🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-112 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-112 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-112

Bogotá, 22 de febrero de 2024

Radicación: 1500936-71.2022.0.00.0001

Compareciente: Alexander Ortiz Tierradentro

Identificación C.C. No. 17.775.394

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicional, otorgado al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.775.394.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 001307 de 19 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO “en cumplimiento del numeral Quinto de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-2022 del 5 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, expediente que fue creado por la Secretaria General Judicial en

P ág ina 1 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 23 de mayo de 2022 y remitido a la SEJUD SR para reparto el 12 de abril de 2023 (…)”1, asignándose el radicado Legali 1500936-71.2022.0.00.0001.

3. Es de precisar que, en el anotado informe se indicó que a pesar de que el expediente se creó el 23 de mayo de 2022, por un inconveniente técnico, la actuación no salió de la Secretaría General Judicial (SGJ) y por ende no se pudo llevar a cabo el reparto de manera oportuna.

4. Además del informe aludido, en el expediente se encuentra la Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 5 de mayo de 2022, al interior de la actuación Legali 900099293.2020.0.00.0001, por medio de la cual, entre otros, declaró la competencia de

la JEP para conocer de la situación jurídica del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, respecto de los procesos penales de radicados números “410013107003-2011-00112-00, 410013107003-2011-00171-00, 4100131070022012-00069-00 y 660016000000-2006-00828” y remitió por competencia las mencionadas actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) y, copia de esa decisión, a la Sección de Revisión.

5. Ahora, con la finalidad de recabar más información respecto de las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

6. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “17775394”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de aquél y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada. Registra una 1 Expediente Legali. Folio 17. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

P ág ina 2 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 apoderada designada por el convenio institucional y contiene la siguiente documentación: 6.1. Auto No. 0565 de 27 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en el radicado 66001600000200600828-03, a través del cual, entre otras determinaciones: i) aplicó la amnistía de iure para la conducta de rebelión, uno de los delitos por los que fue condenado en el radicado en el radicado 41-00131-07-003-2011-00112-00 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva (Huila); ii) redosificó la pena en 720 meses de prisión3; negó la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación al radicado 17-380-6300637-2014-80003-00, por ausencia de relación de los hechos con el conflicto armado interno, y concedió la libertad condicionada por los punibles de homicidio agravado, secuestro

extorsivo, hurto agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y tentativa de secuestro extorsivo. 6.1.1. Debe destacarse que en la aludida providencia se hace mención expresa a que el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO presenta 5 procesos diferentes identificados así: Radicado Juzgado Delitos 66-001-61-00000-2006Segundo Penal del Circuito de Coautor 00828-03 Buga, Valle del Cauca -Homicidio agravado -Secuestro extorsivo -Sentencia de 30 de marzo de 2011 41-001-31-07-002-2012Segundo Penal del Circuito -Homicidio agravado 00069-00 Especializado de Neiva, -Hurto agravado Huila. -Sentencia de 30 de abril de 2013 41-001-31-07-003-2011Tercero Penal del Circuito -Rebelión 00112-00 Especializado con Función de -Homicidio agravado Conocimiento de Neiva, -Hurto agravado Huila. 3 Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses y privación a la tenencia y porte de armas de fuego o municiones por una duración de 180 meses. P ág ina 3 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 -Sentencia de 5 de septiembre de 2011. 41-001-31-07-003-2011Tercero Penal del Circuito Coautor 00171-00 Especializado con Función de -Homicidio en persona Conocimiento de Neiva, protegida Huila. -Tentativa de homicidio agravado -Sentencia de 30 de diciembre -Tentativa de secuestro de 2011. extorsivo 17-380-6300637-2014Penal del Circuito de La Tráfico, fabricación o porte 80003-00 Dorada, Caldas. de estupefacientes agravado. -Sentencia de 27 de enero de 2016. 6.1.2. Los primeros cuatros procesos señalados, fueron objeto de acumulación por medio del Auto No. 0225 de 18 de marzo de 2014 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Sin embargo, respecto del radicado 2014-80003-00 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en la decisión atrás referida -27 de julio de 2027resolvió que constituía un “requerimiento judicial pendiente por atender”, por lo que, a pesar de que se otorgaba la libertad condicionada, el señor ORTIZ TIERRADENTRO debía pasar a descontar esa

