JEP - Auto SRT SB JBM 150 04 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 150 04 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-150
Bogotá, 4 de agosto de 2023
Radicación: 0001384-55.2021.0.00.0001
Compareciente: Jorge Barriga Rizo Identificación 1.075.657.407
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Archiva ante la concesión del beneficio definitivo de amnistía de Sala
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se dispone archivar la actuación, al haberse concedido el beneficio definitivo de amnistía de Sala por las conductas punibles respecto de las cuales el señor JORGE BARRIGA RIZO se encontraba disfrutando del beneficio provisional de libertad condicional.
II. ANTECEDENTES
2. El 3 de diciembre de 2021, se avocó el conocimiento de la actuación con el objeto de supervisar y revisar las condiciones en que se le concedió al señor BARRIGA RIZO el beneficio provisional de la libertad condicional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, respecto de la condena que impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, por las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y hurto calificado y agravado, en el marco del proceso penal con radicado 81794-61-09-541-2013-80467.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001
3. En esa decisión, también se impartieron órdenes encaminadas a establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información necesaria para la supervisión de la prerrogativa transicional1.
4. A través de los Autos de 27 de abril2 y 5 de julio de 20223, se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas y se reiteraron las solicitudes y requerimientos que hasta ese momento no se habían atendido.
5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, con informe No. 3149 de 7 de julio de 20234, remitió el expediente al despacho, reportando el cumplimiento a lo ordenado en las decisiones de seguimiento y, el 26 de julio siguiente5, dio cuenta de la comunicación que realizó la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 de 1º de diciembre de
2022 con constancia de ejecutoria del 20 de junio de 2023. 2.1. De la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto
6. Con Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 de 1º de diciembre de 20226, la SAI resolvió la situación jurídica de manera definitiva de varios comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor BARRIGA RIZO.
7. La Sala de Justicia identificó el proceso penal con radicado 81794-6109-541-2013-80467, cuyos hechos describió así:
3. El 20 de julio de 2013, el primer pelotón de la Compañía Armadura 1 adscrita al Batallón Especial y Enérgico Vial No. 14, integrado por 30 militares al mando de un teniente y dos suboficiales, se encontraba realizando actividades en desarrollo de la Operación República, misión Táctica Jamaica. Particularmente, prestaban seguridad al punto de 1 Expediente Legali. Fol. 2 – 19. 2 Expediente Legali. Fol. 237 – 248. 3 Expediente Legali. Fol. 509 – 518.
4 Expediente Legali. Fol. 773. 5 Expediente Legali. Fol. 887. 6 Expediente Legali. Fol. 779 – 885. P ág i na 2 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.55-4831000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001 obra del Oleoducto Bicentenario, en zona rural de la vereda Caranal, del Municipio de Fortul, Arauca.
4. Tal y como consta en el expediente, el Frente Décimo de las FARCEP lanzó un ataque contra ese pelotón aproximadamente a las 13:20 horas. Se estima que un grupo de guerrilleros conformado por 60 a 80 combatientes, pertenecientes a la Compañía Drigelio Almarales, al mando de alias Jainover, y a la Compañía Uriel Londoño/Reinel Méndez, comandada por alias Mosco, participaron en el ataque. En el Radiograma de Operación Inmediata del Ejército Nacional se registró que los guerrilleros habrían empleado ametralladoras, morteros, fusilería, artefactos explosivos improvisados (AEI) y granadas de mano.
5. El ataque se organizó en dos grupos. El primero, según WILSON JEREZ JAIME y JOSÉ BERNARDO MERCHÁN, constaba de aproximadamente 40 personas y estaba encargado de abrir fuego. El segundo, lo conformaban 30 personas, quienes debían ingresar posteriormente a obtener las armas y el material de intendencia. Los comparecientes manifestaron que se encontraban en su mayoría en el segundo grupo. Esto a excepción del señor WILSON JEREZ JAIME y JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, que entraron directamente al
combate en el primer grupo.
6. El combate tuvo una duración aproximada de 2 horas. En este tiempo, 16 militares perdieron la vida y otros 5 fueron heridos. […]
7. Durante las hostilidades fue alertada la patrulla del ejército identificada como BRIOSO 1. En una casa ubicada cerca al lugar del ataque y tras cruzar disparos, esta patrulla del Ejército capturó a JOSÉ
BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, CARLOS JULIO DELGADO
TRIANA, FERMÍN PÉREZ RODRÍGUEZ, JORGE BARRIGA RIZO,
ÉIBAR HERNPANDEZ CÁRDENAS, JOSÉ MAURICIO CAICEDO
BLANCO, WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, GERSON RENÉ
CARRILLO FLÓREZ, MIGUEL ANTONIO CARO RODRÍGUEZ, y WILSON JEREZ JAIME. Adicionalmente, capturó a EDITH JOHANA LÓPEZ HERRERA, quien, para la fecha de los hechos tenía 16 años. Algunos de los comparecientes fueron encontrados con heridas en sus miembros inferiores y superiores. También se les incautó el armamento y la munición que portaban.
