JEP - Auto SRT-SB-JBM-109 del 20 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-109 del 20 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-109
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
Radicación: 1501461-48.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS
41.115.541
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a que, a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.541, no se le concedió un beneficio provisional transicional.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante ACTA.TSR.0000002.2026 de 8 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento al ordinal QUINTO de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-030-2025 del 9 de diciembre de 2025, proferida
Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento al ordinal QUINTO de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-030-2025 del 9 de diciembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1.
3. En ese orden, el expediente se conforma de la Resolución SAI-SUBBAOI-D-030-2025 de 9 de diciembre de 202 52, en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dispuso, entre otras determinaciones : i. conceder a favor de la señora MARTÍNEZ ARIAS , la amnistía de iure, respecto de los delitos de
1 Folio 55. 2 Folio 3 a 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 2 | 12
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tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos por los que fue condenada dentro del proceso penal con radicado 11001 -6000-000-2015-00945 y, en consecuencia, decretó la extinción de las penas
tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos por los que fue condenada dentro del proceso penal con radicado 11001 -6000-000-2015-00945 y, en consecuencia, decretó la extinción de las penas principales y accesorias, incluyendo los antecedentes penales derivados de tales efectos; ii. que una vez en firme la decisión, se comunicara al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), con el fin de que materialice las implicaciones de la amnistía concedida, así como le aclaró que la decisión, involucraba la libertad definitiva y la cancelación de las órdenes de captura vigentes; y, iii. que, ejecutoriada la providencia, se expidieran las comunicaciones a las autoridades de ley para que procediera a retirar los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales.
4. Así mismo, se encontró el salvamento parcial de voto a la Resolución mencionada en el párrafo anterior, que data de la misma fecha 3.
III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A
LOS QUE TIENE ACCESO LA JEP
5. Ahora bien, toda vez que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente por los documentos antes mencionados, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Consulta en el inventario de beneficios
6. Con el fin de establecer la vigencia de un beneficio provisional en
verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Consulta en el inventario de beneficios
6. Con el fin de establecer la vigencia de un beneficio provisional en favor de la compareciente , se indagó en la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, en la que se hallaron además de los datos de ubicación y contacto, el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 104316 de 12 de septiembre de
3 Folio 48 a 52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 3 | 12
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2017 y la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-030-2025 de 9 de diciembre de 202 5, mencionada en el párrafo 3 de esta providencia.
7. En el apartado “Defensa” se encontró que quien actualmente ejerce la representación judicial del compareciente, es el abogado Carlos Javier Ortíz Álvarez, vinculado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
8. Por su parte, en la pestaña “ Sentencias ejecutoriadas” del mismo visor,
representación judicial del compareciente, es el abogado Carlos Javier Ortíz Álvarez, vinculado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
8. Por su parte, en la pestaña “ Sentencias ejecutoriadas” del mismo visor, se halló la ficha técnica del radicado 11001 -60-00-000-2015-00945-00, cuya pena se ejecutó por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) y, adicionalmente, se encontró la sentencia emitida el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, a través de la cual condenó , entre otras, a la señora MARTÍNEZ ARIAS dentro del señalado radicado, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso con concierto para delinquir y lavado de activos, a título de coautora.
3.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, se hallaron los siguientes documentos relevantes para la actuación:
9.1. Oficio OFI20 -00234489/IDM 13020000 de 4 de noviembre de 2020, a través del cual, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), informó que mediante Resolución No . 005 de 20 de febrero de 2020 acreditó a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), decisión de la que suministró copia4.
a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), decisión de la que suministró copia4.
