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JEP - Auto SRT-SB-JBM-097 del 16 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-097 del 16 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 19

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-097

Bogotá D.C., 16 de febrero de 2026

Radicación: 0000382-45.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Walter Chogo Nieto C.C. 96.168.475

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor WALTER CHOGO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.168.475.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Acta TSR.0000263.2024 de 14 de marzo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó el reparto del expediente de la referencia.

2.1. Actuaciones de la magistratura

3. En aras de determinar, entre otros aspectos, si el compareciente: i) estuvo

de la referencia.

2.1. Actuaciones de la magistratura

3. En aras de determinar, entre otros aspectos, si el compareciente: i) estuvo concentrado o se trasladó a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (VZTN); ii) se encontraba acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas

1 Folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 2 | 19

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Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP); y iii) fue encargado de tareas propias del proceso de paz, mediante Auto SRT-SB-JBM-471 de 23 de agosto de 202 42 y, previo a avocar conocimiento del beneficio transicional, se ordenó:

PRIMERO: PREVIO A DETERMINAR si se avoca o no conocimiento del presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:

a. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, dentro de los

presente trámite, se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes requerimientos:

a. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, indique si el señor WALTER CHOGO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.475, (i) estuvo concentrado; o, se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.

b. A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta determinación, informe sí dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el ciudadano WALTER CHOGO NIETO : (i) estuvo concentrado; o, se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.

c. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que el señor WALTER CHOGO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.475, ha estado, o si se encuentra actualmente, privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada e indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, caso en el

proceso. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada e indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, caso en el cual deber á acreditar la fecha de traslado, la autoridad judicial que lo ordenó y el proceso dentro del que, eventualmente, se haya adoptado esa decisión.

d. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si el compareciente WALTER CHOGO NIETO , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.475, ha suscrito acta de compromiso para libertad condicional, en caso afirmativo, deberá remitir copia del documento.

2 Folio 2 a 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 3 | 19

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e. REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma (Cundinamarca) para que, en el término de diez (10) días, contado a partir

e. REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma (Cundinamarca) para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de esta decisión, remita copia de la decisión mediante la cual le otorgó la libertad por vencimiento de términos al seño r WALTER CHOGONIETO respecto del proceso penal 2539460993992009-80141-01.

f. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la identificación y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor WALTER CHOGO NIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.475.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA)para que, a partir de lo anterior, en caso de que establezca la existencia de otros asuntos a nombre del señor WALTER CHOGO NIETO, dentro de los siguientes treinta (30) días, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.

2.2. De las respuestas allegadas

4. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005304.2024 de 11 de octubre de 20243, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUDSR), anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas.

5. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Palma (Cundinamarca)

20243, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUDSR), anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas.

5. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Palma (Cundinamarca) allegó algunas piezas procesales del asunto identificado con el radicado No. 2539460993992009-80141-014 adelantado en contra del señor WALTER CHOGO NIETO; concretamente las actas de las audiencias i) preliminar de libertad por vencimiento de términos del Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de la Palma (Cundinamarca), oportunidad en la que se le negó la libertad al mencionado ciudadano 5, y ii) que resolvió el recurso de apelación por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, interpuesto en contra de la determinación que despach ó desfavorable su pretensión, en el

3 Folio 556 a 557. 4 Folio 388 a 394. 5 De fecha 26 de mayo de 2010. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 4 | 19

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sentido de revocar la decisión para en su lugar otorgarle la libertad por vencimiento de términos6.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) mediante Oficio No. 202403042732 de 27 de agosto de 2024 7 indicó que , verificado el sistema de gestión documental Conti, no se halló acta de compromiso de libertad condicional a nombre del señor WALTER CHOGO NIETO.

7. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN), a través de Oficio OFI24 -020305/GPU de 23 de agosto de 2024 8, informó que el señor WALTER CHOGO NIETO se encuentra en estado “ activo” en el proceso de reincorporación, además, cuenta con registro de ubicación realizado el 23 de enero de 2018, en el que manifestó residir en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación ( AETCR) Martín Villa Filipinas ; no obstante, dichos datos se ac tualizaron el 1° de febrero de 2018 , en el que dejó constancia del cambio de residencia a la Zona Urbana del municipio de Arauca.

8. Por medio de Oficio No. OFI24-00169246/GFPU 13020000 de 27 de agosto de 20249 la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 dio cuenta de que el señor WALTER CHOGO NIETO fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

de 20249 la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 dio cuenta de que el señor WALTER CHOGO NIETO fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCP-EP) por medio del Decreto 011 de 5 de junio de 2017 11, así como que estuvo en una Zona de Normalización y Tr ánsito a la Legalidad en Zona Filipinas, Arauquita – Arauca.

9. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en informe final de 28 de agosto de 2024 12, precisó que la única actuaci ón penal que figura a nombre del compareciente es la identificada con radicado No. 253946000399200980141 en la que fue investigado y condenado por el delito de secuestro extorsivo.

