JEP - Auto SRT-SB-JBM-117 26-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-117 26-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-50.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-117
Bogotá, 26 de febrero de 2024
Radicación: 0001147-50.2023.0.00.0001
Compareciente: ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR Identificación: 16.454.619
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.454.619.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4740 de 18 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información 1 Fol. 1, expediente Legali 0001147-50.2023.0.00.0001
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 103214 de 18 de julio de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508761 de 20 de junio de 2018. - Cartilla biográfica expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-Condenados-Regional Occidente, el 21 de diciembre de 2017.
5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i. 11001020400020140165800 de la Corte Suprema de
Justicia; ii. 76001220400020130089001 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca); iii. 76001310400120070003501 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), por delitos contra la vida y la integridad personal; iv. 071-467687 a cargo de “000-SECCIONAL FISCALIAS CALI-UNIDAD ESPECIALIZADA TERRORISMO-CALI-VALLE DEL CAUCA” y v) 071-819375 a cargo de “004-SECCIONAL FISCALIAS CALIUNIDAD ESPECIALIZADAFISCAL ESPECIALIZADO-CALI-VALLE DEL CAUCA”, por el delito de homicidio.
6. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se evidenció copia de la sentencia proferida el 9 de abril de 2010 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), en el proceso con radicado No. 76001310700120070003500, a través de la cual condenó al señor COLORADO 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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BOLÍVAR a la pena principal de 400 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Además, lo condenó a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 10 años.
7. Finalmente, en el enlace de “Situación Jurídica ante la JEP”, específicamente, en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que, respecto a la libertad condicional, signada con el número 103214, suscrita por el señor ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR el 18 de julio de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
9. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el expediente con radicado 7600131-07-001-2007-00035-00 seguido contra del compareciente, que fue remitido
por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle), dentro del cual se hallaron las siguientes piezas procesales:
- Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de agosto de 2011 dentro del radicado 76001-31-07-001-2007-00035-00, a través de la cual modificó la sentencia de emitida el 9 de abril de 2010 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), en el sentido que la pena impuesta sería de 388 meses de prisión -32 años y 4 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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confirmó en lo demás la providencia recurrida. ii. Auto emitido el 8 de febrero de 2012 a través del cual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de Casación formulada en nombre de COLORADO BOLÍVAR. iii. Auto 28 de septiembre de 2017, a través del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, concede la libertad condicionada dentro del mencionado radicado 76001-31-07-001-200700035-00, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego.
10. Se encontró igualmente, el oficio con radicado OFI22-00138411/GPFU 13020001 de 4 de noviembre de 2022, a través del cual la OACP informó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017 al señor ALEXANDER COLORADO BOLIVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 16.454.619 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)”.
11. También se halló el auto interlocutorio No. 1512 de 8 de noviembre de 2022, a través del cual, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) declaró la extinción de la pena privativa de la libertad y accesorias con la consecuente liberación definitiva dentro del radicado 76-001-31-04-019-1999-00175-00, en virtud de las sanciones penales
impuestas por los Juzgados 5º, 10º y 19 Penal del Circuito de la Ciudad de Cali, por los delitos de “homicidio, hurto calificado y agravado tentado, hurto calificado y agravado, fabricación y tráfico de armas y municiones y hurto calificado y agravado y Porte Ilegal de Armas”.
12. Valga precisar, que la extinción decretada dentro el asunto con radicado 76-001-31-04-019-1999-00175-00, en el que se comprobó el vencimiento del periodo de prueba fijado en la providencia que le concedió la libertad condicional ordinaria, por hechos cuyas condenas fueron acumuladas y que tampoco se tuvieron en cuenta en el trámite de beneficios adelantado en la
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68B204 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-7411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001147-50.2023.0.00.0001 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
15. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor COLORADO BOLÍVAR no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los P á gina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68B204 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-7411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001147-50.2023.0.00.0001 comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR estuviera incluido.
17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor COLORADO BOLÍVAR, no fue vinculado.
18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501866-89.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
19. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor COLORADO BOLÍVAR y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la Resolución SAI-AOI-ASPMA-601-2003 de 12 de octubre de 2023, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), no avocó conocimiento de la solicitud de beneficios por las causas con radicado de la justicia ordinaria No. 760016107154201001025-00 y 76001-31-04-019-1991-00175-00, toda vez que, mediante providencia de 8 de noviembre de 2022, el Juzgado 1º de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) declaró la extinción definitiva de la condena por cumplimiento de la misma. Además, solicitó información respecto de los radicados 76001310700120070003500 y 05360310400220028600. P á gina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(TOARS)
20. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
21. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ALEXANDER COLORADO BOLÍVAR, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o
actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
23. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
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24. De acuerdo con la SENIT 2 de 20199, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en
funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001147-50.2023.0.00.0001 social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
26. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del
ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. P á gina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
27. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
28. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001147-50.2023.0.00.0001 corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
29. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
30. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 6.
31. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
32. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en los numerales 9, 10 y 11 (i. Sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca); ii. Auto que inadmite la demanda de casación; iii. Auto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) que concede libertad condicionada; iv.
OFI22-00138411/GPFU 13020001 de 4 de noviembre de 2022, a través del cual, la OACP informa que el señor COLORADO BOLÍVAR fue aceptado dentro de los listados de las FARC-EP en Resolución 018 de 9 de agosto de 2017; v. auto de 8 de noviembre de 2022, a través del cual, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) declaró la extinción de la sanción penal dentro del radicado 76-001-31-04-019-199900175-00), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. P á gina 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001147-50.2023.0.00.0001
33. De la misma manera, se indagó el expediente Legali 150186689.2022.0.00.0001 de la señalada SAI, respecto de la cual, se dispone anexar el legajo enunciado en el párrafo 18, esto es, Resolución SAI-AOI-AS-PMA-6012003 de 12 de octubre de 2023. 3.6. Análisis del caso concreto
34. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
35. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
36. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA14 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP15, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembr
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