JEP - Auto SRT-SB-JBM-160 12-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-160 12-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-160
Bogotá, 12 de marzo de 2024
Radicación: 0000555-06.2023.0.00.0001
Compareciente: Miller Andrés Rodríguez Zamora Identificación 1.122.648.356
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor
MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA.
II. ANTECEDENTES
2. El 2 de agosto de 2023, mediante Auto SRT-SB-JBM-1451, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor MILLER ANDRÉS
RODRÍGUEZ ZAMORA.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe ISJ.TSR.0005306.2023 de 10 de octubre de 2023, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior. 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 10.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-06.2023.0.00.0001
12. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. La única orden probatoria dada en el Auto SRT-SB-JBM-145 de 2 de agosto de 2023, fue para comisionar al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, por intermedio del cuerpo de policía judicial designado, se recopilaran todos los registros delictivos a nombre del
compareciente RODRÍGUEZ ZAMORA.
5. En el informe rendido por la UIA se indica que consultados los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, sólo se halló información relativa al proceso identificado con el radicado 416156000598201280096 que, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cursó en su contra2.
12. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS
DE LA JEP
6. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a las órdenes emitidas en Auto de 26 de enero de 2022, se procedió a verificar el sistema de gestión judicial Legali, con el objeto de
establecer el estado de la actuación a nombre del compareciente RODRÍGUEZ ZAMORA que adelanta la SAI, se examinó el expediente 1501592-28.2022.0.00.0001, cuya última actuación corresponde a la Resolución SAI-AOI-T-XBM-319-2023 de 11 de septiembre de 2023, a través de la cual y en atención a que “no se evidencias trámites pendientes por evacuar” se ordenó el archivo.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con la información que se recaudó, el señor MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA fue investigado, juzgado y condenado, en el marco del proceso identificado con el código único de la investigación 416156000598201280096, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de 2 Expediente Legali. Fol. 104 – 111.
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Especializado de Neiva (Huila) impuso la pena de prisión de 11 años3 por los siguientes hechos. […] el 31 de mayo de 2012, a las 00:30 horas, los patrulleros Eyder Díaz Garzón, Jesús Barrera Carvajal y Jhonatan Alexander Arregocés, en puesto de control en el k. 98 + 800 m, de la vía Garzón – Neiva, hicieron detener el automóvil Chevrolet Aveo de color verde, y placa MQM-830 conducido por MILLER ANDRES RODRIGUEZ ZAMORA y camioneta Skoda de color blanco y placas DXV-212, conducida por WILMER ARNEY VELANDIA VELANDIA, y encontraron en el primero de estos vehículos 150 granadas de 40mm y en el segundo 24 granadas para mortero de 60mm, por lo cual se capturo a los mencionados, y MILLER ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA informó al agente de la policía que había 3 personas más responsable por estos hechos, que se movilizaban en un Mazda de color negro de placas CXG-340 que acaba de pasar por ese retén y a quienes detuvieron más adelante en el kilometro 71 de la misma vía. Estas personas resultaron
ser LUIS ALEJANDRO TORRES OLARTE, MOISES OLARTE y
CARLOS ALONSO ROMERO ARIAS. (sic)
8. Encontrándose la actuación en etapa de cumplimiento de la condena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
(Huila) mediante Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2017, reconoció a favor del señor RODRÍGUEZ ZAMORA el beneficio definitivo de amnistía
de iure.
9. Por lo anterior, fue que la SAI, al no encontrar situación distinta a la ya relatada, en la Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-004-2023 de 14 de abril de
2023, sostuvo4:
22. Una vez revisada la información, que obra en la Jurisdicción en relación con el señor Miller Andrés RODRÍGUEZ ZAMORA, se observa que ya le fue concedido en sede ordinaria amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 3 Expediente Legali. Fol. 108. 4 Expediente Legali. Fol. 35 – 45.
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23. De manera que, el despacho no encuentra aspectos que conlleven a una revisión del beneficio reconocido, ni tampoco existen nuevos elementos y/o procesos que permitan evidenciar la necesidad de adelantar un nuevo trámite dentro de esta Sala o que requieran algún
pronunciamiento respecto de la concesión de beneficios transicionales en favor del compareciente. En consecuencia, lo procedente será adelantar las gestiones pertinentes para la suscripción del régimen de condicionalidades, del formato F-1 de aporte a la verdad y del acta de compromiso de qué (sic) trata el anexo No. 1 del decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016.
10. El panorama antes descrito, en asocio con la información suministrada por la UIA en el informe de policía judicial, es claro en ilustrar que en contra del señor RODRÍGUEZ ZAMORA no hay un proceso penal iniciado en la justicia ordinaria distinto a aquel por el cual le fue concedida la amnistía de iure, lo que permite establecer que no existe un beneficio provisional de carácter transicional a su favor que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
11. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a que no existe un beneficio provisional de carácter transicional vigente a favor del señor MILLER
ANDRÉS RODRÍGUEZ ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.648.356. P ág ina 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR esta providencia al compareciente y al delegado del Ministerio
Público.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SE REMITA COPIA de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO P ág ina 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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