JEP - Auto SRT-SB-JBM-117 del 26 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-117 del 26 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 | 25
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001402-42.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-117 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2026 Radicación: 0001402-42.2022.0.00.0001 Compareciente: Identificación FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ C.C. No. 1.116.494.872 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicional otorgado al compareciente FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.494.872. II. ANTECEDENTES 2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con Acta No. 3291 de 22 de septiembre de 20221, comunicó la asignación de la actuación en cumplimiento de la “Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”2. 1 Folio 1. 2 Id.
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2.1. Actuaciones adelantadas por esta magistratura 3. Al momento de la asignación, el expediente se componía del acta precitada sin documento adicional, por lo que con Auto de 15 de noviembre de 20223, se requirió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para que remitieran la providencia que concedió la libertad condicional al interior del radicado 81001600127520130005700 (número interno 81001318700120170003600), adelantado contra el señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ, así como la sentencia condenatoria sobre la cual ejerció la vigilancia de la pena. Ello con la respectiva boleta de libertad. 4. Igualmente, en la citada providencia se requirió a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)4 a efectos de que informara si emitió resolución de acreditación como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) respecto del señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ y, en caso afirmativo, remitiera copia de dicho documento. 5. En respuesta de lo anterior, la otrora OACP comunicó5 que mediante la Resolución No. 1 de 2017, acreditó al señor ARIAS BOHÓRQUEZ como integrante de las extintas FARC-EP6. De su lado, las autoridades judiciales requeridas no atendieron la solicitud de información. 6. Por medio de Auto SRT-SB-JBM-447 de 29 de agosto de 20247, se ordenó requerir a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como al 3 Folios 2 a
Por medio de Auto SRT-SB-JBM-447 de 29 de agosto de 20247, se ordenó requerir a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como al 3 Folios 2 a 5. 4 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 5 Folios 26 a 27. 6 Folios 21 a 25. 7 Folios 34 a 42. En esta decisión también se ordenó la incorporación de los documentos hallados hasta ese momento: i) Auto de 15 de marzo de 2017 por medio del cual se concedió amnistía de iure y se ordenó el traslado a ZVTN (folios 200 a 211) y ii) acta de compromiso de libertad condicional No. 100046 (folio 199).
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Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, con la finalidad de que indicaran si el señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), si se encuentra en algún Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) luego de la finalización de las primeras y si fue encargado de tareas propias del proceso de paz, caso en el cual debían detallarlas y señalar la fecha en la que se adelantaron 7. De igual forma, se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a efectos de que certificara el tiempo de privación de la libertad del señor ARIAS BOHÓRQUEZ y por cuenta de cuál proceso. Así mismo, se solicitó la remisión de la cartilla biográfica actualizada y se indicara si estuvo concentrado o fue trasladado a una ZVTN, en caso positivo señalar la fecha y la autoridad judicial que así lo ordenó. 8. Finalmente, en la citada decisión se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el propósito de identificar, ubicar y detallar el estado actual de los procesos reportados a nombre del señor ARIAS BOHÓRQUEZ. 9. Con informes secretariales No. ISJ.TSR.0005145.20258 de 21 de octubre, No. ISJ.TSR.0005145.20259 de 26 de noviembre, ambos de 2025, así como No. ISJ.TSR.0000106.202610 y No. ISJ.TSR.0000315.202611 de 8 y 22 de enero de 2026, la SEJUD SR remitió el proceso, dando cuenta de las respuestas recibidas, así: 10. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, allegó la siguiente
