JEP - Auto SRT-SB-JBM-101 del 17 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-101 del 17 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-101
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026
Radicación: 0000595-85.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
PEPE TRUJILLO ALEY
7.694.258
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor PEPE TRUJILLO ALEY , identificado con la cédula de ciudadanía
No. 7.694.258.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT-SB-JBM-247 de 19 de abril de 2024 1, se impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY fue favorecido con un beneficio provisional.
de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY fue favorecido con un beneficio provisional.
3. Con Informe s No. ISJ.TSR.0003316.2024 de 24 de junio2 y No.
ISJ.TSR.0003854.2024 de 23 de julio de 20243, la Secretaría Judicial (SEJUD) de
1 Expediente Legali No. 0000595-85.2023.0.00.0001. Folios 4 a 12. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 146 y 147. 3 Folio 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 2 | 11
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la Sección de Revisión ( SR) dio cuenta del cumplimiento de los mandatos de la decisión en referencia.
III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, por medio de un cuadro enunciativo, se expondrán
la decisión en referencia.
III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, por medio de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:
Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-247 de 19 de abril de 2024
1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3., evitando su duplicidad. Se cumplió, se incorporaron los siguientes: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101967 de 30 de agosto de 2017. - Resolución No. SAI -AOI-T-RJC-226-2021 de 28 de diciembre de 2021, a través de la cual se dispuso el archivo definitivo de l asunto a nombre del compareciente seguido ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). - Oficio No. OFI19-00081813/IDM126001 de 18 de julio de 2019, por medio del cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 4, informó que “ACEPTÓ y ACREDITÓ mediante Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017 al señor PEPE TRUJILLO ARLEY (sic) identificado con C.C. No. 7.694.258, como miembro integrante ” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP).
de septiembre de 2017 al señor PEPE TRUJILLO ARLEY (sic) identificado con C.C. No. 7.694.258, como miembro integrante ” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP). - Resolución No. SAI -LC_D-RJC-0128-2019 de 30 de septiembre de 2019, con la que la SAI, en el radicado Legali No. 900459429.2019.0.00.0001, decidió negar la solicitud de libertad condicionada elevada por el actor, por cuenta del proceso de la justicia ordinaria 733196000465201180028. Folios 13
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15 y 16
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2 Se solicitó a la OCCP que remitiera copia de la Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017, con la que acreditó al señor PEPE TRUJILLO ALEY como exintegrante de las FARC -EP, con indicación de su vigencia. Además, clarificar la designación como gestor de paz efectuada al compareciente con Resolución No. 200 de 6 de agosto de 2018.
Se cumplió parcialmente: Folios
4 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 3 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 3 | 11
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Mediante Oficio No. OFI24-00082147 / GFPU 13020000 de 29 de abril de 2024, la O CCP remitió copia de la Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017, que se adjuntó en dos oportunidades. 92 78 a 84 y 85 a 91
3 Se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) inform ar los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY. Además, conforme a los resultados obtenidos, realizar inspección judicial a los procesos con el objeto de establecer si se ha bían concedido beneficios transicionales provisionales.
Se cumplió: Con Informe de Investigador de Campo No. UIA – GETIJ – 6403-24 de 17 de mayo de 2024 , la Unidad identificó los siguientes registros penales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA): - Radicado No. 733196000465201180028, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos
penales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA): - Radicado No. 733196000465201180028, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2011, a cargo de la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima / Guamo Fiscalía 46 Seccional. - Radicado No. 730016000432201400325, por el comportamiento de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas, por hechos de 13 de febrero de 2014, Dirección Seccional del Tolima, Natagaima, en estado del caso inactivo en etapa ejecución de penas. - Radicado No. 730016000000201500064, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan , según hechos ocurridos el 13 de febrero de 2014, Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima / Natagaima, en estado del caso inactivo en etapa de ejecución de penas. - Radicado No. 730016000000201500183 por el delito de concierto para delinquir, por hechos acaecidos el 13 febrero de 2014, Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima / Natagaima, en estado del caso inactivo en etapa de ejecución de penas. En los registros de la Rama Judicial, encontró las siguientes causas: - Radicado No. 17380318700120060024201 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , Sala Penal, alusivo a una acción de tutela en donde aparece como demandante el señor PEPE TRUJILLO ALEY.
- Radicado No. 17380318700120060024201 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , Sala Penal, alusivo a una acción de tutela en donde aparece como demandante el señor PEPE TRUJILLO ALEY. - Radicado No. 73001310400420040032100 del Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué, con hechos 15 de diciembre de 2005, por el delito de concierto para delinquir ; guarda relación con los radicados No. 73001310400420040032101 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, radicado No. 73001310400420040032102 del mismo tribunal.
