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JEP - Auto SRT SB JBM 093 24 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 093 24 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001540-43.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-093

Bogotá, 24 de julio de 2023

Radicación: 0001540-43.2021.0.00.0001

Compareciente: Franky Urueña Moreno Identificación 17.423.747

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional vigente a favor del señor FRANKY URUEÑA MORENO que deba ser supervisado o revisado.

II. ANTECEDENTES

2. En Auto de 27 de enero de 20221, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional otorgado al señor

FRANKY URUEÑA MORENO.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 1250 de 17 de abril de 2023, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior; es de anotar que el expediente no pasó al despacho en esa fecha, sino que lo fue el 30 de junio del año que avanza, según se estableció en la opción de actuaciones del sistema Legali. 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 12.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000571-91.2022.0.00.0001

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.

Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali Por conducto del personal Se cumplió, al expediente fueron autorizado adscrito al incorporados los siguientes despacho, incorporar al documentos: expediente digital Legali, los documentos hallados en el - Acta de compromiso No. 105067, 13 aplicativo inventario de para la libertad condicional, beneficios. suscrita el 18 de abril de 2018. - Acta de compromiso No. 505832, 15 para la reincorporación política, social y económica, suscrita el 18 de abril de 2018. - Decreto 1165 de 2017, por medio 16 – 90 del cual se aplicó amnistía de iure a favor del compareciente. - Listado de las personas respecto 91 – 177

de las cuales se dispuso la cancelación de las órdenes de captura, como beneficio provisional, encontrando que, frente al compareciente de la referencia, se le relacionó con la actuación identificada con el radicado 2009-80027 por el delito de homicidio por el que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. - Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC178 – 185 0078-2020, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, rechazó de plano el trámite de P ág ina 2 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270F33 ogidóc le y 1000.00.0.1202.34-0451000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000571-91.2022.0.00.0001 amnistía y negó la libertad condicionada. Por intermedio de la Secretaría La secretaria judicial de la Sección 220 Judicial de la Sección de de Apelación, mediante oficio de 25 Revisión, OFICIAR a la de noviembre de 2022, informó que: Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, para que dentro “la Sección de Apelación del Tribunal

del término de diez (10) días para la Paz a través del Auto TP SA hábiles contados a partir de 702 de 2021, resolvió el recurso de recibo de la comunicación apelación interpuesto por el señor informa si ya hubo Franky URUEÑA MORENO contra pronunciamiento frente a la la resolución de la Sala de Amnistía o impugnación presentada por el Indulto SAI-AOI-LC-D-RJC-0078señor FRANKY URUEÑA 2020 del 19 de mayo de 2020, que MORENO contra la resolución rechazó de plano el trámite de amnistía SAI-AOI-LC-D-RJC-0078-2020 y negó la libertad condicionada del del 19 de mayo de 2020 y, de ser interesado por falta de competencia así, librar copia con destino a material de la JEP”. Decisión que esta actuación del respectivo quedó ejecutoriada el 21 de abril de auto. 2021. En la respuesta ofrecida no se indicó el sentido de la decisión de segunda instancia y tampoco se allegó copia de la providencia. SOLICITAR, por conducto de La SAI, mediante oficio de 16 de 248 – 269 la Secretaría Judicial de la diciembre de 2022, dio cuenta que Sección de Revisión, a la Sala de respecto de la única actuación Amnistía o Indulto y a la Sala adelantada a nombre del señor de Reconocimiento de Verdad, Urueña Moreno, se profirió la Responsabilidad y Resolución SAI-AOI-LC-D-RJCDeterminación de Hechos y 0078-2020, que rechazó de plano la Conductas, informar, dentro solicitud de libertad condicionada y

