JEP - Auto SRT-SB-JBM-111 del 11 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-111 del 11 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 1 76 8 . 2 0 2 0. 0. 00 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-111
Bogotá D.C., 23 de febrero de 2026
Radicación: 9001317-68.2020.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Nelson Albeiro Marín García 10.023.151
Proceso: Asunto
Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Seguimiento de órdenes
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a decretar el archivo de las diligencias de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al compareciente NELSON ALBEIRO MARÍN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 10.023.151, en tanto la libertad condicionada que le fuera otorgada le fue revocada mediante resolución que se encuentra ejecutoriada.
II. ANTECEDENTES
2. En providencia del 6 de junio de 2017, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), le otorgó al señor ALBEIRO MARÍN la libertad condicionada dentro del radicado
Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), le otorgó al señor ALBEIRO MARÍN la libertad condicionada dentro del radicado 23001600101520090007900, como beneficio propio de la transición, según el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
3. Mediante el Auto TP -SA-367 del 4 de diciembre de 2019 1, la Sección de Apelación (SA) confirmó la “Resolución del 13 de mayo de 2019”, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el resolutivo tercero, ordenó:
1 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 2 a 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 2 | 7
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(…) REMITIR a la Sección de Revisión copia de la providencia del 6 de junio de 2018 (sic), por virtud de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -Valle del Caucaconcedió el beneficio de la libertad condicionada al señor
6 de junio de 2018 (sic), por virtud de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -Valle del Caucaconcedió el beneficio de la libertad condicionada al señor Nelson Albeiro Marín García, para lo de su cargo (…)
4. A través del informe 403 del 5 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD -SR) dio a conocer el reparto de las presentes diligencias “en cumplimiento del numeral tercero del Auto TP -SA-360 (sic) del 4 de diciembre de 2019, proferido por la Sección de Apelación”.
5. Tras dicho informe, esta magistratura, el 12 de noviembre de 20212, avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor MARÍN GARCÍA y decretó diferentes mandatos encaminados a materializar el seguimiento a los compromisos de comparecencia por él asumidos. Dentro de dichas disposiciones figura la solicitud de antecedentes penales elevada tanto a la Policía Nacional como a la Unidad de Investigación y
Acusación (UIA).
6. Mediante Auto del 17 de febrero de 20233, la magistratura reiteró órdenes incumplidas por las entidades requeridas y dispuso otras con el fin previamente mencionado.
6.1. En ese sentido, dentro de las decisiones adoptadas habrá de destacarse el nuevo requerimiento elevado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4 con el fin de que suministrará información respecto al tiempo de privación de libertad del señor MARÍN GARCIA. En esta oportunidad, la
nuevo requerimiento elevado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4 con el fin de que suministrará información respecto al tiempo de privación de libertad del señor MARÍN GARCIA. En esta oportunidad, la entidad demandada remitió la cartilla biográfica donde consta que quedó bajo su custodia el 7 de enero de 2009 y salió en libertad el 6 de junio de 2017, por disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca ), quien le otorgó, en la misma fecha, la libertad condicionada5.
2 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 34 a 49. 3 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 275 a 281. 4 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 282 a 283. 5 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 309 a 314. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 3 | 7
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6.2. Igualmente, se encomendó a la UIA6 para que, efectuada la búsqueda en bases de datos, aportara la dirección o los teléfonos de contacto del compareciente. Como respuesta a la comisión impartida, la dependencia de la JEP puso en conocimiento números de contacto del señor MARÍN GARCIA, de su esposa y una hermana, así como la dirección del primero de los mencionados7.
6.3. Se dispuso también oficiar a la SAI8 con el propósito de indagar por la ubicación del ciudadano NELSON MARÍN y conocer sobre la vigencia del beneficio provisional otorgado por la justicia ordinaria. La Sala de Justicia comunicó que no ha proferido decisiones de fondo en relación con la perso na requerida porque se encuentra en la tarea de “recopilar los elementos suficientes para poder emitir decisión de fondo sobre la competencia de esta jurisdicción” 9.
6.4. A la vez, se ordenó solicitar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización que informara la dirección de los inmuebles en los que, en la ciudad de Tuluá (Valle del Cauca), el compareciente desarrolla proyectos productivos. Mediante oficio del 2 de marzo de 2023, la ARN puso en conocimiento la dirección exacta y el municipio donde el compareciente está realizando el proyecto productivo encomendado10.
7. Dado que la información recopilada no era suficiente para supervisar las condiciones de comparecencia impuestas, a través del Auto SRT -SB-JBM del 18
realizando el proyecto productivo encomendado10.
7. Dado que la información recopilada no era suficiente para supervisar las condiciones de comparecencia impuestas, a través del Auto SRT -SB-JBM del 18 de octubre de 2023 11, se adoptaron otras medidas que tenían el propósito ya
expuesto. En consecuencia, se dispuso:
7.1. Requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que brinde información específica respecto al señor MARÍN GARCIA. Las magistraturas relatoras de los casos 7 y 9 comunicaron que en su cont ra no adelantan ninguna clase de actuación12.
