JEP - Auto SRT-SB-JBM-102 del 17 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-102 del 17 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 244 - 78 . 2 02 4 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-102
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026
Radicación: 0000244-78.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Edwin Lipone Quisicue 10.633.024
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor EDWIN LIPONE QUISICUE no es titular de un beneficio provisional.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 12 de marzo de 2024, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-244 de 18 de abril de 2024 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos
3. Con Auto SRT-SB-JBM-244 de 18 de abril de 2024 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos de determinar que el señor LIPONCE QUISICUE fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, hoy Oficina del Consejero
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 11. 3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 2 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 244 - 7 8 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, ordenó:
3.1. A la misma entidad , informar si registra que estuvo concentrado en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y si participó en tareas propias del proceso de paz.
3.2. Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que
una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y si participó en tareas propias del proceso de paz.
3.2. Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del señor LIPONCE
QUISICUE.
3.3. Solicitar a la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán, al Juzgado 20 Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Bogotá y al Juzgado 3º Penal del Circuito de Popayán, informar si al mencionado compareciente, en el marco del proceso penal 76520 -60-00-180-2010-02892, le fue otorgado algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
3.4. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.
3.5. Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), comunicar si, dicho ciudadano, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada.
4. La anterior decisión se adoptó en razón a los siguientes antecedentes
procesales:
4.1. Al señor LIPONCE QUISICUE, investigado en el proceso 76520-60-00180-2010-02892, por las conductas de concierto para delinquir con fines de terrorismo y homicidio, le fue cancelada la orden de captura por disposición presidencial4.
4 Folios 14 – 100.
180-2010-02892, por las conductas de concierto para delinquir con fines de terrorismo y homicidio, le fue cancelada la orden de captura por disposición presidencial4.
4 Folios 14 – 100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 3 | 7
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4.2. Por conducto del Decreto No. 1165 de 10 de junio de 2017, la Presidencia de la República aplicó la amnistía de iure5.
5. A través del Auto SRT-SB-JBM-137 de 13 de marzo de 20256, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas, oportunidad en la que, con el fin de ampliar la información suministrada por la UIA, se le comisionó para que realizara inspección judicial al proceso identificado con el radicado 76520-6000-180-2010-02892; además, se reiteró a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar si el mencionado compareciente estuvo concentrado o se desplazó a alguna ZVTN y si había participado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR).
de Paz (OCCP) informar si el mencionado compareciente estuvo concentrado o se desplazó a alguna ZVTN y si había participado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR).
2.2. Respuestas recibidas
6. La UIA, rindió dos informes, en el primero 7, dio cuenta del proceso penal registrado y, con el segundo 8, allegó la copia obtenida en la diligencia de inspección9, en el que se observa la orden captura No. 0042 librada por el Juzgado 20 Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Bogotá en contra del señor LIPONCE QUISICUE por las conductas de “ CONCIERTO
PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS Y DE
HOMICIDIO”10.
7. La OCCP informó que el señor LIPONCE QUISICUE fue acreditado mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP)11, estuvo en la ZVTN de Monterredondo, MirandaCauca12 y no se encuentra vinculad o a las actividades de desminado humanitario13.
5 Folios 101 – 175. 6 Folios 264 – 269. 7 Folios 250 – 253. 8 Folios 333 – 347. 9 Folio 348, archivo digital adjunto. 10 Folio 348, archivo digital adjunto cuaderno 29 folio 190. 11 Folios 226. 12 Folios 299 – 300. 13 Folios 322 – 323.
9 Folio 348, archivo digital adjunto. 10 Folio 348, archivo digital adjunto cuaderno 29 folio 190. 11 Folios 226. 12 Folios 299 – 300. 13 Folios 322 – 323. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 4 | 7
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8. El Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías, informó que en el proceso con radicado 76520 -60-00-180-2010-02892, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se expidió orden de captura el 14 de marzo de
2012.14
9. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán (Cauca), comunicó que dentro del proceso ya identificado conoció de tres (3) recursos de apelación, pero respecto de personas distintas a l señor LIPONCE
QUISICUE15.
10. La SEJEP comunicó que dicho compareciente no presenta registro de acta de compromiso de libertad condicionada16.
11. El INPEC enteró que el referido señor no tiene registro de privación de la libertad bajo custodia de esa institución17.
10. La SEJEP comunicó que dicho compareciente no presenta registro de acta de compromiso de libertad condicionada16.
11. El INPEC enteró que el referido señor no tiene registro de privación de la libertad bajo custodia de esa institución17.
12. De otra parte, al ser revisado el sistema de gestión judicial Legali , no se encontró otro proceso a nombre del señor LIPONCE QUISICUE, lo que significa que ningún otro órgano jurisdiccional de la JEP esta conociendo de la situación jurídica de él.
III. CONSIDERACIONES
13. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”18, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la
14 Folios 193 – 194. 15 Folio 197. 16 Folios 218 – 220. 17 Folio 246. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 5 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
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situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 19, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
14. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
15. Para el asunto que ahora concentra la atención, en coherencia con los medios de pruebas obtenidos, el señor LIPONCE QUISICUE era investigado en el proceso penal identificado con el radicado 76520-60-00-180-2010-02892, en el que se le dispuso orden de captura por las conductas de concierto para delinquir con fines de terrorismo y de homicidio, misma respecto de la cual operó la suspensión por orden presidencial.
16. El referido compareciente, según lo informado por la OCCP, estuvo concentrado en la ZVTN de Monterredondo, Miranda (Cauca), lo que , en principio, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, darí a lugar a considerar que la suspensión de la orden de captura, tras la terminación de dichas zonas , se trasmutó al beneficio de
Ley 418 de 1997, darí a lugar a considerar que la suspensión de la orden de captura, tras la terminación de dichas zonas , se trasmutó al beneficio de libertad condicional, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata de artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
17. No obst ante, debe tener se en cuenta que la amnistía de iure administrativa surte efectos frente a las conductas consideradas conexas a los delitos políticos y que se encuentran enlistadas en el artículo 16 de la ley 1820 de 2016, dentro de las cuales se encuentra el concierto para delinquir.
18. De manera que, ante la concurrencia de un beneficio provisional, suspensión de orden de captura, y un beneficio definitivo, amnistía de iure, con impacto en la misma conducta punible que era materia de investigación,
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 6 | 7
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concierto para delinquir con fines de terrorismos y de homicidios, debe prevalecer el de mayor entidad.
Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
23. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
20 https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona . Consulta realizada el 17 de febrero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.P á g i n a 7 | 7
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor EDWIN LIPONCE QUISICUE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.633.024, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR
concierto para delinquir con fines de terrorismos y de homicidios, debe prevalecer el de mayor entidad.
19. En esa línea de ideas, al encontrarse cobijada la conducta por la que se suspendió la orden de captura por una amnistía de iure administrativa, se puede concluir que en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor LIPONCE QUISICUE que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
20. Esta decisión será comunicada a la S ala de Amnistía o Indulto (SAI), para que gestione el régimen de condicionalidad en atención a la amnistía que se encuentra surtiendo efectos, así como para que verifique si hay lugar a adoptar otras determinaciones que tiendan a resolver la situación jurídica del prenombrado.
21. Por otra parte, es de precisar que se realizó consulta de información censal de las comunidades y resguardos indígenas en la página web del Ministerio del Interior 20, en donde no se encuentra registrado el compareciente, razón por la que se descarta la notificación con pertinencia étnica.
22. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
23. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia de cara al régimen de condicionalidad y otras determinaciones que tiendan a resolver la situación jurídica del compareciente.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su abogado defensor.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-78.2024.0.00.0001 y el código 74217E.