🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-JBM-170 14-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-170 14-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-170

Bogotá, 14 de marzo de 2024

Radicación: 0001581-10.2021.0.00.0001 (40-005389-2021)

Compareciente: Segundo Ramiro Delgado Obregón Identificación: 18.187.555

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto ordena el archivo

I. ASUNTO

1. Se realiza un seguimiento a las órdenes que se han impartido dentro de la actuación orientada a supervisar los compromisos de comparecencia impuestos al señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN con la concesión de la libertad condicionada y se procede a su archivo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto de 2 de febrero de 20221, se avocó el conocimiento de la actuación y se impartieron órdenes, unas, orientadas a supervisar los compromisos de comparecencia impuestos al señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN al conceder el beneficio de libertad condicionada, y otras, a recaudar información adicional con miras a determinar si hay lugar a ajustarlos.

3. El 9 de noviembre siguiente se profirió un auto para levantar la restricción de confidencialidad impuesta al expediente, pero, para resguardar la

1 Expediente Legali. Folios 2-25. P ágin a 1 | 17

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 información recaudada, en su lugar se ordenó que los sujetos procesales qu e deseen acceder a él suscriban un acuerdo de confidencialidad2.

4. En virtud de esa decisión, el apoderado del señor DELGADO OBREGÓN elevó una solicitud de información sobre el alcance del acuerdo de confidencialidad3.

5. Por su parte, la SEJUD-SR informó que no le fue posible notificar las decisiones al compareciente por carencia de información sobre su dirección o correó electrónico en Conti, Legali y el Inventario de Beneficios4.

6. Sobre las respuestas que se han recibido hasta el momento, la Secretaría Judicial ha rendido los informes No. 4723 de 28 de diciembre de 2022, Nos. 2262, 3150 y 3689 de 24 de mayo, 7 de julio y 2 de agosto de 2023, respectivamente e, informe sin número, calendado el 1 de noviembre de 2023.

7. Para realizar el seguimiento y control de las contestaciones a los requerimientos realizados, se hará una relación de las órdenes proferidas y su

contestación o no, como se pasa a detallar en el siguiente cuadro:

ÓRDENES Y CUMPLIMIENTO / RESPUESTA FOLIO

REQUERIMIENTOS EXP.

LEGALI SEGUNDO: REMITIR a la Sala La SRVR fue enterada de la decisión 103-105 de Amnistía o Indulto y a la a través de oficio No. OSJ-SR-SB-8717

Sala de Reconocimiento de de 16 de noviembre de 2022 Verdad y Responsabilidad copia de esta decisión en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al 2 Expediente Legali. Folios 86-90. 3 Expediente Legali. Folios 180-182. 4 Expediente Legali. Folio 267. P ágin a 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 compareciente por el delito de extorsión tentada.

TERCERO: REQUERIR al Fue incorporada el acta de 26

personal autorizado, adscrito a compromiso No. 104324; el acta de 27-33 imposición del régimen de este despacho, para que se condicionalidad; la resolución SAI34-45 incorporen al expediente digital LC-D-ZCH-016 de 12 de septiembre Legali 0001581de 2019 que negó la libertad 46-55 10.2021.0.00.0001 los condicionada; el Auto TP-SA-385 de documentos enunciados en el 11 de diciembre de 2019 que revocó párrafo 22 y 33 del presente la decisión antes mencionada; la auto, evitando su duplicidad. Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-011 56-83 de 11 de septiembre de 2020 que, respecto del proceso 52683-060-00000-2014-00042-00 concedió amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, utilización de uniformes e insignias y obtención de documento público falso; otorgó la libertad condicionada por extorsión tentada. Y negó los beneficios por homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

CUARTO: CORRER A través de oficio No. 2023030316466 287-293

TRASLADO a la Secretaría de 1 de agosto de 2023, la SEJEP Ejecutiva del auto TP-SA385 de informó que se agregó al aplicativo la 11 de diciembre de 2019, por documentación remitida y se medio de la cual la Sección de eliminaron los registros duplicados.