última sanción penal. 6.2. Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-2022 de 5 de mayo de 2022, a través de la cual la SAI i) declaró la competencia de la JEP para conocer de la definición de la situación jurídica del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO respecto del proceso penal 41001310700320110011200, al cual se encuentran acumulados los radicados 4100131070032011-0017100, 4100131070022012-0006900 y 6600160000002006-00828 y, en consecuencia, reiteró la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por la justicia penal ordinaria sobre los mencionados radicados; ii) rechazó, por falta de competencia material de la JEP, la solicitud de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado 17380630063720148000300 y, devolvió las diligencias al juzgado que vigilaba la pena para que continuara conociendo de la actuación; iii) remitió por competencia a la SRVR los radicados por los cuales declaró la competencia de la JEP y, iv) trasladó P ág ina 4 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 copia de ese trámite a la Sección de Revisión para “efectos de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue entregado al compareciente”4. 6.3. Cartilla biográfica del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO expedida el 3 de noviembre de 2017 por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 6.4. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100378, suscrita el 9 de marzo de 2017. 6.5. Auto de 18 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través del cual ordenó la acumulación de los radicados 2006-00828, 2012-00069, 201100112-00 y 2011-00171-00 y fijó una pena de 60 años de prisión5.

7. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante de cara a la función que compete a la SR, así: 7.1. Oficio de 28 de septiembre de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6, informando a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP a través de Resolución 1 de 27 de febrero de 2017. 7.2. Sentencia de 30 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, al interior del radicado 6600160000352006-00828-00, en la que condenó al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO a 660 meses de prisión y multa de 900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como coautor impropio de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo7. 4 También ordenó que una vez ejecutoriada esa decisión debían archivarse las diligencias. 5 Esta decisión se encuentra repetida en todos los asuntos enlistados en la pestaña de “condenas”. 6 Radicado Conti 202001025219. 7 Radicado Conti 202101065197. P ág ina 5 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 7.3. Sentencia de segunda instancia de 29 de octubre de 20212, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, dentro del radicado 6600160000352006-00828-01, en la que resolvió:

Primero: Confirmar, en todo lo que tiene que ver con los temas objeto de recurso de apelación, la sentencia adiada el 30 de marzo de 2.011 proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Buga (Valle) en virtud de la cual fue declarada la responsabilidad criminal del procesado ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO por incurrir en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y

Secuestro Extorsivo.

Segundo: Modificar el quantum de la pena principal impuesta al procesado ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, la cual será de cincuenta y tres (53) años, cinco (5) meses y siete (7) días de prisión8. 7.4. Sentencia de 5 de septiembre de 2011, dentro del radicado 410013107003-2011-00112-00, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, mediante la cual se condenó a los señores ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTO y Armando Hermosa Tovar, como coautores de los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo), hurto agravado y rebelión, a la sanción de 19 años y 6 meses de prisión y, multa de 52,8 SMLMV9. 7.5. Sentencia de 30 de diciembre de 2011, adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, en el radicado 4100131070032011-00171-00, mediante la cual condenó

a los ciudadanos ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO y Jhon Arley Cañas Piedrahita, como coautores de los de los ilícitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y, tentativa de secuestro extorsivo, a la pena de 22 años y 6 meses de prisión y multa de 1.673,75 SMLMV10. 8 Radicado Conti 202101065197. 9 Radicado Conti 202101065197. 10 Radicado Conti 202101065197. P ág ina 6 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 7.6. Sentencia de 30 de abril de 2013, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el radicado 410013107002-201200069-00, mediante la cual condenó a los señores ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, Armando Hermosa Tovar, Fabián Torres Cano, Henry Sanceno Polanía, Miguel Ángel Díaz, Samuel Ospina Criollo, como coautores

de los de los delitos de homicidio agravado (concurso homogéneo) y hurto agravado, a la pena de 22 años de prisión, salvo los señores Miguel Ángel Díaz y Samuel Ospina Criolla, que fueron sentenciados a 24 años de prisión11. 7.7. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

8. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se hallaron tres radicados distintos. El primero corresponde al No. 0001315-52.2023.0.00.0001 -trámite de beneficiosy reposan las siguientes determinaciones relevantes: 8.1. Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-2022 de 5 de mayo de 2022 por medio de la cual la SAI, entre otras determinaciones, declaró la competencia de la JEP para conocer 4 de los 5 procesos penales que se registraban a nombre del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO y remitió por competencia los asuntos por lo que asumió conocimiento a la SRVR. 8.2. Auto JLR No. 307 de 2023 de 15 de mayo de 2023 a través del cual la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el escrito elevado por el señor ORTIZ TIERRADENTRO en el que solicitó “certificado de prescripción y extinción de la sanción penal” y dispuso la remisión del expediente espejo de radicado Legali 9000992-93.2020.0.00.0001 a la mencionada Sala de Justicia. 8.3. Auto JLR No. 340 de 2023 de 8 de septiembre de 2023, mediante el cual

la SRVR remitió a la SAI la petición elevada por el señor ORTIZ TIERRADENTRO a través de apoderado, en la que solicitó que se le certificara que los procesos tramitados ante la SAI fueron amnistiados. Esta actuación 11 Radicado Conti 202101065197. P ág ina 7 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 aparece que fue repartida a un despacho de la SAI, según constancia secretarial de 15 de septiembre de 2023.