6 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 284 a 285 7 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 357 a 364. 8 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 286 a 287 9 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 354 a 355. 10 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 346 a 349. 11 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 386 a 391. 12 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 407, 410 y 440. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 407, 410 y 440. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 4 | 7
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7.2. Se solicitó nuevamente al INPEC información respecto al compareciente, pero en esta oportunidad buscando precis ar si el señor NELSON MARÍN GARCIA fue recapturado, caso en el cual deberá concretarse su lugar de ubicación y la autoridad judicial a cargo de quien se encuentra. Inicialmente, el instituto adujo que no existía registro de un nuevo ingreso 13, pero, posteriormente, indicó que, consultado uno de los sistemas de información con que cuenta la entidad, encontró que fue dejado nuevamente a disposición, el 26 de octubre de 2023, de la “Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira – Valle”, sin que especificara el despacho judicial a cargo. 14
III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS
QUE TIENE ACCESO LA JEP
8. En el expediente 0002295-04.2020.0.00.0001 que adelantó la SAI contra el
III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS
QUE TIENE ACCESO LA JEP
8. En el expediente 0002295-04.2020.0.00.0001 que adelantó la SAI contra el compareciente, reposa la Resolución SAI -AOI-R-PMA-162 del 28 de febrero de 202415, por medio de la cual rechazó, por falta de competencia, la solicitud de beneficios transicionales elevada, entre otros, por el compareciente, y le revocó la prerrogativa transicional concedida dentro del radicado penal
23001600101520090007900.
9. Esta providencia, de acuerdo con la constancia que reposa en la actuación16, quedó ejecutoriada el 2 de julio de 2024, a las 5.30 de la tarde.
IV. CONSIDERACIONES
10. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”17, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información
13 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fl. 432. 14 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fl. 436. 15 Expediente Legali 0002295-04.2020.0.00.0001, fls. 2566 a 2578. 16 Expediente Legali 0002295-04.2020.0.00.0001, fl. 2609.
15 Expediente Legali 0002295-04.2020.0.00.0001, fls. 2566 a 2578. 16 Expediente Legali 0002295-04.2020.0.00.0001, fl. 2609. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 5 | 7
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sobre la ubicación de estos comparecientes mientras gozan de dichas prerrogativas18, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
11. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional tiene vigencia, la cual puede perderse por la (i) revocatoria de la prerrogativa, (ii) porque s e resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna situación objetiva, como la muerte del compareciente.
12. En ese contexto, se tiene que, m ediante interlocutorio del 6 de junio de
de revisión, respecto de unas obligaciones que conlleva n la misma suerte de la gracia provisional. Es decir, al estarse en presencia de una de las causales de improcedencia de la función asignada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 6 | 7
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de 2019 y desarrollada jurisprudencialmente por la Sección de Apelación 19, lo procedente será decretar el archivo del trámite.
16. Esta medida se facilita porque en contra del condenado no existen procesos adicionales. Si bien, la Policía Nacional 20 y la UIA 21 incluyeron en sus informes, el proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), lo cierto es que, el 22 de mayo de 2000, extinguió la pena impuesta en la sentencia del 15 de abril de 1998, por el delito por el delito de “fabricación y tráfico de armas de fuego” 22. Allí también aparecen otras anotaciones
situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna situación objetiva, como la muerte del compareciente.
12. En ese contexto, se tiene que, m ediante interlocutorio del 6 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le otorgó al compareciente el beneficio provisional cuyos compromisos son supervisados dentro del presente proceso.
13. En concordancia con ello, está magistratura no solo avocó conocimiento del trámite respectivo, sino que profirió varias decisiones encaminadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante el goce de la prerrogativa.
14. En ejercicio de esa labor se conoció que la SAI, mediante Resolución SAIAOI-R-PMA-162 del 28 de febrero de 2024, declaró su incompetencia para estudiar la solicitud de prerrogativas provisionales solicitadas por el compareciente y otras personas y le revocó el beneficio provisional transicional otorgado por la justicia ordinaria. Como ya se anotó, dicha resolución cobró ejecutoriada el 2 de julio del mismo año.
15. Así las cosas, al desaparecer del escenario jurídico la medida que facultaba a la SR para ejercer la labor de supervisión, por sustracción de materia no hay posibilidad para continuar vigilando y, menos, para activar el mecanismo de revisión, respecto de unas obligaciones que conlleva n la misma suerte de la gracia provisional. Es decir, al estarse en presencia de una de las causales de improcedencia de la función asignada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957
impuesta en la sentencia del 15 de abril de 1998, por el delito por el delito de “fabricación y tráfico de armas de fuego” 22. Allí también aparecen otras anotaciones que corresponden al único proceso vigente que existe en contra del compareciente, lo que descarta que a su favor hayan sido dictadas otras gracias provisionales susceptibles de ser supervisadas y/o revisadas por la SR.
17. De otra parte, al presente expediente deberán incorporarse la resolución y la constancia de ejecutoria a la que se hizo referencia en el presente asunto.
18. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría
Ejecutiva.
19. Finalmente, se ordenará que por intermedio de la SEJUD-SR se notifique la presente providencia al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor, y se comunique a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su cargo.
20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
19 Sentencia interpretativa, SENIT 2, del 9 de octubre de 2019. 20 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 263 a 264. 21 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 257 a 262.
20 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 263 a 264. 21 Expediente Legali 9001317-68.2020.0.00.000, fls. 257 a 262. 22 Descripción típica que hace el artículo 201 del porte de armas en la Ley 100 de 1980 , derogada por la Ley 599 de 2000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.P á g i n a 7 | 7
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor NELSON ALBEIRO MARÍN GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía 10’023.151, no hay beneficios provisionales vigentes respecto de los cuales deba ejercerse la función de supervisión y/o revisión de las obligaciones asumidas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en su parte motiva.
TERCERO: INCORPORAR al expediente la Resolución SAI -AOI-R-PMA-162 del 28 de febrero de 2024 y la constancia de ejecutoria del 4 de julio del mismo
TERCERO: INCORPORAR al expediente la Resolución SAI -AOI-R-PMA-162 del 28 de febrero de 2024 y la constancia de ejecutoria del 4 de julio del mismo año.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público , al compareciente y a su abogado defensor, y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su cargo.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001317-68.2020.0.00.0001 y el código 75629C.