Apelación revocó la resolución Anexó ficha de consulta para su 290-293 proferida por la SAI el 12 de verificación. septiembre de 2019. Esto con la finalidad de que se incorpore en el aplicativo de inventario de beneficios. A su vez, SOLICITAR a esa dependencia que en el referido aplicativo corrija la información obrante en el inventario de beneficios para que se agregue la P ágin a 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 documentación que hace falta y se elimine aquella incorpora da en más de una oportunidad o en la pestaña que no corresponde, de acuerdo con lo enunciado en el párrafo 23 de esta decisión.

QUINTO: Por intermedio de la La OACP brindó respuesta con 265-266

Secretaría Judicial de esta OFI22-00170319/GFPU 13020002 de Sección, realizar los siguientes 20 de diciembre de 2022, pero omitió requerimientos: hacer referencia a este a. A la Oficina del Alto requerimiento. Comisionado para la Paz para

que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de este auto, informe si el señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN, identificado con la C.C. 18.187.555 ha sido reconocido como integrante de las FARC-EP. De ser así, en el mismo término, allegue la resolución correspondiente. b. A la Sala de Amnistía o La SAI allegó constancia de 298 Indulto, en el término de diez ejecutoria de la Resolución SAI- (10) días, contado a partir del SUBB-AOI-D-011 de 15 de mayo de enteramiento de este proveído: 2023 y la referida resolución en la que 299-333 - informe si el señor SEGUNDO se analizó únicamente lo RAMIRO DELGADO concerniente a las llamadas OBREGÓN ha cumplido con el extorsivas por las que fue condenado deber de comparecencia en el proceso 52683-060-00-000-2014cuando ha sido requerido 00042-00, el 1 de diciembre de 2017 dentro de la actuación a su por el Juzgado Primero Penal del cargo, de haber procedido de Circuito Especializado de Pasto, que esa manera; remita copia de las a su vez también lo sentenció por decisiones de fondo que se otras conductas, sobre las cuales, en hayan adoptado en ese asunto, resolución pasada, confirmada por la diferentes a aquellas relativas a Sección de Apelación, se determinó P ágin a 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 las resoluciones de 12 de no satisfacían el factor de septiembre de 2019 y 11 de competencia personal. Así, frente al septiembre de 2020 y el auto delito de extorsión tentada resolvió TP-SA-385 de 2019, proferido conceder la amnistía. por la Sección de Apelación. - Allegue la boleta de libertad expedida en favor del señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN. - Remita copia de las decisiones de fondo adoptadas en el proceso penal seguido en contra de SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN por la jurisdicción ordinaria, tales como indagatoria o formulación de imputación, según sea el caso, acusación y sentencias. - Informar los resultados de la comisión ordenada a la UIA para lograr la ubicación de la víctima, señor Humberto Alirio Ortiz Martínez, así como los de su apoderado. - Informe si al señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN se le ha actualizado su régimen de condicionalidad y si este ha realizado actuaciones tendientes a

ejecutar la fase proactiva de dicho régimen, en especial lo referente a si ha sido convocado a participar en programas de contribución a la reparación de la víctima. c. A la Sala de Reconocimiento Por medio de oficio 2020003021384 254-256 de Verdad y Responsabilidad de 5 de diciembre de 2022 se informó P ágin a 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001

(SRVR) que, en el término de que el señor DELGADO OBREGÓN diez (10) días, contado a par tir no se encuentra vinculado ni es del enteramiento de esta compareciente a ningún macro caso. decisión, informe si adelanta alguna actuación en contra del señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN. De ser así, deberá indicar si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido, de haber procedido de esa manera; y, remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado en el asunto a su cargo. d. A la oficina de Migración A través de correo electrónico 147

Colombia, a través de la remitido el 17 de noviembre de 2021, herramienta “vista Migración Colombia informó que se materializada” a cargo de la creó la consigna de impedimento Secretaría ejecutiva de la JEP, para salida del país del señor para que, i. de manera SEGUNDO RAMIRO DELGADO inmediata, registre en sus bases OBREGÓN y que el ciudadano no de datos que el señor registra movimientos migratorios. SEGUNDO RAMIRO Por su parte, por medio de oficio No. 177-179 DELGADO OBREGÓN, 202203020300 de 18 de noviembre de identificado con C.C. 2022, la SEJEP informó que realizó la No.18.187.555, debe presentar marcación “Sí” en el ítem de la correspondiente autorización restricción de salida del módulo de que haya proferido la JEP para “actas” en el sistema Conti. salir del país; ii. en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha salido del país luego de habérsele concedido, el 11 de septiembre de 2020, el beneficio de la libertad condicionada. P ágin a 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001

e. A la Policía Nacional y Por medio de Informe No. 244-246 Unidad de Investigación y DAT10.00002018.2022 de 6 de Acusación, para que, dentro de diciembre de 2022 la UIA dio a los diez (10) días hábiles conocer que contra el señor siguientes al enteramiento de DELGADO OBREGÓN figuran tres esta providencia informen actuaciones: sobre los procesos judiciales Radicado “526836000534201300042” registrados a nombre del señor por el delito de homicidio, hechos SEGUNDO RAMIRO ocurridos el 9 de mayo de 2013. DELGADO OBREGÓN, Radicado 526836000000201400004, identificado con C.C. No. por el delito de homicidio, hechos 18.187.555 ocurridos el 9 de mayo de 2013, inactivo en ejecución de penas. Radicado 683076300421202280086, por el delito de amenazas, hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2022, adelantado por la Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Santander, activo, en indagación. Registra una sanción de inhabilidad para contratar con el Estado que inició el 1 de diciembre de 2017 y culminó el 30 de noviembre de 2022. La Policía Nacional, a través de oficio 259-260

No. 20220560079/ARAIC-GRUCI-1.9

de 28 de noviembre de 2022, informó de los siguientes registros: Sentencia condenatoria – extinción: en el proceso 2014-00042 por el que fue condenado a 17 años de prisión, por los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, obtención de documento público falso y utilización ilegal de uniformes e insignias. Se cancela el 1 de diciembre de 2017 “…por: la amnistía propia”. Sentencia condenatoria – extinción: proceso 2017-0001, por el que fue P ágin a 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 condenado el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto a 2 años y 8 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. “se cancela por: extinción de la pena”. f. A la Unidad de Búsqueda de Por correo electrónico remitido el 27 273-275 Personas dadas por de enero de 2023, la UBPD 273-275

Desaparecidas (UBPD) y a la dio a conocer que hasta esa fecha no Comisión para el había procesado alguna decisión de Esclarecimiento de la Verdad la JEP que haya impuesto al señor (CEV), dentro de los diez (10) DELGADO OBREGÓN la obligación días siguientes a la de aportar información a esa entidad comunicación de este proveído, y que tampoco él se había contactado informar si el señor SEGUNDO o presentado voluntariamente para RAMIRO DELGADO esos efectos. No obstante, requirió OBREGÓN, identificado con información para determinar si sería C.C. No. 18.187.555, ha llamado para una entrevista comparecido ante ellas y de ser confidencial. así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él. g. A la Secretaría Ejecutiva de la La OACP, con oficio No. OFI22265-266 JEP (SEJEP), a la Agencia para 00170319 / GFPU 13020002 de 20 de la Reincorporación y la diciembre de 2022 informó que el Normalización (ARN) y a la señor DELGADO OBREGÓN no se Oficina del Alto Comisionado encuentra registrado como personal para la Paz (OACP), se les vinculado a las actividades de solicitará informar en un plazo desminado humanitario. de diez (10) días, contado a La ARN, mediante oficio No. OFI23281-284 partir de la comunicación de 011325 de 28 de junio de 2023 dio a este proveído, si el señor conocer que al señor DELGADO SEGUNDO RAMIRO OBREGÓN le figura el registro DELGADO OBREGÓN, “limitante temporal” por privación de

