JEP - Auto SRT-SB-JBM-166 del 20 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-166 del 20 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-166
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Radicación: 0001553-42.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
BEATRIZ ENCISO NIETO
C.C. No. 23.897.965
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo
I. ASUNTO
1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz ordena el archivo de la actuación de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO, identificad a con la cédula de ciudadanía No. 23.897.965, ante la concesión de una gracia definitiva.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Una vez asignada la actuación1, esta magistratura procedió a consultar el aplicativo Inventario de Beneficio , encontrando que: i) la justicia ordinaria concedió a la señora ENCISO NIETO la libertad condicionada por la conducta
2. Una vez asignada la actuación1, esta magistratura procedió a consultar el aplicativo Inventario de Beneficio , encontrando que: i) la justicia ordinaria concedió a la señora ENCISO NIETO la libertad condicionada por la conducta de lavado de activo s bajo la cual fue condenada al interior d el radicado No. 11001310700520100048002; y, ii) la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) otorgó un
1 Folio 1. Informe secretarial No. 2633 de 21 de diciembre de 2021. 2 Folios 7 a 15. Auto de 26 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., por medio del cual otorgó la libertad condicionada a la señora BEATRIZ ENCISO DE BLANCO por la conducta de lavado de activos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 2 | 9
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beneficio definitivo en razón a la misma causa3. Por lo anterior, en Auto de 21 de enero de 20224, entre otras determinaciones, se resolvió:
beneficio definitivo en razón a la misma causa3. Por lo anterior, en Auto de 21 de enero de 20224, entre otras determinaciones, se resolvió:
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe a este despacho si la resolución SAI -SUBA-AOI-005-2019 de 20 febrero 2019 se encuentra en firme, en caso afirmativo, deberá remitir copia de la constancia de ejecutoria correspondiente.
3. A través de Auto de 8 de julio de 2022 5 se insistió a la Sala de Justicia para que informara si la Resolución No. SAI-SUBA-AOI-005 de 20 de febrero de 2019, se encontraba en firme y, en caso afirmativo, remitiera copia de la constancia de ejecutoria correspondiente.
4. En respuesta a lo anterior, l a SAI señaló que la citada decisión fue notificada por estado el 14 de marzo de 2019, sin que se interpusieran recursos en su contra. Por tanto, quedó en firme el 19 de marzo de 20196. Recordó que, en la citada providencia, se otorgó el beneficio de amnistía judicial o de sala a la señora “BEATRIZ ENCISO DE BLANCO ”7, frente a la conducta de lavado de activos por la que fue condenada dentro del radicado penal No. 110010704000520100004801.
5. Con la anotada información, en Auto SRT-SB-JBM-044 de 29 de enero de 2025 8, se destacó que, si bien la SAI identificó a la compareciente como
110010704000520100004801.
5. Con la anotada información, en Auto SRT-SB-JBM-044 de 29 de enero de 2025 8, se destacó que, si bien la SAI identificó a la compareciente como “BEATRIZ ENCISO DE BLANCO ”, lo cierto es que, según los datos reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 30 de julio de 20219, el nombre que coincide con la cédula de ciudadanía No. 23.897.965, es el de BEATRIZ ENCISO NIETO, por lo que no quedaba duda que se trata de
3 Corresponde a la Resolución No. SAI-SUBA-AOI-005 de 20 de febrero de 2019, mediante la cual concedió el beneficio de amnistía a la señora BEATRIZ ENCISO DE BLANCO por la conducta de lavado de activos por la que condenada al interior del radicado No. 110010704000520100004801. Folios 16 a 84. 4 Folios 2 a 5. 5 Folios 101 a 104. 6 Folios 105 a 108. 7 Folio 106. 8 Folios 121 a 125. 9 De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) el 21 de febrero de 2022. Folios 95 a 96. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 3 | 9
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 3 | 9
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la misma compareciente. Decantado lo expuesto, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de que identificara, ubicara e inspeccionara los procesos registrados a nombre de la aludida ciudadana y constatara si se había otorgado un beneficio provisional o definitivo propio de la transición en actuación distinta a la que fue materia de amnistía.
6. Por medio de Auto SRT-SB-JBM-522 de 23 de septiembre de 2025 10 se prorrogó la comisión otorgada a la UIA y con providencia SRT -SB-JBM-028 de 14 de enero de 2026 11 se le requirió a efectos de que finalizara el encargo encomendado.
7. Mediante comunicación No. ISJ.TSR.0001107.2026 de 12 de marzo de 202612, la SEJUD SR anunció los informes rendidos por la UIA.
III. DE LA CONTESTACIÓN ALLEGADA POR LA UIA
8. En el primer informe de investigador de campo FPJ UIA -09 de 1° de diciembre de 202513, la UIA relacionó sus pesquisas, así:
III. DE LA CONTESTACIÓN ALLEGADA POR LA UIA
8. En el primer informe de investigador de campo FPJ UIA -09 de 1° de diciembre de 202513, la UIA relacionó sus pesquisas, así:
8.1. La Dirección Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA) de la Fiscalía General de la Nación indicó que el radicado “5631”, en el que se investigó a la ciudadana BEATRIZ ENCISO NIETO fue remitido a los Juzgados Especializados de Bogotá, luego de la ejecutoria de la resolución de acusación.
