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JEP - Auto SRT-SB-JBM-090 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-090 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000335-08.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-090

Bogotá, 15 febrero de 2024

Radicación: 0000335-08.2023.0.00.0001

Compareciente: GEOVANY ANDRÉS ROJAS Identificación: 18.188.904

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se ordena el archivo de la actuación y se resuelve una solicitud.

I. ASUNTO

1. Se ordena el archivo de la actuación a partir de material probatorio recaudado y se da respuesta a una solicitud.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. A través de Informe Secretarial No. 1752 de 04 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. Posteriormente, mediante Informe Secretarial No. 2277 de 25 de mayo de 2023, la SEJUD SR informó de la remisión realizada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-009 de 2023, por medio de la cual declaró que el señor GEOVANY ANDRÉS ROJAS “… incumplió de manera

extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral de Paz para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción el Acuerdo Final de Paz…” y como consecuencia de 1 Expediente Legali 0000335-08.2023.0.00.0001. Folio 1. P ág ina 1 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. A su vez, con Informe No. 3497 de 26 de julio de 20233, la SEJUD SR informó sobre la expedición del Auto JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023, que profirió la SRVR con miras a brindar información a la SR sobre el Caso 01, en el marco de las supervisiones de beneficios provisionales.

5. A través de Auto SRT-SB-JBM-228 de 6 de septiembre de 20234 se

profirieron unas órdenes de manera previa a decidir si se avocaba o no conocimiento de la actuación, por lo que se ordenó, entre otras cosas, solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SEJUD SAI) que informe si la Resolución SAI-SUBB-IC-D-009-2023 proferida en contra del señor GEOVANY ANDRÉS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.904, había cobrado ejecutoria.

6. Una vez remitido el expediente digital a la SEJUD SR, esta dio a conocer a través del informe ISJ.TSR.0005168.2023 de 29 de septiembre de 2023, las gestiones adelantadas para el cumplimiento de esa decisión, de lo que se destaca que, pese a haber comunicado lo resuelto a la SAI, esta guardó silencio5.

7. Posteriormente, la SEJUD SR, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005175.2023 de 2 de octubre del año anterior, dio a conocer que la Procuraduría con Funciones de Intervención ante la JEP, el 29 de septiembre pasado6, presentó una solicitud en la que, atendiendo la cláusula de remisión normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2019, invocó la aplicación de los artículos 114 y 115 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Procesopara solicitar la expedición de la constancia de notificación de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-009 de 2023 y de su ejecutoria. 2 Expediente Legali. Folios 5 a 24.

3 Expediente Legali. Folio 1631. 4 Expediente Legali. Folios 1632-1638. 5 Expediente Legali Folio 1640. 6 Expediente Legali 0000335-08.2023.0.00.0001. Folios 1642-1649. P ág ina 2 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

8. Como se relacionó de manera precedente, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBB-IC-D-009-2023, por medio de la cual resolvió: PRIMERO. - DECLARAR que el señor GEOVANNY ANDRÉS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.904 incumplió de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral de Paz – para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

SEGUNDO. – EXCLUIR definitivamente al señor GEOVANNY

ANDRÉS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.904 del componente judicial del Sistema Integral de Paz. TERCERO. – DECLARAR la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías otorgadas al señor GEOVANNY ANDRÉS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.904, por parte de las autoridades judiciales y administrativas -ordinarias y transicionalesen desarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan. Asimismo, DECLARAR la imposibilidad de continuar o acceder a otros beneficios. (…) SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que adopte las medidas correspondientes a fin de DEJAR SIN EFECTOS el acta de compromiso de libertad condicionada No. 101533, suscrita por el señor GEOVANY ANDRÉS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.188.904. SÉPTIMO. – DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor GEOVANNY ANDRÉS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.188.904 y que alguna vez estuvieron dentro de la órbita de la Jurisdicción Especial para la Paz. (…) P ág ina 3 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En virtud de lo resuelto por la SAI y los efectos que ello conlleva en este tipo de asuntos, se solicitó a la Secretaría Judicial de esa sala de justicia informar sobre la ejecutoria de esa decisión, sin embargo, esta no suministró respuesta.

10. Ante esa situación, en aras de imprimir celeridad a este tipo de asuntos, se optó por realizar la consulta directamente en el expediente a cargo de la SAI, esto es, en el radicado No. 9005393-72.2019.0.00.0001, en el cual, a folio 2734, se encontró una constancia en la que se indica:

[Q]ue la resolución SAI-SUBB-AOI-D-009-2023 del 02 de mayo de 2023, dentro del trámite del señor GEOVANY ANDRES ROJAS, fue notificada personalmente surtiéndose todas las notificaciones el 31 de agosto de 2023. Que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali y el sistema de gestión documental Conti, se pudo constatar que contra la citada decisión no se interpusieron los recursos de Ley quedando en firme el día 5 de septiembre de 2023 a las 5:30 pm.

11. En ese contexto, se muestra indispensable señalar que, para avocar el conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos7le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional8 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 8 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la

jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos P ág ina 4 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Por ello, ante las circunstancias expuestas, se advierte que, mediante resolución ejecutoriada, la SAI resolvió declarar desertor manifiesto al señor GEOVANY ANDRÉS ROJAS, dado el incumplimiento grave de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz, por su presunta pertenencia, en calidad de jefe máximo, de un grupo armado organizado, lo cual implicó, a su vez, su exclusión de la JEP, la declaratoria de la pérdida de la totalidad de los beneficios otorgados en el marco del Acuerdo Final de Paz y la dejación sin efectos del acta de compromiso que aquel suscribió para

acceder a la libertad condicionada.

13. Así las cosas, la decisión adoptada por la SAI lleva a colegir que en la actualidad no se cumple ninguno de los presupuestos requeridos para avocar conocimiento de la actuación tendiente a la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia impuestas con la libertad condicionada.

14. Por ese motivo, no se avocará el conocimiento de la actuación y, en consecuencia, se ordenará su archivo.

15. No obstante, para procurar que el expediente sea archivado con la información completa, se ordenará que, por el personal autorizado por la magistratura, incorpore la constancia de ejecutoria de la Resolución SAISUBBAOI-D-009-2023 del 02 de mayo de 2023 que fue encontrada en el expediente a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto.

16. Ahora bien, frente a la petición del Ministerio Público debe indicarse que, aunque fue dirigida al suscrito, se hizo como si este integrara la SAI, razón por la cual se requirió la expedición de copias en torno a las notificaciones y ejecutoria de la resolución expedida por esa sala de justicia.

17. Es por ese motivo que, atendiendo que la decisión sobre la que requiere conocer las gestiones para su enteramiento no estuvo a cargo de esta Sección, que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

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18. En todo caso, como se advirtió en precedencia, lo relativo a la constancia de ejecutoria será incorporado a esta actuación, por lo que, si así lo considera el Ministerio Público, podrá acceder al expediente electrónico a cargo de la

Sección de Revisión.

19. Para el efecto, atendiendo que por regla general la información que contienen estos procesos es sensible para la seguridad de los comparecientes o se transfiere con reserva legal, tanto la representación del Ministerio Público, la defensa y las víctimas acreditadas y sus apoderados que requieran acceder al expediente electrónico, deberán suscribir ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar,

filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.

20. Valga aclarar que, tratándose de la defensa del compareciente asignada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, aunque en principio podría considerarse que para asumir su representación no requiere autorización judicial previa y que este puede intervenir en este proceso sin necesidad de reconocimiento de personería jurídica, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad -no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministrará las claves de acceso al expediente de manera permanente.

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21. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento de la actuación concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional que en su memento fue concedido al señor GEOVANY ANDRÉS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.904.

SEGUNDO: ORDENAR al personal autorizado por la magistratura incorporar al expediente electrónico la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBBAOI-D-009-2023 del 02 de mayo de 2023, que fue encontrada en el proceso a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto.

TERCERO: Como consecuencia de no haber avocado conocimiento de la actuación y una vez incorporada la documentación a la que se hizo referencia en el resolutivo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO, de manera inmediata, a la Sala de Amnistía o Indulto, de la solicitud elevada por la Procuraduría Judicial con Funciones de Intervención ante la JEP.

QUINTO: Para la protección y seguridad de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, el abogado defensor y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección P ág ina 7 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y su defensor y al delegado del Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SÉPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO P ág ina 8 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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