del término de diez (10) días amnistía por ausencia del factor hábiles contado a partir del material, decisión que fue recibo de la solicitud, si dentro confirmada por la Sección de de las actuaciones que Apelación con Auto TP SA 702 de adelantan en el marco de sus 2021. competencias, se encuentra vinculado el señor FRANKY La SRVR con oficio calendado el 12 270 – 271 URUEÑA MORENO. de diciembre de 2022, dio a conocer que, consultadas las bases de datos, no se encuentra ninguna actuación P ág ina 3 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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hábiles siguientes al consulta realizada a la página enteramiento de la oficial de la Rama Judicial, providencia, informen sobre estableció la existencia de un los procesos judiciales proceso penal, el identificado con el registrados a nombre del señor radicado 50251610561720090027, FRANKY URUEÑA por el delito de homicidio, en etapa MORENO, identificado con de cumplimiento de la pena a cargo cédula de ciudadanía No. del Juzgado Tercero de Ejecución 17.423.747. de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio -Meta-, mismo que fue de conocimiento al interior de la JEP por la SAI. En el segundo informe, comunicó que, del reporte suministrado por la Policía Nacional, se encuentra el registro de la sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio por la conducta de homicidio, radicado terminado en 80027. REQUERIR, a través de la La OACP, con oficio de 5 de 225 – 226 Secretaría Judicial adscrita a diciembre de 2022, informó que el este Órgano, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Alto Comisionado para la Paz – aceptó, mediante Resolución No. 11 OACPpara que, dentro de los del 5 de junio de 2017, al señor diez (10) días hábiles siguientes Urueña Moreno, como “miembro al enteramiento de la integrante de las Fuerzas Armadas providencia, informe si el señor Revolucionarias de Colombia -Ejército FRANKY URUEÑA del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de MORENO, identificado con la los listados recibidos y aceptados de

cédula de ciudadanía No. buena fe y bajo el principio de confianza 17.423.747, se encuentra legítima”. acreditado como exintegrante P ág ina 4 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE

LA JEP

5. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a las órdenes emitidas en Auto de 27 de enero de 2023, se procedió a verificar el expediente tramitado por la SAI, radicado Legali 9000431-69.2020.0.00.0001, en el que se halló la siguiente documentación: 5.1. Poder otorgado por el compareciente al abogado del equipo jurídico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)2. 5.2. Sentencia condenatoria del 13 de febrero de 2012, proferida por el

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), en la que declaró al señor URUEÑA MORENO autor responsable de la conducta de homicidio e impuso la pena de 17 años y 4 meses de prisión3, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 10 de abril de 20134. 5.3. Decisión de 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) decretó la extinción de la sanción penal -Amnistíaimpuesta al señor URUEÑA MORENO por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de homicidio5. 5.4. Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual resolvió el recurso horizontal propuesto por el delegado del 2 Expediente Legali 9000431-69.2020.0.00.0001. Fol. 58 – 60. 3 Expediente Legali 9000431-69.2020.0.00.0001. Fol. 86 – 90. 4 Expediente Legali 9000431-69.2020.0.00.0001. Fol. 91 – 99. 5 Expediente Legali 9000431-69.2020.0.00.0001. Fol. 134 – 137. P ág ina 5 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ministerio Público, reponiendo la decisión de 28 de septiembre de 2018 y ordenando la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz6. 5.5. Auto TP-SA 702 de 3 de marzo de 2021, a través del cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, confirmó la Resolución SAI-AOI-LC-DRJC-0078 de 19 de mayo de 2020, mediante la cual la SAI rechazó de plano el trámite de amnistía y negó la libertad condicionada al señor FRANKY URUEÑA MORENO, por falta de competencia material de la JEP.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con la información que se recaudó, el señor FRANKY URUEÑA MORENO fue investigado, juzgado y condenado, en el marco del procedo identificado con el código único de la investigación 502516105617200980027, por los siguientes hechos7: El día 25 de mayo de 2009 sobre las 2:00 a.m., cuando habitantes de la Inspección de Policía de Medellín del Ariari Jurisdicción del municipio de El Castillo – Meta se encontraban festejando el día de la madre, se

suscitó una riña entre varios de los jóvenes que allí estaban, arrojando como resultado la muerte del joven de 17 años de edad Jonathan Alexander Pérez Pajoy a causa de graves heridas con arma corto punzante, y lesiones al joven Marion Yeison Martínez Castañeda. Por labores de investigación e indagación adelantadas por miembros de la Policía Judicial, se comprometió como presunto responsable en dicho reato al señor FRANKY URUEÑA MORENO, contra quien se dispuso la orden de captura por un juez con función de control de garantías. (sic)

7. El 18 de diciembre de 2017, respecto del proceso penal identificado con el radicado 2009-80027, se dispuso la cancelación de la orden de captura en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Presidencial 2125 de 20178. 6 Expediente Legali 9000431-69.2020.0.00.0001. Fol. 158 – 166. 7 Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta).

