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JEP - Auto SRT SB JBM 081 09 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 081 09 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 1 48 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-081

Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026

Radicación: 1500014-88.2026.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

FABIO NELSON LUNA VALENCIA

1.076.988.390

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. Debería la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) adelantar el trámite de supervisión y/o revis ión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.076.988.390, de no ser porque previamente el mismo asunto fue repartido a otra magistratura al interior de este órgano de justicia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuación ante la Sala de Amnistía e Indulto1

porque previamente el mismo asunto fue repartido a otra magistratura al interior de este órgano de justicia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuación ante la Sala de Amnistía e Indulto1

2. El asunto fue repartido por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), según se advierte del ACTA.TSR.0000006.2026 de 9 de enero de 2026 2, en cumplimiento del “ ordinal CUARTO de la Resolución SAI-AOI-C-ASM-021 del 24

1 SAI. Expediente Legali No. 0001027-75.2021.0.00.0001. 2 Expediente Legali No. 1500014-88.2026.0.00.0001. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este trámite).P á g i n a 2 | 6

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de diciembre de 2025”3, que se profirió dentro del Expediente Legali No. 000102775.2021.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Al escrutar la determinación en cita, se advierte que con la misma se declaró cerrado el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad seguido al compareciente y corrió traslado a las partes para la presentación de

la determinación en cita, se advierte que con la misma se declaró cerrado el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad seguido al compareciente y corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión.

3. En ese asunto, se pudo observar que, en la Resolución SAI-IC-A-ASM003 de 28 de mayo de 2025 4, con la que se inició el trámite incidental, se refirió que el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identificaba previamente con el nombre Daniel Leyva Quintero5.

2.2. Actuación ante la Sección de Revisión6

4. A partir de lo expuesto, al efectuar la búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor Daniel Leyva Quintero, identificad o con cédula de ciudadanía 83.161.958, a cargo de otra magistratura de la SR, que fue repartido mediante Informe Secretarial No. 00284 de 28 de enero de 20227, bajo el radicado Legali No. 0001732-73.2021.0.00.0001.

5. En Auto de 8 de abril de 202 28, la citada magistratura avocó el conocimiento del trámite, impartió órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el beneficio de libertad condicionada a su favor y comunicó a la SAI esa providencia para lo de

complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el beneficio de libertad condicionada a su favor y comunicó a la SAI esa providencia para lo de su competencia en relación con el estudio del beneficio de amnistía.

3 SAI. Expediente Legali No. 0001027-75.2021.0.00.0001. Folios 4 a 8. 4 Folios 1152 a 1160 ibidem. 5 Folio 1158 ibidem. 6 SR. Expediente Legali No. 0001732-73.2021.0.00.0001. 7 Folio 1 ibidem. 8 Folios 81 a 101 ibidem.P á g i n a 3 | 6

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III. CONSIDERACIONES

6. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la lectura dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la SR la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cum plimiento de los beneficios provisionales 10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC –EP), a los

obligaciones que garantizan el cum plimiento de los beneficios provisionales 10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC –EP), a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el m arco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13.

9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP

(subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de

12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 4 | 6

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7. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

excedan los límites de la comparecencia14:

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del

provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (Subrayado fuera de texto).

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la SR será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los Órganos de Justicia encarga dos de administrar su Régimen de Condicionalidad (RC) o de resolver de maner a definitiva su situación jurídica.

9. Bajo ese entendido, l a función en cuestión debe ejecutarse en una sola actuación por cada compareciente ; es decir, individualmente considerado y en relación con todas las conductas, así se hayan investigado, procesado y/o juzgado en diferentes procesos. Lo anterior implica que no pueden coexistir dos expedientes o radicados Legali de supervisión de beneficios provisionales a nombre de un mismo compareciente.

10. Como quedó exhibido , en el trámite a nombre del ciudadano FABIO

en diferentes procesos. Lo anterior implica que no pueden coexistir dos expedientes o radicados Legali de supervisión de beneficios provisionales a nombre de un mismo compareciente.

10. Como quedó exhibido , en el trámite a nombre del ciudadano FABIO

NELSON LUNA VALENCIA, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-C-ASM021

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 5 | 6

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de 24 de diciembre de 2025 15, con la que declaró cerrado el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad que viene sustanciando a nombre del ciudadano , corrió traslado a las partes e intervinientes para la presentación de alegatos de conclusión y dispuso su comunicación a la SR.

11. De lo expuesto emerge el yerro en el que incurrió la SEJUD SR, pues el enteramiento al Tribunal no se motivó en la necesidad de activar el ejercicio de la función contemplada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, sino en poner en conocimiento la suerte del procedimiento incidental a la magistratura al interior de la SR que previamente venía conociendo de tal atribución. Con esa forma de proceder, la SEJUD SR terminó repartiendo dos asuntos dentro de la

poner en conocimiento la suerte del procedimiento incidental a la magistratura al interior de la SR que previamente venía conociendo de tal atribución. Con esa forma de proceder, la SEJUD SR terminó repartiendo dos asuntos dentro de la Sección de Revisión que corresponden a la misma persona.

12. Así, se evidencia la duplicidad de actuaciones en la SR respecto al mismo compareciente, quien figura bajo un nombre distinto durante su militancia en las FARC-EP, ya que el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identificaba previamente con el nombre Daniel Leyva Quintero, circunstancia que la Secretaría no percató, por lo que procedió a efectuar un nuevo reparto de un asunto que ya se encontraba asignado y en curso de supervisión.

13. En consecuencia, se dispondrá que se proceda con el archivo de la presente actuación y, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se haga la compensación que corresponda.

14. De igual manera, se ordenará comunicar la presente decisión a la SAI, a la magistratura de la SR que tiene a su cargo la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales del señor Daniel Leyva Quintero, al compareciente y a su abogado.

15. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR , se

15 Folios 4 a 8.P á g i n a 6 | 6

decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR , se

15 Folios 4 a 8.P á g i n a 6 | 6

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remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP).

16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en el asunto del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.076.988.390, en los términos advertidos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secreta ría Judicial de la Sección de Revisión que, en atención a lo señalado en la parte considerativa, proceda con la compensación que corresponda.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto , a la magistratura de la Sección de Revisión que conoce de la revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en el asunto del señor Daniel Leyva Quintero , así como NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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