JEP - Auto SRT-SB-JBM-114 23-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-114 23-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001207-23.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-114
Bogotá, 23 de febrero de 2024
Radicación: 0001207-23.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ Identificación: 14.231.144
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.231.144.
II. ANTECEDENTES 2.1.-De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante informe No. 4739 de 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001027-23.2023.0.00.0001
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3. A través de informe No. ISJ.TSR.0005791.2023 de 20 de noviembre de 2023, la SEJUD-SR incorporó en el expediente Legalí la Resolución SAI-AOIRC-JCP-0867, proferida el 26 de julio de 2022, por la SAI, junto con los siguientes documentos: 3.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 100267 de 9 de marzo de 2017. 3.2. Auto de 22 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del cual, concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo. 3.3. Oficio OFI22-00033200/IDM13020000 de 11 de abril de 2022, a través del cual la OACP indicó que “aceptó mediante la Resolución No. 01 del 27 de febrero
de 2017 a JOSE OMAR ASTUDILLO GUTIERREZ identificado con la cédula de ciudadanía 14231144 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – (FARC-EP) y (sic) por ende, se encuentra acreditado”. 3.4. Resolución OACP No. 001 de 27 de febrero de 2017, “Por la cual se acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrante de la misma”. 3.5. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0867-2022 de 26 de julio de 2022, a través del cual la SAI declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y secuestro extorsivo por las que fue condenado JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira dentro del proceso penal con radicado No. 66001-6000-035-2006-00828-00. Además, precisó que la libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), se mantendría vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica al interior de esta Jurisdicción y dispuso la suscripción del Régimen de Condicionalidad. Finalmente, entre otras disposiciones, ordenó que en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez en firme la presente providencia, se remitieran por competencia las diligencias relativas al señor JOSÉ OMAR P á gina 2 | 22
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ASTUDILLO GUTIÉRREZ, “a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 66001-60-00-035-2006-00828-00, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que se competente para ello”. 3.6. Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 3 de octubre de 2023. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y
Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 100267 de 9 de marzo de 2017. 4.2. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502593 de 8 de marzo de 2018. 4.3. Cartilla biográfica emitida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá, emitida el 3 de noviembre de 2017, en la que se registra que se otorgó la libertad condicionada el 23 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja respecto del proceso con radicado No. 10825 – 660016000035200600828.
5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i) 110001020400020080203800 de la Sala Penal de la 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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Corte Suprema de Justicia; ii) 660013404000120070000101 conocido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; iii) 660001600003520060082800 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por delitos contra la vida y la integridad personal, así como la circulación de efectos oficiales anulados y; iv) 66001312000120160000401 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Risaralda, sin embargo, ninguno de los enunciados cuenta con documentación asociada.
6. Por otro lado, no se encontró información en las pestañas “Condenas” y, en la de “Situación Jurídica ante la JEP”, sólo se registra la decisión adoptada por la SAI el 26 de julio de 2022, dentro del radicado “JEP150037632.2022.0.00.0001” y se anexó a la plataforma, copia de la Resolución SAI-AOIRC-JCP-0867-2022 de 26 de julio de 2022.
7. Finalmente, en ese mismo enlace, en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que, respecto a la libertad condicional, signada con el número 100268, suscrita por el señor JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ el 9 de marzo de 2017, se encuentra vigente y
registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
9. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el expediente con radicado 660016000035200600828 remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), en cuyos anexos se pudieron encontrar las siguientes piezas procesales: 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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de 20 años, en calidad de autor responsable del concurso de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y rebelión. 9.2. Sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), a través de la cual modificó la sentencia recurrida, en el sentido de eliminar la circunstancia de agravación del delito de secuestro extorsivo. En consecuencia, estableció una pena definitiva a imponer, de 53 años y 5 meses de prisión y multa de 2100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. También se halló el oficio No. RS20220408034634 de 8 de abril de 2022, a través del cual, el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, comunicó que, “Revisado los archivos del grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA) NO se encontró registro del señor José Omar Astudillo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.114, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad
de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún P á gina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la
SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor ASTUDILLO GUTIÉRREZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ estuviera incluido.
15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .B85104 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-7021000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001207-23.2023.0.00.0001 judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor ASTUDILLO GUTIÉRREZ, no fue vinculado.
16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de
2023 y el Auto MGM 10 No. 2 de 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ. 2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
18. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JOSÉ OMAR ASTUDILLO GUTIÉRREZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia
20. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en
funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. De acuerdo con la SENIT 2 de 20199, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el
marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere
del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 y que 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios
provisionales. 3.5. Cuestión previa
26. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
27. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 4.2.
28. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin
(iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B85104 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-7021000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001207-23.2023.0.00.0001 de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
29. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en los numerales 9.1., 9.2. y 10 (i. Sentencias de primera y segunda instancia dentro del radicado 660016000035200600828; ii. Oficio No.
RS20220408034634 de 8 de abril de 2022, a través del cual, el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, comunicó que el compareciente no se encontró registrado como desmovilizado individual), respecto del cual también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.6. Análisis del caso concreto
30. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente
31. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
32. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA14 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP15, ha contemplado que: 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 15 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001207-23.2023.0.00.0001
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respect
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