JEP - Auto SRT-SB-JBM-136 04-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-136 04-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001513-89.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-136
Bogotá, 04 de marzo de 2024
Radicación: 0001513-89.2023.0.00.0001
Compareciente: LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ Identificación 96.167.675
Proceso: Revisión y supervisión de las obligaciones asociadas al beneficio Asunto provisional otorgado.
Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
96.167.675.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante acta TSR No. 0000096.2023 de 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001513-89.2023.0.00.0001
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se encuentra cargada la
siguiente documentación:
- En la pestaña “actas y beneficios”, se halló:
a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101744, suscrita el 20 de abril de 2017. b. Correo electrónico enviado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en el que se comunica el Auto de 14 de junio de 2017 del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de esa municipalidad, mediante el que se otorgó la amnistía de iure por el punible de rebelión, se declaró la acumulación
jurídica de las penas impuestas al sentenciado LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, en las sentencias calendadas de 26 de noviembre de 2009, 26 y 27 de enero de 2010 y 27 de febrero de 2017, por los delitos de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y, en la misma providencia, se redosificó la pena respecto al proceso que inicialmente conoció dicho juzgado le concedió la libertad condicionada, en el marco del proceso con radicado No. 80001310700120060003300 (número interno 15863)3. Se precisa que esta decisión se encuentra cargada dos veces en este ítem. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3En los antecedentes de la providencia, se precisó que el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, a través de sentencia de 26 de noviembre de 2009 a la pena de 144 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable en calidad de autor por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión, decisión que fue objeto de P ág ina 2 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- En la variable “procesos e investigaciones”:
c. Expediente No. 11001310700820080007700 ante un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, sin especificación del delito y sin documento visible. d. Expediente No. 810016001133201800020 de conocimiento de la Dirección Seccional de Arauca, Unidad Especializada Gaula, Arauca, por el punible de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, sin documento asociado en el aplicativo. e. Expediente No. 091-127936 ante la Seccional de Fiscalías de Cúcuta, Unidad Única Especializada de Cúcuta, Norte De Santander, por el delito de terrorismo, sin registro de documento. f. Expediente No. 810016001137201800080 conocido por la Dirección Seccional de Arauca, Unidad de Vida, Arauca, por la conducta de homicidio recurso de apelación, desatada por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, Arauca, mediante fallo de 4 de julio de 2012, el cual confirmó integralmente la decisión de primera instancia. Así mismo, esa autoridad judicial, por intermedio de sentencia de 27 de enero de 2010 condenó al ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ a la pena principal de 165 meses de prisión al hallarlo
coautor del punible de terrorismo, esta providencia fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, Arauca, que a través de proveído de 27 de enero de 2010 dispuso modificar el fallo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, fijando como pena 120 de meses de prisión. De otro lado, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, mediante providencia de 26 de enero de 2010, condenó al señor JIMÉNEZ RAMÍREZ a la penal de 556 meses de prisión al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y falsedad personal, decisión que fue objeto de apelación, el cual fue desatado por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, Arauca que a través de decisión de febrero de 2014 dispuso modificar el fallo de primera instancia y fijó como pena la de 354 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado y, en esa misma sentencia se declaró extinguida la acción penal en torno a los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas y falsedad personal a favor de LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ. Ahora bien, mediante auto interlocutorio No. 935 de 8 de agosto de 2014 del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, Boyacá, se dicto la acumulación
jurídica de Penas al compareciente enunciado, fijándole como pena definitiva a descontar la de 477 meses de prisión. Por último, en el acápite de antecedentes se señaló que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, por intermedio de sentencia de 27 de febrero de 2017 condenó a JIMÉNEZ RAMÍREZ a la penal de 202 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con el punible de terrorismo por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2005. P ág ina 3 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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homicidio en persona protegida, sin documento asociado en el aplicativo de beneficios. h. Expediente No. 810656109540202085041 adelantado por la Dirección Seccional de Arauca, Unidad de Vida, Arauca, por la conducta de homicidio en persona protegida, sin registros documentales.