Folios 121 a 139
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 4 | 11
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El Radicado No. 73001310400420040032103 es el mismo proceso No.
200400321. Radicado No. 73001600000020150003100 del Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Ibagué , con número interno 35381. - Radicado No. 73001600000020150006400 del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal. En el Sistema de Gestión Documental Conti se obt uvo copia de los siguientes procesos: - Radicado No. 73001600000020150018300, NI 27208 , por el d elito: concierto para delinquir, en concurso con hurto hidrocarburos, del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué, con Sentencia de 27 de noviembre de 2015. Fecha de los hechos de octubre de 2013 a octubre de 2024. - Radicado No. 73319600046520118002800, NI 20882, por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2011 , según Sentenciade 23 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo Tolima con Función de Conocimiento. Posteriormente, finalizó la comisión, con el Informe de Investigador de Campo No. UIA – GETIJ – No. 595 de 10 de julio de 2024, en el que se refirió que fueron inspeccionados y escaneados los siguientes procesos: - Radicado No. 73001600000020150003100 - NI 35381, por el delito de
se refirió que fueron inspeccionados y escaneados los siguientes procesos: - Radicado No. 73001600000020150003100 - NI 35381, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y concierto para delinquir, procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Se destacó que los h echos dan cuenta de la existencia de un grupo de personas dedicadas a sustraer del poliducto Gualanday de Neiva, hidrocarburos, desde el mes de octubre de 2013 a septiembre de 2014. De est a actuación se desprenden los procesos de radicado No. 734836000470201480024, No. 734836000470201480034, No. 730016008432201400325 - NI 231620 y No. 201500064. Asimismo, precisó que el proceso original de radicado No. 730016008432201400325 - NI 231620, es el mismo radicado No. 201500064 y el No 73001600000020150003100 - NI 35381. - Radicado No. 730010304004200400321, por el delito de rebelión, en hechos acaecidos en Ibagué que conoció la Fiscalía 26 Seccional de con radicado No. 60179.
148 a 160
4 Se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certificara el tiempo en que el señor PEPE TRUJILLO ALEY, ha estado o si se encuentra privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual
4 Se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certificara el tiempo en que el señor PEPE TRUJILLO ALEY, ha estado o si se encuentra privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera, remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 5 | 11
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Se cumplió: Mediante Oficio No. 2024EE0097580 de 6 de mayo de 2024, el INPEC comunicó que, luego de efectuar la consulta en el sistema institucional, se encontró que el señor TRUJILLO ALEY fue capturado el 16 de noviembre de 2004, por lo que ingresó al establecimiento penitenciario de La Dorada el 29 de diciembre de 2005 y le fue otorgada libertad condicional el 27 de abril de 2009, esto, por el delito de rebelión.
Registró una segunda captura el 1° de diciembre de 2014, por lo que
2005 y le fue otorgada libertad condicional el 27 de abril de 2009, esto, por el delito de rebelión. Registró una segunda captura el 1° de diciembre de 2014, por lo que ingresó al penal de Ibagué el 22 de enero de 2015, pero le fue otorgada libertad condicionada el 27 de noviembre de 2018, que se materializó al día siguiente, por cuenta del delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados y concierto para delinquir. Con la respuesta se adjuntó la cartilla biográfica. Folios 111 a 120
116 a 119
5 Por conducto de la SEJUD SR, se dispuso remitir copia del memorial allegado por el compareciente en el que suministra sus datos de contacto actualizados a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , para que consign ara esa información en el inventario de beneficios.
Se cumplió: Con Oficio No. 202403020127 de 14 de mayo de 2024, la SEJEP informó que efectuó la incorporación en e l Registro de Comparecientes de una copia del memorial allegado por el compareciente en el que suministra sus datos de contacto actualizados y que se encuentra en proceso para lograr su visualización.
A través de Oficio No. 202403026176 de 11 de junio de 2024, informó del cumplimiento integral de la orden. Folios 107 a 110
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6 Se solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que informara el estado del proceso de radicado No.
Folios 107 a 110
140 a 145
6 Se solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que informara el estado del proceso de radicado No. 733196000465201180028.
Se cumplió: A través de correo electrónico de 17 de julio de 2024, ese despacho judicial señaló que, de la revisión del sistema de información de la Rama Judicial “SIGLO XXI”, se advirtió que dicha causa fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pero que se remitió de manera física a la JEP, mediante Oficio No. 19025 de 18 de julio de 2019.
Folios 161 a 166
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 6 | 11
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IV. CONSIDERACIONES
5. En el presente diligenciamiento , en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor PEPE TRUJILLO
IV. CONSIDERACIONES
5. En el presente diligenciamiento , en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor PEPE TRUJILLO ALEY fue favorecido con un beneficio provisional , mediante Auto SRT-SBJBM-247 de 19 de abril de 2024 , la SR impartió órdenes previas a decidir lo que corresponda frente al avocamiento o no del presente trámite.
