JEP - Auto SRT SB JBM 083 09 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 083 09 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-083
Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Radicación: 0001446-27.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Virgelina Suárez Donado 42.404.470
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO no se ha concedido ningún beneficio provisional propio del sistema de justicia transicional.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 27 de septiembre de 2023, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-042 de 23 de enero de 2024 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos
3. Con Auto SRT-SB-JBM-042 de 23 de enero de 2024 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos de determinar la vigencia de un beneficio provisional tras la suspensión de la
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 13.P á g i n a 2 | 9
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ejecución de órdenes de captura a favor de la señora SUÁREZ DONADO, entre otras disposiciones, resolvió:
a. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la ciudadana VIRGELINA SUÁREZ DONADO , identificada con la cédula de ciudadanía 42.404.470.
b. OFICIAR a los despachos relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 04 y 10, para que, en el término de diez (10) contado a partir del recibo de la comunicación, informe, si en contra de la señora SUÁREZ DONADO , adelanta alguna actuación y, de ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas.
partir del recibo de la comunicación, informe, si en contra de la señora SUÁREZ DONADO , adelanta alguna actuación y, de ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas.
c. REQUERIR al (sic) la Dirección Especializada de Fiscalías contra las violaciones de Derechos Humanos de Barranquilla (Atlántico) y Fiscalía Cuarenta y Seis Especializada de Valledupar (Cesar), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informen si han otorgado a la compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remitan copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en los asuntos identifi cados con radicados 110016066420030001837 y 200016001231201400280, respectivamente.
d. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la resolución que acreditó la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO , identificada con la cédula de ciudadanía 42.404.470 e informe si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que la señora SUÁREZ DONADO: (i) estuvo concentrada o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización o, (ii) ha participado de Trabajos, Obras y Actividades
registró que la señora SUÁREZ DONADO: (i) estuvo concentrada o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización o, (ii) ha participado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y, en casi afirmativo, especifique en qué consistieron.
e. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempoP á g i n a 3 | 9
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en que la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO , identificada con la cédula de ciudadanía 42.404.470, estuvo privada de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si la ciudadana estuvo concentrada o fue trasladada a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De i gual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
4. La anterior decisión se adoptó en razón a los siguientes antecedentes
procesales:
4.1. A la señora SUÁREZ DONADO, investigada en el proceso 200016001-231-2014-00280 por las conductas de homicidio, lesiones personales, rebelión, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, le
01-231-2014-00280 por las conductas de homicidio, lesiones personales, rebelión, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, le fue cancelada la orden de captura por disposición presidencial3.
4.2. Por conducto del Decreto No. 1165 de 10 de junio de 2017, la Presidencia de la República aplicó la amnistía de iure4.
5. A través del Auto SRT-SB-JBM-080 de 13 de febrero de 20255, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas , oportunidad en la que , con el fin de ampliar la información suministrada por la UIA, se le comisionó para que realizara inspección judicial al proceso identificado con el radicado 2001 -6001-231-2014-00280 y estableciera si a la señora SUÁREZ DONADO se le concedió algún beneficio de tipo provisional; además, se requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que diera a conocer si la mencionada compareciente estuvo concentrada o se desplazó a alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización y si había participado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR).
3 Folio 27. 4 Folios 103 – 177. 5 Folios 337 – 345.P á g i n a 4 | 9
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4 Folios 103 – 177. 5 Folios 337 – 345.P á g i n a 4 | 9
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2.2. Respuestas de recibidas
6. Los despachos relatores de los macrocasos 06 6, 077 y 098 comunicaron que la mencionada ciudadana no ha sido vinculada a ninguno de ellos.
7. La UIA rindió informe en el que indicó que, a nombre de la señora VIRGILINA SUÁREZ DONADO , en los registros del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y de Información de la Dirección de Justicia Transicional
(SIJYP), se encontró su vinculación a dos procesos penales 9: i. 11001-60-66064-2003-0001837 por la conducta de rebelión, en etapa de instrucción y estado inactivo; y, ii. 47001-60-01-019-2011-01845 por el ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, en fase de indagación y estado inactivo.
8. De otra parte, al no lograr dar con la ubicación del expediente a inspeccionar, esa unidad investigativa no cumplió con la comisión dada, pero, puso de presente la respuesta de l Área de Información Criminal DIJIN – INTERPOL de la Policía Nacional, en la que se señala que la orden de captura
inspeccionar, esa unidad investigativa no cumplió con la comisión dada, pero, puso de presente la respuesta de l Área de Información Criminal DIJIN – INTERPOL de la Policía Nacional, en la que se señala que la orden de captura del proceso 201400280 fue cancelada “DECRETO PRESIDENCIAL NO 2125/2017”10.
9. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dio cuenta que el proceso 11001 -60-66-064-2003-0001837 se adelantó por la conducta contra el régimen constitucional a la que ya se hizo referencia párrafos arriba, el cual se encuentra inactivo desde el 24 de junio de 2009 cuando se profirió resolución de acusación en contra de algunos procesados11.
10. La OCCP informó que la señora SUÁREZ DONADO fue acreditada mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 como miembro integrante
6 Folio 309. 7 Folio 279. 8 Folios 260, 293 – 296 y 298 – 299. 9 Folios 283 – 288. 10 Folios 470 – 474. 11 Folios 312 – 314.P á g i n a 5 | 9
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de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)12, estuvo en la ZVTN de Tierra Grata en la Paz (César)13 y
de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)12, estuvo en la ZVTN de Tierra Grata en la Paz (César)13 y no se encuentra vinculada a las actividades de desminado humanitario14.
11. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) enteró que la referida señora no tiene registro de privación de la libertad bajo custodia de esa institución15.