8. Como resultado de esta acción armada, el Frente Décimo de las FARC-EP hurtó 12 fusiles, 1 lanzagranadas, 52 proveedores para fusil, P ág i na 3 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En esa determinación, la SAI, luego de verificar la concurrencia de los factores competenciales, desarrolló el tema de la “[a]mnistiabilidad de las muertes producidas en combate”, concluyendo que los homicidios ocurridos en la acción armada del 20 de julio de 2013, son muertes compatibles con el DIH y, en cuanto al hurto, consideró que no se encuentra excluido del beneficio definitivo, de manera que resolvió conceder la amnistía, entre otros, al compareciente JORGE BARRIGA RIZO, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y hurto calificado y agravado por el que fue condenado en el proceso penal con radicado 81794-61-09-541-201380467.
9. La resolución que resolvió la situación jurídica del señor BARRIGA RIZO, conforme a la constancia remitida por la Secretaría Judicial de la SAI,
quedó ejecutoriada el 15 de junio de 2023. 2.2. De los medios probatorios recaudados en ejercicio de la supervisión y revisión del beneficio provisional
10. Para efectos de poder determinar si el señor BARRIGA RIZO fue receptor de algún otro beneficio provisional, necesario resulta hacer relación de los medios de prueba de tipo documental que fueron acopiados por la Sección de Revisión en el marco de la supervisión y/o revisión del beneficio provisional, así: 10.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101385, suscrita el 2 de mayo de 20177.
7 Expediente Legali. Fol. 20. P ág i na 4 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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dentro de la actuación con identificación 81794-61-09-541-2013-80467, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, decretó la amnistía de iure por la conducta de rebelión y dispuso el traslado del compareciente a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en situación de privación de la libertad9. 10.4. Auto Interlocutorio No. 2460 de 22 de septiembre de 2017, en el que la misma autoridad judicial antes mencionada, concedió al señor BARRIGA RIZO la libertad condicional10. 10.5. Auto de 4 de diciembre de 2019 proferido por la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el que remite el expediente del compareciente BARRIGA RIZO a la SAI para lo de su competencia11. 10.6. Comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) del 29 de marzo de 2022, informado que el señor BARRIGA RIZO se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP, conforme a la Resolución No. 01 de 27 de febrero de 201712. 10.7. Informe de investigador de campo de la UIA, con fecha de 29 de marzo de 202213, a través del cual da respuesta a la comisión ordenada por el despacho y relaciona los procesos penales que registra el señor BARRIGA RIZO, así: 8 Expediente Legali. Fol. 22 – 39. 9 Expediente Legali. Fol. 40 – 51. 10 Expediente Legali. Fol. 53 – 56.
