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JEP - Auto SRT-SB-JBM-126 27-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-126 27-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000672-94.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-126

Bogotá, 27 de febrero de 2024

Radicación: 0000672-94.2023.0.00.0001

Compareciente: Yhoiner Mauricio Echavarria Ruíz

Identificación C.C. No. 1.038.335.270

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.038.335.270.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2627 de 15 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación Pá g ina 1 | 23

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3. Además del informe aludido, en el expediente se encuentra la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-171-2023 de 17 de mayo de 2023, por medio de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones: i) ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ y el formato F1; ii) dispuso que continuara disfrutando el beneficio de libertad concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por medio de Auto No. 1662 de 16 de agosto de 2017, mientras se resuelve su situación jurídica respecto del proceso de radicado No. 05761-61-00156-201380055 tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y, iii) resolvió comunicar esa resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz “a efectos del registro del inventario de beneficios transicionales, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para los fines pertinentes”.

4. En esta determinación la SAI precisó que: (…) al revisar la información disponible en el Registro de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-(INPEC) con el apellido del ciudadano YHONIER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ y su número de cédula, figura bajo el número único de interno 786865 y con situación jurídica de condenado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de MedellínPedregal.

5. Por lo anterior, se ordenó que la determinación se comunicara al aludido compareciente en el centro carcelario mencionado.

6. Ahora, con la finalidad de recabar más información respecto de las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

1 Expediente Legali. Fol. 1. Pá g ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000672-94.2023.0.00.0001 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

7. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “1038335270”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de aquél y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparece un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada. Registra un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADy contiene la siguiente documentación: 7.1. Auto No. 961 de 21 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, por medio del cual, entre otras determinaciones: i) concedió la amnistía de iure para la conducta de rebelión, uno de los delitos por los que fue condenado en el radicado 057616100156201380055 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; ii) redosificó la pena en 160 meses de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(SMLMV) para la conducta de terrorismo; iii) negó la libertad condicionada para el delito de terrorismo; y, iv) ordenó su traslado a la Zona Veredal

Transitoria de Normalización -ZVTN-. 7.2. Resolución SAI-AOI-LRG-125-2019 de 5 de julio de 2019, adoptada por la SAI a través del cual avocó conocimiento de oficio de la amnistía del señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ, en la relación con las conductas del proceso penal de radicado 05761-61-00156-2013-80055 y dispuso ampliar información con la finalidad de establecer si las conductas por las que fue condenado el citado ciudadano tienen relación con las actividades que presuntamente desarrollaba como integrante del grupo armado FARC-EP. 7.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101905, suscrita el 22 de marzo de 2017. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. Pá g ina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la

siguiente documentación relevante: 8.1. Auto No. 01662 de 16 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por medio del cual concedió la libertad condicionada al señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ3. 8.2. Boleta de libertad No. 0168 de 16 de agosto de 2017, librada por el mencionado estrado a favor del señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ4. 8.3. Audio de la sentencia de 19 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la cual se condenó al señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ a la pena de 180 meses de prisión como responsable de los delitos de terrorismo y rebelión y acta de la diligencia mencionada5. 8.4. Oficio de 4 de septiembre de 2019 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informando a la Sala de Amnistía o Indulto que el señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP a través de Resolución 1 de 27 de febrero de 20176. 8.5. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

9. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se halló el radicado 9004363-02.2019.0.00.0001 en el que reposan las siguientes decisiones

relevantes: 3 Conti No. 202201032530. 4 Conti No. 202201080188. 5 Conti No 202301029850. 6 Conti No. 20191510418122. Pá g ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71E404 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-2760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000672-94.2023.0.00.0001 9.1. Resolución SAI-AOI-LRG-A25-2019 de 5 de julio de 2019, por medio de la cual se avocó conocimiento de oficio de la amnistía del señor ECHAVARRÍA RUÍZ con relación al proceso penal de radicado número 05761-61-00156-2013-800557. Esta decisión fue notificada en la dirección referida en el acta de compromiso, materializado con el Oficio SAI–15861 de 20 de agosto de 20198. 9.2. Resolución SAI-AOI-T-LRG-450-2020 de 29 de julio de 2020, a través de la cual se oficia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con la finalidad de que remita las actuaciones propias de la etapa de investigación, instrucción y juzgamiento9.

9.3. Resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021 de 18 de febrero de 2022, mediante la cual se ordena la digitalización de expedientes de la justicia penal ordinaria y su posterior devolución a los juzgados de origen, relacionando el asunto del señor ECHAVARRÍA RUÍZ10. 9.4. Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-171-2023 de 17 de mayo de 2023, antes referida, por medio de la cual se amplía información y se ordena al señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ la suscripción del Formato F-1 de aporte de verdad y el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción11.Esa decisión fue notificada al señor ECHAVARRÍA RUÍZ, en el Establecimiento Carcelario Pedregal y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de MedellínPedregal, y se dejó la siguiente la constancia: “El PPL MANIFIESTA QUE NO DESEA FIRMAR YA QUE SE PUEDE VER AFECTADO PENALMENTE. SE DEJA CONSTANCIA 31/05/23.12” 9.5. Acta de régimen de condicionalidad y Formato F-1, diligenciados el 9 de junio de 2023 por el señor YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ13. 7 Folios 6 a 11. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. 8 Folio 172. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. 9 Folios 214 a 216. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001.

10 Folio 238 a 245. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. 11 Folios 775 a 788. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. 12 Folio 1753. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. 13 Folios 1777 A 17789. Expediente Legali 9004363-02.2019.0.00.0001. Pá g ina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor

YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ.

11. El nombre del ciudadano YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ no obra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”15; igual acontece en los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”16, “Situación en los municipios de Ricarte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”17 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18, respectivamente, en los que no se halló referencia alguna.

12. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso a efectos de la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ se encuentra con estado “limitante temporal”, y no tiene registro de participación en los ciclos de 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 16 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986

y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre y JLRMGM-10 No. 02de 18 de noviembre, del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM 10 No. 2 - de 12 de febrero de 2024. Pá g ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000672-94.2023.0.00.0001 formación ni información sobre aporte económico para un proyecto productivo.

13. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202419, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

14. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano YHOINER MAURICIO ECHAVARRÍA RUÍZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociados al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

16. Los artículos 15720 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese 19 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. 20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la Pá g ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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provisionales21 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”24. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

17. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 21 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 8 | 23

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18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de

estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

19. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 25 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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20. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario26.

21. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas27, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá

lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

22. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional29 que 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 29 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; Pá g ina 10 | 23 bew anigáp al a

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23. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

24. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

25. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los

servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71E404 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-2760000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000672-94.2023.0.00.0001 cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

26. En la misma dirección, se ordenará que los documentos encontrados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.

27. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto

28. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 28.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 28.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA30 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de

Administración de Justicia en la JEP31, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 31 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. Pá g ina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,laseco

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