de 8 y 22 de enero de 2026, la SEJUD SR remitió el proceso, dando cuenta de las respuestas recibidas, así: 10. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, allegó la siguiente documentación:
8 Folios 116 a 117. 9 Folio 152. 10 Folio 179. 11 Folio 198. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-42.2022.0.00.0001 y el código 76730B.Página 4 | 25
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10.1. Auto de 15 de marzo de 2017, proferido por dicho estrado judicial, a través del cual: i) concedió la amnistía de iure al señor ARIAS BOHÓRQUEZ respecto del delito de rebelión por el que fue condenado al interior del radicado No. 81001600127520130005700 y decretó la extinción de la sanción penal; ii) redosificó la pena impuesta por la conducta de homicidio agravado, fijándola en una nueva de 166,67 meses de prisión; y, iii) dispuso su traslado a la ZVTN ubicada en la vereda Yarí, del municipio de La Macarena, en el departamento de Meta12. 10.2. Auto de 18 de agosto de 2017, expedido por la citada autoridad judicial, por medio del cual otorgó la libertad condicional que trata el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017 y ordenó librar la correspondiente boleta de libertad ante la Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad - Establecimiento de Reclusión Especial de Acacías, Meta13. 10.3. Boleta de libertad No. 00146-2017 de 18 de agosto de 2017, proferida por la autoridad judicial a favor del señor ARIAS BOHÓRQUEZ14. 11. De su lado, la ARN manifestó que el señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ registra estado activo, se encuentra en la ruta de reincorporación y cuenta con un plan individual en ejecución. Indicó no tener conocimiento sobre su permanencia o traslado a una ZVTN y tampoco sobre actividades, funciones o responsabilidades sobre tareas propias del proceso de paz15. 12. Por su parte, la UIA informó que adelantó las siguientes actuaciones: 12 Folios 61 a 72. En la inspección al radicado No. 81001310700120170003600 se halló el auto de 6 de abril de
tareas propias del proceso de paz15. 12. Por su parte, la UIA informó que adelantó las siguientes actuaciones: 12 Folios 61 a 72. En la inspección al radicado No. 81001310700120170003600 se halló el auto de 6 de abril de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. Arauca, por medio del cual se modificó la orden del auto de 15 de marzo de 2017 en el sentido de que el traslado del señor ARIAS BOHÓRQUEZ debía efectuarse al “pabellón Especial adscrito a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, en la zona veredal transitoria de Normalización Buenavista del Municipio de MesetasMeta” (Folio 149 Anexo. Carpeta: Anexo 8.2 Solicitud,RespuestaRad.201300057 J1EPMS Arauca. Subcarpeta: RTA-JEPMS ARAUCA. Documento: 202500703889.pdf). 13 Folios 75 a 77. 14 Folio 78. 15 Folios 94 a 96.
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12.1. En la consulta al Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP) no encontró ningún registro. 12.2. En la inspección al Sistema de Penal Oral Acusatorio (SPOA) halló los siguientes procesos16: 12.2.1. Rad. No. 810016105711200980089, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en razón a los hechos ocurridos el 17 de julio de 2009, cuando fue detenido por portar un revolver. Figura en estado inactivo y la última etapa fue de ejecución de penas. 12.2.2. Rads. No. 810016001275201300057 y No. 810016000000201500016, ambos por el delito de terrorismo, con supuesto fáctico de 6 de noviembre de 2013 y en el que se investiga al Frente Décimo de las FARC-EP. Se encuentra en estado inactivo y etapa de ejecución de penas. 12.2.3. Rad. No. 850016001172202252345, por la conducta de rebelión, en razón a hechos cometidos el 22 de julio de 2022, oportunidad en la que se indicó que el señor ARIAS BOHÓRQUEZ se presentó de manera voluntaria manifestando que perteneció a la “COMPAÑIA ALVARO MÉNDEZ GAOR ESTRUCTURA DECIMA "MARTIN VILLA" (E-10 MV)”, por el término de “05 AÑOS 06 MESES 14 DÍAS COMO CABECILLA DE ESCUADRA; INGRESÓ EL 05 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 19 DE
JULIO DE 2022, CON ÁREA DE INFLUENCIA SOBRE. EL ÁREA MUNICIPIO DE PÁEZ ESTADO DE APURE COBALTO Y ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO RONDÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA”. Estuvo a cargo de la Fiscalía 6 Local. 12.3. En la consulta de la página web de la Rama Judicial se encontraros dos radicados: i) el No. 81001600127520130005701 y ii) el No. 81001600127520130005702, sin allegar información adicional sobre ellos17.