11 Expediente Legali. Fol. 57 – 70. 12 Expediente Legali. Fol. 113 – 115. 13 Expediente Legali. Fol. 138 – 144. P ág i na 5 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001
Noticia criminal Calidad delito Estado Etapa 810016300401201600004 Indiciado Amenazas Inactivo Indagación 810016300401201500005 Indiciado Amenazas Inactivo Indagación 810016300401201400014 Indiciado Lesiones personales Inactivo Querellable 817946109541201380467 Condenado Rebelión Inactivo Ejecución de Penas 10.8. Respuesta de la oficina de Migración Colombia, indicando que el referido compareciente no tiene movimientos migratorios y tenía registro de impedimento para salir del país14. 10.9. Constancia 73 de 14 de diciembre de 2021, de actualización de información de ubicación y contacto15. 10.10. Oficio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con fecha 29 de marzo de 2022, en el que informa que el único
antecedente penal y/o anotación que se registra a nombre del señor JORGE BARRIGA RIZO, corresponde a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, en el radicado 817946109541201380467, respecto del cual se concedió la libertad condicional16. 10.11. Respuesta de la Comisión de la Verdad (CEV) de abril de 2022, dando cuenta que el mencionado compareciente no ha comparecido voluntariamente ni ha sido requerido por esa entidad17. 10.12. Comunicaciones de la OACP del 31 de marzo18 y 12 de abril de 202219, señalando que no se tiene información sobre la participación del señor BARRIGA RIZO, Trabajos, Obras o Acciones con contenido Reparador (TOAR) ni se encuentra vinculado a los programas de desminado humanitario. 14 Expediente Legali. Fol. 177. 15 Expediente Legali. Fol. 223 – 224. 16 Expediente Legali. Fol. 229 – 230. 17 Expediente Legali. Fol. 231 – 232. 18 Expediente Legali. Fol. 233 – 236. 19 Expediente Legali. Fol. 265 – 266. P ág i na 6 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001 10.13. Cartilla biográfica del INPEC acompañado del informe de privación de la libertad, en el que se establece que el señor BARRIGA RIZO fue capturado el 21 de julio de 2013, ingresó al EPMSC Arauca el 25 de julio del mismo año y encontrándose en la ZVTN, le fue concedida la libertad condicional el 23 de septiembre de 2017 por el radicado 81794610954120138046720. 10.14. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con fecha 31 de marzo de 2022, en la que informa que verificados los registros no se encontró “ninguna solicitud de certificación de trabajos, obras o actividades reparadoras – restaurativas (TOAR) que incluya como participante en las mismas al señor Jorge Barriga Rizo”21. 10.15. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), comunicó el 23 de mato de 2022, que respecto del compareciente no se ha procesado ninguna decisión de la JEP que le imponga la obligación de comparecer ante ese órgano, así como tampoco él se ha contactado en calidad de aportante de información22.
III. CONSIDERACIONES
11. De acuerdo a lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por
allí, garantizar los derechos de las víctimas…”23, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichos beneficios24, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 20 Expediente Legali. Fol. 250 – 255. 21 Expediente Legali. Fol. 367 – 368. 22 Expediente Legali. 494 – 496. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. P ág i na 7 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia, el beneficio deja de
ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.
13. Para el caso concreto, se estaba realizando la supervisión de la libertad condicional otorgada al señor BARRIGA RIZO por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, respecto del proceso identificado con el radicado 817946109541201380467, en el que resultó condenado por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y hurto calificado y agravado.
14. Ahora, de conformidad a lo informado por la Secretaría Judicial de la SAI, con relación a ese proceso penal, mediante Resolución SAI-SUBB-AOID-011-2022, ejecutoriada el 15 de junio de 2023, se resolvió la situación jurídica de manera definitiva de forma no sancionatoria al conceder el beneficio definitivo de amnistía.
15. De lo anterior, se puede concluir que el inicial beneficio provisional de libertad condicional perdió vigencia ante el reconocimiento del beneficio definitivo de amnistía, lo que se traduce en que la función de supervisión y/o revisión debe cesar al ya no existir su objeto.
16. De otra parte, en la instrucción de la presente actuación se recopilaron medios de conocimiento que permiten establecer que no hay otro proceso penal en el que el señor BARRIGA RIZO hubiere sido receptor de otro beneficio provisional, a esta conclusión se arriba tras verificar que la UIA informó la existencia de otros tres procesos en el sistema SPOA de la Fiscalía
General de la Nación, lo cuales, tal y como quedó consignado en el recuadro realizado en acápite anterior, se encuentran en indagación y en estado inactivo. Es precisamente la etapa reportada la que permite establecer que, de conformidad a la ley procesal -600 de 2000 o 906 de 2004-, en ese escenario P ág i na 8 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La anterior conclusión se refuerza con el informe de registros y anotaciones de la Policía Nacional, en la que sólo se registra la actuación respecto de la que la SAI adoptó la decisión de aplicar la amnistía.
18. Por consecuencia, en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y en consecuencia dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
19. A fin de evitar que el compareciente se confunda con la decisión que
se adopta, se le aclara que, de ninguna manera se está dando por terminada su participación y obligaciones adquiridas con el Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, esto, porque al ser receptor de un beneficio definitivo como lo es la amnistía, deberá dar estricto cumplimiento al régimen de condicionalidad impuesto por la SAI. Situación distinta es que ya no se va a continuar con la supervisión de la libertad condicional, por haber perdido vigencia.
20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia del beneficio provisional de libertad condicional inicialmente concedido al señor
JORGE BARRIGA RIZO.
SEGUNDO: PRECISAR al compareciente JORGE BARRIGA RIZO que deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que componen el régimen de condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2022.
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EXPEDIENTE: 0001384-55.2021.0.00.0001
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente a su defensa.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ág i na 10 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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