8.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que no encontró ninguna actuación a nombre de la señora ENCISO NIETO.
8.3. Mencionó que inspeccionó el radicado No. 301-5631 encontrando que se trataba del expediente No. “2010-00048” que contiene la condena impuesta a la señora BEATRIZ ENCISO por la conducta de lavado de activos . Precisó
10 Folios 161 a 165. 11 Folios 169 a 171. 12 Folio 188. 13 Folios 175 a 180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 4 | 9
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que halló una doble numeración al interior del ente acusador, pues el radicado No. 6347 de Lavado de Activos (L.A.), era el número interno de origen en la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y el No. 5631 correspondía al Sistema de Información Judicial de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) usado por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior (segunda instancia). En conclusión, adujo que “el proceso SIJUF 5631, es el origen del proceso (2010-00048)14”.
8.4. Reiteró que a la señora ENCISO NIETO se le otorgó un solo beneficio provisional por la justicia ordinaria.
9. En el segundo informe de 4 de marzo de 2026 15 explicó que de la consulta a las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) no encontró anotación registrada respecto de la señora BEATRIZ ENCISO NIETO ni tampoco como “ ENCISO DE BLANCO
BEATRIZ”16.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
10. En el sistema de gestión judicial Legali se encontró que la SAI adoptó
BEATRIZ”16.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
10. En el sistema de gestión judicial Legali se encontró que la SAI adoptó la Resolución No. SAI-SUBA-AOI-005 de 20 de febrero de 2019, por medio de la cual concedió amnistía a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO. Luego, se volvió a repartir el asunto de esa compareciente, bajo el radicado Legali No. 0001674-36.2022.0.00.0001 y, en proveído No. SAI-AOI-D-XBM-017 de 25 de abril de 2023 se ordenó estarse a lo resuelto en la decisión del año 2019, acabada de mencionar.
11. Ahora, ante la falta de notificación de esa última determinación a la compareciente, en Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-271 de 18 de agosto de 2023, la Sala de Justicia dispuso: “ ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI,
14 Folio 179. 15 Folio 185. Anexos: folios 186 a 177. 16 Folio 186. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 5 | 9
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proceder a la notificación por estado de la resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2023 del 25 de abril de 2023 y una vez cumplido el término establecido por la Ley para tal efecto, emita la correspondiente CONSTANCIA DE EJECUTORIA y proceda al ARCHIVO de las diligencias ”17 (subrayado fuera del texto) . En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD SAI) dejó constancia que contra el proveído en mención no se interpuso ningún recurso por lo que cobró ejecutoria el 29 de agosto de 202318.
12. Actualmente, esas diligencias se encuentran archivadas.
4.2. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva
13. De acuerdo con las piezas procesales que obran en esta act uación, la señora BEATRIZ ENCISO NIETO fue condenada el 23 de julio de 2012, por el
Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, al interior del radicado No. 11001310700520100004800, a la pena de 10 años de prisión y multa de 1.650 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), como coautora de la conducta de lavado de activos19.
14. Frente a esa actuación , el Juzgado Quinto Penal del Circuito
multa de 1.650 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), como coautora de la conducta de lavado de activos19.
14. Frente a esa actuación , el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C, mediante Auto de 26 de octubre de 2017, otorgó la libertad condicionada a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO por el delito antes mencionado20.
15. Luego, la SAI con Resolución No SAI-SUBA-AOI-005 de 20 febrero 2019, concedió el beneficio de amnistía a la señora ENCISO NIETO por los hechos objeto de sentencia en el radicado No. 1100131070052010000480021.
Decisión que se encuentra ejecutoriada al no interponerse recurso alguno 22.
17 Folio 132. Expediente Legali No. 0001674-36.2022.0.00.0001. 18 Folio 136. Expediente Legali No. 0001674-36.2022.0.00.0001. 19 Folio 181. Anexos. Carpeta: “8.32010-00048 Cuadernos”. Archivo: “CUADERNO 1 SENTENCIA” página 199. 20 Folios 7 a 15. 21 Folios 16 a 84. 22 Folio 108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 6 | 9
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16. A su turno , e n el diligenciamiento se pudo v erificar, a partir de la información suministrada por la UIA, que a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO solamente se le investigó, acusó y condenó en el radicado No. 11001310700520100004800, por el punible de lavado de activos y, frente a ese, le fue concedi do un beneficio propio de la transición, consistente en el definitivo al que se hizo alusión en el párrafo anterior , sin identificar otros procesos de competencia de esta Jurisdicción en los que se le hubieran otorgado tratamientos penales especiales.