16 Folios 105 a 106 y 108. 17 Folio 107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-42.2022.0.00.0001 y el código 76730B.Página 6 | 25
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12.4. En la indagación de la página web de la Procuraduría General Nación se encontró una sanción con Registro SIRI No. 201043619 y en la de la Contraloría General de la República no se halló ningún reporte18. 12.5. En la consulta al Sistema Misional de Información de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) se obtuvieron los siguientes datos19: 12.5.1. Rad. No. 850016001172202252345, por el delito de rebelión, en estado inactivo, en etapa de indagación y última actuación: “Archivo por conducta atípica art.79 c.p.p” (sic). 12.5.2. Rad. No. 810016105711200980070, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en estado inactivo, en etapa de ejecución de penas y última actuación: “Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)”. 12.5.3. Rad. No. 810016000000201500016, por el punible de terrorismo, en estado inactivo, en etapa de indagación y última actuación: “Inactivar caso”. 12.5.4. Rad. No. 810016001275201300057, por el delito de terrorismo, en estado activo, en etapa de investigación y última actuación: “Ordena acumulación (sic) por conexidad – fiscal” de fecha 19 de marzo de 2025. Se encuentra a cargo de la Fiscalía 202 de la Seccional de Arauca. 12.5.5. Rad. No. 810016105711200980089, por el reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en estado inactivo, en etapa de ejecución de penas y última actuación: “Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)”. 12.6. En la inspección del radicado No.
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en estado inactivo, en etapa de ejecución de penas y última actuación: “Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)”. 12.6. En la inspección del radicado No. 81001600127520130005702 (radicado interno No. 810013107001201500171), encontró que se adelantó por las conductas de homicidio agravado y rebelión, en razón a la muerte de un 18 Folios 107 a 108. 19 Folio 149 Anexo. Carpeta: 8.3 Solicitud y Respuesta SIJUF. Subcarpeta: archivo de Excel denominado: “FEDERMAN ARIAS BOHORQUES”.
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policía a manos de las extintas FARC-EP. Estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, quien profirió sentencia condenatoria el 26 de agosto de 2016 y condenó al señor ARIAS BOHÓRQUEZ a la pena de 206 meses de prisión por las conductas de homicidio agravado y rebelión, luego de aprobar el preacuerdo presentado por la Fiscalía General de la Nación20. Esa determinación fue confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca21. 12.7. En la inspección al radicado No. 81001610571120098008922 se conoció que el 10 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca, Arauca, luego del allanamiento a cargos, condenó al señor ARIAS BOHÓRQUEZ a la pena de 24 meses de prisión por la conducta de fabricación, tráfico y portes de armas de fuego o municiones, por hechos acaecidos el 17 de julio de 2009, momento en el que le encontraron un revolver. 12.7.1. En la fase de ejecución de esa actuación se le asignó el radicado interno 2009-00172. Encontrándose en esa etapa, por medio de Auto de 13 de octubre de 200923, se acumuló con el radicado No. 810016105711200980070, número interno 2009-00168, que tramitó la sentencia condenatoria proferida el 27 de julio de 2009, por el citado estrado judicial de conocimiento, con la misma sanción y por igual conducta cometida el 5 de junio de 2009. 12.7.2. Una vez acumuladas las dos actuaciones, en decisión de 15 de agosto de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
conocimiento, con la misma sanción y por igual conducta cometida el 5 de junio de 2009. 12.7.2. Una vez acumuladas las dos actuaciones, en decisión de 15 de agosto de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, declaró la extinción y liberación definitiva de la pena de “treinta y siete (37) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, que fue tasada como quantum total por este Despacho -luego de 20 Folio 149. Anexo. Carpeta Anexo 8.2 Solicitud, RespuestaRad.201300057 J1EPMS Arauca. Subcarpeta: RTA-JEPMS ARAUCA. 21 Id. 22 Folio 155 Anexo. Carpeta: “Anexo 8.1 Solictud y Respuesta JEPMS 1 ARAUCA”. Subcarpeta: “OneDrive_1_26-11-2025.zip”. Subcarpeta 2: “Cuaderno 01 Federman Arias Bohorquez”. 23 El auto de acumulación fue proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca.
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su acumulación-”, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mencionado distrito judicial en las sentencias de 27 de julio y 10 de agosto, ambas de 2009. 12.8. De su lado, el INPEC, a través de diferentes centros de reclusión contestó: 12.8.1. El Establecimiento Penitenciario de Villavicencio indicó que el señor ARIAS BOHÓRQUEZ no estuvo privado de la libertad en ese penal; sin embargo, sí tenía registros de ingresos en “CPMS YOPAL y EPMSC Chaparral” (sic)24. 12.8.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca adujo que el señor ARIAS BOHÓRQUEZ estuvo privado de la libertad por cuenta del radicado No. 81001600127520130005700, teniendo como fecha de captura el 17 de julio de 2009, de ingreso el 18 siguiente y de salida el 1° de mayo de 2010. En esa última data se trasladó al “CPMS YOPAL” y precisó que el retornó al municipio de Arauca con los siguientes registros: “FECHA DE INGRESO: 06/06/2015 FECHA DE SALIDA: 05/05/2010”25 (sic). 12.8.3. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Yopal, Casanare, sostuvo que el señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ estuvo privado de la libertad desde el 1°
de mayo de 2010 hasta el 1° de abril de 2011. Indicó que fue puesto en libertad “mediante boleta No. 2011-060, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, por el proceso con radicado No. 810016105711200980089, delito: Tráfico y Porte de Armas y Municiones dé Uso Privativo de las Fuerzas Armadas”26. A la respuesta anexó la orden de encarcelación de 18 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauca, Arauca, al interior del radicado No. 81001610571120098008900, en la que informó que impuso medida de 24 Folio 160. 25 Folio 176. 26 Folios 182 a 183. Repetidos en folios 190 a 191.
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aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión27. También allegó la boleta de libertad No. 2011-060 proferida el 1° de abril de 2011 que da cuenta de que se le concedió la libertad condicional por cuenta del radicado No. 2009-80089 (que fue objeto de acumulación)28. 13. De acuerdo con lo señalado en precedencia, el señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ fue condenado en tres asuntos. 14. El primero corresponde al radicado No. 81001600127520130005700, sobre el cual le fue concedida la libertad condicionada en providencia de 18 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, por la conducta de homicidio agravado. 15. El segundo y tercero son los radicados Nos. 810016105711200980089 y 810016105711200980070, frente a los cuales se impuso condena por el delito de fabricación, tráfico y portes de armas de fuego o municiones, según hechos acaecidos el 17 de julio y el 5 de junio, ambos del año 2009, respectivamente. En fase de ejecución de esas dos últimas actuaciones, se ordenó la acumulación y por Auto de 15 de agosto de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, declaró la extinción y liberación definitiva de la pena. 16. En conclusión, se tiene que la SR ejercerá la función de revisión y supervisión de los compromisos
inherentes al beneficio de la libertad condicionada otorgada al señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ, por la conducta de homicidio agravado en el radicado No. 81001600127520130005700, que le fue concedida en providencia de 18 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca. 17. Ahora bien, con la finalidad de recabar información para determinar si se cumplen los requisitos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor 27 Folio 184. Repetida en folio 192. 28 Folios 186
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FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ, se procedió a consultar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP 18. Al indagar en el aplicativo “Vista 360”, no se halló información diferente a la relacionada en precedencia. 19. Al verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali, el trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido es el único que reporta el aplicativo. 20. En la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró documento adicional de relevancia para la presente actuación. Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional se encuentran vigentes y registra la restricción de salida del país. 21. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones29, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ. 22. Adicionalmente, en relación con las bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0330 y 0831, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y, en segundo 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024
de 2022. 30 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 31 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
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término, frente a los identificados con el 0132, 0233, 0434 y 1035 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ. 23. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se verifica que el compareciente FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo”. 24. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando los trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 25. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató a nombre del ciudadano FEDERMÁN ARIAS BOHÓRQUEZ no se encuentra ninguna información. III. CONSIDERACIONES 26. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance del trámite 32 Toma de rehenes, graves privaciones
de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 33 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 34 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 35 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001402-42.2022.0.00.0001 y el código 76730B.Página 12 | 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001402-42.2022.0.00.0001 de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 27. Los artículos 15736 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la SR la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales37 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP38 o por
36 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 37 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria,
sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 38 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
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cuenta de las decisiones proferidas por la JO39, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”40. 28. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando