JEP - Auto SRT-SB-JBM-080 12-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-080 12-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001462-15.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-080
Bogotá, 12 de febrero de 2024
Radicación: 0001462-15.2022.0.00.0001
Compareciente: ROGELIO PACHECO ROBLES
Identificación C.C. No. 96.125.282
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento y adopta otra determinación
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor ROGELIO PACHECO ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.125.282.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 003206 de 21 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor ROGELIO PACHECO ROBLES “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, P ág ina 1 | 25 bew anigáp
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3. Por auto de 19 de octubre de 2022, se requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, o quien hiciera sus veces, con la finalidad de que remitiera copia de la decisión que profirió concediendo la libertad condicionada, en el radicado 81-001-6300401-2015-00018, seguido en contra del señor ROGELIO PACHECO ROBLES, junto con la respectiva boleta de libertad.
4. De igual forma, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) a efectos de que informara si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las FARC-EP del señor ROGELIO PACHECO ROBLES y, en caso afirmativo, remitiera copia
de dicho documento.
5. A través de informes No. 2404 de 23 de noviembre de 2022 y No. 1213 de 14 de abril de 2023, la SEJUD SR comunicó a la Magistratura las respuestas suministradas por las autoridades requeridas.
6. En ese sentido, la OACP informó que mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017, aceptó al señor ROGELIO PACHECO ROBLES “como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. Y allegó el acto administrativo en comento2.
7. De su lado, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, allegó las piezas procesales solicitadas.
8. Por su parte, el Ministerio Público solicitó se requiriera “al señor Rogelio Pacheco Robles, a su apoderada y a las entidades correspondientes para que alleguen la documentación solicitada por la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de 1 Expediente Legali. Fol. 1. 2 Folios 20 a 34.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001462-15.2022.0.00.0001 resolver su solicitud de sometimiento”. Sobre esta petición se resolverá lo concerniente en la parte considerativa y resolutiva de la presente decisión. 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP
9. Al indagar el aplicativo de inventario de beneficios provisionales3, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “96.125.282”; en la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparece un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada; no se registra que tenga abogado para agenciar sus derechos ante la JEP; y, en el enlace de “actas y beneficios” así como en el “condenas” contiene la siguiente documentación: 9.1. Oficio No. 1832 de 5 de junio de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, dentro del radicado No. 81-001-63-00401-2015-00018, dirigido a la OACP, en el que comunica la determinación de 23 de mayo de 2017, adoptada en audiencia por el mencionado estrado judicial, a través de la cual se dispuso el traslado del
señor PACHECO ROBLES a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas, Meta, y suspendió el proceso por los delitos de secuestro
simple agravado, lesiones personales y violencia contra servidor público. A este oficio, se adjuntó copia del acta de la diligencia referida. 9.2. Cartilla biográfica del señor ROGELIO PACHECO ROBLES, emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-4. 9.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100043, suscrita el 20 de abril de 2017. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 4 Este documento se encuentra repetido en la pestaña de “Actas y Beneficios”. P ág ina 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD” en la que se reportan los datos de la actuación 810016105711201380144 seguida en contra del señor ROGELIO PACHECO ROBLES, por el delito de rebelión. A este documento se adjunta el acta de “AUDIENCIA DE PROFERIMIENTO DE SENTENCIA Y LECTURA DE FALLO” de fecha 14 de agosto de 2013 por la referida conducta.
10. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 10.1. Auto de 14 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, por medio del cual concedió la libertad condicionada al señor ROGELIO PACHECO ROBLES5. 10.2. Boleta de libertad de 21 de septiembre de 2017, librada por el mencionado estrado a favor del señor ROGELIO PACHECO ROBLES6. 10.3. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.
11. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se halló el radicado 0000830-86.2022.0.00.0001, en el que se encuentra el Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) ordenó a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) que, en coordinación
con las dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), realice la migración de los 195 expedientes detallados en el “Anexo 1” de esa decisión al sistema de gestión judicial Legali de la JEP. En ese listado se relacionó el asunto del señor ROGELIO PACHECO ROBLES. 5 Conti No. 202201080188 6 Conti No. 202201080188 P ág ina 4 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ordinaria respecto del radicado 81-001-63-00401-2015-00018-01, por las conductas de secuestro simple con circunstancias de agravación, lesiones personales y violencia contra servidor público por las que fue presentado el escrito de acusación7.
12. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones8, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor
ROGELIO PACHECO ROBLES.
13. El nombre del ciudadano ROGELIO PACHECO ROBLES obra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”9; respecto de los procesos que fueron direccionados al macrocaso 01, pero no figura en el listado de comparecientes. 7 De acuerdo con la información que obra en el mencionado radicado, el señor ROGELIO PACHECO ROBLES sólo cuenta con el escrito de acusación por las conductas enunciadas. Esta actuación, luego de verificarse la competencia, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca y, las decisiones que esta autoridad emitió se centraron solo en el traslado a la ZVTN y luego en la libertad condicionada, en ambas, siempre se dispuso la suspensión del proceso penal. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. P ág ina 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Con relación a los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”10, “Situación en los municipios de Ricarte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”11 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”12, respectivamente, no se halló referencia alguna.
15. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte
de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente ROGELIO PACHECO ROBLES se encuentra con estado “ausente”, pero ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 10 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018.
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. P ág ina 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.1. Competencia
17. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y
quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,
por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema18.
19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este
acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001462-15.2022.0.00.0001
20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario19.
22. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas20, salvo que se trate de un
beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas
24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación
25. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del
requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.
27. En la misma dirección, se ordenará que los documentos encontrados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
28. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto
29. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 29.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 29.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por P ág ina 11 | 25
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01E2F3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-2641000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001462-15.2022.0.00.0001 un lado, la SA23 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP24, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 29.3. Para el caso concreto del señor ROGELIO PACHECO ROBLES, se cuenta con el oficio de la OACP dirigido a la SEJUD SR, en el que informa que
mediante Resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017, lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP. 29.4. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano ROGELIO PACHECO ROBLES. 29.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el señor ROGELIO PACHECO ROBLES ha sido beneficiario de la libertad condicionada para las conductas de “secuestro simple con circunstancias de agravación, lesiones personales y violencia contra servidor público”, otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, a través de providencia de 14 de septiembre de 2017. 29.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100043 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 24 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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