JEP - Auto SRT SB JBM 150 13 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 150 13 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001482-69.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-150 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2026 Radicación: 0001482-69.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA C.C. No. 1.111.759.188 Proceso: Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo y adopta otras determinaciones I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la no vigencia del beneficio provisional transicional concedido al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188, luego de avocar conocimiento de la presente actuación, la cual recaía sobre la libertad condicionada otorgada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al interior del radicado No. 760016000193201209577. II. ANTECEDENTES PROCESALES 2. A través de Auto SRT-SB-JBM-444 de 31 de julio de 20241, además de avocar conocimiento de la presente actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado
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seguimiento de las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio provisional al citado ciudadano. 3. Una vez remitido el expediente digital a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), se libraron los correspondientes oficios. Con informes secretariales ISJ.TSR.0004619.20242, ISJ.TSR.0004789.20243, ISJ.TSR.0004886.20244 de 4, 6 y 20 de septiembre, ISJ.TSR.0006056.20245 de 28 de noviembre, todos ellos de 2024, ISJ.TSR.0003699.20256 e ISJ.TSR.0005885.20257 de 29 de julio y 3 de diciembre de 2025, dicha dependencia remitió el proceso, dando cuenta de las respuestas y los memoriales recibidos. Valga destacar que en los últimos dos informes se comunicó que el anterior apoderado del señor ANGULO SEGURA renunció al poder y que fue designada una nueva profesional por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), quien peticionó acceso al expediente. III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS, LAS RESPUESTAS Y LOS MEMORIALES RECIBIDOS 4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas que reposan en el expediente Legali de la referencia, con la finalidad de establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad. Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-444 de 31 de julio de 2024 Resolutivo segundo: se requirió al personal de la magistratura que incorporara al expediente Legali los soportes documentales relacionados en los párrafos 3 y 9 de esa providencia. Se cumplió. Al expediente se anexaron los siguientes documentos: 1. Acta de lectura de la sentencia No. A-070 de 11 de septiembre de 2012, presidida por
Legali los soportes documentales relacionados en los párrafos 3 y 9 de esa providencia. Se cumplió. Al expediente se anexaron los siguientes documentos: 1. Acta de lectura de la sentencia No. A-070 de 11 de septiembre de 2012, presidida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, mediante la cual se condenó al
Folios 115 a 117. 2 Folios 287 a 288. 3 Folio 292. 4 Folio 393. 5 Folio 408. 6 Folio 418. 7 Folio 447.Página 3 | 14 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001482-69.2023.0.00.0001 señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA como coautor de las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en la modalidad de portar arma de fuego de defensa, personal, a la pena principal de cuarenta y seis (46) años, un (1) mes y veinte (20) días, dictada en el radicado No. 76001-6000-1932012-09577. 2. Acta de compromiso de libertad condicional No. 100263 de 9 de marzo de 2017.
Folio 109. Resolutivo tercero literal a: remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esa decisión para su conocimiento, advirtiendo que esta Sección solo ejercería la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. Se cumplió. La SEJUD SR mediante Oficio Nº OSJSRSB.TSR.0008123.2024 de 5 de agosto de 2024 remitió a la SAI copia de la providencia que asumió conocimiento. Aunado a ello, la Sala de Justicia allegó dos resoluciones: • Resolución SAI-AOI-I-MGM-693 de 6 de septiembre de 2024 por medio de la cual, entre otras determinaciones, i) inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía iniciado a favor del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, en relación con el proceso penal con radicado No. 760016000193201209577, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego o municiones; ii) revocó la libertad condicionada otorgada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al interior del radicado No. 760016000193201209577; y iii) ordenó: CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de la JEP. Esto, para que determine su competencia frente
a los efectos de la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía por falta de competencia material respecto a aquella adoptada por el juez de ejecución de penas en materia de la amnistía de iure otorgada al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. La Secretaría deberá ENTREGAR copia de esta decisión y del auto de 28 de julio de2017, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá cuya copia es visible entre folios 2308 a 2321 del expediente Legali. • Resolución SAI-AOI-DR-MGM-927 de 19 de noviembre de 2024, mediante la cual no repuso la Resolución SAI-AOI-IFolios 124 a 125. Folios 295 a 322. Folios 399 a 406.Página 4 | 14
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MGM-693 de 6 de septiembre de 2024, frente al recurso formulado por el apoderado del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA y, además, resolvió: TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de la JEP. Esto, frente a su competencia por los efectos de la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía por falta de competencia material respecto a aquella adoptada por el juez de ejecución de penas en materia de la amnistía de iure otorgada al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. Resolutivo tercero literal b: oficiar a la oficina de Migración Colombia a efectos de que informara si el señor ANGULO SEGURA había dejado el territorio nacional luego de concedérsele el beneficio de la libertad condicionada mediante providencia de 27 de julio de 2017. No se cumplió. Pese a que mediante Oficio No. OSJSRSB.TSR.0008127.2024 de 5 de agosto de 2024, la SEJUD SR remitió la decisión a la entidad, aquella no allegó respuesta al requerimiento.