6. Dentro de la determinación bajo estudio, se refirió y ordenó incorporar la Resolución No. SAI-LC_D-RJC-0128-2019 de 30 de septiembre de 2019, que corresponde al expediente Legali No. 9004594-29.2019.0.00.0001, en el que la SAI negó la solicitud de libertad condicionada elevada por el ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY , respecto del proceso de radicado No.
733196000465201180028. En su estudio, la Sala de Justicia identificó a nombre del interesado las siguientes providencias: (i) Sentencia de 15 de diciembre de 2005 del Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué, que lo condenó por el delito de rebeli ón a cinco años d e prisi ón; ( ii) Sentencia del Juzgado Penal del Circuito del Guamo de 29 de julio de 2011, con la que se le condenó por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y; (iii) Sentencia de 27 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Espe cializado de Ibagué, por el comportamiento de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
Sentencia de 27 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Espe cializado de Ibagué, por el comportamiento de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados biocombustibles, o mezclas que los contengan en concurso homogéneo.
7. Frente a esa última actuación, a la que correspondían los comportamientos frente a los cuales eventualmente procedía el beneficio provisional, en la determinación de la SAI se reseñó la senda fáctica así:
Durante los meses de octubre de 2013 a octubre de 2014 en el poliducto que corre entre los municipios de Natagaima Tolima, Aipe y Neiva Huila de conformidad con la información legalmente obtenida a través de los interrogatorios vertidos por el indiciado Sabas Edwin Bustamante Madarriaga, alias Juan Carlos y el interrogatorio rendido por el imputado Jorge Hernán Acosta Clavijo alias Top o; cuyas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 7 | 11
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verificaciones fueron realizadas por los funcionarios de policía judicial adscritos al grupo goesh [sic] de la policía nacional, establecieron los reportes de las bajas de presión detectadas por Ecopetrol en ese lapso de tiempo y en es a zona específica, consecuentemente pudieron establecer la existencia de u na organización criminal dedicada al apoderamiento de hidrocarburos en la modalidad de instalación de válvulas ilícitas, lo que les permitía llevar a cabo las identificaciones y el rol desempeñado por los partícipes en estos hechos delictivos de la siguiente manera: (…)
7. Pepe Trujillo Aley, alias el tuerto, prestó seguridad en el lugar de los hechos, ayudó a regar manguera, realizó varias actividades como hacer los huecos , en varias ocasiones fue el encargado de cargar el combustible en los vehículos que entraban al sitio en el momento del apoderamiento, tenía herramienta propia y guardaba herramienta para esta actividad en su residencia.
8. Por esos hechos, la SAI en la Resolución No. SAI-LC_D-RJC-0128-2019 de 30 de septiembre de 2019, entre otras determinaciones, resolvió:
PRIMERO.- Negar la solicitud de libertad condicionada elevada por
de 30 de septiembre de 2019, entre otras determinaciones, resolvió:
PRIMERO.- Negar la solicitud de libertad condicionada elevada por PEPE TRUJILLO ALEY, identificado con C.C. 7.694.258. por las razones contenidas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO.- Notificar, por Secretaría Judicial, la presente resolución al se ñor PEPE TRUJILLO ALEY, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Chaparral, así como a su apoderado judicial, Dr Cristhian E. Fajardo Valenciano.
9. En la providencia en cita, la SAI arguyó lo siguiente en relación con el
ámbito material de competencia de la JEP5:
27. Al buscar en el proceso penal y en la sentencia relación alguna entre el accionar de las FARC-EP y las conductas de concierto para delinquir, hurto de hidrocarburos y fabricaci ón, tenencia o porte de armas de fuego por las cuale s fue condenado TRUJILLO ALEY no hall ó absolutamente ninguna mención, lo cual llama la atenci ón dado que las labores investigativas se activaron y perfeccionaron a partir de la confesión de dos de las personas que participaron en los hechos
5 Folio 26 a 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 8 | 11
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punibles, quienes no hacen la menor menci ón a que el extinto grupo guerrillero se encontrara detr ás de las múltiples operaciones de extracción de hidrocarburos, ni para su uso o financiación; y en cambio describen el accionar de una banda criminal dedicada a esa actividad ilegal.
(…)
30. No cabe duda para el Despacho que, seg ún las versiones de los testigos acabados de mencionar, PEPE TRUJILLO ALEY ya no ostentaba la calidad de guerrillero cuando entre octubre de 2013 y el mismo mes de 2014 , participó en el apoderamiento de combustibles, así como que su vinculaci ón con la banda criminal que se dedicaba a tal actividad no ten ía ninguna relación con las FARC-EP, ni que el peticionario interviniera en dicha empresa criminal nombre de la organización subversiva; con lo cual queda descartada cualquier relación entre los hechos por los cuales fue condenado y está privado de la libertad, con el conflicto armado.
