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JEP - Auto SRT-SB-JBM-097 16-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-097 16-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000340-30.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-097

Bogotá, 16 de febrero de 2024

Radicación: 0000340-30.2023.0.00.0001

Compareciente: GILDARDO MALDONADO VILLA Identificación 17.360.482

Proceso: Revisión y supervisión de las obligaciones asociadas al beneficio Asunto provisional otorgado.

Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor GILDARDO MALDONADO VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

17.360.482.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 001760 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001078-18.2023.0.00.0001

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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se encuentra cargada la siguiente documentación3: - En la pestaña “actas y beneficios”, se encontró:

a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101095, suscrita el 15 de marzo de 2017. b. Acta de compromiso – reincorporación, social y económica No. 501953, signada el 12 de enero de 2018. c. Correo electrónico enviado por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), en el que se comunica el Auto de

9 de junio de 2017 del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander), mediante el que se otorgó la amnistía de iure por el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y se declaró improcedente la solicitud de la libertad condicionada, entre otras determinaciones, en el marco del proceso con radicado No. 2013-00369. d. Oficio No. 3266-2716 de 15 de septiembre de 2017 dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en el que se remite copia de la providencia de 1 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 P ág ina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Cúcuta (Norte de Santander)4, a través de la cual se confirmó parcialmente la decisión reseñada en el párrafo anterior y se concedió el beneficio de libertad condicionada al ciudadano GILDARDO MALDONADO VILLA por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa y disparo contra vehículo, dentro del proceso penal No. 2013-00369.

  • En la variable “procesos e investigaciones”:

e. Expediente No. 54001610660798011 por delitos contra el patrimonio económico ante Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), sin documento visible.

  • En la casilla “condenas”:

f. Se relaciona un asunto de conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, distrito judicial de Cúcuta, por los punibles de daño en bien ajeno, disparo contra vehículo, tentativa de hurto calificado, trafico fabricación o porte de armas de fuego o municiones. Cabe destacar que no se indica el número del proceso y, además, el documento agrupado en este ítem es el oficio reseñado en el literal d) de este numeral. g. Se asocia un proceso en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), por las conductas de hurto agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, en apartado se visualiza el auto descrito en el párrafo 4 literal d). 4 En el acápite de antecedentes el Tribunal señaló que el Juzgado Promiscuo de los Patios, Norte de Santander, mediante sentencia de 16 de marzo de 2012 condenó al señor GILDARDO MALDONADO

VILLA a la pena de 158 meses y 9 días de prisión como autor responsable del delito de tentativa de hurto calificado agravado en concurso con el punible de tráfico, fabricación porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, disparo sobre vehículo automotor y daño en bien ajeno. Así mismo indicó que el ciudadano también fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cúcuta a través de providencia de 29 de mayo de 2023 por encontrarlo como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. P ág ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad

condicional, signada con el número 101095, suscrita por el señor GILDARDO MADONADO VILLA el 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”5.

6. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación lo siguiente: - Radicado Conti No. 202401001389: - Anexo 202400006756: Sentencia de 29 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), en el asunto con número de radicado 201300270, por la conducta de hurto calificado agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, mediante la que se condenó al señor GILDARDO MALDONADO VILLA a la pena principal de 9 años y 4 meses de prisión. - Anexo 202205797358: Providencia de 16 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, distrito judicial de Cúcuta, en la que se declaró responsable al señor MALDONADO VILLA, en el marco del proceso penal No. 2013-00369 adelantado por el delito de hurto calificado en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, disparo sobre vehículo automotor y daño en bien ajeno, y le impuso la pena principal de 158 meses de prisión. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a

consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor GILDARDO MALDONADO VILLA. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

8. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano GILDARDO MALDONADO VILLA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la

SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor MALDONADO VILLA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

10. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, de la revisión de la providencia no se advirtió que GILDARDO MALDONADO VILLA estuviese relacionado.

11. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el ciudadano MALDONADO VILLA, no fue vinculado.

12. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con

el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023, en ellas no se relacionó al señor MALDONADO VILLA. P ág ina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó una actuación en contra del señor MALDONADO VILLA y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló una respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que se

informa que el ciudadano GILDARDO MALDONADO VILLA fue aceptado como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por intermedio de la Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017, decisión que fue adjuntada por esa entidad como anexo a la contestación7.

14. Así mismo, obra Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-098 enviado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del cual se consignan los datos de ubicación y contacto del compareciente, que fueron suministrados por la apoderada del ciudadano.

15. Por último, en ese trámite obra oficio de la Secretaría Ejecutiva9 en el que se indica que, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensoría (SAAD) designó como apoderado del solicitante al abogado, José Fernando Borja Pérez. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

16. En virtud de una solicitud realizada por esta magistratura, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 7 Expediente digital de la SAI, folios 77 a 109. 8 Ibidem, folios 942 a 950. 99 Expediente digital, folios 1607 a 1608.

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17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano GILDARDO MALDONADO VILLA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

19. Los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la

interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales11 concedidos a 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 11 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,

por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo P ág ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. De acuerdo con la SENIT 2 de 201915, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción. dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

22. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en

el Régimen de Condicionalidad. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. P ág ina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.

(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. La herramienta de inventario de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

26. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también

pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en esa herramienta.

27. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, respectivamente, serán incorporados al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.

28. En consecuencia, todos los documentos relacionados en los párrafos 4, 6, 13 y 14 de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.6. Análisis del caso concreto

29. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935AF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-0430000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000340-30.2023.0.00.0001

a. Calidad del compareciente

30. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la

Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

31. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA20 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP21, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

32. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la Resolución OACP No. 002 de 23 de marzo de 2017 que fue adjuntada por l

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