JEP - Auto SRT-SB-JBM-126 del 04 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-126 del 04 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-126
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Radicación: 0000415-35.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Fredy Secue Trochez 1.067.527.247
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado al compareciente FREDY SECUE TROCHEZ , identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.067.527.247.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000295.2024 de 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedid o al señor FREDY SECUE TROCHEZ , “ en
Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedid o al señor FREDY SECUE TROCHEZ , “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
1 Folio 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 2 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura y de las respuestas allegadas
3. El 29 de enero de 2025, por intermedio de Auto SRT -ST-SB-JBM-0382, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor FREDY SECUE
TROCHEZ.
4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe
impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor FREDY SECUE
TROCHEZ.
4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe ISJ.TSR.0001903.2025 de 9 de abril de 20253, allegó las siguientes contestaciones:
5. Oficio SRVR RESS 018 de 3 de febrero 2025 4, a través del cual la magistratura relatora del macrocaso 05, allegó copia del expediente de la justicia ordinaria No. 765206000180201002892, seguido en contra del compareciente por las conductas de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas y homicidio.
6. La Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), mediante Oficio No. OFI25-00015723 / GFPU 13020000 de 31 de enero de 20255 informó que acreditó al señor FREDY SECUE TROCHEZ como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017; así mismo, que el compareciente estuvo en la “Zona Veredal de Normalización y Tránsito a la legalidad” Monterredondo, del municipio de Miranda (Cauca).
7. De otro lado, con Oficio No. OFI25-00023307 / GFPU 13020002 de 11 de febrero de 20256, indicó que el compareciente no se encuentra registrado dentro del personal vinculado a las actividades de capacitación del riesgo de minas antipersonales.
2 Folios 2 a 18. 3 Folios 643 a 644.
febrero de 20256, indicó que el compareciente no se encuentra registrado dentro del personal vinculado a las actividades de capacitación del riesgo de minas antipersonales.
2 Folios 2 a 18. 3 Folios 643 a 644. 4 Folio 408. 5 Folios 231 a 232. 6 Folios 565 a 566. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 3 | 16
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8. Con Oficio No. OFI25-001671 / GPU de 4 de febrero de 2025 7, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) aportó datos de ubicación del compareciente y precisó que el señor SECUE TROCHEZ ha cumplido con el plan de reincorporación, encontrándose activo. Adicionalmente, en Oficio No. OFI25002502 / GPU de 14 de febrero de 2025 8, relacionó los avances, logros y apoyos económicos brindados.
9. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con Oficio No. 202503004569 de 4 de febrero de 20259, dio cuenta de que, el señor FREDY SECUE
económicos brindados.
9. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con Oficio No. 202503004569 de 4 de febrero de 20259, dio cuenta de que, el señor FREDY SECUE TROCHEZ suscribió el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 506961 el 14 de junio de 2018. Precisó, igualmente, que no existe registro de que el compareciente haya diligenciado el Acta de Compromiso de
Libertad Condicional.
10. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a través de Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS1.0000034.2025 de 19 de febrero de 2025 10 y Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS1.0000057.2025 de 13 de marzo de 202511, comunicó que revisó varias fuentes de información, entre ellas, el SPOA de la Fiscalía General de la Nación, la página de la Rama Judicial, el sistema de información de Justicia y Paz, hallando que el único proceso en el que aparece vinculado el señor FRED Y SECUE TROCHEZ es aquel con radicado No. 765206000180201002892 a cargo de la Fiscalía 05 Especializada Popayán, seguido por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión , el cual registra como suspendido. De dicho proceso se allegó copia integra, por lo que, una vez revisado el escrito de acusación, se encontró que la misma no se formuló contra el compareciente.
11. En atención a que no se evidenciaba que el compareciente hubiese
allegó copia integra, por lo que, una vez revisado el escrito de acusación, se encontró que la misma no se formuló contra el compareciente.
11. En atención a que no se evidenciaba que el compareciente hubiese suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, a través de Auto SRT -SB-JBM-634 de 5 de noviembre de 2025 12, entre otras, se ordenó que, por intermedio de la SEJEP, se convocara al compareciente para lo
7 Folios 556 a 559. 8 Folios 597 a 600. 9 Folios 399 a 401. 10 Folios 602 a 612. 11 Folios 613 a 631. 12 Folios 645 a 662. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 4 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 respectivo, y una vez diligenciado dicho documento, se remitiera el mismo a la magistratura. Adicionalmente, se tuvo como apoderado del señor SECUE TROCHEZ a la abogada adscrita al SAAD -C, Leydi Esmeralda Cruz Ruiz,
respectivo, y una vez diligenciado dicho documento, se remitiera el mismo a la magistratura. Adicionalmente, se tuvo como apoderado del señor SECUE TROCHEZ a la abogada adscrita al SAAD -C, Leydi Esmeralda Cruz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No.1.061.697.199 y tarjeta profesional No. 254553, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
12. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000209.2026 de 14 de enero de 202613, la SEJUD SR allegó las siguientes contestaciones:
12.1. OFICIOSJ.SRVR.0054735.2025 de 12 de noviembre de 202514, con el que la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), informó que no se encontraron registros de que el compareciente se encuentre vinculado a algunos de los macrocasos adelantados por la referida Sala15.
