JEP - Auto SRT SB JBM 101 27 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 101 27 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001533-51.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-101
Bogotá, 27 de julio de 2023
Radicación: 0001533-51.2021.0.00.0001
Compareciente: Wilmar Cerquera Valderrama Identificación 17.788.235
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional vigente a favor del señor WILMAR CERQUERA VALDERRAMA que deba ser supervisado o revisado.
II. ANTECEDENTES
2. En Auto de 26 de enero de 20221, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor CERQUERA VALDERRAMA.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 1241 de 17 de abril de 2023, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior; es de anotar que el expediente no pasó al despacho en esa fecha, sino que lo fue el 30 de junio del 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 11.
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III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.
Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali Por conducto del personal Se cumplió, al expediente fueron autorizado adscrito al incorporados los siguientes despacho, incorporar al documentos: expediente digital Legali, los documentos hallados en el - Acta de compromiso No. 508697, 12 aplicativo de inventario de para la reincorporación política, beneficios, señalados en el social y económica, suscrita el 21 de párrafo 7. junio de 2018. - Certificado de dejación de armas 13 de 5 de junio de 2017. - Decreto 1165 de 2017, por medio 14 – 88 del cual se aplicó amnistía de iure a favor del compareciente.
- Listado de las personas respecto 135 de las cuales se dispuso la cancelación de las órdenes de captura, como beneficio provisional, encontrando que, frente al compareciente de la referencia, se le relacionó con la actuación identificada con el radicado 2011-80125 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares por el que fue condenado por el Juzgado Primero P ág ina 2 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001533-51.2022.0.00.0001
Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). - Auto del 22 de diciembre de 2017, 198 – 204 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), por medio del cual se decretó la extinción de la sanción penal en virtud de la amnistía de iure reconocida en el Decreto 1165 de 2017, misma providencia en la que se canceló la orden de captura.
Por intermedio de la Secretaría La secretaria judicial de la Sección 205 – 206 Judicial de la Sección de de Revisión libró el oficio OSJ-SRRevisión, OFICIAR al Juzgado SB-8901 de 22 de noviembre de Tercero de Ejecución de Penas 2022, remitido por corres y Medidas de Seguridad de electrónico, del cual obra Florencia (Caquetá) para que, certificado de notificación dentro del término de diez (10) electrónica con reporte de días hábiles contados a partir entregado y abierto; sin embargo, del recibo de la comunicación, no se recibió respuesta por parte de proceda a remitir con destino a ese despacho judicial. esta actuación, la constancia de ejecutoria y los oficios librados para la materialización de lo resuelto en el auto interlocutorio número 2771 de diciembre 22 de 2017, a través del cual se declaró la extinción de la sanción penal a favor del
señor WILMAR CERQUERA
VALDERRAMA.
SOLICITAR, por conducto de La SRVR, con oficio de 12 de 276 – 277 la Secretaría Judicial de la diciembre de 2022, informó que Sección de Revisión, a la Sala de revisada la base de datos de la Amnistía o Indulto y a la Sala Secretaría Judicial y consultados los de Reconocimiento de Verdad, despachos relatores de cada Responsabilidad y macrocaso, dicha sala de justicia no Determinación de Hechos y esta conociendo ninguna actuación Conductas, informar, dentro relacionada con el señor Cerquera del término de diez (10) días Valderrama. hábiles contado a partir del
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UIAde la JEP, para que, nombre del compareciente se dentro de los diez (10) días registran tres actuaciones, una en hábiles siguientes al calidad de víctima, la segunda enteramiento de la como denunciante y la tercera en providencia, informen sobre condición de indiciado. los procesos judiciales registrados a nombre del señor De cara a esa última actuación, 267 – 273 WILMAR CERQUERA corresponde al proceso adelantado VALDERRAMA, identificado con el radicado con cédula de ciudadanía No. 185926105187201180125 por el 17.788.235. delito de porte de armas de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, en etapa de ejecución de penas y con estado inactivo. REQUERIR, a través de la La OACP, con oficio de 30 de 246 – 247 Secretaría Judicial adscrita a noviembre de 2022, informó que el este Órgano, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Alto Comisionado para la Paz – aceptó, mediante Resolución No. 11 OACPpara que, dentro de los del 5 de junio de 2017, al señor P ág ina 4 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001533-51.2022.0.00.0001 diez (10) días hábiles siguientes Cerquera Valderrama, como al enteramiento de la “miembro integrante de las Fuerzas providencia, informe si el señor Armadas Revolucionarias de Colombia WILMAR CERQUERA -Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en VALDERRAMA, identificado virtud de los listados zona recibidos y con la cédula de ciudadanía aceptados de buena fe y bajo el principio No. 17.788.235, se encuentra de confianza legítima”. acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE
LA JEP
5. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a las órdenes emitidas en Auto de 26 de enero de 2022, se procedió a verificar el sistema de gestión judicial Legali, con el objeto de establecer si la SAI tramita o tramitó alguna actuación a nombre del compareciente WILMAR CERQUERA VALDERRAMA, procedimiento en el que no se obtuvo ningún resultado.
