JEP - Auto SRT-SB-JBM-095 16-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-095 16-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-095
Bogotá, 16 de febrero de 2024
Radicación: 0000271-95.2023.0.00.0001
Compareciente: DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO Identificación 82.383.704
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
82.383.704.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 1535 de 26 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1.
P ág ina 1 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas obligaciones deben supervisarse, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente
documentación e información:
5. En la opción de “Defensa” se indica que la abogada del SAAD Juliana Botero Trujillo ejerce la representación judicial del señor LÓPEZ TORO.
6. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 102973 de 5 de junio de 2017, así como los siguientes autos proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán: el de
25 de abril de 2017, nugatorio de la solicitud de libertad condicionada formulada por el compareciente y el de 27 de julio de ese mismo año, que accedió a ese pedimento, en el radicado 86568-60-00-528-2011-80092-00.
7. En la casilla “Procesos e Investigaciones” aparecen los procesos: i) 86568310700020118009200 asignado a “J001 – JUZGADO EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – POPAYÁN - CAUCA”; y ii) 270016001100202100235 seguido por “012 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE CHOCÓ – UNIDAD LOCAL - QUIBDÓ”, por el delito de “hurto menor cuantía”.
8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se registran los radicados: i) 86568310700020112009200 a cargo de “00 – PENAL ESPECIALIZADO – JUZGADO CIRCUITO – PUERTO ASÍSPUTUMAYO”; ii) 75594 conocido por “001 – FUNCIÓN DE CONOCIMIENTOPENALJUZGADO CIRCUITO – MOCOAPUTUMAYO”; iii) 86568310700020118009200 asignado a “J001 – 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
P ág ina 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
JUZGADO EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – POPAYÁN - CAUCA”. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 24 de junio de 2011 y que había ingresado a un establecimiento penitenciario el 22 de junio de 2016, con fecha de salida el 28 de julio de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde los datos consignados.
9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario, no se reporta ninguna información.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, signada con el número 102973, suscrita por el señor LÓPEZ TORO el 5 de junio de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. En el mismo apartado, no se halló el acta de
compromiso de reincorporación política, social y económica.
11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, los siguientes documentos: - No. 202301082891, que contiene el anexo 202206030047, que consiste en la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-542 de 20 de diciembre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIen el expediente 150009712.2023.0.00.0001, que da cuenta del estado de ese asunto que se adelanta al compareciente. - No. 202301065485, en el que se encuentra el anexo 202205925525, contentivo de un memorial suscrito por la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Juliana Botero Trujillo, quien manifiesta agenciar los 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
P ág ina 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
intereses del señor LÓPEZ TORO, suministra sus datos de contacto y el correo electrónico de su prohijado. - No. 202301007581, en el que aparece como anexo el rad. 202205567492, contentivo el oficio de 9 de febrero de 2023, emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, a través del cual informa que (…) ACEPTÓ mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor DILMAR GREGORIO LOPEZ TORO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.383.704, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Resolución que a la fecha se encuentra VIGENTE. Además, el anexo 202205567493, contentivo de la mentada resolución de acreditación. - No. 20171510116922, que tiene el anexo 2017151011692200001, que consiste en el auto de 12 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el que, entre otras disposiciones, acumuló las penas impuestas al señor DILMAR GREGORIO, suspendió la actuación4 y la remitió a la JEP. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a 4 De conformidad con el resolutivo quinto de esa decisión, el proceso se suspendió “de conformidad al artículo [22] del Decreto [277] de 2017, hasta que entre en funcionamiento al Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual el señor DILMAR GREGORIO LOPEZ TORO, quedará a disposición de esa Jurisdicción, quien será la que decida si se le remite o no el presente asunto”. Además, debe precisarse que en ese auto se precisó que la acumulación se hacía sin perjuicio de lo ordenado en el pronunciamiento de 27 de julio de 2017, lo que significa que la libertad concedida cobija las dos condenas impuestas al compareciente. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar
ningún certificado expedido con relación al señor DILMAR GREGORIO. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor LÓPEZ TORO y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor LÓPEZ TORO no se encontró referido en ninguna de esas determinaciones.
15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el
Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano LÓPEZ TORO estuviera incluido.
16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor DILMAR GREGORIO no fue vinculado.
17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26
de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor LÓPEZ TORO. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500097-12.2023.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
18. De la revisión del mencionado expediente, se logró obtener el auto de 27 de julio de 2017, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO la libertad condicionada por la condena impuesta por el delito de secuestro extorsivo agravado el 8 de mayo de 2015 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto AsísPutumayo, decisión “aclarada” en decisión del 28 del mismo mes y año, en el sentido de corregir el número de cédula del beneficiario6.
19. Adicionalmente, de conformidad con lo precisado en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-542 de 20 de diciembre de 2023, el señor LÓPEZ TORO tiene, además, la pena impuesta mediante fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa el 28 de mayo de 2014 por la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pena
acumulada por el referido juez ejecutor de la pena en decisión de 12 de septiembre de 2017. 6 Fls. 450 a 455 y 457, respectivamente, del citado expediente 1500097-12.2023.0.00.0001. P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
20. El asunto fue repartido al interior de la SAI el 19 de enero de 2023 y mediante resolución No. SAI-AOI-AS-ASM-006 de 2 de febrero de 2023 se dispuso ampliar información previo a decidir sobre la admisibilidad del asunto, además, se han proferido decisiones de trámite de 3 de agosto y 20 de diciembre de 2023. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
21. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes
que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
22. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LÓPEZ TORO aparece registrado con una labor reparadora “certificada” denominada
“JORNADA DE LIMPIEZA DEL MARGEN DEL RÍO UBICADO SOBRE EL
BARRIO SAN VICENTE, EN QUIBDÓ, CHOCÓ”.
III. CONSIDERACIONES
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
3.1. Competencia
24. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente
accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
25. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las
personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.
26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
27. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13.
28. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de
Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales
29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
31. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la
Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001
32. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.1.
33. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
34. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reportan los sistemas de gestión documental Conti y judicial legali, se hallaron los documentos referidos en los acápites 2.2 y 2.6, cuya incorporación también se ordena.
3.6. Análisis del caso concreto
35. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
36. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización, por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno antes de la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
37. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .962AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-1720000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000271-95.2023.0.00.0001 por un lado, la SA17 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP18, ha contemplado: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.