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JEP - Auto SRT-SB-JBM-115 del 24 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-115 del 24 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 27

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000377-23.2024.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-115 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026 Radicación: 0000377-23.2024.0.00.0001 Compareciente: Identificación: BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO C.C. No. 93.477.252 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento de la actuación I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al compareciente BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.477.252. II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De las decisiones adoptadas por la magistratura 2. Por medio de ACTA.TSR.0000257.2024 de 13 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia1. 3. Con Auto SRT-SB-JBM-353 de 17 de junio de 20242, se enlistaron los documentos hallados en los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) encontrándose los siguientes: 1 Folio 1.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000377-23.2024.0.00.0001 y el código 75E1A7.Página 2 | 27

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3.1. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508210, suscrita el 25 de julio de 20183 con anotación vigente3. 3.2. Certificado de Dejación de Armas de 28 de julio de 2017, fecha en la que el ciudadano TRUJILLO GUEPENDO completó la dejación de armas4. 3.3. Listado de la Policía Nacional de Colombia en el cual se señala a un grupo de personas a las que se les otorgó la prerrogativa de “suspensión de orden de captura”; en la que, respecto del señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO, se advierte el proceso No. 182499 con suspensión de orden de captura, parcialmente cancelada por el delito de reclutamiento ilícito, en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20175. 3.4. Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, a través del cual le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure, al señor TRUJILLO GUEPENDO, pero sin que se enuncie el delito objeto de la prerrogativa6. 3.5. Poder otorgado por el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, quien lo envió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”7. 3.6. Memorial de 1° de marzo de 2022, enviado a la SRVR por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, en el que precisa sugerencias para el cumplimiento del compromiso de verdad por parte del compareciente TRUJILLO GUEPENDO en el proceso que se adelanta en el macrocaso reseñado8. 2

Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, en el que precisa sugerencias para el cumplimiento del compromiso de verdad por parte del compareciente TRUJILLO GUEPENDO en el proceso que se adelanta en el macrocaso reseñado8. 2 Folios 2 a 11. 3 Folio 12. 4 Este documento no se encuentra incorporado a loa actuación. 5 Folios 64 a 150. 6 Folios 13 a 63. 7 Folios 201 a 205. 8 Este documento no se encuentra incorporado a la actuación.

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3.7. Oficio de respuesta9 allegado por el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO al cuestionario de versión voluntaria10 que le fuera remitido por el órgano de justicia referido, como anexo a su contestación, adjuntó i) certificación de 19 de agosto de 2022 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre trabajos, obras o actividades con contenido reparador restaurador (TOAR’s) realizada por varios ciudadanos, entre los que se incluye al referido compareciente dentro del proyecto denominando “mantenimiento y adecuación de zanjas y acequias de la escuela vereda El Oso Planadas, Tolima”11, ii) certificado de asistencia concedido, el 13 de junio de 2023, por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas(UBPD) en el contexto y en razón del conflicto armado12 y iii) respuesta emitida, el 21 de septiembre de 2023, por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) frente a una solicitud elevada por el apoderado del ciudadano mencionado, a través de la que se enunció que él participó en actividades de servicio social o comunitario con carácter reparador o restaurador en el departamento del Tolima13. 3.8. Auto de 19 de marzo de 2024, proferido por la SRVR en el marco del macrocaso 07, por medio del cual se requiere a varios comparecientes la entrega de sus versiones voluntarias, incluido el señor TRUJILLO GUEPENDO14. 4. De igual forma, en el Auto SRT-SB-JBM-353 de 17 de junio de 202415, se emitieron órdenes para recopilar información en aras de determinar si se avocaba o no el conocimiento de la presente actuación, obteniéndose como respuestas las siguientes:

9 Folio 200. 10 Folios 157 a 199. 11 Folio 156. 12 Folio 155. 13 Folios 151 a 154. 14 Este documento no se encuentra incorporado a la actuación. 15 Folios 2 a 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000377-23.2024.0.00.0001 y el código 75E1A7.Página 4 | 27