17. En ese orden, se declara rá que l a ciudadana no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
4.3. Otras determinaciones
18. En constancias secretariales Nos. 31 de 18 de febrero de 2022 23 y 507 de 6 de julio de 2023 24, la SEJUD SR anunció que no libró oficio de
4.3. Otras determinaciones
18. En constancias secretariales Nos. 31 de 18 de febrero de 2022 23 y 507 de 6 de julio de 2023 24, la SEJUD SR anunció que no libró oficio de comunicación de las determinaciones adoptadas hasta ese momento en razón a que no existían datos suficientes ni actualizados sobre la ubicación o contacto de la señora BEATRIZ ENCISO NIET O. Dicha circunstancia se acompasa con lo reseñado por la SAI en la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM271 de 18 de agosto de 2023, en la que se indicó que la notificación personal de la última resolución25 devino infructuosa, motivo por el cual dispuso que ese proveído se surtiera mediante estado.
19. Así, una vez verificado por esta magistratura que, en los sistemas de gestión documental y judicial, Conti y Legali, en el aplicativo “Vista 360” y en el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARA-” no se cuenta con información actualizada de la señora BEATRIZ ENCISO NIETO y, constatado además que una Sala de Justicia también adelantó la carga mínima de diligencia para lograr la notificación personal, sin lograr resultados positivos, se impone acudir a la ruta prevista por la Sección de Apelación en la Sentencia
23 Folios 91 a 92. 24 Folio 120. 25 Se hace referencia a la Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-017-2023 del 25 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
25 Se hace referencia a la Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-017-2023 del 25 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 7 | 9
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Interpretativa -SENIT3 de 21 de diciembre de 2022 26, conforme a la cual, en aquellos eventos en los que los comparecientes no activan las actuaciones ante la JEP, sino que se originan de oficio -como fue el caso de la SAI y de la SR -, resulta procedente aplicar las reglas de notificación prevista para las víctimas.
20. De esa manera, agotadas todas las acciones encaminadas a: i) ubicar los datos de contacto en el proceso penal llevado a ca bo por la justicia ordinaria; ii) remitir las providencias a las cuentas de correo electrónicos halladas en esa búsqueda; y iii) que la UIA indagara en las bases de datos abiertas y cerradas, redes sociales, páginas web y en el aplicativo SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin obtener una respuesta satisfactoria, lo procedente es la “designación de un apoderado judicial
abiertas y cerradas, redes sociales, páginas web y en el aplicativo SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin obtener una respuesta satisfactoria, lo procedente es la “designación de un apoderado judicial de oficio con miras a la continuación del trámite”27.
21. Valga destacar que la señora ENCISO NIETO otorgó poder a un profesional del derecho de carácter privado a efectos de que ejerciera su presentación judicial28, empero, dicho mandato se limitó al trámite adelantado ante la SAI 29, actuación que actualmente se encuentra archivada, por lo cual no es posible continuar con su ejercicio.
22. Por lo anterior, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) con el propósito de que , en el término de diez (10) días contado a partir del enteramiento de esta decisión, asigne un profesional del derecho para que ejerza la vocería de la señora ENCISO NIETO en estas diligencias.
23. Ahora, como quiera el apoderado o la apoderada judicial será designado (a) por el SAAD, deberá acudirse a lo señalado por la SA frente a los representantes de esa dependencia, relacionado con que no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la SENIT 03 de 21 de diciembre de 2022, lo siguiente:
26 Párrafo 267. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa -SENIT3 de 21 de diciembre de 2022. Párrafo 268. 28 Radicado Conti No. 20181510319662 de 18 de octubre de 2018.
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa -SENIT3 de 21 de diciembre de 2022. Párrafo 268. 28 Radicado Conti No. 20181510319662 de 18 de octubre de 2018. 29 En la Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-017 de 25 de abril de 2023 la Sala de Justicia ordenó notificar la decisión a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO y al abogado Manuel Caballero Quintero (folios 98 a 105) del expediente Legali No. 0001674-36.2022.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.P á g i n a 8 | 9
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344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las
gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
24. Así, una vez sea comunicado el o la profesional que gestiona la representación judicial de la señora ENCISO NIETO , para ingresar al expediente digital, la SEJUD SR lo o la autorizará de manera inmediata.
25. Igualmente, se dispondrá que una vez se cuente con la información de la SEJEP, la SEJUD SR, proceda a la notificación de esta decisión.
26. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora BEATRIZ ENCISO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 23.897.965, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) a efectos
hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) a efectos de que, en el término de diez (10) días contado a partir del enteramiento de esta decisión, asigne un o una profesional del derecho para que ejerza la vocería de la señora BEATRIZ ENCISO NIETO , según lo previsto en el párrafo 21 de la presente determinación.
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TERCERO: ORDENAR que la notificación a la apoderada o el apoderado de la señora BEATRIZ ENCISO NIETO se surta una vez se cuente con la información suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
información suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión a l delegado del Ministerio Público, así como a la señora BEATRIZ ENCISO NIETO , a través de la abogada o el abogado, una vez sea designada (o).
SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001553-42.2021.0.00.0001 y el código 794CEC.