 de 2 de septiembre de 202214, decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada y cuyas determinaciones se presumen veraces, se decidió no avocar 13 Anexo del radicado Conti 202201034663 de 1 de junio de 2022. 14 Folios 297 a 301.
P ág i na 6 | 9
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001 conocimiento del trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente por causa de su muerte. En ese orden, en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación transicional.
20. Asimismo, se advierte que dada la muerte del compareciente queda sin vigencia la libertad condicionada que le fue otorgada y el trámite de supervisión y revisión de las condiciones impuestas para su goce. Estos motivos imponen decretar la cesación de procedimiento en favor del señor CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ, identificado con C.C. 17.775.243, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, decretar el archivo de la actuación.
21. Es importante precisar que con esta determinación no se afecta la posibilidad a futuro de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en el CANI relacionados con el compareciente fallecido, que es uno de los objetivos de la JEP, por cuanto en esta sede no se adelantan acciones tendientes a ello,
sino que la competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, tal y como lo ha determinado la Sección de Apelación en las SENIT 2 y 4, así como en asuntos conocidos por la SR15.
22. De otra parte, se dispone a levantar la confidencialidad que se había dispuesto previamente, y en su lugar, dadas las características de la información y con el objetivo de protegerla, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR. Una vez suscrito el mencionado acuerdo por el sujeto procesal o el interviniente, se habilitará para aquel el acceso a la información. Para el efecto, deberá tenerse al Ministerio Público como sujeto procesal, teniendo en cuenta que presentó la solicitud a la que se hizo referencia en párrafo 13 respecto al trámite de la actuación. 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Roison Vargas Vargas. P ág i na 7 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento a favor del señor CARLOS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ, identificado con C.C. 17.775.243, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: LEVANTAR la confidencialidad del expediente. Para garantizar la seguridad del compareciente y el tratamiento de sus datos, se ORDENA que, el sujeto procesal o el interviniente interesado en acceder a la información, suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD) el acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obliga a no
divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente LEGALI. Para todos los efectos, deberá tenerse al representante del Ministerio Público como sujeto procesal, dada su intervención en la actuación. P ág i na 8 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001531-81.2021.0.00.0001
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
SEXTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y al delegado del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág i na 9 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .360333 ogidóc
le y 1000.00.0.1202.18-1351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth