JEP - Auto SRT-SB-JBM-086 del 12 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-086 del 12 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 3 7 64 4 .20 2 2 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-086
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Radicación: 0001376-44.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Antonio José Pizarro Bedoya 71.743.711
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Se ordenará archivar la actuación al constatarse que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) revocó la libertad condicionada otorgada por la Justicia Ordinaria (JO) a favor de l señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO
BEDOYA.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 22 de septiembre de 2022, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto de 30 de septiembre de 2022 2, además de avocar el
septiembre de 2022, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto de 30 de septiembre de 2022 2, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimento de las obligaciones adquiridas con la suscripción del acta de compromiso para la libertad condicionada.
1 Folio 1. 2 Folios 39 – 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.P á g i n a 2 | 6
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4. Tras el seguimiento al cumplimento de las disposiciones impartidas , realizado por conducto de los Autos de 16 de noviembre de 2022 3, SRT-SBJBM-232 de 16 de abril de 2024 4, con decisión SRT -SB-JBM-530 de 13 de septiembre de 20245 se resolvió: “NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido al
señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA (…)”.
2.2. Del trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido al
señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA (…)”.
2.2. Del trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. La SAI, al interior del radicado Legali 1500326-06.2022.0.00.0001, se encontraba recaudando información a fin de determinar la procedencia de los beneficios transicionales de mayor entidad , actuación en la que profirió la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1406-2022 del 18 de noviembre de 20226, en la que, entre otras decisiones, se resolvió: i. por falta de competencia material, rechazar el trámite de beneficios con relación al proceso penal 05001 -60-00206-2009-68376; y, ii. revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín.
6. Tra la interposición y sustentación de los recursos ordinarios por parte de la defensa del compareciente, dicha Sala de Justicia , al resolver la reposición, echó para atrás la determinación que rechazaba por competencia e impartió órdenes para ampliar la información.
7. En razón a la comunicación recibida por correo electrónico de parte de la Secretaría General Judicial , el 10 de febrero de 2026, en la que “ para su conocimiento con carácter informativo ” dio cuenta de una acción de tutela interpuesta por el compareciente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, se procedió a verificar el expediente administrado por la SAI, lugar en donde se halló que , mediante Resolución
3 Folios 640 – 655.
interpuesta por el compareciente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, se procedió a verificar el expediente administrado por la SAI, lugar en donde se halló que , mediante Resolución
3 Folios 640 – 655. 4 Folios 871 – 878. 5 Folios 894 – 908. 6 Folios 769 – 787. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.P á g i n a 3 | 6
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SAI-AOI-R-JCP-0500-2025 de 4 de julio de 2025 7, la Sala de Justicia rechazó, respecto del proceso penal No. 05001 -60-00-206-2009-68376-00, por falta de competencia material el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, como consecuencia de ello, revocó la libertad condicionada que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le había concedido al señor PIZARRO BEDOYA.
8. Esa decisión quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 2025 8, frente a la
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le había concedido al señor PIZARRO BEDOYA.
8. Esa decisión quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 2025 8, frente a la cual, es necesario aclarar que no fue comunicada a esta Sección, pese a que la SAI conocía la existencia de la actuación que adelanta la SR que es accesoria y dependiente del trámite principal gestionado por ella, no fue comunicada.
9. De la decisión y de la constancia de ejecutoria, se dispondrá su descargue para que personal autorizado adscrito a la magistratura los incorpore al expediente de la referencia.
III. CONSIDERACIONES
10. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”9, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 10, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
11. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener
7 Expediente Legali gestionado por la SAI, folios 2199 – 2213. 8 Expediente Legali SAI, folio 2225.
en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener
7 Expediente Legali gestionado por la SAI, folios 2199 – 2213. 8 Expediente Legali SAI, folio 2225. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.P á g i n a 4 | 6
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vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
12. En el asunto que ahora es materia de análisis, se tiene que , al interior del proceso identificado con el radicado No. 05001-60-00-206-2009-68376-00, el señor PIZARRO BEDOYA , el 5 de abril de 2011, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) por la conducta de homicidio11. Misma actuación en la que el Juzgado Quinto de Ejecución de
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) por la conducta de homicidio11. Misma actuación en la que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín otorgó la libertad condicionada12 y libró la orden de libertad13.
13. La SAI, con decisión SAI -AOI-AS-JCP-0281-2022 del 15 de marzo de 202214, inició la recopilación de la información necesaria para determinar la procedibilidad de los beneficios de mayor entidad previstos en la Ley 1820 de 2016, procedimiento que, como ya se dijo en acápite anterior, culminó con el rechazo de la competencia por factor material y la revocatoria del beneficio provisional.
14. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor PIZARRO BEDOYA que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
15. Esta decisión será comunicada a la SAI, toda vez que es la Sala de Justicia que en su momento conoció del trámite principal; además, se le requerirá para que, a futuro, cualquier decisión que resuelva la situación de un compareciente que tenga beneficios provisionales sea puesta en conocimiento de esta Sección para lo de su competencia.
16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de
11 Folios 12 – 38. 12 Folios 656 – 659. 13 Folio 660. 14 Expediente SAI, folios 22 – 28.
11 Folios 12 – 38. 12 Folios 656 – 659. 13 Folio 660. 14 Expediente SAI, folios 22 – 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.P á g i n a 5 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 3 7 644 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.743.711, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DISPONER que, por conducto de personal autorizado de la magistratura, se cargue en este expediente la documentación a la que se hizo referencia en el párrafo 9.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, a futuro, cualquier decisión que resuelva la situación de un compareciente que tenga beneficios provisionales sea puesta en conocimiento de esta Sección para lo de su competencia.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.P á g i n a 6 | 6
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Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.
OCTAVO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001376-44.2022.0.00.0001 y el código 737547.