9.2. Oficio No. 20200479729 / ARAIC – GRUCI 1.9 de 27 de noviembre de 20205, a través del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó de las actuaciones judiciales que obran a nombre de la
4 Radicado 202001032712 de 5 de noviembre de 2020. 5 Radicado 202001037308 de 27 de noviembre de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 4 | 12
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compareciente en la que sólo se advierte una anotación relacionada con la sentencia condenatoria emitida dentro del radicado No. 110016000000201500945, el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por el delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
00945, el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por el delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
9.3. Oficio No. S -2020152372 - DIJIN / AICOR – GIJUT de 5 de noviembre de 20206, a través del cual, la Dirección de Investigación Crimina l e Interpol comunicó de los registros obrantes a nombre de la compareciente en el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación, así:
- Radicado 1100160000002015 -00945, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en etapa de ejecución de penas; ii.
Radicado 110016000098201200088 por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a cargo de la Fiscalía 5 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico en etapa de investigación; iii. Radicado No. 110016000098201200068 por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a cargo de la Fiscalía 5 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico en etapa de investigación.
9.4. Auto de 6 de agosto de 2025 7, por medio del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) comunicó a la JEP que no existía ninguna novedad respecto de las sanciones impuestas a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS dentro del radicado 1100160000002015-00945.
9.5. Auto de 20 de octubre de 2025 emitido por el Juzgado Primero de
a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS dentro del radicado 1100160000002015-00945.
9.5. Auto de 20 de octubre de 2025 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) 8 dentro del radicado 1100160000002015 -00945, en la que dispuso estarse a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-TR-A-T-MGM-306-2025 del 01 de agosto de 2025 con la que la SAI de la JEP y declarar la extinción de las penas principales y accesorias únicamente por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenada la señora MARTÍNEZ ARIAS dentro de ese asunto.
6 Radicado 202003013974 de 29 de diciembre de 2020. Anexo: 202000169158. 7 Radicado 202501062199 de 8 de agosto de 2025. 8 Radicado No. 202501080168 de 10 de marzo de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 5 | 12
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3.3. Sistema de Gestión Judicial Legali
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3.3. Sistema de Gestión Judicial Legali
10. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre de la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , encontrando los expedientes con radicados No. 0002134-91.2020.0.00.0001 y No. 900234627.2018.0.00.0001 a cargo de la SAI.
11. En el primero de ellos, esto es, con radicado el No. 000213491.2020.0.00.0001, se hallaron los siguientes documentos de relevancia para
la actuación:
11.1. Resolución SAI -AOI-A-MGM-477-2020 de 20 de octubre de 2020 9, a través de la cual, la SAI avocó el conocimiento del trámite de beneficios en favor de la compareciente respecto de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir y lavado de activos dentro del proceso con radicado No. 520013107002 -201500071, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. Valga precisar, que el señalado proceso corresponde a la misma actuación con radicado No. 1100160000002015-00945, pues el No. 520013107002-201500071, corresponde a la identificación interna que asignó el estrado judicial.
11.2. Oficio No. 013 de 5 de noviembre de 2020 10, a través del cual, la
520013107002-201500071, corresponde a la identificación interna que asignó el estrado judicial.
11.2. Oficio No. 013 de 5 de noviembre de 2020 10, a través del cual, la Fiscalía 5ª Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico remitió las copias del proceso penal con radicado No. 1100116000000201500945, dentro del cual se profirió sentencia condenatoria en contra de la compareciente por aceptación de cargos en virtud de un preacuerdo, pero aclaró que la evidencia física e información legalmente obtenido se recaudó bajo el caso matriz No. 110016000098201200068. Se encontró el acta de preacuerdo y la sentencia que ya se había encontrado en otro lado.
9 Radicado No. 0002134-91.2020.0.00.0001, folio 340 a 347. 10 Ibidem, folios 415-421. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 6 | 12
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12. Por su parte, en el radicado No. 9002346 -27.2018.0.00.0001, se encontró la siguiente documentación de importancia para el trámite:
12.1. Resolución SAI -AOI-T-MGM-065-2021 de 5 de marzo de 2021 11, a través del cual, la SAI acumuló el trámite de beneficios de la compareciente con el del señor Jesús Hugo Berdugo Chávez en relación con el radicado 1100116000000201500945.
