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JEP - Auto SRT-SB-JBM-088 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-088 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001426-36.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-088

Bogotá, 15 de febrero de 2024

Radicación: 0001426-36.2023.0.00.0001

Compareciente: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ

URREGO Identificación 1.081.394.367

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.081.394.367.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante acta TSR. No. 0000050.2023 de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001426-36.2023.0.00.0001.

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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se encuentra cargada la siguiente documentación: - En la pestaña “actas y beneficios”, se encontró:

a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 104161 de 26 de octubre de 2017. b. Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO de fecha 6 de diciembre de 2017.

  • En la variable “procesos e investigaciones”:

c. Asunto con radicado 161-93663 en conocimiento de la Seccional de Fiscalías de Neiva, Unidad Especializada – Casos en averiguaciónGaulaFiscal Especializado de Neiva-Huila por el punible de secuestro extorsivo, en el aplicativo no hay documento adjunto a este ítem.

  • En la casilla “condenas”:

d. No se relacionan procesos en esta variable. - En la variable “situación jurídica ante la JEP”, se enuncia un proceso con radicado Legali No. 1501063-09.2022.0.00.0001 ante la Sala de Amnistía o 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Indulto, cuyo anexo asociado corresponde a la Resolución SAI-AOI-RC-XBM010-2023 de 14 de febrero de 2023 a través del cual se remitió por competencia el caso del señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma

de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad condicional, signada con el número 104161, suscrita por el señor MARTÍNEZ URREGO el 26 de octubre de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.

6. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación el contenido del radicado No. 202201077008 que corresponde a una respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el anexo: 202205469985 se encuentra el oficio No. OFI21-00150594 de 22 de noviembre de 2022, en el que se comunica que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO, se acreditó como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), mediante Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad4, se procedió a 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión

Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor MARTÍNEZ URREGO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó. No obstante, como se mencionó en precedencia la Sala de Amnistía mediante Resolución SAI-AOIRC-XBM-010-2023, dispuso entre otras determinaciones, remitir por competencia el proceso con radicado No. 41-001-31-07-002-2006-00124-00 del señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO a la SRVR a este caso.

10. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del P ág ina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el ciudadano MARTÍNEZ URREGO, no fue vinculado.

12. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo

de 2023, en ellas no se relacionó al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501063-09.2022.0.00.0001.

13. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO, dentro del cual se halló la siguiente información relevante para esta actuación:

a. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva de 13 de enero de 2010, a través de la que se condenó al señor MARTÍNEZ URREGO y otros, al encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena de 340 meses de prisión, en el proceso penal No. 410013107-2006-00124-01 y se le absolvió del punible de concierto para delinquir5. b. Auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal de Neiva, emitida en el marco del proceso penal descrito en el numeral 5 Folio 36 a 111 del expediente SAI, informe de Investigador de campo – FPJ-UIA-09 de 30 de agosto de 2022, anexo de archivo ZIP. P ág ina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001426-36.2023.0.00.0001 anterior, por medio del cual se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en torno a condenar a CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO a la pena principal de 283 meses como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. c. Auto interlocutorio No. 554 de 17 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, en el proceso penal No. 410013107002-2006-00124, mediante el que, entre otras determinaciones, se decretó la libertad condicionada al ciudadano

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO.

d. Régimen de condicionalidad signado por el señor MARTÍNEZ URREGO, el 16 de junio de 2023, allí se encuentran datos de ubicación y contacto del compareciente. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios

provisionales.

15. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión P ág ina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la

interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales7 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO9, y quienes han recibido o recibirán el 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–

EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo P ág ina 7 | 22 bew anigáp al a

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18. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

19. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación

con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

20. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario11. que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y

158. P ág ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001426-36.2023.0.00.0001

21. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas12, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

22. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

24. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

25. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en

esa herramienta.

26. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, respectivamente, serán incorporados al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.

27. En consecuencia, todos los documentos relacionados en los párrafos 4, 6 y 13 de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia.

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28. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

29. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y

disturbios públicos.

30. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA15 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP16, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

31. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la Resolución OACP No. 016 de 7 de julio de 2017 como se indicó en el oficio de respuesta No. OFI22-00150594 de 22 de noviembre de 2022, a través del cual se indica que el señor CARLOS 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 16 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001426-36.2023.0.00.0001

ALBERTO MARTÍNEZ URREGO, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima17. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

32. Tal y como se ha expuesto, en Auto interlocutorio No. 554 de 17 de mayo de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, otorgó al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO el beneficio de libertad condicionada, respecto a la condena impuesta por el delito de secuestro extorsivo agravada, que le fue atribuido en el proceso penal No. 410013107002-2006-00124.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

33. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 104161, en estado vigente, suscrita el 26 de octubre de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las

obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

34. Esto, además de las obligaciones que le fueron impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad18 que se limitan a temas de comparecencia, por lo que con relación a la participación en los programas de contribución a la reparación solo se vigila la asistencia a los mismos, más no si la reparación fue efectiva; abstenerse de salir del país sin la previa autorización; ponerse a 17 Radicado Conti No. 202201077008. 18 Folios 156 a 158 del expediente digital 1501063-09.2022.0.00.0001.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001426-36.2023.0.00.0001 disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y, comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido y presentarse a los programas de contribución a la reparación.

35. En ese orden de ideas, al verificar que al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ URREGO le fue concedida la libertad condicionada, tras la verificación del factor personal y suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.

36. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer los incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC-, a partir de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación (SA) precisó los criterios para el reparto de estos asuntos, indicando que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una sala o sección, la administración del régimen de condicionalidad corresponde al órgano judicial que surta el trámite dirigido a resolver la situación jurídica, “en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avance satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica”19.

37. Así mismo, la citada providencia señaló que una de las excepciones frente a la competencia del órgano llamado a resolver la situación jurídica

para conocer del IIRC, corresponde a los eventos en los que se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes. En ese sentido y en esas situaciones, las posibles sanciones por incumplimiento al régim

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