8 Expediente Legali. Fol. 138. P ág ina 6 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Encontrándose la actuación en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), el señor URUEÑA MORENO radicó, el 18 de julio de 2018, derecho de petición solicitando reconocer a su favor los beneficios penales especiales de libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017, en razón a que fue acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP y suscribió acta de compromiso.

9. El juzgado a cargo de la ejecución de la pena impuesta, mediante Auto Interlocutorio No. 1258 de 28 de septiembre de 2018, declaró la extinción de la sanción penal (amnistía) impuesta al señor URUEÑA MORENO por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), en atención a las siguientes consideraciones: De lo anterior, se establece claramente el procedimiento para aplicar la amnistía de iure a los integrantes de las FARC-EP que no se encuentren privados de la libertad; en primer orden, le corresponde al Presidente de la República expedir el respetivo acto administrativo en que otorgue amnistía administrativa; en segundo orden, le corresponde a las autoridades judiciales materializar dicho acto sin importar el estado actual que se encuentre el proceso.

En el caso concreto, el Presidente de la República expidió el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, mediante el cual aplica la

amnistía de iure al señor FRANKY URUEÑA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía 17.423.747, acto administrativo que no se anexará al expediente considerando que el mismo tiene carácter de confidencialidad de conformidad con el numeral 1 del art. 19 de la Ley 1820 de 2016.

10. Esa decisión fue reprochada por el delegado del Ministerio Público, para lo cual interpuso recurso de reposición y subsidio el de apelación, y solicitó la remisión de la actuación a la Sala de Amnistía o Indultos de la

Jurisdicción Especial para la Paz. P ág ina 7 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El juzgado, al resolver el recurso propuesto por el delegado de la Procuraduría, repuso la decisión de extinguir la sanción penal por la aplicación de la amnistía y remitió el proceso a la JEP.

12. La SAI, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales se pronunció el 19 de mayo de 2020 -Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0078-2020rechazando de plano el trámite de amnistía y negando la libertad condicionada solicitada por el señor URUEÑA MORENO, respecto de la condena impuesta en el marco del proceso penal identificado con el radicado 50251-61-05-617-2009-80027-00, al considerar que: Por las anteriores razones, para el Despacho resulta diáfano que FRANKY UREÑA MORENO no fue investigado, juzgado o condenado por hechos cometidos con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP, ni que los hechos atribuidos para edificar la responsabilidad penal correspondan o hayan sido perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, como así quedó claro en la transcripción de los hechos de la sentencia de primera y segunda instancia proferidas por la justicia ordinaria. (sic)

13. La decisión adoptada por la SAI fue debatida por el compareciente a través del recurso vertical, provocando el pronunciamiento de confirmación por parte de la Sección de Apelación.

14. En ese estado de argumentos, el señor URUEÑA MORENO, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 50251-61-05-617-200980027-00, fue condenado por la justicia ordinaria a la pena de 17 años más 4 meses de prisión en calidad de autor responsable de la conducta de homicidio, hechos que, tras ser valorados por la SAI y la SA, se concluyó no guardaban relación directa ni indirecta con el conflicto armado interno, de ahí, que rechazaran de plano el trámite de amnistía, se negara la libertad condicionada

y se remitiera la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), para lo de su competencia.

15. Por otra parte, al verificarse la información suministrada por la SAI y la SRVR, se tiene que en contra del señor URUEÑA MORENO no se adelanta ninguna otra actuación, esto aunado a que, la UIA, en los informes P ág ina 8 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y en consecuencia se dispondrá el archivo de la presente

actuación.

17. Con la finalidad que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la documentación relacionada en el acápite IV de esta providencia.

18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva

19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a no existir beneficio provisional vigente a favor del señor FRANKY URUEÑA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.423.747.

SEGUNDO: ORDENAR que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la documentación relacionada en el acápite IV de esta providencia.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000571-91.2022.0.00.0001

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de los documentos relacionados en el acápite IV de esta providencia, a la Secretaría Ejecutiva con la finalidad de actualizar la aplicación de inventario de beneficios provisionales.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial NOTIFICAR esta providencia al compareciente FRANKY URUEÑA MORENO, a su abogado9 y al delegado del Ministerio Público.

QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SE REMITA COPIA de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado 9 Datos que el despacho suministra en la ficha de contactos. P ág ina 10 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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