12.2. Oficio No. 202503003664 de 31 de enero de 2025 12, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que asignó al profesional Carlos Javier Ortíz Álvarez como apoderado judicial de la señora MARTÍNEZ ARIAS.
12.3. Resolución SAI -AOI-TR-A-T-MGM-306-2025 de 1º de agosto de 202513, a través del cual, entre otras disposiciones, la SAI i. concedió la amnistía de iure a la compareciente, únicamente por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenada en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000000201500945, bajo la condición de la suscripción de la correspondiente acta de compromiso; ii. comisionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), para que materialice los efectos del beneficio transicional definitivo otorgado a la señora MARTÍNEZ ARIAS ; iii. ordenó comunicar a los distintos administradores de bases de datos, para que suprimieran los antecedentes por dicha conducta y diligencias; iv. dispuso la suscripción del acta de
señora MARTÍNEZ ARIAS ; iii. ordenó comunicar a los distintos administradores de bases de datos, para que suprimieran los antecedentes por dicha conducta y diligencias; iv. dispuso la suscripción del acta de compromiso por parte de la ciudadana; y, v. avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala en favor de la compareciente, respecto del señalado radicado, por los punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos.
12.4. Acta de compromiso por la amnistía de iure concedida a la señora MARTÍNEZ ARIAS mediante Resolución SAI-AOI-TR-A-T-MGM-306-2025 de 1º de agosto de 202514.
11 Radicado No. 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 1334-1340. 12 Ibidem, folios 5283-5284. 13 Ibidem, folios 5612-5636. 14 Ibidem, folio 5719. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 7 | 12
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12.5. Constancia secretarial a través del cual la SEJUD SAI dio cuenta que la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-030-2025 de 9 de diciembre de 2025 cobró ejecutoria el 13 de enero de 202615.
V. CONSIDERACIONES
13. Como se precisó en los acápites anteriores, mediante Resolución SAIResolución SAI -AOI-TR-A-T-MGM-306-2025 de 1º de agosto de 2025 , la SAI concedió la amnistía de iure a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , únicamente por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenada en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000000201500945, luego de verificar la concurrencia de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP y de considerar, que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, la señalada conducta se entiende como delito político conexo16.
14. Adicionalmente, en dicha determinación avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala en favor de la compareciente, respecto del señalado radicado, por los punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos.
15. Sin embargo, a través de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 2025, la SAI concedió la amnistía de sala a la señora MARTÍNEZ
procesamiento de narcóticos y lavado de activos.
15. Sin embargo, a través de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 2025, la SAI concedió la amnistía de sala a la señora MARTÍNEZ ARIAS, por los mencionados delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavados de activos , por los que fue condenada la ciudadana en el proceso penal con radicado No. 110016000000201500945, con fundamento en los siguientes argumentos17:
169. Así las cosas, se concluye que el acervo probatorio que reposa en el expediente transicional es lo suficientemente convincente como para establecer que el actuar de la compareciente −asociado al narcotráfico− está estrechamente vinculado con el financiamiento de las FARC-EP en su lucha armada, es decir, la conducta en principio
15 Ibidem, folio 5930. 16 Ibidem, 5629. 17 Folios 5901-5902. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 8 | 12
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considerada como un delito común, para el presente caso, sí se
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considerada como un delito común, para el presente caso, sí se relaciona con el desarrollo de la rebelión, en tanto buscaba contribuir a esta antigua organización rebelde. En el caso concreto, “una interpretación coherente de los hechos y el contexto de su comisión permite explicar su origen en el ámbito del conflicto armado, y, al mismo tiempo, como un mecanismo orientado a financiar, y por esta vía facilitar, el desarrollo de la rebelión” [cita omitida].
170. En el presente trámite, la Subsala verifica cumplidos los literales b) y c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Tanto el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos como el delito de lavado de activos son sujetos en los que el Estado es el sujeto pasivo.
