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JEP - Auto SRT-SB-JBM-090 del 12 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-090 del 12 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 23

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-090

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026

Radicación: 0000227-42.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

AURELIO HILAMO DICUE

C.C. No. 4.653.883

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento de la actuación

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l compareciente AURELIO HILAMO DICUE , identificado con cédula de ciudadanía No.

4.653.883.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. De las decisiones adoptadas por la magistratura

2. Por medio de ACTA.TSR.0000120.2024 de 12 de marzo de 2024, la

4.653.883.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. De las decisiones adoptadas por la magistratura

2. Por medio de ACTA.TSR.0000120.2024 de 12 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia 1.

1 Folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 2 | 23

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3. Con Auto SRT -SB-JBM-402 de 11 de julio de 2024 2, se recopiló información previo a determinar si se avocaba o no el conocimiento de la presente actuación, obteniéndose como respuestas las siguientes:

3.1. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), por medio de Oficio No. UIA -GTV – INFORMENo.DAT7.0000244.2024 de 2 de septiembre de 20243, señaló que, a nombre del compareciente, encontró los siguientes registros:

No. UIA -GTV – INFORMENo.DAT7.0000244.2024 de 2 de septiembre de 20243, señaló que, a nombre del compareciente, encontró los siguientes registros:

3.1.1. En el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) con el radicado No. 765206000180201002892, en calidad de indiciado, por delito de terrorismo, con fecha de los hechos de 27 de noviembre de 2010, en etapa de investigación y en estado activo. Informó que esa actuación se encuentra a cargo de la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán.

3.1.2. En la página web de la Rama Judicial halló la actuación identificada con el No. 76520600018020100289200, a cargo del Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por las conductas de “concierto, terrorismo, amenazas, instigación”4.

3.1.3. Explicó que al indagar el “ visor de análisis de beneficios ”5 arrojó “Resultados POSITIVO para beneficios”6 e incorporó dicha consulta.

3.1.4. En lo que concierne a la búsqueda en el Sistema de Justicia y Paz “SIJYP”, así como en el Sistema de Información Judicial “SIJUF”, ambos de la Fiscalía General de la Nación y, en la página web de la Rama Judicial Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mencionó que no encontró ningún resultado. Con las mismas resultas, se constató en la Procuraduría General de la Nación.

2 Folios 2 a 13. 3 Folios 464 a 465. 4 Folio 464. 5 Id. 6 Folio 464.

General de la Nación.

2 Folios 2 a 13. 3 Folios 464 a 465. 4 Folio 464. 5 Id. 6 Folio 464. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 3 | 23

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3.1.5. Al informe se anexó la inspección efectuada al expediente No. “65206000180201002892”.

3.2. De su lado, la anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)7, con Oficio No. OFI24 -00139335 / GFPU 13020000 de 12 de julio de 20248, comunicó que el señor AURELIO HILAMO DICUE se acreditó como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, de la cual adjuntó copia. Así mismo, señaló que “la persona en mención estuvo en una zona de normalización y tránsito a la normalidad. Zona MONTERREDONDO, MIRANDA -CAUCA y por ende posee amnistía

estuvo en una zona de normalización y tránsito a la normalidad. Zona MONTERREDONDO, MIRANDA -CAUCA y por ende posee amnistía administrativa en el marco del DECRETO 1096 27 JUNIO 2017”9.

3.3. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)10 mencionó que verificado “ el aplicativo misional SISIPECWEB, no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia de este Instituto del compareciente mencionado”11.

3.4. A su turno, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP)12 indicó que examinado el módulo de acta del Sistema de Gestión Documental Conti encontró “ Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 505137, con fecha de 24 de abril de 2018, suscrita en Caloto (Cauca)”13 y; además, advirtió que no halló registro de acta de compromiso de libertad condicional.

3.5. Finalmente, la magistratura relatora del macrocaso 05 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 14 informó que el señor

7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 8 Folio 306 a 307. 9 Folio 307. 10 Folios 424 a 425. Reiterado en folio 428. 11 Folio 424. 12 Folios 420 a 422. 13 Folio 420. 14 Folios 434 a 435.

9 Folio 307. 10 Folios 424 a 425. Reiterado en folio 428. 11 Folio 424. 12 Folios 420 a 422. 13 Folio 420. 14 Folios 434 a 435. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 4 | 23

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AURELIO HILAMO DICUE se encuentra vinculado a dicho macrocaso y rindió versión voluntaria el 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2022. No mencionó dato adicional frente a la actuación.

4. Mediante Auto SRT-SB-JBM-444 de 29 de agosto de 2025 15, luego de contrastar el cumplimiento de la órdenes emanadas en la providencia reseñada en el párrafo anterior, se constató que si bien la Presidencia de la República, a través del Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, dispuso conceder al señor AURELIO HILAMO DICUE el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura por los punibles de concierto para delinquir

conceder al señor AURELIO HILAMO DICUE el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura por los punibles de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, así como de homicidio y rebelión al interior del radicado 765206000180201002892 y que, además, el concernido diligenció el acta de reincorporación política social y económica , lo cierto es que no se verificó la s uscripción del acta de compromiso de libertad condicional , omisión que impidió avocar conocimiento del asunto. Así, se requirió al compareciente con la finalidad de que, a través de la SEJEP, la rubricara.

5. Por Auto SRT-SB-JBM-750 de 18 de diciembre de 2025 16, se insistió en la suscripción del acta en mención.

6. A través de informes ISJ.TSR.0000197.202617, ISJ.TSR.0000324.202618 de 14 y 22 de enero , ISJ.TSR.0000460.202619 e ISJ.TSR.0000554.202620 de 2 y 6 de febrero, todos del año 2026, la SEJUD SR anunció los oficios emitidos en cumplimiento de la última providencia referida , así como la respuesta allegada por la SEJEP en la que precisó que el señor HILAMO DICUE pertenece al pueblo indígena NASA21 y a la que anexó el acta de compromiso de libertad condicional No. 105673 rubricada el 19 de enero de 2026 22.

También se mencionó el acta referida se encontraba en el aplicativo de “ Vista 360”.

15 Folios 480 a 493. 16 Folios 567 a 570. 17 Folio 574.

También se mencionó el acta referida se encontraba en el aplicativo de “ Vista 360”.

15 Folios 480 a 493. 16 Folios 567 a 570. 17 Folio 574. 18 Folio 582. 19 Folio 597. 20 Folio 608. 21 Folios 591 a 22 Folio 590. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 5 | 23

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7. Ahora bien, con la finalidad de recabar mayores elementos de conocimiento, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP.

2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP

8. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, no se encontró información distinta a la señalada en las providencias anteriores.

9. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ubicó una actuación adicional a la que concierne la atención , esta es, e l radicado No. 1500798distinta a la señalada en las providencias anteriores.

9. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ubicó una actuación adicional a la que concierne la atención , esta es, e l radicado No. 150079802.2025.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y del que sólo se destaca la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005 de 21 de julio de 202523, que obra en esta s diligencias. Se ha de resaltar que las resoluciones posteriores adoptadas por la SAI son de trámite, de ahí que no se enlistan.

10. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las indicadas en precedencia. Consultado el módulo de actas, se verificó que sólo obra la de reincorporación política, social y económica y se encuentra vigente.

11. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 24, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor AURELIO HILAMO DICUE.

23 Por medio de la cual la SAI, entre otras determinaciones, otorgó la amnistía de iure a la señora Flor Ángela Quiguanas Rivera, “por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciada en el radicado penal N o. 76-520-600-01-80-2010-02892” e indicó que se resolvería la situación jurídica de las personas a las que se hizo referencia en la providencia de

homicidio por el cual fue indiciada en el radicado penal N o. 76-520-600-01-80-2010-02892” e indicó que se resolvería la situación jurídica de las personas a las que se hizo referencia en la providencia de “legalización de captura (sic) proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán (Cauca) respecto al radicado 76-520-600-01-80-2010-02892”. A folios 2 a 6 del expediente Legali No. 1500798 -02.2025.0.00.0001 se encuentra la relación de las personas a las que se les impuso orden de captura por parte del Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia celebrada el 14 de marzo de 2012. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 6 | 23

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12. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer

12. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 25 y 08 26, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y, en segundo término, frente a los identificados con el 0127, 0228, 0429 y 1030 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor AURELIO HILAMO DICUE . Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que , según lo informado por la magistratura relatora del 05, el referido compareciente fue convocado a diligencia de versión voluntaria31.

13. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se consigna que el compareciente AURELIO HILAMO DICUE aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo”, con participación en los ciclos de formación y ha recibido un aporte económico para un proyecto productivo.

25 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba.

Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 26 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 27 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 28 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 29 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 30 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022. 31 Folios 434 a 435.

No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022. 31 Folios 434 a 435. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 7 | 23

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14. De otro lado, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando los trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal

(AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

15. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadan o AURELIO HILAMO DICUE no tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

programas aludidos, se constató que el ciudadan o AURELIO HILAMO DICUE no tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervi sión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las v íctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

17. Los artículos 157 32 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 -SENIT 02de ese mismo año, asignan a la SR la competencia

32 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 8 | 23

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para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 33 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP34 o por cuenta de las decisiones proferidas por la

como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP34 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO35, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”36.

18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de

33 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 34 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 35 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 9 | 23

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estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

19. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a

beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

20. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FA RC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario37.

21. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en est a Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 38, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales39.

37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 39 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000227-42.2024.0.00.0001 y el código 7391E8.P á g i n a 10 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 74 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.2. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situación jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracias

22. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificados por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, dispusieron que previo acuerdo entre el Gobierno nacional y miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco del proceso de paz, se podría ubicar de manera temporal a los miembros de dicho grupo armado en zonas del territorio nacional, las cuales fueron denominadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Al térm ino de la

los miembros de dicho grupo armado en zonas del territorio nacional, las cuales fueron denominadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Al térm ino de la vigencia, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017, se transformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) después del 15 de agosto de 2017, con el fin de que continuase el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC -EP40, y su administración quedó a cargo de la ARN41.

23. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advierte que la suspensión de órdenes de captura – como beneficio provisional de la transición - constituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y, por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

24. Por su parte, el artículo 158 de la LEJEP 42 señala que, desparecidas las ZVTN, los beneficiados con la suspensión de órdenes de captura quedan en

40 Presidencia de la República, Decreto 1274 de 2017 “por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN),

establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2 005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones”, artículo 3. 41 Presidencia de la República, Decreto 2026 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, artículo 6. 42 ARTICULO 158. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACIÓN DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proces o de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el

que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.

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