6 De 16 de junio de 2010. 7 Folio 395 a 398. 8 Folio 401 a 404. 9 Folio 434 a 435. 10 El cambio de nombre se dio a partir del Decreto 438 de 2024. 11 Folio 436 a 547. 12 Folio 551 a 554. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 5 | 19

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10. La Sala de Amnistía de Indulto (SAI) 13, comunicó el contenido de la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-016-2025 de 3 de octubre de 2025 14, en la que declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el señor WALTER CHOGO NIETO en virtud del proceso antes mencionado; y, le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de aquel proceso.

2.3. Rastreo de información en las fuentes de información a las que se tiene acceso

11. Tal como se adujo en la providencia de 23 de agosto de 2024, además del inventario de beneficios, ahora el aplicativo Vista 360, en aquel momento se adelantó la consulta en los sistemas de gestión documenta l Conti y judicial Legali, sin que se evidenciaran documentos relevantes a la presente actuación ; sin embargo, se hace menester precisar que en la actualidad se efectuó nuevamente la búsqueda de la que resultó lo siguiente:

2.3.1. Sistema de gestión documental CONTI

12. Al verificar en el módulo de “actas”, se halló la de compromiso de libertad condicional No. 105664 firmada el 16 de octubre de 2025. Ahora, pese a verificar la pestaña de “ consulta” no se avizoraron más documentos que ameriten su

condicional No. 105664 firmada el 16 de octubre de 2025. Ahora, pese a verificar la pestaña de “ consulta” no se avizoraron más documentos que ameriten su incorporación a este diligenciamiento.

2.3.2. Sistema de gestión judicial Legali

13. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali con el nombre del compareciente se encontró el radicado No. 1501862-52.2022.0.00.0001 en el que se constató que la SAI remitió por competencia el caso del señor WALTER CHOGO NIETO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ)15. De acuerdo con el expediente antes mencionado, se identificaron las siguientes actuaciones procesales importantes:

13 Folio 558 a 560. 14 Folio 561 a 582. 15 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 556 a 577. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 6 | 19

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13.1. Informe parcial de la UIA 16, en el que d io a conocer que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó que el señor WALTER CHOGO NIETO salió en libertad el día 23 de junio de 2010 por orden d el Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma (Cundinamarca).

13.2. Piezas procesales remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca donde se hace mención al señor CHOGO NIETO17, dentro de las cuales se halló el i) escrito de acusación; ii) actas del juicio oral y, iii) sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Conocimiento Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, el 28 de noviembre de 2011, en la que condenó al citado ciudadano por el delito de secuestro extorsivo agravado.

13.3. Informe de cumplimiento de 9 de octubre de 2025 18, en el que la SEJEP procedió a realizar la marcación “ SI” en el ítem de restricción de salida del país en el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti.

13.4. Acta de compromiso de libertad condicional No. 105 664, régimen de condicionalidad y Formato F1, suscritos por el compareciente el día 16 de octubre de 202519.

13.5. Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-016-2025 de 3 de octubre de 2025, por medio la cual se resolvió declarar la no amnistiabilidad y conceder el beneficio de libertad provisional al señor WALTER CHOGO

3 de octubre de 2025, por medio la cual se resolvió declarar la no amnistiabilidad y conceder el beneficio de libertad provisional al señor WALTER CHOGO

NIETO20.

2.3.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

14. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de

16 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 110 a 124. 17 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 147 a 348. 18 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 590 593 19 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 610 a 636. 20 Expediente Legali 1501862-52.2022.0.00.0001. Folio 695. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 7 | 19

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todo el archivo documental de esa entidad 21, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor WALTER CHOGO NIETO.

2.3.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)

15. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la Jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor WALTER CHOGO NIETO y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado

“activo”.

2.3.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

16. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 03 22 y 0823, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0124 0225, 04 26 y 10 27, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

2.3.6 Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

compareciente.

2.3.6 Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 22 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 23 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 24 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 25 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 26 Prioriza la situación territorial de Urabá. 27 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 8 | 19

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adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

18. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano WALTER CHOGO NIETO, no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

20. Los artículos 157 28 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia

revisión de beneficios provisionales transicionales

20. Los artículos 157 28 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 29 concedidos a

28 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 29 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades

paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 9 | 19

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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 30 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 31, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR” 32.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR” 32.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)33.

privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordin aria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo

privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 30 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 31 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 10 | 19

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de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Cuestión previa

24. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a esta magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados el sistema de gestión documenta l Legali, referidos en los acápites 2.3.2 de la presente providencia.

3.5. Análisis del caso concreto

25. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el

34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000382-45.2024.0.00.0001 y el código 73C7F6.P á g i n a 11 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 3 8 245 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 3 8 245 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

22. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-34 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Participación de las víctimas

23. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Cuestión previa

24. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser

cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

26. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas e n delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

27. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA35 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP36, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes ent

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