Resolutivo tercero literal c: oficiar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con excepción de los macrocasos 01, 02. 03, 04, 08 y 10, con la finalidad de que indicara si se adelantaban alguna actuación en contra del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, de ser así comunicara el estado actual, remitiera copia de las decisiones de fondo adoptadas y si ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. Se cumplió. La magistraturas relatoras y corelatoras de los casos 05, 06, 07, 09 (Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y territorio ilustrativo de Amazonía y Orinoquía) y 11 indicaron que no adelantan ninguna actuación en contra del citado compareciente.
Folios 152, 290, 205, 198 a 199, 256 a 257 y 258 a 259, respectivamente. Resolutivo tercero literal d: oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) a efectos de que informara si el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA ha comparecido ante ella y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquél. Se cumplió. La UBPD en comunicación de 16 de agosto de 2024 indicó que, hasta ese momento, el aludido ciudadano no se ha contactado ni presentado ante la UBPD, tampoco ha sido convocado en calidad de aportante, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, “de las que pudiera tener conocimiento, o que contribuya al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas”. Resaltó que tampoco ha procesado decisión en la que se impusiera al señor ANGULO SEGURA la obligación de comparecer ante esa entidad.
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Finalmente, solicitó la información de contacto del aquél, así como de su apoderado, copia de la hoja de vida y del expediente adelantado en la JEP, a efectos de evaluar la pertinencia de convocarlo a “entrevista confidencial”. Resolutivo tercero literal e: ordenar, por segunda vez, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informar sobre el tiempo de privación de libertad del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA y allegar copia de la cartilla biográfica. No se cumplió. A pesar de que a través de Oficio No. OSJSRSB.TSR.0008121.2024 de 5 de agosto de 2024, la SEJUD SR notificó el establecimiento, no se obtuvo respuesta de su parte.
Resolutivo tercero literal f: solicitar a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, información sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. Se cumplió. • La UIA informó que: 1. Consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAfueron ubicados los siguientes registros: • Radicado No.760016000679200802618 en calidad de indiciado por el delito de violencia intrafamiliar, en estado Fecha de los hechos: 25 y en etapa de indagación. inactivode noviembre de 2008. • Radicado No. 760016000679200900854 en calidad de indiciado por el delito de violencia intrafamiliar, en estado inactivo y fase de indagación. Fecha de los hechos: 26 de mayo de 2009. • Radicado No. 760016000193201122343 en calidad de indiciado por el delito de violencia intrafamiliar, en estado inactivo y en etapa de indagación. Fecha de los hechos: 27 de septiembre de 2011. • Radicado No. 760016000193201209577 en calidad de indiciado por el delito de homicidio, en estado inactivo, etapa de ejecución de penas. Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2012. • Radicado No. 760016000193201904944 en calidad de indiciado por el delito de receptación, en estado inactivo y en fase de ejecución de penas. Fecha de los hechos: 14 de abril de 2019. • Radicado No. 760016000193201912146 en calidad de
indiciado por el delito de hurto calificado, en estado inactivo y en etapa de ejecución de penas. Fecha de los hechos: 28 de septiembre de 2019. • Radicado No. 768926000190202101170 en calidad de indiciado por el delito de secuestro simple, en estado activo
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y en etapa de juicio. Fecha de los hechos: 13 de noviembre de 2021. 2. De la consulta a la página web de la Rama Judicial, se encontró que los radicados Nos. 76892600019020210117001 por el delito de hurto calificado y agravado (sin mencionar la etapa); y en fase de ejecución de penas los radicados 76001600019320120957700, 76001600019320191214600, 76001600019320190494400. • La Policía Nacional a través del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, halló las siguientes anotaciones a nombre del señor AGUDELO SEGURA, las cuales coinciden con las reportadas en el SPOA, presentadas así: • Sentencia condenatoria extinción. Estado de pena: extinción de la pena. Proceso: 760016000193201912146. Delito: hurto calificado. Autoridad: Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca. Fecha decisión: 07/01/2020. • Sentencia condenatoria vigente. Proceso: 76001600019201904944. Autoridad: Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca. Fecha decisión: 26/08/2020. Condena: dos años y ocho meses de prisión. Delito: receptación. • Sentencia condenatoria vigente. Proceso: 9577. Autoridad: Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca. Fecha decisión: 16/04/2013. Delito:
“fabricación tráfico porte de armas de fuego, homicidio agravado, tentativa de homicidio”. • Medida de aseguramiento vigente. Proceso: 768926000190202101170. Fecha medida: 14/11/2021. Autoridad: Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca. Delitos: hurto calificado y agravado, secuestro simple y utilización de uniformes e insignias. • Medida de aseguramiento vigente. Proceso: 201209577. Fecha medida: 26/04/2012. Autoridad: Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca. Delitos: “fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, homicidio”.
Folios 251 a 253.
Resolutivo tercero literal g: requerir a la Agencia para la Normalización y la Reincorporación (ARN) que informara la razón por la cual el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA registra en el aplicativo “SARA” con “limitante temporal” y, además remitiera la documentación respectiva. Se cumplió. La ARN señaló que a través de Acto Administrativo de 4 de noviembre de 2020, se declaró la “Limitación Temporal” del acceso a los Beneficios de la Ruta de Reincorporación, por Folios 190 a 192.Página 7 | 14
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI NO. 0001482-69.2023.0.00.0001 encontrarse privado de la libertad desde el “28/09/2019 (fecha de su captura), en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali por encontrarse sindicado por el (los) delito (s) de Hurto”. Aclaró que al consultar el módulo INPEC del SIRR, actualmente el señor ANGULO SEGURA “se encuentra en baja en virtud de libertad por autoridad desde el 30/11/2022, por tanto, su situación jurídica se encuentra en verificación y hasta tanto se defina, su estado es ausente”. Resolutivo cuarto: disponer que el personal autorizado de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) tomara contacto con el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA a los abonados telefónicos reportados en la ficha de contacto elaborada para tales efectos. No se cumplió. La SEJEP informó que luego de intentar en diferentes ocasiones la comunicación no pudo obtener resultado positivo con el compareciente. Folios 278 a 283.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre la improcedencia de inspeccionar los sistemas a los que tiene acceso la JEP y efectuar seguimiento a las órdenes emanadas en la decisión que avocó conocimiento de la presente actuación 5. La Sección se abstendrá de inspeccionar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP y, además de verificar cuáles órdenes emitidas en la providencia que avocó conocimiento de esta actuación se cumplieron o no. Lo anterior, dado que el presente pronunciamiento se centrará en las consecuencias que derivan de la revocatoria de una gracia provisional otorgada al compareciente. 4.2. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante su revocatoria 6. De acuerdo con la información que obra en las diligencias, el señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA fue condenado el 11 de septiembre de 2012, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, como coautor de las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, al interior del radicado No. 760016000193201209577.Página 8 | 14
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7. Frente a esa actuación, el 28 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, aplicó la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, redosificó la pena en un nuevo quantum de 531 meses y 20 días de prisión y otorgó la libertad condicionada por los punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. 8. Posteriormente, la SAI con Resolución SAI-AOI-I-MGM-693 de 6 de septiembre de 2024, entre otras determinaciones, i) inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía iniciado a favor del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, en relación con el proceso penal con radicado No. 760016000193201209577, por el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado; ii) revocó la libertad condicionada otorgada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al interior del citado proceso; y iii) ordenó que esa decisión fuera comunicada a la SR para determinar su competencia frente a la gracia definitiva reconocida por la justicia ordinaria. 9. Contra esa providencia se interpuso el recurso de reposición y, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-927 de 19 de noviembre de 2024, se resolvió no reponerla, quedando ejecutoriada el 19 de noviembre de 20248. Esa actuación fue objeto de archivo según la consulta efectuada al expediente Legali No. 9005468-14.2019.0.00.0001 adelantado en su momento por la SAI. 10. A su turno, en