12.2. Mediante Oficio de noviembre de 2025 16, el señor FREDY SECUE TROCHEZ allegó el acta de compromiso de libertad condicional suscrita el día 22 del mismo mes y año17, así como el acuerdo de confidencialidad debidamente diligenciado18.
12.3. Oficio No. 202503082868 de 1 de diciembre de 2025 19, en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) allegó copia del acta de compromiso y del acuerdo de confidencialidad, ambos suscritos por el compareciente.
12.4. A través de los Oficios Nos. 202503084798 de 5 de diciembre de 2025 20 y
acuerdo de confidencialidad, ambos suscritos por el compareciente.
12.4. A través de los Oficios Nos. 202503084798 de 5 de diciembre de 2025 20 y 202503088754 de 22 de diciembre de 2025 21, en el que la SEJEP informó de la notificación con enfoque étnico -racial al compareciente 22 y a la Autoridad
13 Folios 715 a 716. 14 Folios 681 a 682. 15 Folio 543. 16 Folio 683. 17 Folio 684. 18 Folios 685 a 686. 19 Folios 688 a 689. 20 Folios 694 a 702. 21 Folios 703 a 709. 22 Folios 696 a 698. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 5 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Tradicional del Resuardo Indígena Tacueyó 23, Floremiro Noscue Silva. Así mismo, indicó la forma de enteramiento de posteriores decisiones dentro de este trámite, precisando que tanto el señor SECUE TROCHEZ como el señor Noscue Silva solicitaron que los mismos se hagan de forma personal dentro del territorio
30 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano “. Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR -MGM-10 No. 02 - de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 6 | 16
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15. De otro lado, se consultó el sistema31 dispuesto por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, del que se extrae que el estado de reintegración del señor FREDY SECUE TROCHEZ es activo, así como que ha participado en ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo
mismo, indicó la forma de enteramiento de posteriores decisiones dentro de este trámite, precisando que tanto el señor SECUE TROCHEZ como el señor Noscue Silva solicitaron que los mismos se hagan de forma personal dentro del territorio indígena de Tacueyó.
13. De otro lado, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, “Registro de Comparecientes” en el sistema Vista 360 24, sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, sin que se encontraran documentos relevantes para el trámite.
14. Así mismo, en esta oportunidad se verificaron otras fuentes a las que se tiene acceso: i) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones25; ii) las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas26 respecto de los macrocasos 0127, 0228, 0429 y 1030; no obstante, en ellas no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente.
23 Folios 705 a 706. 24 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 26 Es necesario precisar que los casos 3 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en
26 Es necesario precisar que los casos 3 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARCEP. 27 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 202328 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 29 “Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023 , última fecha de actualización 11/07/2023. 30 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano “. Autos JLR-MGM-10-No. 001de
FREDY SECUE TROCHEZ es activo, así como que ha participado en ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; listado en el que no se encuentra relacionado el señor FREDY
SECUE TROCHEZ.
III. CONSIDERACIONES
17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
18. Los artículos 157 32 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
18. Los artículos 157 32 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
31 Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA. 32 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 7 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 33 concedidos a
año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 33 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 34 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO35, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”36.
19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de
los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 33 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP
(subraya fuera de texto). 33 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 34 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 35 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de
35 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 8 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)37.
cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)37.
20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del ca so”38. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”39 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.2. Sobre la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.
21. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advierte que la suspensión de órdenes de captura – como beneficio provisional de la transiciónconstituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y , por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.
órdenes de captura – como beneficio provisional de la transiciónconstituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y , por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.
22. De otro lado, el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 , indica que, los integrantes de las FARC -EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén
37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 39 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 9 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 acusadas, juzgadas o condenadas por delitos no amnistiables e indultables, serán beneficiados con la suspensión de las órdenes de captura en todo el territorio
acusadas, juzgadas o condenadas por delitos no amnistiables e indultables, serán beneficiados con la suspensión de las órdenes de captura en todo el territorio nacional, desde la entrada en vigencia de esa ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la de JEP. Una vez dichas zonas desaparezcan, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, los comparecientes quedarán en libertad condicional a disposición de esta juris dicción hasta que se resuelva su situación jurídica y con la posibilidad de ser supervisados conforme a lo previsto en esa misma norma.
23. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciam iento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”. (…) Respecto de los demás, es decir, de aquellos que por virtud del beneficio provisional se encuentran materialmente en libertad pero sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una provi dencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de las competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión40.
3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la
mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión40.
3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -41 le haya sido
40 Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 9 de octubre de 2019, párrafo 95. 41 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 10 | 16 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas
31. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciam iento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”. (…) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000415-35.2024.0.00.0001 y el código 770A69.P á g i n a 12 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 53 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Respecto de los demás, es decir, de aquellos que por virtud del beneficio provisional se encuentran materialmente en libertad pero sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una provi dencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de las competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión44.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas