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JEP - Auto SRT-SB-JBM-110 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-110 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-110

Bogotá, 22 de febrero de 2024

Radicación: 0000362-88.2023.0.00.0001

Compareciente: HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO Identificación 17.337.887

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 17.337.887.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 1790 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la

Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, con la finalidad de recabar más 1 Fol. 1.

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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente

documentación e información:

5. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

6. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 100645 de 10 de marzo de 2017, así como el auto de 23 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del radicado 50001310700220110010500, a través del cual concedió al señor TINTINAGO MOLANO la libertad condicionada por los delitos de

homicidio agravado en el grado de tentativa en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida en el grado de tentativa en concurso homogéneo y terrorismo agravado.

7. En la casilla “Procesos e Investigaciones” aparecen los procesos: Fuente Radicado Autoridad cognoscente “Rama 5000310700220110010501 “000SALA PENALTRIBUNAL SUPERIORJudicial” VILLAVICENCIO” “Rama 11001600000820070003500 “002PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITOVILLAVICENCIOMETA” “Rama 50001310700220110010500 “002PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITOVILLAVICENCIOMETA” “Rama 11001600010820070003500 “006FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍASJudicial” JUZGADO MUNICIPALVILLAVICENCIOMETA” “Rama 11001310700920130013000 “009PENAL ESPECIALIZADOFSCALÍA UNIDAD Judicial” 07JUZGADO CIRCUITO BOGOTÁ” 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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etsE .1B6FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-2630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001 “Fiscalía” 11001606606420060003813 “047DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS -DECVDHBOGOTÁ” “Fiscalía” 291-79999 “014SECCIONAL FISCALÍAS VILLAVICENCIOSECCIONAL FE PÚBLICA Y PATRIMONIO VILLAVICENCIOFISCAL SECCIONALVILLAVICENCIOMETA” “Fiscalía” 291-66487 “031SECCIONAL FISCALÍAS VILLAVICENCIOUNIDAD LOCAL DE FISCALÍAS DE PATRIMONIO

ECONÓMICOFISCAL LOCALVILLAVICENCIOMETA”

8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se precisa “sin información de sentencias ejecutoriadas”. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 7 de agosto de 2007 y que había ingresado a un establecimiento penitenciario el 3 de noviembre de 2012, con fecha de salida el 27 de junio de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde los datos consignados.

9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario se registra “sin información de situación jurídica ante la JEP” ni sobre

macrocasos. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, signada con el número 100645, suscrita por el señor TINTINAGO MOLANO el 10 de marzo de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. En el mismo apartado, no se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica.

11. En el link de “Búsqueda por contenido”, no se encontró información relevante para la actuación. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B6FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-2630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad4, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además de evidenciarse su participación en un proyecto productivo. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor TINTINAGO MOLANO no se encontró referido en ninguna de esas determinaciones.

15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano TINTINAGO MOLANO estuviera incluido.

16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad

judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor TINTINAGO MOLANO no fue vinculado.

17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, así como los Autos MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y MGM No. 02 de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor TINTINAGO MOLANO. 2.6. Consulta del sistema de gestión judicial Legali:

18. Se consultó en el mencionado sistema por el número de cédula del compareciente y aparecieron los siguientes expedientes: - No. 0001761-55.2023.0.00.0001: A cargo de la SRVR, en el que, como única actuación, aparece el auto SRVBIT-015 de 13 de enero de 2023, a través del cual se remitieron por competencia al macrocaso 10 entre otros procesos, el radicado 50001-31-07-002-2011-00105-00 seguido al señor TINTINAGO

MOLANO.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B6FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-2630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001 - No. 1501786-28.2022.0.00.0001: A través del cual la SAI profirió la Resolución SAI-SP-D-JCP-1379 de 9 de noviembre de 2022, mediante la cual negó la solicitud de autorización de salida del país elevada por el mencionado compareciente. - No. 0001844-08.2022.0.00.0001: En el que la SAI, a través de Resolución No. SAI-AOI-RCP-JCP-1398 de 11 de noviembre de 2022 dispuso, entre otras cuestiones: Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, ENVÍENSE al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila las presentes diligencias relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Hugo Arlez Tintinago Molano identificado con cédula de ciudadanía

No. 17.337.887 respecto del proceso penal con radicado No. 50001310700220100011700, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. - No. 9002299-53.2018.0.00.0001: En el que la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-307 de 5 de junio de 2023, decidió: PRIMERO: ACUMULAR, por unidad de materia, el radicado Legali 0001843-23.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios transicionales del señor José Eliécer Correa Marín(C.C. No. 80.498.916) y el radicado Legali 0001844-08.2022.0.00.0001, relativo al trámite de beneficios transicionales del señor Hugo Arlez Tintinago Molano (C.C. No. 17.337.887), al Expediente Legali 900229953.2018.0.00.001, en cuyo marco se analiza la eventual concesión de beneficios transicionales a los señores Yolman Ferney Soza Arango(C.C. 1.026.566.650) y Diego Fernando Enciso Lara (C.C. N° 86.076.084) en relación con las causas penales que se siguen en su contra a raíz de los hechos del28 de octubre de 2006, cuando un artefacto explotó frente a las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Nacional en Villavicencio. En consecuencia, a través del despacho, se unificarán los respectivos expedientes, de modo que todos se tramiten bajo el radicado Legali 9002299-53.2018.0.00.0001,

por razones de economía procesal. P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(TOARS)

19. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

20. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano TINTINAGO MOLANO aparece registrado con una labor reparadora, sin embargo, no se brinda ninguna información adicional.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02

de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia

22. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001 mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

23. De acuerdo con la SENIT 2 de 201910, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)

las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la

facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

25. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”11. por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001

26. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que

la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”12 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

27. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional14 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen 12 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

29. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

30. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.1.

(iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000362-88.2023.0.00.0001

31. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

32. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reportan el sistema de gestión documental Conti, no se halló documentación adicional que requiera ser incorporada. Contrariamente, en el sistema de gestión judicial Legali se encontraron decisiones proferidas en otros expedientes -referidas en el numeral 2.6 supraque pueden resultar de importancia para este asunto, por lo que se dispondrá agregarlas a este trámite. 3.6. Análisis del caso concreto

33. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

34. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las

FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización, por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno antes de la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

35. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA15 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP16, ha contemplado: 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 16 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las

FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

36. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado, en el caso concreto, con el auto de 23 de junio de 2017 mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio concedió al señor HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO la libertad condicionada en el proceso radicado 50001310700220110010500 por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida tentado en concurso

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