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JEP - Auto SRT-SB-JBM-148 del 13 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-148 del 13 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 6

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001442-58.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-148 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2026 Radicación: 0001442-58.2021.0.00.0001 Compareciente: Identificación: MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO C.C. No. 1.121.834.154 Proceso: Asunto Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional I. ASUNTO 1. Se ordenará archivar la actuación al constatarse que la Sección de Apelación (SA), en segunda instancia, otorgó al compareciente un beneficio definitivo y no se advierten otros procesos en curso ante esta justicia ni en la ordinaria en los que se hayan concedido gracias transicionales. II. ANTECEDENTES 2. En virtud del artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. 3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 2433 de 3 de diciembre de 20211, comunicó la asignación de la 1 Fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

1 Fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-58.2021.0.00.0001 y el código 77FE58.Página 2 | 6

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001442-58.2021.0.00.0001 actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia. 4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-037 de 22 de marzo de 20222, se avocó el conocimiento de la actuación. 5. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la SEJUD SR realizó nuevo reparto e informó tal situación el 7 de marzo de 20233. 6. Mediante Auto SRT-JBM-526 de 12 de septiembre de 20244, se asumió el conocimiento de la actuación y, además, se razonó: (…) la JEP emitió un pronunciamiento de fondo en torno a la situación jurídica del compareciente, pues la SA, en segunda instancia, dispuso conceder la amnistía al compareciente frente al proceso 7358560990452015000120 y confirmó la negativa de ese beneficio respecto del radicado 252906108010201580217, disponiéndose el archivo de ese expediente, ante la inexistencia de otro proceso o solicitud pendiente de resolver. 18. Además, la revisión de las bases de datos indicadas en precedencia permite concluir que actualmente no se adelanta ningún otro trámite actual al compareciente ni hay evidencia de la existencia de algún beneficio provisional que torne susceptible ejercer la presente función. 7. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en aras de que identificara los procesos judiciales seguidos por la justicia ordinaria (JO) al compareciente, diferentes a los atrás identificados, para que determinara si en estos se le habían concedido beneficios provisionales propios de la transición.

2 Fls. 2-10. 3 Fl. 71. 4 Fls. 72-81. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-58.2021.0.00.0001 y el código 77FE58.Página 3 | 6

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8. En respuesta, la UIA rindió informes parciales5, en el primero de ellos indicó que halló los siguientes procesos que la JO sigue al señor MONTERO HUESO, a saber: Radicado Fecha hechos Delitos Estado 1 950256105321201080260 No reporta rebelión Inactivo-indagación 2 735856099045201500120 No reporta Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las FFAA

Inactivo-Ejecución de Penas 3 252906000657201500524 No reporta Daño en bien ajeno. Inactivo 4 252906000657201500254 12/05/2015 Homicidio Activo-juicio 5 252906100000201800002 21/03/2015 Homicidio Activo-juicio 6 252906108010201580217 21/03/2015 Homicidio Activo-investigación 7 730016300621202480132 18/04/2024 Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Activo-indagación 9. En un segundo informe, esa unidad remitió copia del expediente 252906100000201800002, en el que se puede advertir que se originó como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal dispuesta en el proceso 2529061080102015802176, frente a los cuales la SA ya se pronunció de fondo, en segunda instancia, declarando la improcedencia de beneficios por ese asunto, tal como se estableció en el referido proveído de 12 de septiembre de 2024, en el que se asumió conocimiento de este asunto. Posteriormente, arrimó copia del expediente 950256105321201080260, del que se pudo constatar que el fiscal encargado de su tramitación dispuso su archivo desde el 12 de octubre de 20117. 5 Fls. 158-173, 175-187, 189-199 y 203-208. 6 Fl. 1208 del citado expediente ordinario, disponible en el anexo disponible en el fl. 178. 7 Fl. 84 del citado expediente ordinario, disponible en el anexo disponible en el fl. 197.

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10. El seguimiento a lo anterior se realizó a través del Auto SRT-SB-JBM-489 de 17 de septiembre de 20258, en el que se le pidió a la UIA aclarara lo que correspondía frente a los radicados 252906000657201500524, 252906000657201500254 y 730016300621202480132. Al respecto, en informe final indicó que frente a esos asuntos se estableció que “NO le fue concedido beneficio alguno al señor MONTERO HUESO” 9. III. CONSIDERACIONES 11. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”10, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas11, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 12. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente. 13. Para el caso concreto, conforme a la prueba obtenida en la actuación, la SA, en segunda instancia, otorgó amnistía al compareciente por la condena expedida en el proceso 7358560990452015000120 y confirmó la negativa de ese beneficio resuelta en primera instancia por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) por el radicado 252906108010201580217. 8 Fls. 211-214 9

expedida en el proceso 7358560990452015000120 y confirmó la negativa de ese beneficio resuelta en primera instancia por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) por el radicado 252906108010201580217. 8 Fls. 211-214 9 Fls. 244-245 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.

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14. Adicionalmente, no se avizora la existencia de otro beneficio provisional susceptible del ejercicio de la presente función, ello se evidencia de la revisión del sistema Legali, así como de los informes rendidos por la UIA al presente trámite, tal como se anotó en los párrafos 8 a 10 supra. 15. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor MONTERO HUESO que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. 16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.834.154, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa. CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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