quedando ejecutoriada el 19 de noviembre de 20248. Esa actuación fue objeto de archivo según la consulta efectuada al expediente Legali No. 9005468-14.2019.0.00.0001 adelantado en su momento por la SAI. 10. A su turno, en el diligenciamiento se pudo verificar, a partir de la información suministrada por la UIA, que al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA se le investigó, acusó y condenó en el radicado No. 760016000193201209577, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. Frente a las dos últimas le fue concedido un beneficio transicional provisional por la justicia ordinaria, pero posteriormente fue revocado por la Sala de Justicia, al concluir que no fue posible establecer un nexo entre la conducta cometida por el señor LEYNER JAVIER ANGULO 8 Folio 2983. Expediente Legali No. 9005468-14.2019.0.00.0001.Página 9 | 14
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SEGURA en su calidad de integrante de las FARC-EP y la existencia del conflicto armado. 11. Ahora, en relación con las restantes actuaciones detalladas en el informe de la UIA, se destaca que unas corresponden al delito de violencia intrafamiliar y, aunque acaecieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, al no tener relación con el conflicto armado, tampoco existe información relacionada con la concesión de tratamientos penales especiales de competencia de esta Jurisdicción. Las otras se cometieron con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, es decir, al ejecutarse fuera del marco temporal asignado a la JEP, no es jurídicamente posible que se hayan otorgado prerrogativas provisionales cuyas obligaciones de comparecencia sean susceptibles de supervisión. 12. En ese orden, se declarará que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. 4.3. De la nueva actuación de revisión de probidad de beneficios transicional definitivo (RPBTD) 13. La SAI en la Resolución SAI-AOI-I-MGM-693 de 6 de septiembre de 2024, antes aludida, inadmitió el trámite de amnistía por falta de competencia material de la conducta cometida por el señor ANGULO SEGURA en relación con el conflicto armado; sin embargo, en esa misma decisión se puso de presente que al mencinado ciudadano se le otorgó una gracia definitiva por parte de la justicia ordinaria, de cara a la que expresó: No obstante, como en esta decisión se inadmitirá la solicitud de beneficios del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA por falta de jurisdicción al no acreditarse el factor material, en la parte resolutiva se ordenará remitir copia de esta resolución, al igual
expresó: No obstante, como en esta decisión se inadmitirá la solicitud de beneficios del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA por falta de jurisdicción al no acreditarse el factor material, en la parte resolutiva se ordenará remitir copia de esta resolución, al igual que del auto de 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, que concedió a LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA los beneficios transicionales, a la Sección de Revisión. Con esto, dicha Sección podrá determinar si la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía por falta dePágina 10 | 14
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competencia material afecta aquella adoptada por el juez de ejecución de penas. (negrillas y subrayado fuera del texto original) 14. De esa manera, en la parte resolutiva ordenó: CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de la JEP. Esto, para que determine su competencia frente a los efectos de la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía por falta de competencia material respecto a aquella adoptada por el juez de ejecución de penas en materia de la amnistía de iure otorgada al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. La Secretaría deberá ENTREGAR copia de esta decisión y del auto de 28 de julio de2017, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá cuya copia es visible entre folios 2308 a 2321 del expediente Legali. 15. Así mismo, en la providencia que desató el recurso de reposición interpuesto con esa determinación, la SAI resolvió: TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de la JEP. Esto, frente a su competencia por los efectos de la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía por falta de competencia material respecto a aquella adoptada por el juez de ejecución de penas en materia de la amnistía de iure otorgada al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA. 16. Al respecto, debe indicarse que lo resuelto por la SAI se enmarca en el trámite previsto en el artículo 97 de la Ley 1957
de 2019, el canon 13 de la Ley 1820 de 2016 y el 3° del Decreto Ley 277 de 2017, esto es, el de revisión de probidad de las decisiones de beneficios definitivos otorgados por la justicia ordinaria. Este tipo de proceso se definió por la SR en el Auto SRT-RPBTD-0001/2021 de 29 de abril de 2021, como la facultad de revisar la correspondencia y armonía de ciertos beneficios transicionales respecto de las normas y principios que rigen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 17. Valga aclarar que esa actuación es completamente diferente al ejercicio de la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales conferidos a los comparecientes, pues en esta últimaPágina 11 | 14
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el examen de las obligaciones contraídas se realiza respecto a un beneficio provisional, mientras que la primera se efectúa la validación de una gracia definitiva concedida bajo las normas y principios del SIVJRNR. 18. Por lo tanto, se ordenará a la SEJUD SR que, a través del Sistema Judicial Legali, proceda al reparto del trámite del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA bajo la categoría de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el resolutivo cuarto de la SAI-AOI-I-MGM-693 de 6 de septiembre de 2024, proferida por la SAI. 4.4. Otras determinaciones 19. Por otra parte, en lo que concierne a la representación judicial del compareciente, se advierte que el anterior abogado informó que no continuaría con la defensa del señor ANGULO SEGURA. Frente a ello, el SAAD designó a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.049.439 y tarjeta profesional No. 252.161. Por lo tanto, se le tendrá a esta última como defensora de los intereses judiciales del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA ante la JEP. 20. Ahora, como quiera que la citada profesional fue designada por el SAAD, deberá acudirse a lo señalado por la SA frente a los representantes de esa dependencia, relacionado con que no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la SENIT 03 de 21 de diciembre de 2022, lo siguiente: 344.
La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas dePágina 12 | 14
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acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. 21. Aunque en principio podría considerarse que los abogados del SAAD no requieren autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación de no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar documentos incorporados al expediente; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministrará las claves de acceso al expediente de manera permanente, conforme fue previsto en el numeral sexto del Auto SRT-SB-JBM-444 de 31 de julio de 2024. 22. Así las cosas, se colige que, para ingresar al expediente digital, la SEJUD SR la autorizará con la previa suscripción del acta de confidencialidad, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. 23. Para culminar, también se dispondrá comunicar a la UBPD que no es posible acceder a su pedimento de la remisión de datos de contacto del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, dado que actualmente no cuenta con trámites activos en esta Jurisdicción. 24. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de
2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 25. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 13 | 14
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.759.188, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a efectuar el REPARTO del trámite del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA bajo la categoría de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el resolutivo cuarto de la SAI-AOI-I-MGM-693 de 6 de septiembre de 2024, proferida por la SAI. TERCERO: TENER como apoderada del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. No. 1.144.049.439 y tarjeta profesional No. 252.161 del del Consejo Superior de la Judicatura, designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, dé cumplimiento al resolutivo sexto del Auto SRT-SB-JBM-444 de 31 de julio de 2024, teniendo en cuenta la designación de la nueva apoderada Claudia Marcela Rivera Quiroga. QUINTO: COMUNICAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas que no es posible acceder a su pedimento de la remisión de datos de contacto del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, dado que actualmente no cuenta con trámites activos en esta Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta decisión. SEXTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente
de la remisión de datos de contacto del señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA, dado que actualmente no cuenta con trámites activos en esta Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta decisión. SEXTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Página 14 | 14
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SÉPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. OCTAVO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor LEYNER JAVIER ANGULO SEGURA y a su abogada defenso