JEP - Auto SRT-SB-JBM-156 11-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-156 11-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001190-84.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-156
Bogotá, 11 de marzo de 2024
Radicación: 0001190-84.2023.0.00.0001
Compareciente: ALBEIRO SECUE BISCUE Identificación: 16.894.693
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ALBEIRO SECUE BISCUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.894.693.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4798 de 18 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información 1 Fol. 1, expediente Legali 0001190-84.2023.0.00.0001
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102716 de 25 de mayo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500460 de 5 de enero de 2018. - Auto interlocutorio No. 062 de 8 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca); a través del cual: i. decretó la acumulación jurídica de penas entre las penas impuestas dentro de los radicados
76520-60-00-180-2007-01453-00 y 76520-60-00-180-2015-00998-00, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente; ii. negó la aplicación de la amnistía de iure en favor del compareciente y; iii. concedió la libertad condicional por las señaladas actuaciones.
5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i. 76111220400520170036800 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Valle; ii. 194556000628202000205 a cargo de la “001DIRECCION SECCIONAL DE CAUCA-UNIDAD LOCAL-MIRANDACAUCA” por el delito de hurto calificado; iii. 201-135096 a cargo de la “001SECCIONAL FISCALIAS POPAYÁN-SECCIONAL CALOTO-FISCAL SECCIONAL-CALOTO-CAUCA” con ocasión a la conducta de hurto calificado; iv. 765206000180201500998 a cargo de “142 -DIRECCION SECCIONAL DE CALI-GRUPO INVESTIGACION Y JUICIO-SECCIONAL2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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PALMIRA-VALLE DEL CAUCA”, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin documentación asociada.
6. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se evidenciaron los
siguientes registros:
- Sentencia proferida el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, dentro del radicado 7652060001802015, a través de la cual se condenó al compareciente a la pena principal de 48 meses de prisión e inhabilitación por el mismo término por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la cual se anexa la cartilla biográfica expedida el 6 de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira-Regional Occidente. ii. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2007 dentro del radicado 20070145300 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira
(Valle del Cauca), a la pena principal de 17 años y 8 meses e inhabilidad por el mismo término, por el delito de homicidio, anotación a la cual se allegó copia del certificado de antecedentes
expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Ficha Técnica del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca). 6.1. En el mismo apartado, se halló también la siguiente documentación: i. copia de la cartilla biográfica expedida el 6 de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira -Regional Occidente; ii. certificado ordinario de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y; iii. ficha técnica del radicado 2007-01453-00, adelantado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).
7. Finalmente, en el enlace de “Situación Jurídica ante la JEP”, específicamente, en la sección “Macrocaso”, del mencionado Inventario, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra vinculado al caso 05, pestañan a la cual se adjuntaron el Auto No. 0012 de 30 de julio de 2019 y el Auto No. 005 de 2022 de 28 de octubre de 2022, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Conductas. Valga precisar que, en el último de ellos, se llama al compareciente a rendir versión voluntaria. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que, respecto a la libertad condicional, signada con el número 500460, suscrita por el señor ALBEIRO SECUE BISCUE el 5 de enero de 2018, se encuentra vigente y registra “restricción de salida”3.
9. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 9.1. Oficio OFI22-00135916/GFPU de 1 de noviembre de 2022 a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que, “ACEPTÓ mediante Resolución No. 16 del 07 de julio de 2017 al señor ALBEIRO SECUE BISCUE identificado con cédula de ciudadanía No. 16.894.693, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo-
(FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. De igual forma, se allegó copia de la Resolución
No. 016 de 7 de julio de 2017. 9.2. Copia del expediente con radicado 76520-6000-180-2015-00998-00 seguido contra del compareciente, que fue remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), dentro del cual se halló la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Descongestión de Palmira (Valle del Cauca), el 13 de octubre de 2015 dentro del radicado 76-520-6000-180-2015-00998-00, a través de la cual condenó al señor SECUE BISCUE a las penas principales de 48 meses de prisión y multa por valor de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 3 De acuerdo al Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, si bien la casilla de “Restricción de salida” está en blanco, significa que existe la prohibición, pero no por orden judicial. P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001190-84.2023.0.00.0001 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 9.3. Se encontró igualmente, el oficio con radicado 202201080073 de 5 de diciembre de 2022, mediante el cual, el Ministerio de Defensa Nacional, informa que “Revisados los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Albeiro Secue Biscue, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.894.693, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”. 9.4. También se halló el Oficio No. DRSCI-5485-JCPR de 30 de noviembre de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se certifica que el compareciente registra antecedentes penales por las siguientes actuaciones: Proceso Fecha Autoridad 1era Sanciones Ejecutoria Instancia 20150099800 13/10/2015 Juzgado 3 Penal del Prisión (Ley 599 de Circuito de 2000), inhabilidad para Descongestión con el ejercicio de derechos funciones de y funciones públicas Conocimiento de (Ley 599 de 2000) Palmira (Valle del Cauca) 20070145300 28/08/2007 Juzgado Promiscuo del Prisión (Ley 599 de
Circuito -Palmira (Valle 2000), inhabilidad para del Cauca) el ejercicio de derechos y funciones públicas (Ley 599 de 2000), privación a la tenencia y porte de armas (Ley 599 de 2000). 200050008600 07/10/2015 Juzgado Penal del Prisión (Ley 599 de Circuito – Puerto Tejada 2000) e inhabilidad para (Cauca) el ejercicio de derechos y funciones públicas (Ley 599 de 2000). P á gina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ALBEIRO SECUE BISCUE. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
11. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ALBEIRO SECUE BISCUE y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo colectivo. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que ALBEIRO SECUE BISCUE estuviera incluido.
14. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor SECUE BISCUE, no fue vinculado.
15. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros
de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor ALBEIRO SECUE BISCUE. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501870-29.2023.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
16. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor SECUE BISCUE y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001190-84.2023.0.00.0001 16.1. Acta de audiencia No. 243 de 28 de agosto de 2017 dentro del radicado 765206000180200701453-00, en cuyo desarrollo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Palmira (Valle), emitió sentencia de condena en contra del señor SECUE BISCUE, a la pena de 17 años y 8 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. 16.2. Ficha técnica del radicado 76520-60-00-180-2015-00998-00 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca). 16.3. Informe investigador de campo No. GETI-03545-UIA de 15 de noviembre de 2022, mediante el cual la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, da cuenta de las anotaciones que registran en cosa del señor SECUE BISCUE, en los sistemas de información SPOA, SYJYP de la Fiscalía General de la Nación, a saber:
- Radicado 765206000182021002892 en calidad de indiciado por el delito de terrorismo, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2010 de la
Fiscalía 5 Especializada de Popayán en estado activo. ii. Radicado 765206000180200701453 en calidad de indiciado por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 9 de julio de 2007, en estado inactivo, en etapa de Ejecución de penas. iii. Radicado 765206000180201500998 en calidad de indiciado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 25 de junio de 2015, en estado inactivo, en fase de ejecución de penas y medidas de seguridad. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
17. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
18. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ALBEIRO SECUE BISCUE, está incluido en el registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador, como participante del TOAR No. 40, esto es,
“TRABAJO SOCIAL DE RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN” en estado
“CERTIFICADO”.
III. CONSIDERACIONES
19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
20. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado
en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas P á gina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
21. De acuerdo con la SENIT 2 de 20199, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema. por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la
terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser
entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Robinson Vargas Vargas. P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5114 ogidóc le y 1000.00.0.3202.48-0911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001190-84.2023.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un
escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENC
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