10. Conforme a constancia de 30 de septiembre de 2020, expedida por la
relación entre los hechos por los cuales fue condenado y está privado de la libertad, con el conflicto armado.
10. Conforme a constancia de 30 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), la Resolución SAI-LC-D-RJC-01282019 de 30 de septiembre de 20 196, cobró ejecutoria el 24 de septiembre de
2020.
11. A su vez, la UIA, rindió los Informes de Investigador de Campo No.
UIA – GETIJ – 6403-24 de 17 de mayo y No. UIA – GETIJ – No. 595 de 10 de julio de 2024, con los que se establecieron las siguientes causas a nombre del señor PEPE TRUJILLO ALEY : radicado No. 733196000465201180028 (correspondiente al que la Sala de Justicia negó el beneficio provisional), por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2011 ; radicado No. 730016000432201400325, por el comportamiento de apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas por hechos de 13 de febrero de 2014 ; este guarda relación con los r adicado No. 730016000000201500064 y No. 730016000000201500183.
6 SAI. Expediente Legali No. 9004594-29.2019.0.00.0001. Folio 1532. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 SAI. Expediente Legali No. 9004594-29.2019.0.00.0001. Folio 1532. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 9 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 5 9 58 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
12. En los registros de la Rama Judicial se hallaron los radicados No. 17380318700120060024201 en el que el demandante es el señor PEPE TRUJILLO ALEY; No. 73001310400420040032100 por el delito de concierto para delinquir; que guarda relación con los radicados No. 73001310400420040032101 y No. 73001310400420040032102 ; así como el No. 73001310400420040032103, que es el mismo proceso No. 200400321 y el No.
73001600000020150003100. Por último, se refirió el No. 73001600000020150006400 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Ibagué - Sala Penal.
13. En el Sistema de Gestión Documental Conti la UIA obtuvo copia de los siguientes procesos: radicado No. 73001600000020150018300, NI 27208,
Ibagué - Sala Penal.
13. En el Sistema de Gestión Documental Conti la UIA obtuvo copia de los siguientes procesos: radicado No. 73001600000020150018300, NI 27208, por el delito de concierto para delinquir, en concurso con hurto hidrocarburos, del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué, con Sentencia de 27 de noviembre de 2015. Fecha de los hechos de octubre de 2013 a octubre de 2014, en el poliducto que recorre los municipios de Natagaima , Tolima, Aipe y Neiva en el Huila; radicado No. 73319600046520118002800, NI 20882, por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué, por hechos ocurridos en la vía El Guamo Espinal, frente al establecimiento restaurante y lavadero los Patios, barrio Villa Angelica, zona urbana de El Guamo, Tolima, el 13 de marzo de 2011, según Sentencia de 23 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo , Tolima con Función de Conocimiento ; y el r adicado No. 730010304004200400321, por el delito de rebelión, en hechos acaecidos en Ibagué que conoció la Fiscalía 26 Seccional de con radicado No. 60179.
14. Así, se tiene que, frente al único asunto judicial que posiblemente podía ser objeto de beneficio transicional provisional a nombre del señor PEPE TRUJILLO ALEY, la SAI negó la solicitud de libertad condicionada en
14. Así, se tiene que, frente al único asunto judicial que posiblemente podía ser objeto de beneficio transicional provisional a nombre del señor PEPE TRUJILLO ALEY, la SAI negó la solicitud de libertad condicionada en razón a que, de acuerdo con las piezas procesales contenidas en el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria (JO), los móviles del homicidio no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado interno . Se agrega adicionalmente que, en el Sistema de Gestión Judicial Legali no se encuentran más asuntos a nombre del ciudadano además del presente caso de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 10 | 11
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supervisión y revisión de beneficios y el radicado de la SAI No. 900459429.2019.0.00.0001, en el que se denegó el tratamiento provisional en los términos exhibidos.
15. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se tiene que el ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY no se encuentra cobijado por prerrogativa
términos exhibidos.
15. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se tiene que el ciudadano PEPE TRUJILLO ALEY no se encuentra cobijado por prerrogativa transicional alguna. Así, emerge que no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
4.1. Otras determinaciones
16. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por inte rmedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor PEPE TRUJILLO
ALEY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.694.258 , no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.P á g i n a 11 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 5 9 58 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor PEPE TRUJILLO ALEY y a su representante judicial.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000595-85.2023.0.00.0001 y el código 741FFF.