- En la casilla “condenas” se halló lo siguiente: No. Radicado Autoridad Delito Descripción Documento de condena disponible en el visor de beneficios 81001310700120060003300 Tribunal Terrorismo Prisión 120 Auto de 14 de Superior de meses y junio de 2017 del Distrito multa de 10 Juzgado 3° de Judicial de salarios Ejecución de
Arauca, mínimos Penas y Medidas Arauca. mensuales de Tunja, Boyacá, vigentes descrito en el (smmlv). párrafo 4, literal b. Sin información Tribunal Terrorismo Prisión 120 Auto de 14 de Superior de meses y junio de 2017 del Distrito multa de 10 Juzgado 3° de Judicial de smmlv. Ejecución de Arauca, Penas y Medidas Arauca. de Tunja, Boyacá, descrito en el párrafo 4, literal b. 81001310700120060003300 Juzgado Terrorismo Prisión 165 Auto de 14 de Único Penal meses y junio de 2017 del del Circuito multa de 60 Juzgado 3° de Especializado smmlv. Ejecución de Penas y Medidas P ág ina 4 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Tunja derecho y de Tunja, Boyacá, funciones descrito en el públicas de 20 párrafo 4, literal b. años. 81001310700120060003300 Juzgado Homicidio Prisión 202 Auto de 14 de Único Penal agravado y meses y 15 junio de 2017 del del Circuito terrorismo días y multa Juzgado 3° de Especializado de 1625 Ejecución de de Arauca, smmlv. Penas y Medidas Arauca de Tunja, Boyacá, descrito en el párrafo 4, literal b. Sin información Juzgado Homicidio Prisión 202 Auto de 14 de Único Penal agravado y meses y 15 junio de 2017 del del Circuito terrorismo días y multa Juzgado 3° de Especializado de 1625 Ejecución de smmlv. Penas y Medidas P ág ina 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Arauca, de Tunja, Boyacá,
Arauca descrito en el párrafo 4, literal b. 81001310700120060003300 Juzgado Homicidio Prisión de 477 Auto de 14 de Tercero de agravado, meses e junio de 2017 del Ejecución de rebelión y inhabilitación Juzgado 3° de Penas en terrorismo para el Ejecución de Descongestión ejercicio de Penas y Medidas de Tunja, derecho y de Tunja, Boyacá, Boyacá funciones descrito en el públicas de 20 párrafo 4, literal b. años. 81001310700120060003300 Juzgado Homicidio Prisión de 477 Auto de 14 de Tercero de agravado, meses e junio de 2017 del Ejecución de rebelión y inhabilitación Juzgado 3° de Penas en terrorismo para el Ejecución de Descongestión ejercicio de Penas y Medidas de Tunja, derecho y de Tunja, Boyacá, Boyacá funciones descrito en el públicas de 20 párrafo 4, literal b. años. 81001310700120060003300 Tribunal Homicidio Prisión 345 Auto de 14 de Superior de agravado meses junio de 2017 del Distrito Juzgado 3° de Judicial de Ejecución de Arauca, Penas y Medidas Arauca. de Tunja, Boyacá, descrito en el párrafo 4, literal b. 810013107001200700019 Tribunal Homicidio Prisión 345 Auto de 24 de Superior de agravado meses febrero de 2014 Distrito emitido por el Judicial de Tribunal Superior Arauca, de Distrito Arauca. Judicial de
Arauca, Arauca, Sala Única, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación P ág ina 6 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del Circuito homicidio multa de 60 Juzgado 3° de Especializado agravado, smmlv. Ejecución de de Arauca, lesiones Penas y Medidas Arauca personales de Tunja, Boyacá, P ág ina 7 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad condicional, signada con el número 101744, suscrita por el señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ el 20 de abril de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”4.
6. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se
encontró como relevante para la actuación lo siguiente: - Radicado Conti No. 202201073876: - Anexo 202205453719: Respuesta de la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN) de 8 de noviembre de 2022 a la Resolución SAI.AOIAS-DVL-193-2022 de 21 de octubre de 2022, en la que se indica que el ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ registra con estado “ausente” en el proceso de Reincorporación. Además, precisó que según la información que le fuera remitida a esa entidad por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OAC), el compareciente mencionado fue acreditado como miembro exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de Resolución No. 016 de 27 de agosto de 2017, según consta en el oficio. - Radicado Conti No. 202201069018: 4 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 8 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001513-89.2023.0.00.0001 - Anexo 202205416028: Respuesta de la OACP con número OFI2200126740 a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en la que se informa que el ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ fue aceptado como exmiembro integrante FARC-EP mediante Resolución No. 03 de 18 de abril de 2017, acto administrativo que para la fecha de la contestación se encontraba vigente. Así mismo, comunicó que el compareciente no cuenta con amnistía administrativa. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad5, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
8. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que se registra que el compareciente LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ figura en estado “ausente”, por tanto, en el sistema no se indican datos de datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano.
2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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10. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, de la revisión de la providencia no se advirtió que LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ estuviese relacionado.
11. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ, no fue vinculado.
12. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 de febrero de 2024, en ellas no se relacionó al señor
LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501523-93.2022.0.00.0001
13. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelanta una actuación en contra del señor JIMÉNEZ RAMÍREZ y, al considerarse P ág ina 10 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RAMÍREZ6. 13.3. Respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, de 1° de noviembre de 2022, a través de la cual se envía el expediente No. 810013107001-2007-00060 adelantando por la justicia ordinaria en contra de LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ por los punibles de rebelión y terrorismo7. 13.4. Contestación de la autoridad judicial referida en el párrafo anterior, mediante la que se remite el proceso penal No. 810013107001-2017-00034 seguido en contra del compareciente JIMÉNEZ RAMÍREZ8 por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con la conducta de terrorismo. 13.5. Oficio No. 1331 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Aura, Arauca, por intermedio del cual se allega copia digital del radicado No. 810013107001-2006-00033, asunto tramitado en contra de LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ9 por los punibles de rebelión y terrorismo. 6 Expediente digital de la SAI, folios 131 a 2305. 7 Expediente digital de la SAI, folios 2510 a 3154. 8 Expediente digital de la SAI, folios 3155 a 4031. 9 Expediente digital de la SAI, folios 4032 a 4725. P ág ina 11 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C09A04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-3151000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001513-89.2023.0.00.0001 13.6. Respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Aura, Arauca, en la que se allega el proceso penal con número de radicado 810013107001-2007-00019 por el delito de homicidio agravado que se siguió contra LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ10. 13.7. Así mismo, obra Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-0911 enviado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del cual se informa a la magistratura de la SAI que no fue posible obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente. 13.8. Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-0912 de 1 de enero de 2023, en el que se indica que se logró establecer comunicación con el ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, vía WhatsApp, quien manifestó haber retomado las armas y pertenecer a la dirección del frente 10° “Martin Villa” de las disidencias de las extintas FARC-EP.
14. Oficio suscrito por el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensoría (SAAD), Alexander Arias Castrillón, quien indica haber sido designado por el SAAD para ejercer la representación jurídica del compareciente, JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el que solicita información para establecer contacto con el ciudadano. 14.1. En el mismo sentido, se halló Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2023 de 18 de octubre de 2023, mediante la cual se abrió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del compareciente LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ. 10 Expediente digital de la SAI, folios 4726 a 5780. 11 Ibidem, folios 5783 a 5798. 12 Ibidem 5804 a 5816. P ág ina 12 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C09A04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-3151000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001513-89.2023.0.00.0001 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
15. En virtud de una solicitud realizada por esta magistratura, la SEJEP, a
través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
16. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
18. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ág ina 13 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C09A04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-3151000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001513-89.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP
competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales transicionales
19. De acuerdo con la SENIT 2 de 201918, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción
ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se
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