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JEP - Auto SRT-SB-JBM-129 28-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-129 28-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-67.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-129

Bogotá, 28 de febrero de 2024

Radicación: 0001422-67.2021.0.00.0001

Compareciente: Jaider Díaz Vera Identificación: 1.117.813.785

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación.

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JAIDER

DÍAZ VERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.813.785.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Informe Secretarial 00693 de 7 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó la asignación por reparto del expediente de la referencia, el cual “hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en el conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada”1. 1 Expediente Legali 0001422-67.2021.0.00.0001. Folio 58.

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3. Revisada la actuación se advierte que este asunto, en efecto se asignó por reparto el 3 de diciembre de 2021 a la referida funcionaria judicial2, quien

el 4 de febrero de 2022, resolvió3: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor JAIDER DÍAZ VERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.813.785, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JAIDER DÍAZ VERA, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro

de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. TERCERO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000142267.2021.0.00.0001 (40-005248-2021) los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. En cumplimiento de lo resuelto, el 10 de marzo de esa anualidad se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 101232 suscrita por el señor JAIDER DÍAZ VERA el 14 de marzo de 2017. 2 Ibidem. Folio 1. 3 Ibidem, folios 2 a 9.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-67.2021.0.00.0001 4.2. Auto interlocutorio No. 040 de 19 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), en el marco del proceso radicado No. 41551-6000-597-200803065 N.I. 580 adelantado en contra del señor JAIDER DÍAZ VERA por los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, por medio del cual se le concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada. 4.3. Sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), dentro del proceso adelantado en contra del señor JAIDER DÍAZ VERA, por los punibles antes descritos y respecto de los cuales disfruta el compareciente de la prerrogativa transicional.

5. El auto que avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional fue notificado al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público, así como comunicado a la SAI. El 19 de abril y el 31 de octubre de 2022, la SEJUD SR dio cuenta de la respuestas allegadas por la citada Sala de Justicia y del concepto del procurador a la Magistrada encargada del asunto.

6. El 7 de marzo de 2023, se informó el reparto de la actuación a esta

magistratura, con ocasión de la terminación de la movilidad4 de la funcionaria que la conoció inicialmente. Posteriormente, a través de informe ISJ.TSR.0001022.2024 de 19 de febrero de 2024, la SEJUD SR dio a conocer una solicitud presentada por la abogada del señor DÍAZ VERA en la que requiere el acceso al expediente de la referencia.

7. Ahora bien, revisadas las contestaciones arribadas hasta el momento en atención al Auto SRT-SB-ZCH-008 de 4 de febrero de 2022, se pudo evidenciar que: 4 Ver AOG 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la

JEP”. Pá g ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. La SAI, el 10 de marzo de 2022, comunicó la Resolución de trámite de

9 del mismo mes y año5, en la cual refirió que a partir de la orden impartida por esta Sección en el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente, dio apertura al expediente 150021267.2022.0.00.0001 y, afirmó que, consultados los sistemas de información de la

JEP: [N]o se evidencia que a nombre del señor JAIDER DÍAZ VERA se hubiese concedido alguno de los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 por parte de la SAI o se esté estudiando la (sic) adelantando el estudio de la concesión de alguno de los beneficios propios de esta Sala; tampoco se ha realizado otra actuación en favor del compareciente. En estos términos este despacho da respuesta a su requerimiento.

9. Y, explicó que, en virtud de lo anterior, ordenó el archivo de aquel asunto.

10. El Ministerio Público, además de referirse a la importancia de realizar el seguimiento a los compromisos de comparecencia del señor DÍAZ VERA,

solicitó a la SAI: [O]rdenar la práctica de pruebas y/o avocar el conocimiento respecto al señor JAIDER DÍAZ VERA, consecuentemente disponer la suscripción y cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, de la presentación del programa de verdad en aras de garantizar la contribución y reparación de las víctimas, la suscripción de acta de compromiso y el formato F1 y se verifique si el compareciente ha cumplido con su deber de comparecencia.

11. De otro lado, se procedió a realizar una búsqueda de información en el Inventario de Beneficios Provisionales, advirtiendo que no registra

documentación adicional a la incorporada. 5 Pá g ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Asimismo, se verificó el Sistema de Gestión Documental Conti, en la que no se halló información adicional de lo ya relacionado con anterioridad; no obstante, en lo relativo a “Restricción Salida” registra “Si”6.

13. De igual manera, se constató en el Sistema de Gestión Judicial Legali que, a partir de la comunicación del auto que avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor DÍAZ VERA, la SAI repartió el expediente 1500212-67.2022.0.00.0001 el 25 de febrero de 2022, dentro del que no se efectuó actuación diferente de la resolución de trámite ya mencionada, de 9 de marzo de esa anualidad y, actualmente figura como “Procesos archivados – SAI”.

