🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-099 20-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-099 20-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-099

Bogotá, 20 de febrero de 2024

Radicación: 0001107-68.2023.0.00.0001

Compareciente: Fabio Antonio Tuberquia Martínez

Identificación 8.418.373

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto se abstiene de avocar

I. ASUNTO

1. Corresponde resolver si en el asunto repartido como supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional supuestamente otorgado al señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA

MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.418.373, debe avocarse conocimiento.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. Mediante informe No. 4679 de 1 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001107-68.2023.0.00.0001

P á gina 1 | 19

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Resolución SAI-AOI-R-ASM-005-2023 de 6 de febrero de 2023, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto, rechazó la solicitud de beneficios transicionales provisionales y, entre otras disposiciones, dispuso la suscripción del régimen de

condicionalidad, por el beneficio definitivo de amnistía de iure, último que también se encuentra anexo. - Acta de compromiso libertad condicional-No. 104421 suscrita por el compareciente el 5 de septiembre de 2017. - Cartilla biográfica expedida el 21 de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario Puerto Triunfo-Regional Norte, en la que se advierte que se le otorgó al compareciente “la libertad condicionada por amnistía de iure”, el 1º de noviembre de 2017 por el Juzgado de Ejecución de Penas del Santuario (Antioquia, Colombia), por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del radicado 2016-0376. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001

5. En la sección de “Procesos e investigaciones” se encontraron los siguientes expedientes de la justicia ordinaria: 1) 05154600036120110051800 a cargo del Juzgado Primero Penal Especializado con función de Conocimiento de Antioquia, por el delito de fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas armadas por conservación; 2) radicado No. 05361610011520148001000 del Juzgado Primero Penal Especializado con función de Conocimiento de Antioquia, por el delito de Uso y circulación de efectos oficiales anulados; 3) 05001318700220160064100 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia); 4) radicado No. 05361610011520148001001 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por el punible de uso y circulación de efectos oficiales anulados y; 5) radicado No. 05001600020620078031700.

Juzgado Dieciséis Circuito con Función de Conocimiento de Medellín (Antioquia), por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Sin embargo, ninguno cuenta con documentación asociada.

6. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se evidenció copia de la sentencia proferida el 12 de junio de 2014, dentro del radicado 050306000000201100007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena principal de 66 meses prisión y a la

accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Así mismo, se consignaron los datos de privación de la libertad, especialmente, se señaló como salida del establecimiento el 3 de noviembre de 2017.

7. Finalmente, en la pestaña de “Situación jurídica ante la JEP” se registró que en nombre del señor TUBERQUIA MARTINEZ, se adelanta una actuación con radicado 1501071832022000001 y que, en la misma, se adoptaron las Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-079-2022 de 1º de julio de 2022 y SAI-AOI-R-ASM-005-2023 de 6 de febrero de 2023, las cuales se hallaron anexas. De otro lado, no se encontró vinculación del compareciente a algún macrocaso.

P á gina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001

2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti.

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo exclusivamente el certificado de dejación de armas ya mencionado, en estado “vigente” y no obra restricción de salida3.

9. Ahora bien, en los criterios “Consulta” y “Búsqueda por contenido”, se

reportan los siguientes documentos: 9.1. Oficio UDVCIP 20440-01-02-169-2365 de 7 de julio de 20224, a través de la cual Fiscalía 169 Delegada de Medellín, informó que bajo el radicado NUC 050016000206200780317 la Fiscalía 5ª Delegada de esa ciudad, adelantó indagación en contra del compareciente, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con ocasión a los hechos sucedidos el 5 de marzo de 2007 en Medellín. Agregó que, de acuerdo con el registro SPOA, el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, en decisión de 11 de marzo de 2008, decretó la preclusión de la investigación, por causal que excluye de responsabilidad. 9.2. Oficio OFI 00066056/IDM13020001 de 7 de julio de 20225, a través de la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que “mediante Resolución No. 033 del 29 de septiembre de 2017 al señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.418.373, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado.”. Así mismo, precisó que el compareciente fue relacionado en los listados de privados de la libertad entregados por las FARC-EP, y, por ende, no recibió el beneficio de amnistía administrativa. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Radicado 202201042739. 5 Radicado 202201042816. P á gina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 9.3. Resolución OACP No. 033 de 29 de septiembre de 2017, “Por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma”6. 9.4. Oficio de 11 de julio de 2022, mediante el cual, el Secretario Ejecutivo de la JEP, informó que se designó al profesional Henry Alberto Romero

Correa, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, como defensor técnico del compareciente dentro del asunto con radicado 150107183.2022.0.00.0001. 9.5. Expedientes con radicados 204-80010 y 2011-00518 seguidos en contra de TUBERQUIA MARTÍNEZ, remitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia7 y dentro de cuya documentación se resalta: i) Acta de audiencia de preclusión celebrada dentro del radicado 051546000361201100518 el 28 de diciembre de 2011, en la cual se decretó la preclusión de la investigación, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y se ordenó la libertad inmediata del compareciente, y; ii) boleta de libertad dirigida a la cárcel de bellavista, fecha 28 de diciembre de 2011. 9.6. Copia del proceso 053616100115201480010, seguido en contra de FABIO ANTONIO TUBERQUIA, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario-Antioquia8, en el que entre otros, se destacan los siguientes documentos: i) Auto de 1 de noviembre de 2017, dentro del radicado interno 2016-0376, que corresponde a esta actuación, mediante el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) concedió la amnistía de iure en favor de TUBERQUIA MARTÍNEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de

armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, como consecuencia extinguir la sanción penal principal y accesoria y; ii) Acta de compromiso amnistía de iure suscrita el 1º de noviembre de 2017. 6 Anexo 202205254851. 7 Radicado 202201049069. 8 Radicado 202201071339. P á gina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 9.7. Oficio OFI22-020775 de 26 de agosto de 20229, a través del cual la Subdirectora de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través del cual informa que el señor TUBERQUIA MARTÍNEZ, “Registra en estado “Activo” en el proceso de Reincorporación” y aportó los últimos datos de ubicación por él comunicados. 9.8. Oficio 090 de 24 de mayo de 2023, a través del cual el Fiscal 17 Delegado de Ituango (Antioquia), informa que el proceso radicado

053616100115201480022 pertenece a otra persona. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ. 2.2.4. Autos proferidos por la SRVR.

11. De otra parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor TUBERQUIA MARTÍNEZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

12. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza 9 Radicado 202301007694.

P á gina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001

Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ estuviera incluido.

13. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor TUBERQUIA MARTÍNEZ, no fue vinculado.

14. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de

septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ. 2.2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

15. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se registra que el compareciente TUBERQUIA MARTÍNEZ se encuentra con estado “Activo” por desmovilización colectiva y, de igual forma, se registra su participación en proyectos económicos de carácter individual.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, P á gina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia.

17. Los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales11 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que

por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 11 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las

libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. P á gina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 cuenta de las decisiones proferidas por la JO13, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”14. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

18. De acuerdo con la SENIT 2 de 201915, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),

quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté

“administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 y que 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las

FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; P á gina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas.

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto. 3.5.1. Cuestión previa.

23. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

24. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a

(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

P á gina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 través del personal autorizado por la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en párrafos 4, 6 y 7.

25. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

26. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron los documentos referidos en los párrafos 9.1., 9.2., 9.3., 9.5, 9.7. Y 9.8. (Oficio Fiscalía 5ª Delegada de Medellín el 7 de julio de 2022, Oficio de la OACP, Resolución OACP, piezas procesales de los expedientes 204-80010 y 201100518, piezas procesales proceso radicado 053616100115201480010, oficio ARN y el oficio de la Fiscalía 17 Delegada de Ituango), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

27. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir que no se reúnen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto de FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ, como se

evidencia a continuación: a. La calidad del compareciente.

28. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

29. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por P á gina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B2CF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-7011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001107-68.2023.0.00.0001 un lado, la SA20 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP21, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, as

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...