JEP - Auto SRT-SB-JBM-081 13-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-081 13-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000574-12.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-081
Bogotá, 13 de febrero de 2024
Radicación: 0000574-12.2023.0.00.0001
Compareciente: OBEIMAR TOVAR Identificación 1.075.282.192
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor OBEIMAR
TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.282.192.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 002712 de 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que
1 Fol. 1, expediente Legali 0000574-12.2023.0.00.0001. P ág ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se encuentra cargada la siguiente documentación3: - En la pestaña “actas y beneficios”, se encontró:
a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101346 de 2 de mayo de 2017. b. Acta de compromiso – reincorporación, social y económica No. 500552 de 4 de enero de 2018. c. Auto de 9 de mayo de 2017 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) en el marco del proceso No. 41132-60-00-590-2012-00583-01 mediante el que se otorgó la amnistía de iure
por el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y se concedió la libertad condicionada respecto de las conductas de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y receptación, entre otras determinaciones.
- En la variable “procesos e investigaciones”:
d. Proceso con radicado No. 41132600059020120058301 por fabricación o porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, homicidio agravado, hurto agravado y receptación en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, en el aplicativo no hay documento adjunto a este ítem. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000574-12.2023.0.00.0001
e. Radicado No. 41001310700320120016600 por punibles contra la vida e
integridad personal ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila; en esta casilla no se encontraron archivos cargados. f. Proceso con radicado No. 41020699060202000095 de conocimiento de la Dirección Seccional de Huila, Unidad Especializada de Neiva por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, sin archivos asociados.
- En la casilla “condenas”:
g. Se relaciona un asunto del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva con número de expediente 41132600059020120058301, por los punibles tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, homicidio agravado, hurto agravado y receptación. En este apartado se visualiza el auto descrito en este párrafo literal c. - En la variable “situación jurídica ante la JEP”, no hay información reportada. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad condicional, signada con el número 101346, suscrita por el señor OBEIMAR TOVAR el 2 de mayo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”4.
6. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación el contenido del radicado No. 202101050135 que corresponde a una respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el anexo: 202000442831 se encuentra el
4 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar
ningún certificado expedido con relación al señor OBEIMAR TOVAR. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
8. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano OBEIMAR TOVAR y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor TOVAR no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
10. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, de la revisión de la providencia no se advirtió que OBEIMAR TOVAR estuviese relacionado.
11. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el ciudadano TOVAR, no fue vinculado.
12. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha
pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023, en ellas no se relacionó al señor TOVAR. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500830-46.2021.0.00.0001.
13. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor OBIEMAR TOVAR en la que se encuentra recabando información previa a definir si avoca conocimiento del asunto, allí también obra el oficio de la OACP No. OFI21-00138757 de 29 de septiembre de 2021, enunciado en el párrafo número 6 de esta decisión. Así mismo, revisado este trámite se verificó que el ciudadano aun no cuenta con abogado defensor.
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III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
15. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales7 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 6 | 18
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16. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
17. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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19. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas12, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona
vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 y que 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
22. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato
a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
23. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en esa herramienta.
24. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, respectivamente, serán incorporados al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos. de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
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25. En consecuencia, todos los documentos relacionados en los párrafos 4 y 6 de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.6. Análisis del caso concreto
26. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
27. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA15 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP16, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta
organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 16 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la Resolución OACP No. 002 de 23 de marzo de 2017 que fue adjuntada por la OACP en el oficio de respuesta No. OFI21-00138757 de 29 de septiembre de 2021, a través del cual se indica que el señor OBEIMAR TOVAR, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima17.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
30. Tal y como se ha indicado, en Auto de 9 de mayo de 2017 el Juzgado
1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente OBEIMAR TOVAR, respecto a las condenas por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y receptación, que le fueron atribuidos en el marco del proceso penal No. 41132-60-00-590-2012-00583-01. c. Imposición de un régimen de condicionalidad
31. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 101346, en estado vigente, suscrita el 2 de mayo de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 17 Expediente de la justicia ordinaria. Folio 117, disponible en el Expediente 1500245-57.2022.0.00.0001 folio 8.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000574-12.2023.0.00.0001
32. En ese orden de ideas, al verificar que al señor OBEIMAR TOVAR le fue concedida la libertad condicionada, tras la verificación del factor personal y suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.
33. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, en aras que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido por la justicia ordinaria mediante auto de 1 de septiembre de 2017 en el proceso penal No. 2013-00369.
34. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor OBEIMAR TOVAR para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su
disposición bajo unas condiciones; ii. Informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
35. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.6.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional
36. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados, en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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01, 02, 04 y 10, se les solicitará que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído informen: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 36.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor OBEIMAR TOVAR, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia18, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 36.3. Ahora, sí en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 36.4. De otra parte, teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo 13 de la presente decisión y con la finalidad de asegurar la defensa técnica del compareciente, se le informa que a partir de la notificación de esta providencia contará con el términ
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