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JEP - Auto SRT-SB-JBM-074 07-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-074 07-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006339-44.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-074

Bogotá, 07 de febrero de 2024

Radicación: 9006339-44.2019.0.00.0001

Compareciente: Yimi Navarro Barbosa Identificación 96.168.149

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Archiva

I. ASUNTO

1. Al haberse constatado que la decisión que rechazó el trámite de amnistía y revocó la libertad condicional que disfrutaba el señor YIMI NAVARRO BARBOSA quedó ejecutoriada, se procede a ordenar el archivo de la actuación.

II. ANTECEDENTES

2. El 18 de agosto de 2021, se avocó el conocimiento de la actuación con el objeto de supervisar y revisar las condiciones en que se le concedió al señor NAVARRO BARBOSA el beneficio provisional de libertad condicional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) mediante Auto de 23 de agosto de 2017 respecto del proceso penal con radicado 540016001134201300476 en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad a la pena principal de 18 años y 8 meses de prisión y multa de 2.334,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006339-44.2019.0.00.0001

3. En esa decisión también se impartieron órdenes encaminadas a establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información necesaria para la supervisión de la prerrogativa transicional1.

4. A través de los Autos de 22 de octubre de 20212 y 30 de septiembre 20223, se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas, se reiteraron las solicitudes y requerimientos que hasta ese momento no se habían atendido y, en la última decisión antes referida, se resolvió “NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión del beneficio provisional concedido (…)”.

5. El 21 de septiembre de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió a la Sección de Revisión la Resolución SAI-AOI-I-ASM-001 de 2023 por medio de la cual, respecto del proceso penal con radicado No. 54001-6001-134-2013-00476-00, se decidió “INADMITIR por falta de competencia material,

el trámite de amnistía a favor del señor YIMI NAVARRO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.168.149” y, consecuencia de ello, revocar la libertad condicional otorgada el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

6. Ante la anterior información, en su momento, se procedió a verificar el expediente Legali 9005636-16.2019.0.00.0001, encontrando que la anterior decisión fue objeto del recurso de apelación por parte del apoderado judicial del señor NAVARRO BARBOSA y, por tanto, no se encontraba ejecutoriada.

7. Ante un nuevo seguimiento al expediente gestionado por la SAI, se logró establecer que la Sección de Apelación, el 28 de diciembre de 2023, a través del Auto TP-SA 1583 de 20234, resolvió: 1 Expediente Legali. Fol. 36 – 49. 2 Expediente Legali. Fol. 271 – 282. 3 Expediente Legali. Fol. 402 – 413. 4 Expediente Legali 9005636-16.2019.0.00.0001. Fol. 1194 – 1206.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006339-44.2019.0.00.0001

Primero.- MODIFICAR la resolución SAI-AOI-I-ASM-001 del 14 de septiembre de 2023, mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto dispuso la inadmisión por incompetencia material de los trámites de amnistía, para en su lugar RECHAZAR el trámite de amnistía. Segundo.- CONFIRMAR la resolución SAI-AOI-I-ASM-001 del 14 de septiembre de 2023, mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto revocó la libertad condicional transicional de los señores Yimi NAVARRO BARBOSA y Amado AVENDAÑO ORTIZ.

8. Esta decisión, conforme a la constancia CSJ.SA.0000031.2024 de 29 de enero de 2024, quedó ejecutoriada el 25 de enero de esta misma anualidad5.

III. CONSIDERACIONES

9. De acuerdo a lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”6, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichos beneficios7, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia

encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

10. Para el caso concreto, se tiene establecido que el señor NAVARRO BARBOSA fue condenado por la justicia penal ordinaria en el marco del proceso No. 540016001134201300476, en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 3 de mayo de 2013, lo declaró penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso la pena de prisión de 18 años y 8 meses. 5 Expediente Legali 9005636-16.2019.0.00.0001. Fol. 1224. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006339-44.2019.0.00.0001

11. La vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, con auto del 23 de agosto de 2017, declaró que el señor NAVARRO BARBOSA era beneficiario de la libertad condicional establecida en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017.

12. Remitida la actuación a la JEP, la SAI, a través de la Resolución SAIAOI-A-ASM-080-2019 de 22 de noviembre de 2019, avocó conocimiento para la eventual concesión de la amnistía, procedimiento que, tras la recaudación de diversos medios de conocimiento, culminó con la Resolución SAI-AOI-IASM-001-2023 de 14 de septiembre de 2023, mediante la cual, decidió: i. inadmitir por falta de competencia material el trámite de amnistía; y, ii. revocar el auto de 23 de agosto de 2017, con el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta otorgó al señor NAVARRO BARBOSA la libertad condicional.

13. La Sección de Apelación con Auto TP-SA 1583 de 28 de diciembre de 2023, ejecutoriado el 24 de enero de 2024, modificó la decisión en el sentido de no inadmitir por incompetencia material, para en su lugar rechazar el trámite de amnistía y confirmó la revocatoria de la libertad condicional.

14. Con fundamento en lo resuelto por la SAI y confirmado por la SA, el benefició provisional de la transición, libertad condicional, otorgado por el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado el señor NAVARRO BARBOSA, en el marco del proceso penal 540016001134201300476, ya no se encuentra vigente al haberse comprobado que los hechos investigados y juzgados no guardaban relación con el conflicto armado no internacional (CANI).

15. De manera que, al no existir beneficio provisional respecto del cual ejercer la función de supervisión y/o revisión por parte de la Sección de Revisión, la consecuencia lógica es que, ante la carencia de objeto, se debe proceder al archivo de las diligencias.

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16. Finalmente, para que en el expediente obre la documentación que soporta la conclusión que acá se adopta, se dispondrá que personal autorizado por la magistratura incorpore la decisión de la Sección de Apelación y la constancia de ejecutoria librada por la Secretaría Judicial.

17. Por último, en atención a que la supervisión y/o revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional de carácter transicional es una función accesoria que depende de la vigencia y conservación de la prerrogativa otorgada, al haberse revocado la libertad condicional en un procedimiento en el que se dio la debida controversia y se agotaron las instancias, contra esta decisión de archivo, que no causa ningún perjuicio en las expectativas del compareciente, no procede ningún recurso.

18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia del beneficio provisional de libertad condicional inicialmente concedido al señor

YIMI NAVARRO BARBOSA.

SEGUNDO: ORDENAR que, personal autorizado por la magistratura, incorpore al expediente Legali el Auto TP-SA 1583 de 2023.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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QUINTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág ina 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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