identificado con C.C. No. la libertad y que se encuentra en 18.187.555, ha participado en prisión domiciliaria con fecha de algún tipo de actividad, trabajo ingreso el 14 de abril de 2023 y u obra con contenido captura el 2 de marzo de 2014 por reparador, proyecto haber sido condenado por los delitos productivo, o similares y, de ser de homicidio, hurto, lesiones P ágin a 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 así, indicar el tipo actividad en personales y fabricación, tráfico y la que participó y el tiempo en porte de armas de fuego, en virtud que esta se llevó o se está del proceso llevando a cabo, el lugar de su 52683600000020140004200. ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. h. Al Instituto Nacional El INPEC remitió el 22 de noviembre 187-192 Penitenciario y Carcelario de 2022 copia de la cartilla biográfica (INPEC), certificar en un y mediante oficio 2022EE0202617 193-195

término de diez (10) días comunicó que el señor DELGADO hábiles siguientes a la OBREGÓN tiene los siguientes comunicación de este proveído, registros: si el señor SEGUNDO RAMIRO - Una captura el 7 de marzo de 2009, DELGADO OBREGÓN, ingresó al EPMSC Túquerres el 16 de identificado con C.C. No. septiembre siguiente y que, estando 18.187.555 se encuentra privado en el EPMCS-RM Pasto le fue de la libertad por cuenta del otorgada la libertad por pena proceso con radicado No. cumplida el 25 de octubre de 2012, la 52683-060-00-000-2014-00042cual se materializó al día siguiente. 00 o por cualquier otro proceso, Este registro corresponde a los además, informar por cuenta de delitos de tentativa de extorsión qué autoridad se encuentra en agravada y fabricación, tráfico y prisión o del ser el caso, en porte de armas de fuego por los que detención. De haber recobrado fue condenado en el proceso su libertad, informar el tiempo 200980244 que conoció el Juzgado en que estuvo privado de ella. Segundo de Ejecución de Penas y De igual manera, remitirá copia Medidas de Seguridad de Pasto. de la cartilla biográfica del - Captura de 2 de marzo de 2014, ciudadano. ingresó al EPMMSC-RM Pasto al día siguiente, privado de la libertad en CPASM Girón por los delitos de lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado, a

cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bucaramanga. P ágin a 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. La información recaudada en esta actuación hasta el momento da cuenta que contra el señor DELGADO OBREGÓN se adelantan los siguientes procesos: 8.1. Según lo informado por la UIA: - Radicado 526836000534201400042 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 9 de mayo de 2013. - Radicado 526836000000201400004, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 9 de mayo de 2013, inactivo en ejecución de penas. - Radicado 683076300421202280086, por el delito de amenazas, hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2022, adelantado por la Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Santander, activo, en indagación.

8.2. Según lo informado por la Policía Nacional:

  • Radicado 2014-0042, por el que resultó condenado a 17 años de prisión y en el que se le otorgó la amnistía propia. - Radicado 2017-0001, en el que fue condenado a 2 años y 8 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.