Asimismo, de todo el acervo probatorio, se logró verificar que ambas conductas fueron cometidas por la compareciente bajo el convencimiento de que estaba apoyando el desarrollo de la rebelión a través de la financiación del grupo armado.
171. Por todo lo anterior, concluye la Subsala que se satisface el segundo nivel de análisis del factor material, relacionado con la amnistiabilidad de las conductas de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos. En cumplimiento del mandato legal de otorgar la amnistía más amplia posible, esta Subsala considera que el material probatorio recaudado en este trámite permite concluir con un alto convencimiento, que la conducta
del mandato legal de otorgar la amnistía más amplia posible, esta Subsala considera que el material probatorio recaudado en este trámite permite concluir con un alto convencimiento, que la conducta cumple con todos los criterios de competencia de la JEP y con los requisitos de conexidad con el delito político para que le sea otorgado el beneficio definitivo de amnistía.
16. Verificadas las diligencias adelantadas por la SAI, en concordancia con la información suministrada por la DIJIN18, última que verificó en bases de datos abiertas y cerradas, se evidenciaron anotaciones relacionadas con los radicados No. 1100160000002015-00945 y No. 520013107002-201500071, de las que se pudo constatar que el último número mencionado corresponde al asignado de manera interna por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto a la misma actuación 19. Así mismo, conforme a lo comunicado por la Fiscalía 5ª Especializada de la Dirección
18 Oficio No. 20200479729/ARAIC 1.9. de 27 de noviembre de 2020 y Oficio No. S -2020152372DIJIN / AICOR – GIJUT de 5 de noviembre de 2020. 19 Conforme se advierte de la Sentencia de 29 de febrero de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 9 | 12
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Especializada20 contra el Narcotráfico, dicha actuación inició bajo el radicado matriz No. 110016000098201200068.
17. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado 1100160000002015-00945 corresponde al único registro que obra en contra de la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , se declara que la ciudadana no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
Otras determinaciones
18. Con la finalidad de que el expediente se encuentre debidamente conformado, se dispondrá que, por parte del personal autorizado de la magistratura se incorporen los documentos mencionados en los párrafos 9 , 11 y 12 de esta providencia.
19. De otra parte, toda vez que el SAAD designó al abogado Carlos Javier Ortíz Álvarez como apoderado de la señora MARTÍNEZ ARIAS , se tendrá como su representante judicial sin necesidad de poder o de reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la
Javier Ortíz Álvarez como apoderado de la señora MARTÍNEZ ARIAS , se tendrá como su representante judicial sin necesidad de poder o de reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
20 Oficio No. 013 de 5 de noviembre de 2020, relacionado en el numeral 11.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 10 | 12
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20. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá el abogad o corresponde a una designación realizada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.
21. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD -C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos.
22. En consecuencia, se requerirá a la SEJUD SR que le remita a la defensa acreditada el acuerdo de confidencialidad dispuesto en el Auto SRTSB-JBM-485 de 29 de agosto de 2024. Una vez suscrito el acuerdo, la misma dependencia suministrará las credenciales para el acceso a la información.
23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría
009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.541, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 11 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 4 6 148 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali documentos relacionados en el párrafo 18 de esta providencia.
CUARTO: TENER COMO APODERADO dentro el presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , al abogado Carlos Javier Ortíz Álvarez , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.085.276.113 y tarjeta profesional No. 248.555 del Consejo Superior de la Judicatura.
QUINTO: Para la protección de la información y la seguridad del compareciente IMPONER CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE. El Ministerio Público, la defensa u otros intervinientes acreditados, deberán previamente suscribir ante la secretaria judicial, acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez suscrito el acuerdo, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se habilitará el acceso a la información.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como a la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS y a su abogado defensor.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.P á g i n a 12 | 12
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OCTAVO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501461-48.2025.0.00.0001 y el código 750378.