JEP - Auto SRT SB JBM 135 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 135 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 4 7 695 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-135
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Radicación: 0000476-95.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Carlos Julio Delgado Triana 11.481.202
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Auto archivo
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor CARLOS JULIO DELGADO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.481.202, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe Secretarial No. 001262 de 9 de agosto de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente No. 0000476-95.2021.0.00.0001.
3. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se observ ó que,
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente No. 0000476-95.2021.0.00.0001.
3. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se observ ó que, mediante providencia del 1° de septiembre de 2017 2, el J uzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó al señor DELGADO TRIANA el beneficio provisional de libertad condicionada dentro del radicado No. 07001610571120148018200, por los delitos de homicidio
1 Folio 1. 2 Folio 16 a 26.P á g i n a 2 | 7
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agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, y hurto calificado y agravado, por lo que, a través de Auto de 19 de agosto de 2021 3, se avocó conocimiento de la supervisión de beneficios del señor CARLOS JULIO DELGADO TRIANA y se impartieron órdenes orientadas a verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
4. La SEJUD SR, por medio de Informe Secretarial No. 2188 de 16 de noviembre de 20214, dio cuenta del cumplimiento de la aludida decisión y de las respuestas allegadas.
adquiridos.
4. La SEJUD SR, por medio de Informe Secretarial No. 2188 de 16 de noviembre de 20214, dio cuenta del cumplimiento de la aludida decisión y de las respuestas allegadas.
5. Luego, con Auto de 3 de diciembre de 20215, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas en la decisión de 19 de agosto de 2021 y, por medio de Auto de 16 de diciembre de 2022 6, se levantó la imposición de condiciones de acceso al expediente ordenada en la primera determinación mencionada.
6. La SEJUD SR, con Informes Secretariales No. 856 de 29 de abril de 2022 7, No. 451 de 15 de febrero 8, No. 2906 de 27 de junio 9, No. 3515 de 26 de julio 10, de 2023, dio cuenta del cumplimiento de las mencionadas determinaciones y de las respuestas allegadas.
7. Dentro de las contestaciones, se halló la de la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), en la que puso en conocimiento la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-011-2022 de 1 de diciembre de 202211.
8. Por último, se allegó la constancia de ejecutoria 12 de la Resolución SAISUBB-AOI-D-011-2022 de 1 de diciembre de 2025 de la SAI.
3 Folio 2 a 15. 4 Folio 159. 5 Folio 160 a 167. 6 Folio 218 a 222 7 Folios 217. 8 Folios 634 y 635. 9 Folios 750 y 751 10 Folio 865. 11 Folios 236 a 342.
5 Folio 160 a 167. 6 Folio 218 a 222 7 Folios 217. 8 Folios 634 y 635. 9 Folios 750 y 751 10 Folio 865. 11 Folios 236 a 342. 12 Folio 864.P á g i n a 3 | 7
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III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS
QUE TIENE ACCESO LA JEP
9. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en el Auto de 3 de diciembre de 2021, se indagó en la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, pero no se halló información novedosa.
10. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali, a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor CARLOS JULIO DELGADO TRIANA , encontrando que los expedientes SAI No 9001704-54.2018.0.00.0001 y No. 9005204 -94.2019.0.00.0001, relacionados con el trámite de beneficios, están archivados. No obstante, es preciso acotar que el primero de ellos alberga la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 de 1° de diciembre de 2022, a la que se hizo referencia en el párrafo 7, y la constancia secretarial que
primero de ellos alberga la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 de 1° de diciembre de 2022, a la que se hizo referencia en el párrafo 7, y la constancia secretarial que indica que quedó en firme el 15 de junio de 202313.
IV. CONSIDERACIONES
11. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”14, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes mientras gozan de dichas prerrogativas15, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
12. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que el beneficio provisional tiene vigencia, la cual puede perderse por la (i) revocatoria de la prerrogativa, (ii) porque se resolvió de manera definitiva la
13 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Folio 8.661. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 15 Ibidem. Párrafo 153.P á g i n a 4 | 7
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15 Ibidem. Párrafo 153.P á g i n a 4 | 7
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situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna situación objetiva, como la muerte del compareciente.
13. En ese contexto, se tiene que, m ediante decisión del 1° de septiembre de 2017, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó al compareciente el beneficio provisional cuyos compromisos son supervisados dentro del presente proceso.
14. En concordancia con ello, está magistratura no solo avocó conocimiento del trámite respectivo, sino que profirió decisiones encaminadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante el goce de la prerrogativa.