9. En efecto, en el proceso con radicado No. 52683-060-00-000-2014-00042 el señor DELGADO OBREGÓN fue condenado el 1 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, a una pena de 17 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, tentativa de extorsión, lesiones personales agravadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, obtención de documento público falso; y, fabricación, tráfico y porte o tenencia P ágin a 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Esta sentencia se profirió con relación a cuatro hechos descritos, así: Hecho 1: El 9 de mayo de 2013, en la vía que conduce del municipio de Pasto a Sandoná (Nariño), el señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN, junto a otras personas, detuvieron a varios vehículos con el fin de hurtar sus pertenencias. A ese lugar llegó un vehículo de la Policía Nacional en el que se desplazaban integrantes de esa institución. El señor DELGADO OBREGÓN les ordenó que bajaran del auto, pero el conductor se negó. Frente a esta negativa, el citado abrió fuego en su contra con un arma hurtada. Como resultado de esta acción, falleció el señor Joan Alexander Restrepo González (conductor) de la Policía Nacional. El señor Juan Manuel Imbaqui Noguera, copiloto del vehículo, intentó defenderse y en un forcejeo con otro integrante del grupo atacante, resultó herido. Hecho 2: El 15 de septiembre de 2013, en el municipio de la Unión (Nariño), el señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO realizó llamadas de carácter extorsivo al señor Humberto Alirio Ortiz Martínez manifestándole que era comandante de las FARC-EP. En esta condición, le exigió bajo amenaza el pago de 30 millones de pesos. Hecho 3: El 13 de enero de 2014, un vehículo en el que se desplazaba el

señor DELGADO OBREGÓN fue detenido en un retén de la Policía Nacional ubicado en la vereda San Isidro del municipio de San Pedro de Cartago (Nariño). En ese momento, se le sorprendió transportando un fusil AK-47 y prendas militares de uso exclusivo de las fuerzas armadas. El señor DELGADO OBREGÓN logró huir, pero sus acompañantes fueron capturados Hecho 4: El señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN tenía dos documentos de identificación válidos. En uno se hacía llamar como se mencionó y en el otro JHON EULER OBREGÓN MUÑOZ. El 3 de marzo de 2014, al momento de la captura, el señor DELGADO OBREGÓN, quien en el proceso estaba siendo investigado como JHON EULER OBREGÓN MUÑOZ, presentó a los funcionarios la cédula de ciudadanía No. 18.187.555 a nombre de SEGUNDO RAMIRO DELGADO5.

10. Frente a esos hechos, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM011 de 11 de septiembre de 2020, concedió el beneficio de la libertad condicionada únicamente por lo ocurrido en lo descrito en el hecho 2, pues los correspondientes al 3 y 4 fueron objeto de amnistía de iure, mientras que en el 5 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-011 de11 de septiembre de 2020.

P ágin a 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 número 1 se rechazó su solicitud por falta de concurrencia de los factores d e competencia de la JEP, pues se cometieron en su calidad de integrante de un grupo de delincuencia organizada6. Por ese motivo, el señor DELGADO OBREGÓN quedó a disposición del juzgado ejecutor por las conductas de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

11. Así las cosas, por la fecha de comisión de la conducta y su número de radicación, es posible entrever que los procesos con número 526836000534201400042 y 526836000000201400004 corresponden al mismo asunto, en el que pudo darse una ruptura de la unidad procesal y que corresponde a aquel en el que la SAI resolvió la inicial concesión de la libertad condicionada, solo por lo referente a la extorsión tentada.

12. Frente a ese suceso, conforme se ha podido conocer, fue favorecido mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 de 15 de mayo de 2023 con la amnistía propia, con lo cual habrían cesado los efectos del beneficio provisional

para materializarse los del de carácter definitivo.

13. Ahora bien, en contra del señor DELGADO OBREGÓN cursan dos actuaciones más con números de radicado 683076300421202280086 y 2017-0001.

Sobre la primera habrá que indicarse que, como fue referido por la UIA, se trata de un proceso por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2022, lo que quiere decir que habrían tenido ocurrencia luego de la firma del Acuerdo Final de Paz y por tanto, no solo escapan de la competencia de esta jurisdicción, sino que, además, por ese mismo motivo, no habrían podido ser cobijados por un beneficio provisional de carácter transicional.

14. En cuanto al segundo, el reporte realizado por la Policía Nacional señala su cancelación por “extinción de la pena”, con lo cual tampoco en este proceso habría podido recibir ningún beneficio provisional que sea materia de supervisión por esta Sección. 6 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-011 de11 de septiembre de 2020. Párrafos 36 a 39.