9. El segundo radicado Legali 0002677-94.2020.0.00.0001 concierne al trámite -competenciaadelantado en la SDSJ, en el que se encuentran las decisiones adoptadas por la SAI y la SRVR a las que ya se han hecho mención.

En esta actuación, la SDSJ sólo ha adoptado la siguiente determinación: 9.1. Resolución SDSJ No. 3666 de 31 octubre de 2023, a través de la cual la SDSJ, entre otras determinaciones, i) no accedió al beneficio de la “extinción de

la responsabilidad por cumplimiento de la sanción” solicitado por el señor ORTIZ TIERRADENTRO respecto de los 4 procesos por los que se declaró la competencia de la JEP; ii) avocó conocimiento para continuar con la actuación en la JEP, respecto de los radicados 41001-31-07-003-2011-00171, 41001-31-07003-2011-00112, 41001-31-07-002-2012-00069 y 66001-60-00-0352-2006-00828, en los que la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP con decisión del 5 de mayo de 2022 declaró la competencia; iii) requirió al señor ORTIZ TIERRADENTRO para que actualizara sus datos de contacto y suscribiera el formulario F-1 y iv) ordenó comunicar esa decisión, a varios órganos judiciales, uno de ellos, a la Sección de Revisión, para lo de su competencia. Se precisa que en el expediente de la supervisión de beneficios no se encuentra incorporada la decisión de la SDSJ, conforme se indicó en el acápite 2.1 del presente proveído. 9.2. Es importante destacar que, en la decisión en cita, la SDSJ señaló que: Con auto interlocutorio N° 076215 del 27 de noviembre de 2019 el Juzgado Cuarto de EPYMS de Tunja (Boyacá) legalizó la detención del señor Alexander Ortiz Tierradentro, para lo cual expidió la boleta de encarcelación con destino a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caquetá) a efectos de que cumpliera la pena impuesta dentro del proceso con radicado N° 201480003 y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de EPYMS reparto de Florencia (Caquetá).

10. El tercer radicado es el No. 9000992-93.2020.0.00.0001, tramitado por la SRVR, en el que se encuentra la remisión inicial efectuada por la SAI y copia P ág ina 8 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 de todo el expediente gestionado en esa Sala de Justicia. Las decisiones que la SRVR ha adoptado en el aludido radicado corresponden a: 10.1. Auto JLR No. 307 de 2023 de 15 de mayo de 2023, mediante el cual la SRVR dispuso i) remitir por competencia la solicitud de certificado de prescripción y extinción de la sanción penal, elevada por el señor ORTIZ TIERRADENTRO a la SDSJ; y, ii) informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la disposición contenida en el artículo transitorio 20 del artículo

1º del Acto Legislativo 1 de 2017. 10.2. Auto JLR No. 340 de 2023 de 8 de septiembre de 2023, por medio del cual la SRVR requirió al señor ORTIZ TIERRADENTRO para que informara quién ejercería la representación judicial para el macrocaso 01 de esa sala y remitió por competencia a la SAI la petición allegada por el compareciente, a través de apoderado, relacionada con que se certificaran los procesos de la justicia ordinaria en los que la SAI “decidió amnistiarle”.

11. Valga destacar que, la Resolución SDSJ No. 3666 de 31 octubre de 2023, adoptada por la SDSJ, es la última decisión que se notificó al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO y se efectuó en el Establecimiento Penitenciario CPAMS - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar12, por lo que se entiende que el señor ORTIZ TIERRADENTRO se encuentra actualmente privado de la libertad.

12. Esta información fue verificada en la página de “CONSULTA DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC”13 en la que se encontró que el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO está privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, como se evidencia en el siguiente cuadro:

ALEXANDER

CPAMS

19681 ORTIZ MASCULINO INTRAMURAL CONDENADO

VALLEDUPAR TIERRADENTRO 12 Folio 1194. Expediente Legali 9000992-93.2020.0.00.0001.

13 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad P ág ina 9 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001

13. De otro lado, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO.

14. El nombre del ciudadano ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO no aparece consignado en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”15; igual acontece en los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”16, “Situación en los municipios de

Ricarte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”17 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18, respectivamente, en los que no se halló referencia alguna.

15. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO se encuentra con estado “limitante temporal”, y no tiene registro de participación en los ciclos de formación ni información sobre aporte económico para un proyecto productivo. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 16 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y

de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. P ág ina 10 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001

16. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios

provisionales.

17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

19. Los artículos 15719 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios 19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 11 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001 provisionales20 concedidos a ex miembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP21 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO22, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”23.

3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

20. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, 20 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción

ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 21 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 22 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 12 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-6390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500936-71.2022.0.00.0001

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten

a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema24.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se ind

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...