JEP - Auto SRT-SB-JBM-089 del 12 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-089 del 12 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-089
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Radicación: 0001532-66.2021.0.00.0001
Comparecientes Identificación
LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO
C.C. 17.783.972 Proceso Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto: Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Se ordenará archivar la actuación al constatarse que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) otorgó al compareciente un beneficio definitivo a favor del señor LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto de 31 de enero de 2022 1 se avocó conocimiento de la actuación y, además, se emitieron disposiciones adicionales para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, así como para el seguimiento de las condiciones impuestas.
3. El seguimiento a las órdenes impartidas se realizó a través de los
el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, así como para el seguimiento de las condiciones impuestas.
3. El seguimiento a las órdenes impartidas se realizó a través de los Autos SRT-SB-JBM-740 de 26 de diciembre de 2024 2 y SRT-SB-JBM-533 de 25 de septiembre de 20253.
1 Fls. 2-18. 2 Fls. 369-379. 3 Fls. 429-432 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.P á g i n a 2 | 5
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4. A través de informe de 7 de noviembre de 2025 4, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) reseñó las respuestas recibidas, así como el arribo de la comunicación que hizo la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 de 29 de septiembre del año anterior5, emitida en el expediente 1501384-44.2022.0.00.0001.
la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 de 29 de septiembre del año anterior5, emitida en el expediente 1501384-44.2022.0.00.0001.
5. Revisada la mencionada determinación, se advierte que allí la SAI
resolvió, entre otras cosas:
PRIMERO. – CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTÍA al señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, por los hechos que dieron origen a la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por las que fue condenado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000015201208181 y por la conducta calificada jurídicamente como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que fue condenado por el Juzgados (sic) Primero Penal del Circuito Especializado de Florenci a (Caquetá), dentro del proceso penal con radicado No. 180296000545201300001, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
6. Además, como consecuencia de lo anterior, le otorgó la libertad definitiva y la extinción de las penas principales y accesorias que le fueron impuestas en virtud de las condenas atrás señaladas.
7. Revisado el mencionado expediente , se advierte que esa providencia quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 20256.
8. De otra parte, se revisó el Sistema de Gestión Judicial Legali y se
7. Revisado el mencionado expediente , se advierte que esa providencia quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 20256.
8. De otra parte, se revisó el Sistema de Gestión Judicial Legali y se encontró el expediente 1501184-32.2025.0.00.0001, adelantado por la SAI en virtud de lo que se dispuso en la Resolución de 29 de septiembre de 2025 atrás aludida, allí la actuación se adelanta exclusivamente frente a la pena de multa
4 Fl. 500 5 Fls. 440-493 6 Fl. 2652 del expediente 1501384-44.2022.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.P á g i n a 3 | 5
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que le fue impuesta al compareciente en el proceso 158923189000200900279, sin que se avizore ningún beneficio provisional.
III. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han
III. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”7, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 8, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
11. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en la actuación, la SAI otorgó al compareciente la amnistía en virtud de las condenas expedidas en los procesos 110016000015201208181 y 180296000545201300001, respecto de los cuales, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le había otorgado la libertad condicionada sobre la que recae el objeto de este trámite9.
12. Adicionalmente, no se avizora la existencia de otro beneficio provisional susceptible del ejercicio de la presente función, ello se evidencia
7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88.
12. Adicionalmente, no se avizora la existencia de otro beneficio provisional susceptible del ejercicio de la presente función, ello se evidencia
7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 9 Fls. 29-36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.P á g i n a 4 | 5
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de la revisión del sistema Legali, así como del informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) al presente trámite 10.
13. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor PALOMAR CAMACHO que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de
14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
10 Fls. 341-350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.P á g i n a 5 | 5
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.P á g i n a 5 | 5
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CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001532-66.2021.0.00.0001 y el código 738E50.