P ágin a 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001

15. Así las cosas, como quiera que la competencia de supervisión y revisión asignada a esta Sección solo se limita a beneficios de carácter provisional y el señor DELGADO OBREGÓN no ha sido favorecido con tratamientos de esta naturaleza en otros procesos, se procederá al archivo de esta actuación.

16. En todo caso, atendiendo las obligaciones adquiridas por el señor DELGADO OBREGÓN para la concesión y mantenimiento de los beneficios otorgados por la SAI, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se remitirá a esta sala de justicia copia del informe obrante en los folios 259-260, para lo de su competencia.

17. Ahora bien, el abogado defensor del compareciente solicitó una aclaración con relación al contenido del acuerdo de confidencialidad que le fue suministrado por la SEJUD SR a fin de materializar la orden proferida en el Auto de 9 de noviembre de 2022. En específico expresó: Una de las obligaciones signadas en dicho acuerdo, preceptúa lo siguiente: “4. Una vez concluido el término del auto de nueve (09) de noviembre de 2022 proferido por el Honorable Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por la razón que fuere, EL APODERADO devolverá o entregará a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), todos los documentos, escritos, bases de datos, listados y en general información confidencial recibida

independientemente de su formato físico, electrónico u otra índole y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder.” Al respecto, ruego se precise lo siguiente: • ¿Cuál es el término al que refiere el referido Acuerdo? Lo anterior teniendo en cuenta que el auto del 9 de noviembre hogaño proferido dentro del asunto de la referencia, no prevé ningún rango temporal respecto del acceso al expediente. • A qué se refiere el contenido alusivo a “EL APODERADO devolverá o entregará a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), todos los documentos, escritos, bases de datos, listados y en general información confidencial recibida independientemente de su formato físico, electrónico u otra índole y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder” Lo anterior por cuanto se entendería que el acceso a la plataforma, P ágin a 13 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8414 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-1851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001581-10.2021.0.00.0001 permitirá la inspección permanente de los contenidos del plenario, de ahí que no le resulta claro al suscrito la obligación referente a “devolver”

información confidencial al despacho.

18. En efecto, debe mencionarse que el Auto de 9 de noviembre de 2022 no impuso a los sujetos procesales la obligación de devolver la información confidencial que estuviera en su poder, pues lo cierto es que esta actuación siempre se ha tramitado en expediente electrónico sin que en momento alguno se haya propiciado la recepción de documentación en físico. Además, no se ha permitido el acceso al proceso de sujetos procesales que no hubiesen suscrito el acuerdo de confidencialidad. Siendo así, mucho menos se impuso un tiempo para la entrega de tal documentación.

19. Por ese motivo, habrá que aclararse a la defensa que las razones del contenido del documento aludido obedecen a que se trata de un formato genérico de acuerdo de confidencialidad que tiene alcance frente a actuaciones en las que previamente pudo haberse entregado documentación y en las que no, para que solo en las primeras, se haga la devolución que corresponda, en aras de asegurar que la información sensible o que pueda poner en riesgo al compareciente, se mantenga bajo reserva.

20. Así las cosas, sin que este sea el caso del proceso objeto de esta decisión, el abogado defensor y los demás sujetos procesales no deberán hacer entrega o devolución de ningún documento.

21. No sobra indicar a la defensa que en la función de supervisión y/o revisión de los beneficios transicionales de carácter provisional, la Sección de Revisión administra los datos de ubicación y contacto de los comparecientes y en algunas ocasiones, también de las víctimas, por lo que se trata de información sensible que no puede ser de acceso abierto al público en general, en razón a que

se debe privilegiar la seguridad e intimidad de aquellos sujetos que por su condición pueden ser objetivo de ataques o represalias. Es por ello por lo que se ha ordenado la suscripción de un acuerdo de confidencialidad que permitirá a los sujetos procesales que lo firmen, acceder al expediente electrónico.

22. Con las anteriores consideraciones, se espera colmar la solicitud de aclaración o alcance interpretativo que solicitó el abogado defe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...