15. En ejercicio de esa labor se conoció que la SAI, mediante Resolución SAISUBB-AOI-D-011-2022 de 1 de diciembre de 2022 , resolvió, entre otras determinaciones, i) conceder al compareciente el beneficio de la amnistía por las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del proceso con radicado No. 8179461-095-41-2013-80467, en virtud del preacuerdo aprobado por
hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del proceso con radicado No. 8179461-095-41-2013-80467, en virtud del preacuerdo aprobado por el Juzgado Penal del circuito especializado de Arauca; i i) ordenó emitir las comunicaciones de ley a las distintas autoridades administrativas y judiciales; así como, iii) declaró que el régimen de condicionalidad se impondría en estrados. Como ya se anotó, dicha resolución cobró ejecutoriada el 15 de junio de 2023.
16. Así las cosas, al desaparecer del escenario jurídico la medida que facultaba a la SR para ejercer la labor de supervisión, por sustracción de materia no hay posibilidad para continuar vigilando y, menos, para activar el mecanismo de revisión, respecto de unas obligaciones que conlleva n la misma suerte de la gracia provisional. Es decir, al estarse en presencia de una de las causales de improcedencia de la función asignada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y desarrollada jurisprudencialmente por la Sección de Apelación 16, lo procedente será decretar el archivo del trámite.
16 Sentencia interpretativa, SENIT 2, del 9 de octubre de 2019.P á g i n a 5 | 7
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17. Ahora, s i bien, la UIA 17 señaló en sus informes que, de las consultas realizadas en las diferentes bases de datos, tanto de la Rama Judicial como de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, se evidenció la presencia de algunas anotaciones en contra del compareciente , pero no se resaltan dada su nula incidencia en la actuación, como pasa a exponerse:
17.1. Radicado No. 25823610132202180028, por el delito de actos sexuales con menor de catorce, adelantado a partir de los hechos acaecidos el 14 de agosto de 202118; sin embargo, al evidenciarse que ocurrió luego de la firma del acuerdo final de paz y que por aquel motivo se encuentran fuera del marco temporal establecido por esta Jurisdicción, no es susceptible concesión de beneficios transicionales y, por ende, no se hace necesario realizar indagaciones adicionales frente aquel. No obstante , lo advertido, de conformidad con lo establecido en inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, se ordenará que, a través de la SEJUD SR, se remita copia del informe entregado por la UIA a la SAI , por ser la gestora del régimen de condicionalidad, para lo de su competencia.
17.2. Proceso No. 11001311002220190061500, correspondiente a un trámite de sucesión de 7 de junio de 2019, a cargo de un Juzgado de Familia ; empero, al
17.2. Proceso No. 11001311002220190061500, correspondiente a un trámite de sucesión de 7 de junio de 2019, a cargo de un Juzgado de Familia ; empero, al consultar en la página oficial de la rama judicial 19, se pudo constatar que actualmente está archivado.
17.3. Radicados No. 444306609927220050031078, adelantado por el delito de abuso de confianza y No. 817946109541201380467 que cursó por el delito de rebelión, se encuentran con en estado “inactivo”.
18. En ese orden, teniendo en cuenta que por los delitos que se encontraba gozando del beneficio provisional se le concedió un beneficio de carácter definitivo, así como que, los asuntos activos que obran en contra del señor DELGADO TRIANA, son procesos que desbordan la competencia de la JEP o permanecen inactivos , se declara que el ciudadano no cuenta con beneficios
17 Folio 204 a 216. 18 Folio 205. 19 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.P á g i n a 6 | 7
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provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR.
19. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022
provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR.
19. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría
Ejecutiva.
20. Finalmente, se ordenará que por intermedio de la SEJUD SR se notifique la presente providencia al delegado del Ministerio Público, al compareciente, así como a su abogada20 y se comunique a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su cargo.
21. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor CARLOS JULIO DELGADO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía 11.481.202, no hay beneficio s provisionales vigentes respecto de los cuales deba ejercer se la función de supervisión y/o revisión de las obligaciones a sumidas para su disfrute.
SEGUNDO: ARCHIVAR, en consecuencia, el presente trámite, una vez ejecutoriada esta decisión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, remita a la Sala de Amnistía o Indulto copia del informe
motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, remita a la Sala de Amnistía o Indulto copia del informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación al interior del presente
20 Según la informacion hallada en el expediente de la SAI se trata de la profesional del derech o Laura Daniela Garzón Chavarro del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.P á g i n a 7 | 7
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trámite, obrante a folios 204 a 216, de conformidad con lo establecido en el párrafo 17.1.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor CARLOS JULIO DELGADO TRIANA y a su abogada.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
JULIO DELGADO TRIANA y a su abogada.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]