14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la ARN dispuso para consulta por parte de la

jurisdicción, en el cual respecto al señor JAIDER DÍAZ VERA se registra estado “activo”, que ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para una actividad economica relacionada con “[r]estaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas”, así como sus datos de contacto y ubicación.

15. Por otra parte, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor JAIDER DÍAZ VERA no se encontró referido en ninguna de esas determinaciones.

16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto 6 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano JAIDER DÍAZ VERA estuviera incluido.

17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; empero, el señor JAIDER DÍAZ VERA no fue vinculado.

18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, del año 2022, el Auto

MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM 10 No. 2 - de 12 de

febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor

JAIDER DÍAZ VERA.

19. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó sus funciones y la JEP asumió su archivo documental7, se consultó el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor JAIDER DÍAZ VERA.

20. Finalmente, en virtud de una solicitud realizada, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARS), así como de los vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales, por lo que verificado el listado Excel, se constató que el 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-67.2021.0.00.0001 ciudadano JAIDER DÍAZ VERA, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya y tampoco hace parte de la actividad de desminado.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales transicionales

22. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos asociados a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los

ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las condiciones u obligaciones del beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que Pá g ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general,

la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas9, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

26. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. Pá g ina 8 | 18

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27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto

28. La magistrada que conoció con antelación esta actuación avocó conocimiento al considerar satisfechos los presupuestos para ello, empero se hace necesario verificarlos en esta oportunidad, pues, en aquella determinación, aunque se hizo referencia al factor personal de competencia, no analizó la prueba relacionada con el cumplimiento de aquel requisito en el caso del señor DÍAZ VERA.

29. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de

Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. En el asunto objeto de estudio, aquella circunstancia puede verificarse en la decisión de 19 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del cauca), en la que registró: como se desprende de la constancia expedida por el doctor SERIO JARAMILLO CARO, Alto comisionado para la Paz, (sic) esta persona, teniendo en cuenta el principio de confianza legítima, base del acuerdo de paz, fue aceptada bajo el No. 65 de la Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017, como miembro integrante de las FARC-EP., tomando como base el listado enviado por el delegado designado para ello por la organización FARC-EP. Pá g ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Y, aunque no se halló la resolución que lo reconoce como exmiembro del grupo armado guerrillero, atendiendo a la presunción de acierto y legalidad que revisten las providencias judiciales, se tendrá por acreditada dicha calidad. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial10, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)11 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el último de los aspectos mencionados.

31. Ahora, en relación con el otorgamiento de un beneficio provisional, tal como se adujo en pretérita oportunidad por la magistrada a cargo de la actuación, se tiene que mediante auto interlocutorio No. 040 del 19 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del cauca), concedió al señor JAIDER DÍAZ VERA el beneficio provisional de la libertad condicionada respecto de las conductas de “secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones” asunto que se adelantó bajo el radicado No. 41551-6000597-2008-03065.

32. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso el 14 de marzo de 2017, identificada con el No. 101232, en la que

se obliga a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y

quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 10 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 11 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

33. Lo enunciado demuestra la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento, como en efecto se hizo anteriormente y, por ese motivo, se asumirá el estudio de la actuación.

34. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017, mediante la cual se da cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARCEP) del señor JAIDER DÍAZ VERA, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.117.813.785.

35. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales, así como la información obtenida respecto de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sobre el archivo de la actuación a nombre del señor DÍAZ VERA, se hace menester remitir copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que

esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional; además para que se evalúe la procedencia de beneficios propios de la transición a favor del precitado. 3.5. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.

36. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JAIDER DÍAZ VERA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su Pá g ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala

de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 04 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.

38. De igual manera, se ordenará a la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el compareciente, para lo cual debe ceñirse al protocolo enviado a esa dependencia12 y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.

39. Ahora, si en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 12 Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 de 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023 y Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-67.2021.0.00.0001

40. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JAIDER DÍAZ VERA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.117.813.785, ha salido del país con posterioridad al 19 de mayo de 2017, momento en que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del cauca) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

41. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:

42. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y

Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JAIDER DÍAZ VERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.813.785.

43. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor JAIDER DÍAZ VERA, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.117.813.785, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.

44. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor JAIDER DÍAZ VERA, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él. 3.6. Otras determinaciones Pá g ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0001422-67.2021.0.00.0001

45. Ahora bien, respecto a la solicitud presentadas por la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, relacionada con el acceso al expediente de la referencia, vale precisar que, al tratarse de una profesional adscrita al SAAD, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación, no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la

Sentencia Interpretativa 03 de 2022:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación se

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