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4.1. La anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)16 indicó que el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO fue reconocido como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), por intermedio de la Resolución No. 17 de 25 de julio de 201717. 4.2. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), constató que en el módulo de actas del sistema de gestión documental Conti, se registra suscripción de acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 580210 de 25 de julio de 2018 a nombre del ciudadano TRUJILLO GUEPENDO, la cual está vigente; sin embargo, no halló copia de acta de compromiso libertad condicional18. 4.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), manifestó que verificado el registro de información de población privada de la libertad no encontró que el ciudadano BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO esté o haya estado recluido en un establecimiento del orden nacional a cargo de esa entidad19. 4.4. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), anunció a través de diferentes informes20, que revisó varias fuentes de información, en las que halló: 4.4.1. La DIJIN informó que el señor TRUJILLO GUEPENDO registra cinco anotaciones que detalla así: i) “sentencia condenatoria extinción” bajo el radicado No. 7300131040042004000321, por el delito de

rebelión y con observación: “EXTINTO POR EXTINCIÓN DE LA PENA”; ii) orden de captura cancelada, bajo el radicado No. 182499, por la conducta de reclutamiento ilícito y en motivo aparece: “suspensión orden de capturaDecreto Presidencial No. 2125/2027” (sic), fecha de cancelación: “18/12/2027” 16 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 17 Folios 232 a 233. 18 Folios 234 a 236. 19 Folio 238. 20 Folios 240 a 251, 254 a 261, 263 a 269.

(sic); iii) orden de captura cancelada por el delito de reclutamiento ilícito sin información del número de radicado; iv) orden de captura cancelada por el proceso No. 60197 por el punible de rebelión; v) orden de captura cancelada por el delito de lesiones personales, bajo el radicado No. 91067 y como motivo se consignó: “Suspensión orden de capturaDecreto Presidencial No. 2125/2017.” 4.4.2. Consultado el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP) no se encontró anotación. El aplicativo “Anality” de la JEP arrojó que le fue concedida la “Amnistía (Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 suspensión orden de captura (reclutamiento ilícito a menores)”; además que se encuentra vinculado al macrocaso 07, adelantado por la SRVR. De la Rama Judicial halló la actuación identificada con el No. 73001310400420040032100, a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. 4.4.3. Consultó el expediente de radicado No. 731686000451201500123, adelantado por la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, Tolima, por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas, que da cuenta de la indagación por los hechos acaecidos el 3 de marzo del año 2015, en la vereda Balcones, corregimiento de San José de Las Hermosas del municipio de Chaparral, Tolima, en donde, según información del Ejercito Nacional, en combate con el Frente

21 de las FARC-EP, reportó la muerte del soldado profesional Gabriel Segundo González Paz, como resultado de dicho enfrentamiento. De acuerdo con la inspección al citado radicado, la actuación se encuentra en fase de indagación sin haber adoptado ninguna determinación frente a la imputación de cargos. 4.4.4. Inspeccionó el expediente de radicado No. 182499, a cargo de la Fiscalía 56 Seccional de Chaparral del que se advierte que el 10 de octubre de 2013, se ordenó la captura del señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO por el delito de reclutamiento ilícito y se vinculó como persona ausente. Luego esa actuación se remitió a la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué, Tolima, y se adelantó bajo el radicado No. 232.822, trámite en el cual definió la situación jurídica a través de la Resolución de 24 de agosto de 2017 en el sentido de

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abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra del citado compareciente. Por medio de decisión de 9 de octubre de 2017, dispuso cancelar la orden de captura. En resolución de 21 de marzo de 2023, se ordenó la remisión de la actuación a la Fiscalía Primera Especializada de la capital del departamento de Tolima. No se tiene conocimiento de ninguna otra determinación adoptada en esta investigación previa. 5. Mediante Auto SRT-SB-JBM-708 de 11 de diciembre de 202421, luego de comprobar el cumplimiento de las órdenes emanadas en la providencia reseñada en el párrafo anterior, se requirió a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) y a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con la finalidad de que informaran si el señor TRUJILLO GUEPENDO estuvo concentrado em alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) o si fue encargado de tareas propias del proceso de paz. 6. Recibidas las respuestas, con Auto SRT-SB-JBM-742 de 18 de diciembre de 202522, se verificó que la OCCP, por medio del OFI24-00247097 / GFPU 13020000 de 19 de diciembre de 2024, manifestó que el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP a través de la Resolución No. 17 de 25 de julio de 2017 y “posee amnistía administrativa en el marco del DECRETO 731 DEL 27 DEABRIL DE 2018”23 Además, en otra comunicación, agregó que el aludido compareciente “estuvo en una zona de normalización y tránsito a la legalidad: BETANIA, POLICARPA-NARIÑO”24. 7. De su lado, la ARN señaló que el señor BAUDILIO

Además, en otra comunicación, agregó que el aludido compareciente “estuvo en una zona de normalización y tránsito a la legalidad: BETANIA, POLICARPA-NARIÑO”24. 7. De su lado, la ARN señaló que el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO registra con estado “activo” en el proceso de reincorporación. Adicionalmente, cuenta con registro de ubicación realizado desde el “19/12/2018, en el que manifestó residir en el AETCR El Oso en el Municipio de Planadas, Ibagué y reafirmado en dos ocasiones”. Finalmente, explicó que el 21 Folios 270 a 277. 22 Folios 418 a 434. 23 Folios 350 a 351 repetidos en folios 396 a 397. 24 Folios 403 a 404.

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mencionado compareciente ha asistido a las “106 citaciones realizadas por la entidad”25. 8. En el referido Auto SRT-SB-JBM-742 de 18 de diciembre de 202526, también se identificó que el señor TRUJILLO GUEPENDO no había suscrito el acta de compromiso de libertad condicional, omisión que impidió avocar conocimiento del asunto. Por lo anterior, se ordenó requerir al compareciente con la finalidad de que, a través de la SEJEP, la rubricara. 9. A través de informe ISJ.TSR.0000561.202627 de 6 de febrero de 2026, la SEJUD SR anunció lo siguiente: Al Despacho de la Honorable Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-JBM-742 de fecha 18 de diciembre de 2025, se allegan las siguientes actuaciones, comunicaciones y respuestas así: • En cumplimiento a lo ordenado en la providencia en cita, se libraron los oficios de notificación (sic) a los sujetos procesales e intervinientes especiales (Folios 435 -446). • Se recibió acuse de entrega de los oficios de notificación (sic) por parte del GSE de fecha14 de enero de 2026 en los Folios 437 -446. • Surtidas las notificaciones (sic) correspondientes, la Secretaría Judicial el día 21 de enero de 2026 recibe a través de la ventanilla única el Conti No. 202601003422 (Folios447 - 456), el cual contiene la presentación del recurso de reposición contra la providencia notificada (sic) por parte del Ministerio Público.

  • Acto seguido, se procede a enviar las contraseñas de acceso al expediente, tal como consta en Folios 461 – 466 y se realiza fijación del Traslado Común para los Sujetos Procesales No. TRASLADOSJ.TSR.0000001.2026 por el término de tres días, iniciando el 26 de enero y finalizando el 28 de enero de 2026 incorporado a Folio 467y con constancia de publicación incorporado a Folio 467. 25 Folios 328 a 331. 26 Folios 418 a 434. 27 Folios 475 a 476.

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  • Vencido el término del traslado y consultado el sistema de Gestión Documental CONTi, se corroboraron que se allega respuestas de la Secretaria Ejecutiva a través de Conti No. 202603005070 [que da cuenta del acta de compromiso de libertad condicional suscrita por el compareciente] y no se allega escrito alguno referente al presente recurso presentado por el Ministerio Público. 10. Con informe secretarial adicional No. ISJ.TSR.0000801.2026 de 24 de febrero de 202628, la SEJUD SR comunicó la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-011 de 20 de febrero de 2026, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió algunas órdenes con el propósito de ampliar información en la actuación adelantada a favor del señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO. 11. A través de Auto SRT-SB-JBM-114 de 24 de febrero de 202629, la SR declaró improcedente el recurso de interposición interpuesto por el Agente del Ministerio Público. 12. Ahora bien, con la finalidad de recabar mayores elementos de conocimiento, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP. 2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP 13. Al indagar en el aplicativo “Vista 360”, no se encontró documento adicional a los ya reseñados; sin embargo, como quiera que el Certificado de Dejación de Armas de 28 de julio de 2017, en el que se indicó que el señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO completó la entrega del arma identificada con el No. 002387, aún no hace parte de la actuación, se dispondrá su incorporación.

28 Folio 487. 29 Folios 488 a 496 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000377-23.2024.0.00.0001 y el código 75E1A7.Página 9 | 27

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14. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ubicaron dos actuaciones adicionales a la que concierne la atención. La primera identificada con el radicado No. 9006310-91.2019.0.00.0001, adelantado por SRVR y del que en su momento se destacó el Auto No. SRVR-LRG-T-208 de 19 de marzo de 2024, por medio del cual, entre otros, se ordenó requerir a varios comparecientes, entre ellos al señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO a efectos de que entregara “las respuestas a sus cuestionarios de versión voluntaria trasladados mediante autos SRVR-LRG-T-113 de 2023, SRVR-LRG-T-211-2023, SRVR-LRG-T-2492023 y SRVR-LRG-T-302-2023”; dado que esa decisión no yace en el plenario, se dispondrá su incorporación. 15. El segundo es el expediente Legali No. 1500092-82.2026.0.00.0001, a cargo de la SAI y contiene como única decisión la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-011 de 20 de febrero de 2026, por medio de la cual se emitieron algunas órdenes con el propósito de ampliar información en la actuación adelantada a favor del señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO. 16. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las indicadas en precedencia. No obstante, el radicado No. 202201012803 que contiene el memorial de 1° de marzo de 2022, enviado a la SRVR por la Procuraduría Delegada con Funciones de

Coordinación de Intervención ante la JEP, en el que se señalan algunas exigencias de verdad que podrían hacerse al compareciente TRUJILLO GUEPENDO en el proceso que se adelanta en el macrocaso reseñado, no fue integrado a la presente actuación, por lo tanto, se ordenará su respectiva incorporación. Ahora, consultado el módulo de actas, se verificó que obran la de libertad condicional y la de reincorporación política, social y económica, ambas con estado vigentes. 17. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones30, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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18. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0331 y 0832, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y, en segundo término, frente a los identificados con el 0133, 0234, 0435 y 1036 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO. Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que, según la consulta efectuada en el sistema de gestión judicial Legali, en el expediente No. 9006310-91.2019.0.00.0001, el referido compareciente fue convocado a diligencia de versión voluntaria. 19. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se consigna que el compareciente BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo” y ha recibido un aporte económico para un proyecto productivo.

31 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 32 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 33 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 34 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 35 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 36 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.

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20. De otro lado, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando los TOARs o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 21. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que a nombre del ciudadano BAUDILIO TRUJILLO GUEPENDO se encuentran relacionados 2 TOARs consistente en un trabajo y en una actividad, debidamente certificados por la citada dependencia. III. CONSIDERACIONES 22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 23. Los artículos 15737 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia 37 El inciso

2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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Interpretativa 02 -SENIT 02de ese mismo año, asignan a la SR la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales38 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP39 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO40, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”41. 24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser 38 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN

o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 39 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 40 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 41 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000377-23.2024.0.00.0001 y el código 75E1A7.Página 13 | 27

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entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 25. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostent

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