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JEP - Auto SRT SB JBM 152 16 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 152 16 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-152

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2026

Radicación: 1500502-14.2024 .0.00.0001

Compareciente: Identificación:

GROELFI RODRÍGUEZ MORENO

13.079.027

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios

Provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado al compareciente GROELFI RODRÍGUEZ MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.079.027.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante ACTA.TSR.0000389.2024 de 18 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los

2. Mediante ACTA.TSR.0000389.2024 de 18 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio provisional concedido al señor

GROELFI RODRÍUEZ MORENO1.

1 Folio 1.P á g i n a 2 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura y de las respuestas allegadas

3. Por intermedio de los Autos SRT -SB-JBM-616 de 22 de octubre de 20242, SRT-SB-JBM-471 de 9 de septiembre de 2025 3 y SRT-SB-JBM-019 de 13 de enero de 20264 se efectuaron algunos requerimientos con el fin de dilucidar del beneficio provisional otorgado al compareciente, pues no se tenía certeza de ello.

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe s ISJ.TSR.0001065.2025 de 24 de febrero de 20255, ISJ.TSR.0005598.2025 de 18 de

noviembre de 2025 6, ISJ.TSR.0005819.2025 de 1° de diciembre de 2025 7 e ISJ.TSR.0001091.2026 de 11 de marzo de 2026 8 allegó las siguientes contestaciones:

5. El INPEC, a través de Oficio de 5 de noviembre de 20249, informó que, una vez verificado el sistema propio, no se encontró registro de privación de libertad del señor GROELFÍ RODRÍGUEZ MORENO.

6. La UIA relacionó10 que contra el compareciente se tenían los siguientes

registros:

Fuente Proceso Delito Calidad Autoridad Estado del Caso Etapa Beneficio Provisional

SPOA 52001609903220

1204719 Rebelión Indiciado Unidad Especializada PastoFiscalía07-E Activo Investigaci ón Sin registros

SPOA 52001600000020

1400128 Rebelión Indiciado Unidad Especializada Activo Investigaci ón Sin registros

2 Folios 29 a 37. 3 Folios 1.224 a 1.226. 4 Folios 1.322 a 1.326. 5 Folios 643 a 644. 6 Folio 1.247. 7 Folio 1.321. 8 Folio 1.462. 9 Folio 1.221. 10 Folios 1.237 a 1.246, 1.248 a 1.320 y 1.385 a 1.461.P á g i n a 3 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

PastoFiscalía07-E

SPOA 52540600883120

1600123 Homicidi o Indiciado Unidad VidaPasto – Fiscalía 05-S Inactivo Indagación Sin registros

7. Respecto a lo anterior, adjuntó copia de las investigaciones No. 520016099032201204719, 520016000000201400128 y 525406008831201600123, precisando que, dentro del último asunto, el 10 de octubre de 2018 se emitió la orden de captura no. 26, la cual se prorr ogó y tuvo vigencia hasta el 8 de octubre de 2020.

8. Una vez revisado el expediente No. 1500888-49.2021.0.00.0001, a cargo de la SAI, se encontró que, en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-ADVL-171-2024 de 10 de abril de 2024 11, el compareciente suscribió el Acta de Régimen de Condicionalidad el 24 de abril de 2024 12, así como el formato F113.

9. Adicionalmente, mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL-619-2025 de 18 de noviembre de 2025 14, en atención a la amnistía de iure otorgada al compareciente con el Decreto 1165 de 2017, respecto a las investigaciones No.

18 de noviembre de 2025 14, en atención a la amnistía de iure otorgada al compareciente con el Decreto 1165 de 2017, respecto a las investigaciones No. 520016000000201400128 y 520016099032201204719, ambas seguidas por el punible de rebelión, ordenó a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto (Nariño) materializar los efectos de esta, así mismo, precisó que no se hacía necesario emitir boleta de libertad, ya que el compareciente no se encontraba recluido en un centro penitenciario.

10. Así mismo , reclasificó las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, delitos por los que el compareciente fue investigado en el asunto con radicado no.

11 Folios 6 a 25. 12 Expediente Legali No. 1500888-49.2021.0.00.0001 folios 888 a 890. 13 Ibidem, folios 905 a 913 14 Ibidem, folios 1.018 a 1.034.P á g i n a 4 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

525406008831201600123. Por lo anterior declaró la no amnistiabilidad de estas conductas y remitió por competencia el proceso al macrocaso 010.

525406008831201600123. Por lo anterior declaró la no amnistiabilidad de estas conductas y remitió por competencia el proceso al macrocaso 010.

11. Por último, ordenó a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto

(Nariño) que materializara los efectos de la amnistía de iure respecto a las investigaciones nos. 520016099032201204719 y 520016000000201400128.

12. De otro lado, m ediante OFI26 -00009085 / GFPU 13020000 de 20 de enero de 2026 15, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informó que el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO fue acreditado cuando se encontraba en la Zona de Normalización y Tránsito a la Legalidad

(ZVNT) Betania, ubicada en el municipio Policarpa (Nariño).

13. De otro lado , la magistratura procedió a recabar la información obrante en el “Registro de Comparecientes” del aplicativo Vista 360 16, encontrando que la defensa del compareciente la ejerce el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1085276113 y tarjeta profesional no. 248255 del Consejo Superior de la Judicatura, quien está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes

(SAAD-C).

14. Ahora bien, una vez verificado s los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, se halló que en el expediente no. 000130916.2021.0.00.0001/0002, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , se

Conti y judicial Legali, se halló que en el expediente no. 000130916.2021.0.00.0001/0002, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , se profirió el Auto No. 001 de 30 de julio de 2025 17, en el que se llamó a rendir versión voluntaria al señor RODRÍGUEZ MORENO , esto dentro del macrocaso 09.