6. Se procedió entonces a realizar la misma actividad en el sistema de gestión documental Legali, encontrando la Resolución SAI-NA-ASM-0212019 de 23 de agosto de 2019, radicado Orfeo 201815101991922, en la se
consideró:
11. En el caso concreto, le correspondería a la Sala avocar conocimiento de la solicitud de amnistía de iure presentada por la señora LUCILA
PERALTA ORTIZ y el señor WILMAR CERQUERA VALDERRAMA.
Sin embargo, al considerar que este beneficio ya fue otorgado a ambos comparecientes mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, el despacho encuentra improcedente el estudio de dicha solicitud.
12. En consecuencia, procederá a remitir nuevamente el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para que, en caso de no haberlo hecho, materialice 2 Conti 20181510199192 anexo 2018151019919200002.
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7. En la misma decisión impuso la obligación de suscribir el régimen de
condicionalidad para lo cual comisionó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).
8. En el sistema de gestión documental, también se halló, el acta de notificación personal al señor CERQUERA VALDERRAMA de la resolución emitida por la SAI3.
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con la información que se recaudó, el señor WILMAR CERQUERA VALDERRAMA fue investigado, juzgado y condenado, en el marco del proceso identificado con el código único de la investigación 185926105187201180125, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, respecto de la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) impuso la pena de prisión de 11 años4 y reiteró la orden de captura.
10. El 18 de diciembre de 2017, respecto del proceso penal identificado con el radicado 2011-80125, se dispuso la cancelación de la orden de captura en cumplimiento al Decreto Presidencial 2125 de 20175.
11. Encontrándose la actuación en etapa de ejecución de la sanción, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá)) mediante Auto Interlocutorio 2771 de 22 de diciembre de 2017, decretó la extinción de la sanción penal a favor del señor CERQUERA VALDERRAMA “por el reconocimiento administrativo de AMNISTÍA DE IURE,
según Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, dando así terminación a las penas 3 Conti 20181510199192 anexo 2018151019919200012. 4 Expediente Legali. Fol. 189 – 191. 5 Expediente Legali. Fol. 135. P ág ina 6 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Recibido el expediente en la JEP, se dejó a disposición de la SAI, órgano judicial que profirió la Resolución SAI-NA-ASM-021-2019 de 23 de agosto de 2019, en la que decidió no avocar la actuación, imponer el régimen de condicionalidad, remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y comisionarlo para realizar la notificación.
13. El juzgado comisionado cumplió el acto de notificación, pero se
desconoce lo correspondiente a la suscripción del régimen de condicionalidad, el cual, en todo caso, está sujeto a un beneficio definitivo y no provisional.
14. Bajo el anterior escenario, es claro que el señor CERQUERA VALDERRAMA, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 185926105187201180125, fue condenado por la justicia ordinaria a la pena de 11 años en calidad de autor responsable de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, pena que posteriormente fue amnistiada por vía administrativa y materializada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), decisión que la SAI convalidó sin modificaciones.
15. En razón a que el beneficio provisional que, inicialmente recibió el señor CERQUERA VALDERRAMA, fue el de la suspensión de la orden de captura con relación a ese proceso, por sustracción de materia, al momento de ordenarse su cancelación como efecto directo de la extinción de la sanción penal, perdió vigencia dicha prerrogativa transicional.
16. De otra parte, conforme a la información suministrada por la UIA, en contra del compareciente no hay otra actuación penal, por lo que no es posible que eventualmente tuviera otros beneficios provisionales.
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17. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
18. Con la finalidad que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la documentación relacionada en el acápite IV de esta providencia.
19. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a que no existe beneficio provisional vigente a favor del señor WILMAR CERQUERA VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.235.
SEGUNDO: ORDENAR que, por parte del personal autorizado y adscrito al despacho, se incorpore la documentación relacionada en el acápite IV de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de los documentos relacionados en el acápite IV de esta providencia, a la Secretaría Ejecutiva con la finalidad de actualizar la aplicación de inventario de beneficios provisionales.
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial NOTIFICAR esta providencia al compareciente y al delegado del Ministerio Público.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SE REMITA COPIA de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág ina 9 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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