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JEP - Auto SRT-SB-JBM-158 12-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-158 12-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000498-22.2022.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-158

Bogotá, 12 de marzo de 2024

Radicación: 0000498-22.2022.0.00.0001

Compareciente: Wilfrido Ávila Fuentes

Identificación: C.C. No. 71.933.697

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se asume la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.933.697.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)- y en el Acuerdo 016 del 8 de junio de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 1832 de 24 de junio de 20221, asignó la actuación de la referencia

1 Expediente Legali 0000498-22.2022.0.00.0001. Fol. 1. P ág ina 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El despacho cognoscente, en su momento, profirió, el 7 de diciembre de 2022, la decisión SRT-SB-ZCH-1442, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional y dispuso: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.933.697, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe: (i) el trámite que se ha impartido al asunto del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias en relación con el otorgamiento de beneficios provisionales o definitivos; (ii) si, en atención al principio de centralidad de las víctimas, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación; y (iii) remita copia de las decisiones adoptadas. TERCERO. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta providencia, informe: (i) si el compareciente ha presentado el régimen de condicionalidad y, en caso afirmativo, remitir copia del mismo; así como para que señale (ii) si, en atención al principio de centralidad de las víctimas, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación. 2 Expediente Legali. Folios 2 a 11. P ág ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000498-22.2022.0.00.0001

CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000049822.2022.0.00.0001 (5697) los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionados en los párrafos 3 y 5 de esta providencia, evitando su duplicidad. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES y a su apoderada Claudia Marcela Rivera Quiroga.

5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: 5.1. Resolución de 12 de octubre de 2017, proferida por la Fiscalía 96 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a los DDHH, en el radicado 2291, por medio de la cual concedió la amnistía de iure por la

conducta de rebelión y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción penal, así como también otorgó la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado, todo ello a favor del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES. 5.2. Acta de compromiso para libertad condicional No. 103616, suscrita el 19 de diciembre de 2017. 5.3. Acta de compromisoreincorporación política, social y económica No. 501578, diligenciada el 17 de enero de 2018. 5.4. Acta de compromiso en formato de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, rubricada por el señor ÁVILA FUENTES y con la imposición de su huella, pero sin fecha de suscripción. 5.5. Listado de remitidos por la Policía Nacional en el que figura el señor ÁVILA FUENTES como beneficiado de la suspensión de la orden de captura por decreto presidencial. P ág ina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5.6. Recurso de reposición interpuesto el 25 de agosto de 2021, por la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, en representación de 20 mujeres del pueblo afrocolombiano acreditadas como víctimas del Caso 002, en contra del Auto SRVBIT-263 de 2021 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). 5.7. Memorial 2D-PGN-JEP-FAC del 25 de agosto de 2021, en virtud del cual la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP presentó las preguntas sugeridas para la versión escrita del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES. 5.8. Auto SRVBIT–354 del 5 de noviembre de 2021, proferido por la SRVR, mediante el cual se ordenó trasladar al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, el cuestionario que debía responder y allegar al Despacho, en el marco del macrocaso No. 02. 5.9. Escrito remitido el 14 de diciembre de 2021, en virtud del cual el señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES presentó ampliación de versión voluntaria individual en el marco del Caso 02 ante la SRVR.

6. El auto que avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional fue comunicado al Ministerio Público al compareciente, a la apoderada de este último designada por el Sistema Autónoma de Asesoría y Defensa -SAADy a la Sala de Amnistía o Indulto.

7. El 23 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD

SRVR) comunicó el Auto SRVBIT – 240 de 22 de diciembre de 2022, en el que la aludida Sala de Justicia atendió los cuestionamientos elevados en la providencia que se avocó conocimiento de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES.

8. Por su parte, la SAI indicó que no ha tramitado ninguna solicitud de sometimiento o de beneficios transicionales respecto del señor WILFRIDO P ág ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ÁVILA FUENTES y, advirtió que es la SRVR la que adelanta la actuación 9002762-92.2018.0.00.0001/0043 a nombre del compareciente.

9. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto a esta Magistratura e informó tal situación el 10 de marzo de 20233.

10. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0006024.2023 de 30 de noviembre de 2023, la SEJUD SR anunció la comunicación del Auto SRVBIT 228 de 31 de octubre de 2023, adoptado por la SRVR en el marco del macrocaso 02, por medio de la cual se informó a la SR los comparecientes que fueron vinculados a esa actuación.

11. Ahora bien, en razón a que las presentes diligencias deben continuar a cargo de esta Magistratura se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

12. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales4, se encontró la siguiente documentación: 12.1. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018, proferido por la SRVR, con el que avocó conocimiento de la Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos victimizantes presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016. 3 Expediente Legali. Folio 183. 4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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responsable, por su rol de liderazgo o participación, entre otros, al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, como coautor mediato de los crímenes de lesa humanidad de: (i) exterminio; (ii) persecución de a) Pueblos ÉtnicosIndígenas y Afrocolombianos-, b) mujeres y niñas, c) personas con OSIEGD; (iii) asesinato; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado; (vi) violación; (vii) esclavitud sexual; y (viii) otros tratos inhumanos. Y de los crímenes de guerra de: (i) homicidio; (ii) reclutamiento y utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades; (iii) desplazar a personas civiles; (iv) violación; (v) esclavitud sexual; (vi) empleo y producción de MAP; (vii) destrucción del medio ambiente; y (viii) destrucción de bienes culturales y lugares de culto.

13. Ahora, deberá actualizarse la información relativa a la situación jurídica ante la JEP para que, en lo que concierne a la supervisión y revisión de los compromisos asociados con el beneficio provisional concedido, se registre que actualmente está a cargo de esta magistratura.

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14. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 14.1. Auto SRVBIT – 045 de 12 de marzo de 2021, adoptado al interior del macrocaso 02, mediante el cual se ordenó a la Dirección Seccional Valle del Cauca del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara evaluación en psiquiatría o psicología forense, según sea el caso, al señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, en aras de determinar si cuenta o no con alguna afectación que perjudique o le impida recordar o narrar hechos acaecidos durante su pertenencia a las FARC-EP5. 14.2. Respuesta allegada por el señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES al Auto SRVBIT-006, adoptado al interior del macrocaso 026. 14.3. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

15. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontró el radicado 9002762-92.2018.0.00.0001/0043, del que se destacan las siguientes decisiones: 15.1. Auto No. SRVRBIT-354 de 5 de noviembre de 2021, adoptado en el

macrocaso 05, por medio del cual se ordenó el traslado del cuestionario que el señor ÁVILA FUENTES debía resolver de manera escrita. 15.2. Auto No. SRVBIT-038 de 1º de marzo de 2024, por medio del cual la SRVR solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) información sobre las medidas de protección adoptadas a favor del compareciente ÁVILA

FUENTES.

16. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al 5 Radicado Conti 202103003694. 6 Radicado Conti 202301002505.

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del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES.

17. Adicionalmente, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

de Determinación de los Hechos y Conductas, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 9, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”10 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”11, pero en ninguno de ellos se encuentra incluido el nombre del compareciente.

18. Lo anterior, sin perjuicio de afirmar que en virtud de Auto No. 03 de julio de 2023, proferido por la SRVR, el señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES fue determinado como máximo responsable del macrocaso 02.

19. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente WILFRIDO ÁVILA FUENTES se encuentra con estado “activo”, que ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo,

así como sus datos de contacto y ubicación. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 8 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 9 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 10 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 11 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 P ág ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000498-22.2022.0.00.0001

20. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202412, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido

Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

21. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano WILFRIDO ÁVILA FUENTES no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociados al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia

23. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y 12 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad

condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”17. 3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales

24. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema18. 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo

dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

26. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

27. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000498-22.2022.0.00.0001 privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario19.

28. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas20, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-21 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional22 que 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines P ág ina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D64214 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-8940000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000498-22.2022.0.00.0001 se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas

30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funci

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