JEP - Auto SRT SB JBM 134 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 134 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-134
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Radicación: 0000075-57.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Carlos Antonio Riascos Riascos 1.059.046.328
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no existencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor CARLOS ANTONIO RIASCOS RIASCOS no es titular de un beneficio provisional de la transición.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. En el expediente Legali 0000227-76.2023.0.00.0001 se estableció que había dos comparecientes que compartían el mismo nombre y apellido: CARLOS ANTONIO RIASCOS RIASCOS. Lo anterior, dio lugar para que, mediante Auto SRT-SB-JBM-064 de 6 de febrero de 2025, se ordenara a la
había dos comparecientes que compartían el mismo nombre y apellido: CARLOS ANTONIO RIASCOS RIASCOS. Lo anterior, dio lugar para que, mediante Auto SRT-SB-JBM-064 de 6 de febrero de 2025, se ordenara a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) hacer el reparto para el que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.059.046.328 , mientras que el titular del cupo numérico 1.115.072. 427 continuó en el proceso atrás identificado, sujeto respecto del cual se dispuso el archivo de la supervisiónP á g i n a 2 | 6
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de las condiciones inherentes a un beneficio provisional transicional, en virtud de su fallecimiento1.
3. En cumplimiento a lo ordenado en la providencia mencionada, la SEJUD SR, el 10 de febrero de 2025, comunicó el reparto del expediente de la referencia2.
4. Con Auto SRT-SB-JBM-162 de 25 de marzo de 20253, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos de determinar que el señor RIASCOS RIASCOS fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 4, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para
de determinar que el señor RIASCOS RIASCOS fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 4, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiarle, al tiempo que, para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, ordenó:
4.1. A la misma entidad , informar si registra que estuvo concentrado en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y/o si participó en tareas propias del proceso de paz.
4.2. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del señor RIASCOS RIASCOS y realizar inspección judicial para la obtención de las copias.
4.3. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.
4.4. Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), comunicar si, dicho ciudadano, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada.
5. La anterior decisión se adoptó en razón a que, realizada la búsqueda de información en los sistemas de información judicial y documental, no se
1 Expediente Legali 0000227-76.2023.0.00.0001. Folios 152 – 156. 2 Folio 13. 3 Folios 54 – 60. 4 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz.P á g i n a 3 | 6
3 Folios 54 – 60. 4 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz.P á g i n a 3 | 6
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pudo establecer que el señor RIASCOS RIASCOS tuviera acreditado el factor personal, no se encontró que hubiera suscrito el acta de compromiso para libertad condicionada, ni vinculado a un proceso penal.
2.2. Respuestas recibidas
6. La UIA , rindió dos informes . E n el primero 5, dio cuenta que en los sistemas de información “SPOA” y “SIJYP” el señor RIASCOS RIASCOS no tenía ningún registro , mientras que e n la página web de la Rama Judicial apareció vinculado a los procesos penales con los radicados 761096000163201900978 y 761116000165200702026.
7. Con el segundo informe6, dio a conocer la s respuestas suministradas por “SIJUF” y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en las que tampoco aparece con investigaciones penales . Finalmente, allegó copia del expediente 761116000165200702026.
8. La OCCP informó que el compareciente fue acreditad o mediante Resolución No. 01 2 de 9 de junio de 2017 como miembro integrante de las
expediente 761116000165200702026.
8. La OCCP informó que el compareciente fue acreditad o mediante Resolución No. 01 2 de 9 de junio de 2017 como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo-
(FARC-EP)7 y estuvo en la ZVTN de Vidrí -Vigía del Fuerte- (Antioquia)8.
9. La SEJEP comunicó que dicho compareciente no presenta registro de acta de compromiso de libertad condicionada9.
10. De otra parte, en vista que la UIA no aportó información relativa al expediente con radicado No. 761096000163201900978, se procedió a realizar consulta en la página web de la Fiscalía General de la Nación 10, donde se registra que es un proceso en el que se decretó la preclusión por muerte del
5 Folios 138 – 147. 6 Folios 150 – 157. 7 Folios 226. 8 Folios 102 – 103. 9 Folios 133 – 135. 10 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. Consulta realizada el 5 de marzo de 2026.P á g i n a 4 | 6
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indiciado o imputado, con ejecutoria e l 10 de julio de 2025. Reporte del cual se ordenará su incorporación a la actuación.
III. CONSIDERACIONES
11. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”11, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas12, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
12. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
13. Para el asunto que ahora concentra la atención, en coherencia con los medios de pruebas obtenidos, el señor RIASCOS RIASCOS no se encuentra vinculado a ninguna actuación de carácter penal y, por ende, no fue beneficiario de ningún beneficio de carácter provisional propio de la ley 1820 de 2016.
14. Para el efecto, es bueno aclarar que el radicado penal
vinculado a ninguna actuación de carácter penal y, por ende, no fue beneficiario de ningún beneficio de carácter provisional propio de la ley 1820 de 2016.
14. Para el efecto, es bueno aclarar que el radicado penal 761116000165200702026 que reportó la UIA tras la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, fue el resultado de la búsqueda realizada bajo el parámetro del nombre Carlos Antonio Riascos Riascos, ciudadano fallecido
que se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.115.072.427 y, a quien el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 9
11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.P á g i n a 5 | 6
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de agosto de 2017, le otorgó la libertad condicionada regulada por la Ley 1820 de 201613.
15. Similar situación ocurre con el radicado 761096000163201900978 que finalizó por preclusión tras el fallecimiento de dicho ciudadano. En todo caso, frente a esa investigación no era posible conceder ningún tipo de prerrogativa transicional porque , según el registro consultado , los hechos escapan de la
finalizó por preclusión tras el fallecimiento de dicho ciudadano. En todo caso, frente a esa investigación no era posible conceder ningún tipo de prerrogativa transicional porque , según el registro consultado , los hechos escapan de la órbita temporal al haber ocurrido el 20 de julio de 2019.
16. En cuanto a las consultas o búsqueda de información que realizó la UIA con el número de identificación 1.059.046.328 , cuyo titular es el compareciente vinculado a este proceso en etapa previa de supervisión de las condiciones asociadas a un beneficio provisional, no se encontró ninguna vinculación a un proceso de carácter penal.
17. De lo anterior, se concluye que el señor CARLOS ANTONIO RIASCOS RIASCOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.046.328, no ha sido favorecido con suspensión de órdenes de captura ni con la libertad condicionada, condicional o provisional del sistema de justicia transicional a cargo de la JEP, por lo que no hay lugar a continuar con el procedimiento de supervisión y/o revisión de las obligaciones asociadas a una prerrogativa provisional.
18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
13 Folio 147, documento anexo, expediente digital de la jurisdicción ordinaria, folio 24.P á g i n a 6 | 6
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor CARLOS ANTONIO RIASCOS RIASCOS , identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.059.046.328, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente]