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JEP - Auto SRT SB JBM 092 20 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 092 20 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-092

Bogotá D.C., 20 de febrero 2025

Radicación: Compareciente:

Identificación

Proceso:

Asunto 0001501-75.2023.0.00.0001 Jorge Luis Berrio Vergara 71.986.628 Revisión y Supervisión de las obligaciones inherentes a la posible concesión de beneficios provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicional otorgado al señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.986.628

II. ANTECEDENTES

2. Mediante acta TSR.0000085 de 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia

2. Mediante acta TSR.0000085 de 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

Ejecutiva”1.

1 Expediente digital, folio 1.P á g i n a 2 | 18

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2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura

3. En el inventario de beneficios 2 se registra un Listado de la Policía Nacional de Colombia en el que se señala a un grupo de personas a las que se les otorgó la prerrogativa de “suspensión de orden de captura” en el que, respecto del señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA, se adoptó dicha decisión de forma parcial dentro del proceso 138166 adelantado por los punibles de

les otorgó la prerrogativa de “suspensión de orden de captura” en el que, respecto del señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA, se adoptó dicha decisión de forma parcial dentro del proceso 138166 adelantado por los punibles de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Además, reposa un oficio de 9 de noviembre de 2017 del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Montería, Córdoba mediante el que se informa a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, dentro del asunto que siguió el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad se concedió al prenombrado el beneficio de amnistía de iure, respecto del delito de rebelión en el proceso penal 05001-60-00000-2017-00403-00.

4. Con el objetivo de establecer la existencia o no de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA, el 22 de mayo de 2024, por intermedio de Auto SRT-SB-JBM-3183, se requirió información a diferentes autoridades . L a SEJUD SR mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003841 de 22 de julio de 2024, anunció las

respuestas allegadas, de las que se extrae:

5. El señor BERRIO VERGARA fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del PuebloFARC-EPpor intermedio de la Resolución No. 77 de 11 de abril de 2018. Así

5. El señor BERRIO VERGARA fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del PuebloFARC-EPpor intermedio de la Resolución No. 77 de 11 de abril de 2018. Así mismo, estuvo concentrado en una Zon a Veredal Transitoria de Normalización en Tierralta, Córdoba y fue cobijado por la Presidencia de la República con el beneficio de amnistía de iure, en aplicación del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 4. Sin embargo, consultado el módulo de actas del

2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Folio 2 a 13. 4 Folios 42 a 48. Respuesta allegada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.P á g i n a 3 | 18

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sistema de gestión documental CONTI 5, se constató que no presenta registro de actas suscritas en esa herramienta.

6. A nombre del compareciente se registran varios procesos, los cuales se agrupan a través del siguiente cuadro enunciativo:

Fuente Radicado Delito Estado / observación DIJIN 138166 Homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra Orden de captura cancelada 18/12/2017 76912 Secuestro extorsivo Orden de captura cancelada 08/09/2017 76912 Secuestro extorsivo Orden de captura cancelada 18/12/2017 SPOA 195326000619202200020 Violencia intrafamiliar Inactivo 050016000000201700403 Rebelión Inactivo 050016000207200705979 Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos Activo

7. Ahora bien, respecto de los procesos señalados en el párrafo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó copia del radicado 050016000207200705979 (cuadernos de solicitudes de órdenes de captura, conexidades, ordenes de captura vigentes, indiciados, informe de solicitud de orden de capturas, noticia criminal, órdenes a policía judicial y algunas audiencias6).

8. Con ocasión a la información recaudada, la magistratura mediante

conexidades, ordenes de captura vigentes, indiciados, informe de solicitud de orden de capturas, noticia criminal, órdenes a policía judicial y algunas audiencias6).

8. Con ocasión a la información recaudada, la magistratura mediante Auto SRT-SB-JBM-544 de 20 de septiembre de 20247, dispuso:

5 Folios 39 a 41, repetido en folios 49 a 51. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva. 6 Informe de la UIA de 21 de julio de 2024, folio 63, anexo “solicitudes.rar” 7 Folios 154 a 159.P á g i n a 4 | 18

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PRIMERO: REQUERIR al señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía número 71.986.628 para que, en el término de quince (15) días, contado a partir del enteramiento de la presente providencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la

identificado con cédula de ciudadanía número 71.986.628 para que, en el término de quince (15) días, contado a partir del enteramiento de la presente providencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, suscriba el acta de compromiso correspondiente.

Para el cumplimiento de la orden enunciada, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, deberá remitir inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los datos de contacto del señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA que reposan en el expediente digital a folios 36 a 38.

SEGUNDO: REQUERIR a l a Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) que remita el informe final de la comisión que le fue ordenada por intermedio de Auto SRT -SB-JM-318 de 22 de mayo de 2024 y, además, allegue copia de las decisiones de fondo proferidas por la justicia ordinaria en el radicado No. 050016000207200705979, para lo que se le concederá el termino de treinta (30) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia.

(….)

9. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0006002.2024 de 25 de noviembre de 2024, la SEJUD SR informó el arribo de las contestaciones . La SEJEP, mediante oficio de 7 de octubre de 2024 8, comunicó que el señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 105609 de 1 de octubre de 2024 y anexó dicho documento.

JORGE LUIS BERRIO VERGARA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 105609 de 1 de octubre de 2024 y anexó dicho documento.

10. La UIA por intermedio de informe de 22 de octubre de 20249, presentó

informe en el que precisó:

10.1. Radicado No. 050016000000201700403 : ” No obstante las gestiones adelantadas por el investigador destacada para el caso, a la fecha de presentación de

8 Folios 172 a 174. 9 Folios 175 a 184.P á g i n a 5 | 18

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este informe no se ha logrado la ubicación del mismo” 10, en torno a este asunto solicitó la ampliación de la comisión11.

10.2. Radicado No. 138166: Indicó que corresponde al número interno de las diligencias relacionadas con el expediente 050016000207200705979, asunto que fue remitido a la magistratura previamente.

10.2. Radicado No. 138166: Indicó que corresponde al número interno de las diligencias relacionadas con el expediente 050016000207200705979, asunto que fue remitido a la magistratura previamente.

11. Frente al proceso 050016000207200705979, la prenombrada Unidad comunicó que, en ese asunto, se acusó al señor BERRIO VERGARA como autor del delito de rebelión, en razón al cargo que este ostentó como cabecilla del frente 18 “Cacique Coyara” de las extintas FARC -EP, en el periodo comprendido entre el 2007 y hasta el año 2017, en los municipios de Carepa y

Apartadó, Antioquía12.

2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA.

2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

13. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor BERRIO VERGARA, en estado “activo”.

10 Folio 176.

por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor BERRIO VERGARA, en estado “activo”.

10 Folio 176. 11 Folio 183. 12P á g i n a 6 | 18

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2.4. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

15. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JORGE LUIS

Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

15. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JORGE LUIS BERRIO VERGARA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los co mpromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.P á g i n a 7 | 18

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3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

17. Los artículos 157 13 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”16.

18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la

13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo

entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 18

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SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la s ituación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las a utoridades de diverso orden que, por sus

de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las a utoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea17. (subrayado fuera de texto)

19. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión, tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, c ircunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario18.

20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones

20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jur isdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 19, salvo que se trate de un

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 9 | 18

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beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

23. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de

esta actuación, a saber:

24. Frente a la calidad del compareciente, es necesario decir que, la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios

cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

24. Frente a la calidad del compareciente, es necesario decir que, la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 18

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provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA21 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP22, ha contemplado que:

un lado, la SA21 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP22, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

26. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, pues de acuerdo con lo informado por la OACP, el señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA fue aceptado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP), mediante Resolución No. 77 de 11 de abril de 2018 y estuvo concentrado en una Zonda

Veredal Transitoria de Normalización en Tierralta, Córdoba.

27. Tal y como se ha indicado, la Presidencia de la República, a través de decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, se concedió al señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA , el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura por los punibles de homicidio agravado, homicidio en

LUIS BERRIO VERGARA , el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura por los punibles de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos en el marco del proceso No. 050016000207200705979.

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 22 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 18

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28. No obstante, como se anunció anteriormente, ante la terminación de las zonas veredales, la suspensión de orden de captura se transformó en libertad condicional, para lo cual correspondía que los comparecientes firmaran un acta en la que se registren sus compromisos con el SIVJRNR.

29. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente

29. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciam iento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”23. (…) Respecto de los demás, es decir, de aquellos que por virtud del beneficio provisional se encuentran materialmente en libertad pero sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una providencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de las competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión24.

30. Este caso, dado que se constató que el señor BERRIO VERGARA estuvo concentrado en un ZVN T y se encontraba materialmente en libertad, se ordenó, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva la suscripción del acta de compromiso25, misma que él firmó el 1 de octubre de 2024 y le correspondió el número 105609.

31. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión de

23 24 Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 9 de octubre de 2019, párrafo 95. 25Cuyo contenido tuviese el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción

23 24 Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 9 de octubre de 2019, párrafo 95. 25Cuyo contenido tuviese el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”25.P á g i n a 12 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 17 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E. 000 1 2 5 919 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.

32. Al tenor de lo expuesto , se reafirma la libertad que ya disfruta por virtud del beneficio de “suspensión de órdenes de captura” y de la disposición legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN , esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el señor JORGE LUIS

BERRIO VERGARA.

33. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el

legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN , esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el señor JORGE LUIS

BERRIO VERGARA.

33. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de

Justicia26.

34. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARCEP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural.

35. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad.

36. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JORGE LUIS BERRIO VERGARA para comparecer ante

que adelante la gestión del régimen de condicionalidad.

36. Ahora bien, sin que se teng

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