15. Así mismo, en esta oportunidad se consultaron otras fuentes a las que se tiene acceso : i) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la

15 Folios 1.336 a 1.338. 16 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 17 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0002, folios 14.942 a 14.973.P á g i n a 5 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 18, sin que se identificara registro perteneciente al compareciente.

16. En lo concerniente a las decisiones de la SRVR19 en los macrocasos 0120,

culminar sus funciones 18, sin que se identificara registro perteneciente al compareciente.

16. En lo concerniente a las decisiones de la SRVR19 en los macrocasos 0120, 0221, 0422 y 1023, el señor RODRÍGUEZ aparece vinculado en los dos primeros casos.

17. Respecto de lo anterior debe precisarse que , a través del Auto No. 03 de 5 de julio de 2023 24, la SRVR determinó que el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO es máximo responsable dentro del macrocaso 02.

18. También se consultó el sistema25 dispuesto por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, del que se extrae que el estado de reintegración del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO es activo, así como que ha participado en ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 Es necesario precisar que los casos 3“asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP.

objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 20 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 202321 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 22 “Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, última fecha de actualización 11/07/2023. 23 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano “. Autos JLR-MGM-10No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR -MGM-10 No. 02 - de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM -10No. 02 del 12 de febrero de 2024. 24 Folios 129 a 1.174.

noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM -10No. 02 del 12 de febrero de 2024. 24 Folios 129 a 1.174. 25 Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA.P á g i n a 6 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

19. Por último, en virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; listado en el que no se encuentra relacionado el

señor RODRÍGUEZ MORENO.

III. CONSIDERACIONES

20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión;

se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

21. Los artículos 157 26 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 27 concedidos a

26 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 27 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias delP á g i n a 7 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 28 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 29, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”30.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

SR”30.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus

proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la juris dicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo

últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicion ales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 28 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 29 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)31.

atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)31.

23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”32. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”33 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.2. Sobre la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura

24. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advierte que la suspensión de órdenes de captura – como beneficio provisional de la transición - constituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y , por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

25. De otro lado, el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 indica que los integrantes de las FARC -EP que permanezcan en proceso de dejación de

por lo tanto, el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

25. De otro lado, el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 indica que los integrantes de las FARC -EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas, juzgadas o condenadas por delitos no amnistiables e indultables, serán beneficiados con la suspensión de las órdenes de captura en todo el territorio nacional, desde la entrada en vigencia de esa ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la de JEP.

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 33 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas.P á g i n a 9 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Una vez dichas zonas desaparezcan, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, los comparecientes quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica y con la posibilidad de

compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, los comparecientes quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica y con la posibilidad de ser supervisados conforme a lo previsto en esa misma norma.

26. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciam iento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”. (…) Respecto de los demás, es decir, de aquellos que por virtud del beneficio provisional se encuentran materialmente en libertad pero sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una provi dencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de las competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión34.

3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

27. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios

verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-35 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

34 Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 9 de octubre de 2019, párrafo 95. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.4. Sobre la participación de víctimas

28. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.5. Análisis del caso concreto

a. Calidad de la compareciente

29. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los

compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.5. Análisis del caso concreto

a. Calidad de la compareciente

29. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

30. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA36 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP37, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de

36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 37 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 21

36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 37 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

31. En el caso del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO , el factor subjetivo se encuentra reconocido, ya que, a través de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 38, se le acredit ó como integrante de la otrora guerrilla ,

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo ( FARCEP).

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

32. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el señor RODRÍGUEZ MORENO tuvo vigente la orden de captura no. 26 desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 8 de octubre de 2020, esto dentro del proceso No. 525406008831201600123, seguido por el punible de homicidio.

33. Así mismo, de lo informado por la OCCP, se tiene que el compareciente estuvo concentrado en la ZVTN de Betania, ubicada en el municipio Policarpa (Nariño) , tiempo en el cual fue acreditado como

33. Así mismo, de lo informado por la OCCP, se tiene que el compareciente estuvo concentrado en la ZVTN de Betania, ubicada en el municipio Policarpa (Nariño) , tiempo en el cual fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP.

34. Por lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, el compareciente fue beneficiario del beneficio provisional de suspensión de orden de captura y su posterior transformación en libertad condicional dada la finalización de las ZVTN.

35. Ahora, la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, expuso que, en aquellos casos en los cuales al compareciente le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y se encuentra materialmente en libertad, requiere un pronunciam iento judicial “que se constituya en prenda de seguridad jurídica”.

38 Folios 1.175 a 1.176.P á g i n a 12 | 21 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 21 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 (…) Respecto de los demás, es decir, de aquellos que por virtud del beneficio provisional se encuentran materialmente en libertad pero sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una provi dencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio

sólo requieren un pronunciamiento judicial que se constituya en prenda de seguridad jurídica, bastaría con proferir una provi dencia que, sin necesidad de otorgarles una libertad de la cual ya disfrutan, simplemente precise las condiciones de ejercicio de dicho beneficio provisional; providencia que la SR podría dictar, caso a caso, en el marco de las competencias que los mismos artículos 157 y 158 de la LEJEP le atribuyen en materia de supervisión39.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

36. De otro lado, se tiene que el compareciente suscribió Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 105266 de 11 de marzo de 201940.

37. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.

38. Al tenor de lo expuesto, se reafirma la libertad que ya disfruta por virtud del beneficio de “suspensión de órdenes de captura” y de la disposición legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN, esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el señor GROELFI

RODRÍGUEZ MORENO.

39. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente,

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