2.3. Del trámite de cursa en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
12. En la SAI se adelanta el trámite de verificación de beneficios de la Ley 1820 de 2016, radicado Legali 0001018-11.2024.0.00.0001, actuación en la que, con Resolución SAI -AOI-TR-T-MGM-052-2026 de 21 de enero d e 2026 16, resolvió inhibirse de tomar decisión sustancial respecto de los procesos penales con radicados 47001 -60-01-019-2011-01848 y 20001-60-01-231-201400280, al tiempo que decidió ampliar información de cara al expediente 1100160-66-064-2003-0001837.
13. Para justificar el no adoptar decisión de fondo, la Sala de Justicia
consideró que:
20. La señora SUÁREZ DONADO fue vinculada con en las (sic) investigaciones penales con radicado n.° 470016001019201101848 y n.° 470016001019201101848, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por almacenamiento y terrorismo,
investigaciones penales con radicado n.° 470016001019201101848 y n.° 470016001019201101848, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por almacenamiento y terrorismo, respectivamente. De acuerdo con los hechos registrados, se trataría de posibles acciones ejecutadas por el Frente 19 de las FARC -EP, cometidas dentro del marco temporal de la JEP. Sin embargo, ambas investigaciones se encuentran actualmente archivadas por atipicidad de la conducta, en concordancia con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Contra la interesada no reposan órdenes de captura u otro tipo de decisiones que afecten su situación jurídica actual y su estado de libertad.
12 Folios 233 – 234. 13 Folios 437 – 438. 14 Folios 444 – 445. 15 Folio 302. 16 Folios 478 – 487.P á g i n a 6 | 9
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21. Como se expuso anteriormente, en aquellos casos en los cuales no se evidencie una ostensible vulneración a los derechos humanos y el DIH, en casos de investigaciones archivadas, no es procedente avocar conocimiento del trámite; aún más cuando tampoco e s posible establecer los factores de competencia de la JEP, comoquiera que no existe suficiente información en relación con la conducta endilgada.
conocimiento del trámite; aún más cuando tampoco e s posible establecer los factores de competencia de la JEP, comoquiera que no existe suficiente información en relación con la conducta endilgada.
22. No existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del referido proceso, por la atipicidad de la conducta objeto de investigación ante la justicia ordinaria.
14. Al ser consultado ese expediente, s e encontró el oficio de la Fiscalía 132 Especializada Contra Organizaciones Criminales de la Dirección Seccional de Cesar, en el que informa que el proceso 20001-60-01-231-201400280 se conexó a la carpeta matriz 20001-60-01-086-2015-00107, actuación que se encuentra inactiva por aplicación del artículo 79 de l Código de Procedimiento Penal,17 atipicidad de la conducta, lo cual fue corroborado por la SAI18. La respuesta y los anexos de la Fiscalía General de la Nación serán descargados para incorporarse a esta actuación.
III. CONSIDERACIONES
15. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”19, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas20, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar
monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas20, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
17 Expediente Legali 0001018-11.2024.0.00.0001. Folio 234. 18 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-TR-T-MGM-052-2026. Párrafo 6. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.P á g i n a 7 | 9
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16. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
17. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida , la señora SUÁREZ DONADO se encontraba investigada en el proceso 20001-60-01231-2014-00280, el cual inició a partir de la orden de batalla del Frente 19 de
17. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida , la señora SUÁREZ DONADO se encontraba investigada en el proceso 20001-60-01231-2014-00280, el cual inició a partir de la orden de batalla del Frente 19 de las FARC-EP, en la que aparecía reseñada como “guerrillera rasa”21 y en donde el 4 de mayo de 2018 se le libró orden de captura con vigencia por 12 meses, sin que ante su vencimiento se haya renovado y respecto de la cual fue beneficiaria de la suspensión administrativa de la orden de captura.
18. Precisamente, frente a ese proceso fue que la SAI se inhibió de adoptar decisión de fondo al haber sido archivado por la Fiscalía General de la Nación, lo que significa que la Sala de Justicia encargada de definir la situación jurídica consideró no había objeto sobre el cual decidir algún beneficio de la Ley 1820 de 2016.
19. En efecto, al analizar la particular situación, se llega a la conclusión de que la suspensión de la orden de captura lo fue, en su momento , respecto de un expediente vigente, de manera que , al dejar de existir éste , cualquier requerimiento dispuesto dentro de aquel siguió la misma suerte de lo principal. Un razonamiento en contrario sería tanto como habilitar la vigencia de una orden privativa de la libertad sin la existencia de una actuación penal, propuesta interpretativa que colisionaría con el mandato superior dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política.
20. De otra parte, ha de tenerse en cuenta que la amnistía administrativa22 opera respecto de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o
20. De otra parte, ha de tenerse en cuenta que la amnistía administrativa22 opera respecto de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o
21 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-TR-T-MGM-052-2026. Párrafo 6. 22 Folios 103 – 177.P á g i n a 8 | 9
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Explosivos, y de rebelión, investigadas en los radicados 47001-60-01-019-201101848 y 11001-60-66-064-2003-0001837.
21. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
22. Esta decisión será comunicada a la SAI, toda vez que es la Sala de Justicia que en el momento se encuentra conociendo de los trámites de la
señora SUÁREZ DONADO.
23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de
23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.404.470, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.P á g i n a 9 | 9
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TERCERO: DISPONER que, por conducto de personal autorizado de la magistratura, se cargue en este expediente la documentación a la que se hizo referencia en el párrafo 14.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR
magistratura, se cargue en este expediente la documentación a la que se hizo referencia en el párrafo 14.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su abogado defensor.
SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente]